Que mediante Resolución 875 del 10 de marzo de 2006, expedida por la Secretaría de Educación Distrital se modificó la Resolución 1473 del 22 de mayo de 2003, que a su vez modificó la integración del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, quedando conformado así:
El Secretario de Educación o su delegado, quien lo presidirá;
El Subsecretario de Planeación y Finanzas;
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica;
El Director de Contratación;
El Subdirector de Programación y Seguimiento Presupuestal.
Que mediante Decreto Distrital 330 de 2008 se determinan los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, y se dictan otras disposiciones.
Que de acuerdo con la nueva estructura de la Secretaría de Educación Distrital se hace necesario adecuar la composición del mencionado Comité.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el art. 1 ° de la Resolución 875 de 10 de marzo de 2006, en relación con la composición del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, el cual quedará así:
El Secretario de Educación o su delegado, quien lo presidirá
El Subsecretario de Integración Interinstitucional
La Subsecretaria de Acceso y Permanencia
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
El Director de Contratación
PARAGRAFO PRIMERO.- Delegar en la Subsecretaría de Gestión institucional de la Secretaría de Educación Distrital, la función de participar en el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, en representación del Secretario de Educación y en consecuencia, ejercer las funciones en calidad de presidente del mismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Concurrirá a las sesiones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, sólo con derecho a voz, la Jefe de la Oficina de Control interno.
PARÁGRAFO TERCERO.- Los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, podrán invitar a las sesiones, a las personas que por sus funciones y conocimientos ilustren sobre los temas sometidos a consideración del Comité. Las citaciones efectuadas a los servidores públicos de la Secretaría de Educación Distrital, tendrán carácter obligatorio.
PARÁGRAFO CUARTO.- El Comité de Conciliación y Defensa Judicial, invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y del Derecho, quien participará en las sesiones con derecho a voz.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 9843 del 28 de diciembre de 2001, por la cual se creó el Comité de Conciliación de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá D.C., conservan plena vigencia.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige desde la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., el doce (12) de noviembre de 2008
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES
Secretario de Educación Distrital