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RESOLUCIÓN 430-1678 DE 1994 (agosto 9)
por la cual se reglamentan las funciones de los agentes especiales de las intervenidas para administrar.
El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO:
1º.- Que dentro de las funciones asignadas a esta Entidad, esta la de tomar posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales y jurídicas que desarrollan la actividad de enajenación de inmuebles con destino a vivienda, Sociedades Administradoras de consorcios Comerciales, Fondos Ganaderos y Bolsas de productos y designar los agentes especiales que se encarguen de desarrollar los procesos de intervención (Ley 66 de 1968, Ley 7 de 1990, Decretos 2610 de 1979, 1941 de 1986, 2155 de 1992).
2º.- Que es obligación de los agentes Especiales custodiar y conservar los bienes que administran, siendo responsables hasta de la culpa leve.
3º.- Que con el propósito de unificar el manejo administrativo de las personas intervenidas, es necesario reglamentar las funciones de los agentes y establecer las tarifas a cobrar por los servicios que presten a los usuarios.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Los agentes especiales de las personas cuyos negocios, bienes y haberes hayan sido intervenidos para administrar, podrán efectuar todas las actuaciones necesarias para subsanar las causales que motivaron su intervención, con excepción de las siguientes, que requieren autorización previa del Superintendente.
A la solicitud de autorización se acompañará un avalúo practicado con una antelación no superior a seis (6) meses por una firma afiliada a la Lonja de Propiedad Raíz sí la hubiere, y en su defecto, por un perito escogido de la lista de auxiliares de la justicia.
A juicio del Superintendente se podrá autorizar la práctica del avalúo por una entidad oficial.
Los términos de las promesas de compraventa válidamente celebradas, existentes al momento de la inter-vención, serán respetados por el Agente Especial quien informará al Superintendente sobre el perfecciona-miento de la misma.
Artículo 2º.- Para la enajenación de inmuebles de propiedad de las personas intervenidas, se utilizará el siguiente procedimiento:
Artículo 3º.- El agente Especial solamente podrá cobrar a los adjudicatarios y a los terceros por los servicios y trámites que efectúe, las siguientes tarifas:
Escrituración. Según el avalúo del inmueble, de la siguiente manera:
Parágrafo 1º.- Las anteriores tarifas se reajustan automáticamente el 1 de enero de cada año, en el porcentaje correspondiente al índice de inflación determinado en el año inmediatamente anterior.
Parágrafo 2º.- Con los dineros que por los conceptos antes anotados se recauden, el agente especial conformará un fondo que será manejado en forma independiente del patrimonio intervenido y se destinará a sufragar los gastos administrativos y de funcionamiento de las personas intervenidas que carezcan de recursos propios.
El manejo del fondo será fiscalizado por la Superintendencia de Sociedades.
Artículo 4º.- Los agentes Especiales deberán presentar al Superintendente de Sociedades un plan de acción a desarrollar en el año y rendirles informes trimestrales sobre la situación jurídica, técnica y contable de la intervenida; el primer informe del año deberá acompañarse del balance debidamente certificado, correspondiente al fin de ejercicio del año inmediatamente anterior.
Artículo 5º.- Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la 223 del 29 de enero de 1992.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 9 de agosto de 1994.
El Superintendente de Sociedades. SERGIO QUIROZ PLAZAS.
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