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Concepto 117 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/10/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/10/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214100

Bogotá D.C.,

Concepto 0117 de 2008

Octubre 23 de 2008

Doctora

MELVA MARÍA REYES HERRERA

Profesional Área de Investigaciones- FONDATT

Calle 136 Nº 59 A- 43 Torre 2 Apto 401. Colina Campestre

Ciudad

Radicación 2-2008-57641

Asunto: Reten Social Funcionaria del FONDATT

Radicación Nº 1-2008-67342

Ver el art. 118, Acuerdo Distrital 257 de 2006

Respetada Doctora Reyes:

En atención al asunto de la referencia, relacionado con la posibilidad de acogerse al retiro voluntario previa indemnización, teniendo en cuenta que es una de las personas próximas a pensionarse, que el reten social desapareció y que nunca le notificaron que se encontraba dentro del mismo, le informo lo siguiente:

El reten social para los prepensionados es de tres años contados a partir del 30 de noviembre de 2006, es una protección laboral reforzada para que no puedan ser retirados del servicio, razón por la cual el término vence el 29 de noviembre de 2009.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Decreto Distrital Nº 537 de diciembre 29 de 2006 "Por el cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo Distrital Nº 257 de 2006 en lo que se refiere a la protección laboral reforzada a servidoras y servidores públicos distritales.", que a letra dice:

"c. Se entiende persona próxima a pensionarse a quien le faltan tres (3) o menos años, contados a partir del 30 de noviembre de 2006 fecha de promulgación del Acuerdo Distrital Nº 257 de 2006, para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o de vejez y quienes habiendo cumplido los requisitos no han obtenido su reconocimiento."

Por tanto, el amparo sigue vigente para las personas que se encuentran en la situación allí descrita, igualmente por ser el Decreto que regula la protección laboral reforzada antes citado de carácter general presta efectos a partir de su promulgación y no requiere de notificación personal para que nazca a la vida jurídica.

Establecida la vigencia del amparo y los efectos del mismo, es decir de no ser retirados del servicio, es necesario determinar que las causales para el retiro del servicio son eminentemente regladas, las cuales se encuentran reguladas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 que a continuación se señalan:

"Artículo 41. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:

a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción;

b) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa;

d) Por renuncia regularmente aceptada;

e) Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez

f) Por invalidez absoluta;

g) Por edad de retiro forzoso;

h) Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario;

i) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo

j) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5° de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen;

k) Por orden o decisión judicial;

l) Por supresión del empleo;

m) Por muerte;

n) Por las demás que determinen la Constitución Política y las leyes."

Dentro de este contexto, por no existir la causal de retiro voluntario previa indemnización, no es posible una respuesta afirmativa por parte de la administración al respecto.

Atentamente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

c.c.

Anexos: No aplica

Proyectó: Matilde Murcia Celis

Revisó: Martha Yaneth Veleño Quintero