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Circular 13 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto

Fecha de Expedición:
24/03/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 013 DE 2009

(Marzo 24)

PARA:

Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales y Establecimientos Públicos, Gerentes de Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades Limitadas o por Acciones Públicas y Empresas Sociales del Estado, Alcaldes Locales, Personero, Veedora, Contralor Distrital y Rector Ente Autónomo Universitario

DE:

Director Distrital de Presupuesto

ASUNTO:

Lineamientos de Política para la Programación Presupuestal Vigencia 2010

 Ver la Circular de la Sec. de Hacienda y de Planeación 03 de 2009

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 del Decreto 714 de 1996, adjunto el documento con los Lineamientos de Política para la Programación Presupuestal de la vigencia 2010. Estos Lineamientos fueron estudiados y analizados por el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, en la reunión Nº 2 de febrero 26 de 2009 e impartidos por el Alcalde Mayor de Bogotá.

Como complemento y desarrollo de estas directrices, la Secretaría Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto enviará próximamente la información adicional como el calendario de programación presupuestal y demás instructivos que se produzcan en desarrollo de este proceso presupuestal.

Cordialmente,

Isauro Cabrera Vega

Anexo: documento en diecisiete (17) folios.

Proyectó: Piedad Muñoz Rojas

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL VIGENCIA 2010

I. PRESENTACIÓN

En cumplimiento del artículo 201 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, y en desarrollo del programa "Gerencia en el gasto público"2 del objetivo estructurante "Finanzas Sostenibles" del Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", se presentan los lineamientos de política para la elaboración del Presupuesto para la vigencia 2010.

La programación del presupuesto para el año 2010 deberá adelantarse con base en el objetivo general y los principios de política y de acción definidos en el Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", en el marco de los instrumentos de planeación de mayor jerarquía y en concordancia con la disponibilidad de recursos, el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo.

El proceso de programación presupuestal requiere un trabajo coordinado con las Secretarías cabeza de sector y sus entidades adscritas y vinculadas para la consolidación de los Objetivos Estructurantes y los proyectos prioritarios que se ejecutaran en la próxima vigencia y durante este período de gobierno. Así, la asignación del gasto en la programación presupuestal permitirá además, estimular un uso más eficiente y efectivo de los recursos públicos y el cumplimiento de las metas y su sostenibilidad en el mediano y largo plazo.

La programación presupuestal se fundamenta en un ejercicio de proyección y asignación de recursos con base en las prioridades y metas del Plan de Desarrollo, teniendo en cuenta además, las restricciones presupuestales de mediano plazo existentes. Bajo este contexto, y en particular dada el deterioro del entorno económico mundial, los jefes de los órganos que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito tienen la responsabilidad de incrementar su eficiencia en el uso de los recursos, y deben identificar partidas de gasto no prioritarias para su reducción o eliminación: cada peso cuenta.

En la programación de ingresos y gastos las entidades deberán tener un criterio prospectivo y ejecutar primero lo prioritario y misional. Se deben tener en cuenta las dificultades económicas que se avecinan y su probable impacto tanto en la economía nacional como distrital.

Dado lo anterior, las Entidades deben interiorizar en su planeación para este particular año, el riesgo de que la Secretaría Distrital de Hacienda vea la necesidad de ajustar las proyecciones de ingresos a la baja y como consecuencia de ello, se deba efectuar un recorte del gasto público.

En consecuencia, las entidades deben dar prioridad en la asignación de los recursos a los programas fundamentales del Plan de Desarrollo, para que no se vean afectados; así mismo, a las inversiones destinadas al sector social, en particular los temas prioritarios como infancia, niñez y adolescencia y poblaciones desplazadas, y garantizar la continuidad de las obras ya iniciadas.

Por lo anterior, el ejercicio que se adelante para la vigencia 2010 debe cumplir con la política de "gasto público eficiente y responsable", implementando estrategias enfocadas a hacer más eficiente la inversión social y a disminuir la participación de la recurrencia, es decir de aquellos gastos que se generan regularmente.

Para el año 2010 se deben generar cambios en la manera de asignar los recursos, en el sentido de garantizar la entrega de productos, el cumplimiento de metas y sus resultados. Por ello, el reto no sólo consiste en realizar una adecuada programación, sino además en saber ejecutar los recursos asignados en el año 2009, incluyendo las vigencias futuras, y coordinar las necesidades de recortes y/o procesos de contratación en curso con las Secretarías Distritales de Planeación y Hacienda.

El proceso de programación presupuestal requiere de un compromiso por parte de todas las entidades, de una visión a mediano y largo plazo para garantizar una adecuada planeación y ejecución de los recursos del Plan. La asignación presupuestal debe ser realista, teniendo claridad de lo que se va a ejecutar, de lo que sé dejarla como contratación en curso y de lo que se va a entregar, planeación que se espera incluya las formas y tiempos en que se pagará el presupuesto a ser ejecutado.

Bajo este criterio, es importante recordar que la Secretaria Distrital de Hacienda podrá establecer estímulos a las entidades que realicen las mejores prácticas de eficiencia en el gasto y certidumbre en su ejecución del PAC, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Decreto Distrital 390 de 2008. Así mismo, podrá abstenerse de adelantar trámites de cualquier operación presupuestal requeridos por las entidades Que no cumplan los lineamientos aquí establecidos.

II. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL 2009

Las entidades deberán alcanzar como mínimo un nivel de giros del 97% para gastos de funcionamiento y 82% para gastos de inversión y asegurar la efectiva recepción los bienes y servicios.

Para lograr este objetivo, las entidades deberán efectuar e informar las estrategias que llevarán a cabo para garantizar los niveles de ejecución mencionados tanto a nivel de compromisos como a nivel de giros, así como revisar los procesos de contratación con el propósito de buscar mayor eficiencia, efectividad y transparencia en la utilización de las partidas presupuestales autorizadas para el 2009, con el fin de continuar una acelerada disminución en la constitución de reservas presupuestales.

Atendiendo al artículo 49 del Acuerdo 308 de 2008 se ejecutarán acciones orientadas a garantizar que las entidades distritales hagan uso racional de los recursos disponibles y los asignen de manera eficiente para costear las nuevas inversiones y sostener financieramente los proyectos estratégicos en la lucha contra la pobreza.

En este sentido, deberán adelantar todas las gestiones necesarias para iniciar y legalizar los procesos contractuales durante el primer semestre del año 2009, tema acordado en Paipa y compromiso fundamental con el Alcalde Mayor de la Ciudad, y efectuar una excelente programación de los desembolsos, con el fin lograr un mejor manejo de los recursos y no dejar recursos ociosos. De esto depende que la Secretaría Distrital de Hacienda pueda mejorar el portafolio de las inversiones.

Con una adecuada planeación de los recursos y un estricto cumplimiento del cronograma de los planes de contratación, se podrá conocer que procesos de contratación quedarán en curso y cuáles se podrán recortar para ser incluidos en el presupuesto 2010.

No obstante, en los eventos en que al cierre de la vigencia 2009 se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal y su perfeccionamiento se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuesta les correspondientes.

Entonces, dependiendo de la ejecución idónea de las vigencias futuras aprobadas con el presupuesto 2009, el ajuste en las reservas tiene que ser sustancial. En el presupuesto 2010 el monto máximo de reservas que se presentaría en dicho presupuesto no puede superar en gastos de inversión el 19%, en promedio, del Presupuesto Anual del Distrito Capital. Cifras por encima del cupo tendrán que ser asumidas con el presupuesto de la vigencia. Por esto la importancia de la ejecución efectiva de las vigencias futuras aprobadas y la planeación de los giros y de los procesos que queden como contratación en curso.

III. LINEAMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL DE LA VIGENCIA 2010

1. MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO

Para la elaboración del Presupuesto las entidades y sectores deberán tener en cuenta lo establecido en el artículo 5º de la Ley 819 de 2003 y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, la adecuada proyección de los ingresos, el impacto que conlleva la constitución de reservas de la vigencia 2009 en el presupuesto del año 2010, el endeudamiento y el reconocimiento y la programación de las contingencias a su cargo.

Para la elaboración del Marco Fiscal de Mediano Plazo - MFMP, las entidades deberán incluir la evaluación y los resultados fiscales del período anterior, el nivel de deuda pública y su sostenibilidad, el plan financiero proyectado, el superávit primario3 (sus proyecciones y estrategias para cumplirlo), la estimación del costo fiscal de las exenciones tributarias existentes en la vigencia anterior, el costo fiscal de los proyectos de acuerdo sancionados en la vigencia fiscal anterior y la información relacionada con los pasivos pensiónales, de cesantías y los pasivos contingentes de la Administración Distrital.

Las Empresas Industriales y Comerciales, mixtas y por acciones en donde el Distrito tiene una participación mayoritaria deberán hacer todos los esfuerzos posibles para seguir generando utilidades que le garanticen al Distrito, como mínimo, las partidas incluidas en el Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor".

Cualquier operación estratégica que efectúen estas Empresas deberá estar en el marco de la maximización de utilidades para el Distrito sin detrimento de la prestación de los servicios ni de su sostenibilidad a mediano y largo plazo.

2. SUPUESTOS MACRO ECONÓMICOS

A continuación se presentan las proyecciones de las principales variables de la economía, que las entidades deben tener en cuenta en la programación presupuestal para la vigencia fiscal 2010. Si se modifican estos supuestos, la Secretaría Distrital de Hacienda realizara los ajustes respectivos y los comunicará oportunamente.

Cuadro 1

Supuestos Macroeconómicos

Variables

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Variación IPC fin de período %

7,67

5,0

4,0

3,5

3,0

3,0

Tasa de cambio USD COP

2.243,59

2.661,00

2.230,80

2.456,02

2.277,65

2.275,56

Devaluación Fin período %

11,36

18,80

-16,17

10,10

-7,26

-0,09

Variación PIB %

3,3

3,0

4,8

4,8

5,0

5,0

Tasa interés Prime Rate %

6,0

6,9

7,2

8,0

8,0

8,0

Tasa de interés Libor (6 meses) %

3,0

4,0

4,3

5,1

5,1

5,1

Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Supuestos Generales Básicos del 19 de noviembre de 2008 y SDH - Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales.

3. CRITERIOS PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL 2010

3.1 Criterios para la programación de los ingresos

Los Establecimientos Públicos, las Unidades Administrativas Especiales, las Empresas

Industriales y Comerciales, las Empresas Sociales del Estado y las Sociedades por Acciones, intensificarán su labor en el fortalecimiento de los recursos propios que permitan mejorar su recaudo, administración y gestión con el fin de financiar sus gastos y contribuir en el financiamiento de los programas y proyectos contemplados en la inversión del Plan de Desarrollo.

Bajo este lineamiento, las entidades deberán:

* Potenciar los actuales conceptos de ingresos no tributarios mediante el mejoramiento de los procesos de gestión, monitoreo, fiscalización y recaudo, en coordinación con la Secretaria Distrital de Hacienda.

* Explorar nuevas fuentes de ingresos que no estén asociadas a la creación de impuestos o al incremento de las tarifas.

* Establecer metas de incremento en el recaudo de ingresos no tributarios, que permitan superar los comportamientos vegetativos de cada uno de los conceptos de la entidad, las cuales deberán ser comunicadas a la Secretaría Distrital de Hacienda a más tardar el primero de abril.

* Implementar procesos de acompañamiento, monitoreo y evaluación del comportamiento de cada uno de los ingresos no tributarios, con el objeto de establecer acciones correctivas y oportunas que garanticen el fortalecimiento progresivo de estas fuentes de ingreso en coordinación con la Secretaria Distrital de Hacienda.

* Fortalecer la gestión para recaudo de ingresos propios y posicionarlos como fuente importante de recursos permanentes de cada entidad.

* Efectuar convenios de cofinanciación con otras entidades y administraciones locales, para aunar esfuerzos y cumplir con mayor eficiencia, eficacia y productividad las metas previstas en el Plan de Desarrollo.

La Secretaría Distrital de Hacienda colaborará en cualquier discusión técnica sobre estos temas.

3.2 Criterios para la programación de los gastos

Se deberán elaborar presupuestos realistas, presupuestar todos los gastos de mantenimiento, acabar con el desperdicio, mejorar el manejo y control de los inventarios, limitar los suministros a mínimos razonables buscando lograr mayor austeridad en el gasto dadas las actuales circunstancias, estimar todos los gastos contingentes y definir mecanismos técnicos claros en la cuantificación de lo que se debe apropiar por este concepto en cada vigencia fiscal de acuerdo con su exigibilidad y probabilidad de ocurrencia.

3.2.1 Vigencias Futuras

Para proyectos estratégicos y en los casos que la entidad determine que el bien o servicio no alcanza a ser ejecutado en la vigencia, se utilizara el esquema de vigencias futuras4, no sólo para garantizar su financiamiento y mejoramiento de la relación costo - beneficio, sino también para optimizar los procesos de contratación y garantizar la entrega real de los bienes y servicios, disminuyendo la constitución de reservas presupuesta les. La credibilidad de este instrumento dependerá de la evaluación que se haga año a año de su uso. El costo de vigencias mal solicitadas puede representar el fin de este útil instrumento para todos.

Las entidades responsables de ejecutar compromisos con cargo a vigencias futuras, deberán entregar a más tardar en el mes de marzo de 2009 a la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, un cronograma de ejecución y seguimiento de las mismas, para dar certeza de su ejecución. La Secretaria Distrital de Hacienda hará visitas puntuales a los diferentes sectores para evaluar en campo los procesos y la confiabilidad de los compromisos adquiridos en este y otros temas centrales de la preparación del presupuesto 2010.

Es de gran importancia recordar que, de conformidad con lo establecido en él articulo 12 de la Ley 819 de 2003, con relación a las vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales, el 2010 es el último año en que se puede efectuar solicitud de vigencias futuras para este período de Gobierno. Por lo tanto, es indispensable que las entidades revisen sus cronogramas de ejecución y planeen desde ya lo que se pretende ejecutar bajo este mecanismo.

3.2.2 Criterios específicos de asignación del gasto

Para la programación de los gastos que se pretenden ejecutar en la siguiente vigencia fiscal, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

* La asignación del presupuesto 2010, se efectuará dé acuerdo con las prioridades del Plan de Desarrollo, la planeación de los procesos de contratación en curso de 2009 y los que se avisen pueden ser iniciados en la segunda mitad de 2010 que requieran CDPs pero que se inician para ser ejecutados los tres primeros meses del año 2011 y los resultados y metas de la vigencia 2008 con las proyecciones de cierre del año 2009. Así mismo, se tendrá como base tos planes de acción de las entidades y los planes operativos. Esto implica que para la discusión de las mesas de trabajo con la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las entidades deberán presentar estudios de mercado relevantes, cronogramas de ejecución de dichas actividades y el cronograma de giro de los recursos que las respaldan. Esto asegurara una mayor certeza de lo que se realizará en el año 2010, buscando minimizar la constitución de reservas presupuestales.

Por esta razón es importante que desde este momento y teniendo en cuenta el nivel de ejecución, la entidad evalúe su plan y proceso de contratación para la vigencia 2010, porque en agosto de 2009 la entidad debe tener claro qué va a contratar en el 2010 Y debe evaluar si es conveniente o no iniciar la contratación en este año y dejarla como proceso de contratación en curso o iniciar la contratación en el año 2010, para lo cual deberá tener en cuenta que la misma se debe legalizar a más tardar en abril de 2010. Se debe planear desde ya lo que se ejecutará, en la siguiente vigencia, de tal manera que los procesos de contratación se legalicen por tarde durante los cuatro primeros meses del año y ejecutar el presupuesto durante el segundo semestre para garantizar que al cierre de la vigencia 2010 se estén entregando los bienes y servicios establecidos en el Plan de Desarrollo.

* Proyectar los gastos corrientes aplicando una política de control y austeridad del gasto para mantener los límites exigidos por la Ley de Saneamiento Fiscal (Ley 617 de 2000), así como priorizar gastos y aquellos que no sean indispensables se eliminarán para destinar los recursos a la ejecución de inversiones fundamentales. Por ello, se deberán programar gastos que realmente sean necesarios o cuyos ahorros sean claramente demostrables y que efectivamente vayan a ser ejecutados en la vigencia, los cuales deberán ser definidos conjuntamente con la Secretaría Distrital de Hacienda.

* La programación de los gastos generales para el año 2010 debe corresponder a lo que efectivamente se prevé ejecutar al cierre de la vigencia y se debe realizar con base en el análisis de Gastos Generales Esenciales, en coordinación con la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para dejar la constitución de reservas presupuestales en obligaciones que estrictamente requieran pasar de la vigencia.

* Las entidades presupuestarán en gastos generales articulas de oficina, papelería y consumibles de cómputo, conservando los niveles para su operación normal, reforzando las medidas administrativas existentes para optimizar el gasto corriente. Se deben establecer mecanismos de control con el propósito de racionalizar el consumo de los mismos, sujetándose a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria considerando, además de las medidas establecidas en las Directivas y Decretos vigentes, los siguientes aspectos:

* No realizar impresiones ni publicaciones a color.

* Utilizar los medios electrónicos para las comunicaciones como por ejemplo el correo electrónico, evitando la impresión de papel innecesario.

* Analizar alternativas para efectuar la contratación de manera transversal en aquellos servicios como aseo, vigilancia, cafetería y otros gastos generales, así como para la adquisición de software, entre otros.

* Consultar el inventario de bienes inmuebles del Distrito antes de hacer cualquier negociación de arrendamientos o compra de sedes. Esto con el fin de disminuir costos, utilizar y aprovechar al máximo los recursos que dispone el Distrito y generar economías de escala.

* Utilizar para las publicaciones preferentemente los servicios de la Subdirección de la Imprenta Distrital o medios electrónicos, de conformidad con los Decretos Distritales 54 y 84 de 2008.

* Cancelar las suscripciones a periódicos y revistas que actualmente se puedan consultar de manera gratuita en internet.

* Controlar el uso de telefonía móvil y restringirlo sólo hasta el nivel directivo de acuerdo con los planes de los operadores.

* Control a las horas extras y al consumo de combustible.

* No incremento del parque automotor, sólo para reposición de vehículos cuyo análisis costo beneficio así lo justifique y propender porque éstos de ahora en adelante tengan marcas visibles institucionales que desincentiven su uso para otras actividades diferentes a las laborales.

** Elaborar un Programa Anual de Compras, identificando con precisión los insumos que se requieren para los procesos que se generan y los productos que serán el resultado de los bienes y servicios públicos, orientados a la atención de las demandas de la ciudad. Esto servirá de base para establecer esquemas de contratación de servicios generales que resulten en tarifas más económicas y en adquisiciones de materiales y suministros.

** En la Administración Central el incremento salarial será fijado por el Alcalde Mayor, conforme a los límites máximos que fije el Gobierno Nacional y en especial considerando lo establecido en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 411 de 1992 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el tema. El incremento salarial aplicable a las entidades descentralizadas será adoptado por sus juntas directivas y tendrá como limite máximo el aprobado para la Administración Central. Para el caso de las convenciones colectivas que beneficien a los trabajadores oficiales distritales, las negociaciones se realizaran bajo las directrices que determine el CONFIS Distrital.

** Los gastos de la planta de personal deben partir del cálculo con la planta de personal total y sus variaciones porcentuales deben ser razonables de tal manera que estos gastos para el 2010 no se incrementen en términos reales con respecto al año 2009.

** Plantas temporales: en aquellas entidades donde se haya demostrado que algunas actividades que tienen carácter misional se han desarrollado históricamente bajo la vinculación de personal supernumerario o contratos de prestación de servicios, se deberá analizar la pertinencia de sustituir este tipo de vinculación por el de plantas temporales y evaluar su impacto en los gastos de funcionamiento.

** Con relación al pago de cesantías y pensiones y de acuerdo con lo establecido en la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006 y la Ley 549 de 1999 respectivamente, las entidades deberán realizar los estudios actuariales para determinar el monto del pasivo y proyectar la financiación del mismo. A lo largo del 2009 se esperan avances importantes en los registros de información, PASIVOCOL, para lo cual se requiere la colaboración de todas las entidades en la recopilación de las historias laborales de todos los que han sido y son funcionarios del Distrito. Esto es vital para lograr corregir un pasivo pensional del Distrito mal estimado por la Nación en 10 billones de pesos.

** Asegurar los recursos para cubrir los gastos recurrentes actuales de tal forma que se garantice la continuidad de las inversiones programadas. Igualmente, se deberán identificar y estimar los gastos recurrentes5 de las inversiones nuevas para garantizar su sostenibilidad en el tiempo e identificar todo el gasto recurrente corriente tanto por inversiones nuevas como por inversiones anteriores. Por lo tanto, no se podrá programar un gasto nuevo sin evaluar su sostenibilidad y recurrencia y sin determinar los recursos que permitan su ejecución tanto en la vigencia como en el mediano y largo plazo.

** Asignar en el Presupuesto los recursos para terminar las obras inconclusas6, si hubiere lugar a ello. Los recursos que se asignen para este fin, no podrán ser contracreditados.

** Recordar las disposiciones del Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, que contemplan tanto derechos y deberes de los servidores públicos, como prohibiciones y sanciones cuando se cometan faltas disciplinarias. En el tema presupuestal, dicho Código establece faltas gravísimas que ameritan una sanción, entre otras:

a) No adoptar las acciones establecidas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, cuando las apropiaciones de gasto sean superiores al recaudo efectivo de los ingresos.

b) No incluir las apropiaciones para atender las obligaciones adquiridas.

c) Utilizar indebidamente las rentas de destinación especifica.

d) Asumir compromisos sin apropiación o en exceso del saldo disponible y del PAC autorizado.

e) No efectuar oportunamente los pagos por cesantías, aportes y seguridad social.

3.2.3 Criterios para el endeudamiento y los pasivos contingentes

Para el período 2008 - 2012, la administración distrital propenderá por obtener oportunamente los recursos del crédito contemplados en el plan financiero del presente Plan de Desarrollo en las mejores condiciones de costo y plazo. Además, mantendrá la política de mejoramiento continuo del perfil de endeudamiento de la ciudad, teniendo en cuenta los lineamientos de riesgo de tasa de interés y tasa de cambio, de liquidez y los establecidos por ley.

De acuerdo con las necesidades del Distrito y los recursos con los que actualmente cuenta, las principales fuentes de recursos para la financiación del Plan son la Banca Multilateral y las emisiones de Bonos internas, a través del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Bogotá D.C. – PEC. Adicionalmente, se tendrán en cuenta las oportunidades que ofrezcan los mercados internacionales para la emisión de bonos y las líneas de crédito que ofrece la banca comercial. Esta última es muy importante teniendo en cuenta la sencillez del trámite para obtener los recursos. Créditos de programas gobierno a gobierno o créditos de fomento a exportaciones o inversión extranjera también serán considerados.

Así mismo, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Crédito Público propenderá por minimizar el impacto de la volatilidad en variables macroeconómicas como la tasa de cambio y de interés. Para ello se estudiarán mecanismos de cobertura y de manejo de deuda que permitan fijar el servicio de la deuda y mantener o aumentar el porcentaje de la misma que está denominada en pesos.

Todo el plan de endeudamiento se diseñará teniendo como punto de referencia la disponibilidad de recursos del Distrito y como objetivo la optimización del nivel de disponible en la caja.

Por otra parte, es necesario recordar la corresponsabilidad que tienen las entidades en la planeación y ejecución de sus presupuestos y aquellas entidades que son ejecutoras de inversión con recursos del crédito en el sentido de comprometer y girar estos recursos oportunamente para minimizar los costos de financiación, ocasionados por el pago de intereses y comisiones.

Pasivos contingentes: De conformidad con la Ley 448 de 1998 reglamentada por el Decreto Nacional 423 de 2001, la Ley 819 de 2003 y el Decreto Nacional 3800 de 2005, se deberán incluir en el servicio de la deuda las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas por las obligaciones contingentes pactadas contractualmente a cargo de cada entidad.

Así mismo, de conformidad con el Decreto Distrital 175 de 2004, y las Resoluciones 866 de 2004 y 303 de 2007 de la Secretaria Distrital de Hacienda, las entidades distritales habiendo adoptado e implementado el proceso básico de la gestión de las obligaciones contingentes, deberán evaluar la viabilidad de hacer las respectivas apropiaciones presupuesta les para cubrir el impacto futuro de las obligaciones contingentes explícitas a su cargo.

3.2.4 Otros criterios para Empresas Industriales y Comerciales y Empresas Sociales del Estado

En atención a lo establecido en él articulo 9 de la Ley 1122 de 2007, el Sistema General de Seguridad Social en Salud deberá alcanzar en el año 2010, la cobertura universal de aseguramiento en los niveles I, II y III del Sisbén de las personas que cumplan con los requisitos para la afiliación al Sistema.

En este sentido, las Empresas Sociales del Estado -ESE deben fortalecer sus ingresos propios adelantando las estrategias administrativas, financieras y de mercado que se requieran incrementar sustancialmente la contratación con el Régimen Subsidiado que deberá ser la principal fuente de ingresos. Estrategias que deberán ser complementadas por el trabajo que realice la Secretaria Distrital de Salud en dos frentes: por una parte la creación de la Entidad Promotora de Salud ·EPS del Distrito, de conformidad con el Decreto Distrital 46 de 2009 y por otra, la generación de incentivos para que la prestación de servicios de las EPS del régimen subsidiado coincida con la del sistema público. Las distancias a recorrer para la prestación de los servicios, el acceso a medicamentos y consultas, los tiempos de espera y la calidad de los servicios deberán ser parte de las exigencias que garanticen igualdad de beneficios y competencia al interior del sistema de salud de la ciudad.

Las proyecciones de ingresos de las ESE se deberán efectuar con criterios de certeza para que la programación presupuestal de gastos sea coherente con el nivel real de recaudo de los mismos, en especial en lo relacionado con las cuentas por cobrar, para lo cual se debe adelantar un proceso de gestión y depuración de cartera, que permita presupuestar adecuadamente este rubro garantizando su recaudo efectivo. Cuando se estime que el recaudo de los ingresos pueda ser inferior al valor apropiado, se deberá suspender oportunamente el gasto financiado con los mismos.

Para efectos de la racionalización en la programación y ejecución de los gastos, éstos deben estar en función de la generación de ingresos reales, con el propósito de mantener el equilibrio operacional y la sostenibilidad financiera y social. Para cumplir con este objetivo se debe mantener una política de control y racionalización en gastos de funcionamiento y gastos de operación.

La Secretaria Distrital de Salud conjuntamente con los Gerentes de las ESE, deberá diseñar una estrategia financiera y técnica para impedir el crecimiento de la cartera de difícil cobro, que contenga además, los estándares necesarios para minimizar las glosas y diseñar una política de choque que le permita a la institución aumentar los ingresos por este concepto. Adicionalmente, deberá continuar haciendo los esfuerzos que sean necesarios ante el Gobierno Nacional con el propósito de recuperar la cartera de difícil cobro.

La Secretaría Distrital de Salud como entidad rectora del Sistema de Salud en el Distrito Capital, en coordinación con la Secretaría Distrital de Hacienda, acompañarán el proceso de programación de la vigencia 2010 y de ejecución presupuestal de la vigencia 2009 de las ESE, para lo cual impartirán directrices orientadas a asignar los recursos disponibles con base en los resultados obtenidos por cada una de las ESE y a mantener un adecuado control sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos que permita lograr un equilibrio presupuestal que redunde en su sostenibilidad financiera.

De otra parte, los proyectos que se incluyan en la programación 2010 deben estar debidamente inscritos, registrados y actualizados en el Banco de Programas y Proyectos de las ESE, que actualmente funciona en la Dirección de Planeación y Sistemas de la Secretaría Distrital de Salud.

3.2.5 Programación de gastos de inversión

Las inversiones deben estar vinculadas al estricto cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", de acuerdo con el propósito fundamental de los objetivos estructurantes, pero éstas deben ser focalizadas y priorizar los gastos sociales, además de estar caracterizadas bajo los enfoques poblacional, territorial y de derechos.

3.2.5.1 Criterios especificas para la programación de gastos de inversión

Al momento de programar recursos de inversión debe priorizarse la inversión social, el desarrollo integral y la modernización de la ciudad de acuerdo con los principios de política del Plan de Desarrollo. En este sentido, y de acuerdo con la perspectiva mencionada de una posible caída de los recursos, deben priorizarse aquellas inversiones que en lo fundamental dan cumplimiento a las metas del Plan de Desarrollo y que atienden condiciones sociales de mayor relevancia.

En consecuencia, la programación del presupuesto de inversión se debe plantear en relación con los objetivos estructurantes, intentando dar cumplimiento a los principales compromisos de la Administración distrital y para ello las instituciones deberán jerarquizar aquellos proyectos que son estratégicos para el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo, en especial aquellos relacionados con mejoras sociales o intervenciones urbanísticas de mayor envergadura.

En adición, el presupuesto de inversión de las entidades distritales para la vigencia 2010 deberá estar enmarcado en los siguientes aspectos:

a. Garantía y defensa de los derechos de la infancia y adolescencia y atención a la población en situación de desplazamiento.

En la programación de gastos de inversión 2010 y durante la ejecución en la vigencia 2009, las entidades deben garantizar la asignación de recursos para la garantía y defensa de los derechos de la infancia y adolescencia y de la población en situación de desplazamiento. Se debe recordar lo establecido en la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, las sentencias de la Corte Constitucional, tos autos de seguimiento y circulares de la Procuraduría General de la Nación y particularmente, para atención a población en situación de desplazamiento lo establecido en la Directiva Distrital 013 de 2008 en el sentido de garantizar la ejecución de la asignación presupuestal de los programas y proyectos de inversión que, en alguno de sus componentes, se destinan para este efecto. Para la vigencia 2010 y futuras, las partidas presupuesta les que se programen deberán mantener coherencia con las normas mencionadas y lo establecido en el Plan de Desarrollo, en particular lo contemplado en la política distrital para infancia, niñez y adolescencia.

En cuanto a la vigencia 2009 es preciso aclarar que la ejecución presupuestal no podrá ser inferior a la inicialmente programada, es decir, el 100% de las partidas que se encuentran incorporadas en el presupuesto con destino a esta población, tendrán que ser ejecutadas en su totalidad. Además, dicha ejecución debe darse de tal forma que se pueda conocer con certeza la asignación correspondiente a cada una de las poblaciones en cuestión. Por ejemplo, los recursos destinados a poblaciones afrocolombianas, madres cabeza de familia y los grupos bajo el enfoque de ciclo vital.

Debe destacarse que los rubros del presupuesto asociados a estas actividades serán los únicos con una exigencia de ejecución del 100% y preferiblemente cero reservas.

b. Ejecución y cumplimiento de los proyectos de corto plazo del Plan de Ordenamiento Territorial (POT)

En el marco de la política y los objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial POT, las entidades deben priorizar sus inversiones para el año 2010 de acuerdo con el Programa de Ejecución de éste. Por ello, es importante tener en cuenta que para garantizar la concreción de la política territorial señalada en el POT y reflejada en el Plan de Desarrollo Dístrital, se requiere que las entidades distritales al definir sus proyectos de inversión para el 2010 y en adelante, tomen como referencia las políticas y estrategias de mediano y largo plazo acordadas en los diferentes instrumentos de planeación. Este lineamiento es central para aquellas entidades e instituciones que están relacionadas con obras de infraestructura y conexas, sin embargo, esto es sin perjuicio de la obligación de otras entidades que están vinculadas al cumplimiento y ejecución del POT.

c. Presupuesto por proyecto de inversión

En el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) del 2010 se incorporaran únicamente aquellos Proyectos de Inversión que se encuentren debidamente actualizados en el Banco Distrital de Programas y Proyectos, que sean estratégicos para cumplir con los compromisos del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan de Ordenamiento Territorial y que apuntan al logro de los propósitos del Gobierno Distrital, para lo cual las Secretarias Distritales de Planeación y Hacienda coordinarán lo pertinente con ¡as entidades distritales. De nuevo, los proyectos deben estar caracterizados estrictamente bajo los enfoques propuestos por la Administración Distrital.

Así mismo, para programar los recursos requeridos en los proyectos de inversión, se deberán considerar las inversiones que financian las metas propuestas en el Plan de Desarrollo y además, garantizar la financiación de los gastos recurrentes generados por éstos, tanto de las inversiones que ya vienen en curso como de aquellas futuras.

3.2.5.2 Inversión en las localidades

De acuerdo con la estructura definida para el Plan de Desarrollo Distrital, sobre la cual las localidades formularon sus planes de desarrollo, la inversión para la vigencia 2010 deberá optimizarse a través de esquemas de cofinanciación entre el gobierno distrital y las administraciones locales. Esto permitirá que sé potencialicen los recursos de los Fondos de Desarrollo Local como contrapartidas, en proyectos de educación, salud, vivienda e integración social, entre otros, que generen impacto social, contribuyan a disminuir la pobreza y articulen los procesos de planeación distrital y local.

Por lo anterior, las localidades deberán hacer uso eficiente de los recursos disponibles y asignarlos para costear las nuevas inversiones y para sostener los proyectos estratégicos que se deban adelantar de acuerdo con las características propias y las necesidades de cada localidad. Para esto es importante que los gobiernos locales formulen los proyectos de inversión con horizonte de Plan de Desarrollo y dirijan sus acciones a:

i) Orientar la inversión hacia aquellos bienes y servicios que respondan a las expectativas y necesidades identificadas por la ciudadanía.

ii) Priorizar las inversiones a la entrega y/o al mantenimiento de bienes y servicios, previendo los gastos que garanticen su sostenibilidad en el mediano y largo plazo.

iii) Fortalecer la gestión para ejecutar la inversión 2009, disminuyendo sustancialmente las obligaciones por pagar. Especialmente, se presupuestaran los recursos necesarios para garantizar aquellas inversiones permanentes, sin superar un cubrimiento superior a 2 meses de la vigencia 2011, con el presupuesto del 2010.

iv) Utilizar los mecanismos de complementariedad, subsidiariedad y concurrencia, con las entidades de la Administración Distrital, para la provisión de bienes y servicios destinados a poblaciones en condiciones especiales o de vulnerabilidad.

v) Adelantar sus inversiones en coordinación y concordancia con las políticas y competencias de las entidades distritales, con el fin de lograr la optimización de los recursos.

vi) Garantizar la vinculación y participación activa del sector privado en la realización de proyectos, especialmente en aquellos que generen impacto en las zonas donde éste tiene presencia o participación económica y contribuya al desarrollo y la generación de empleo e ingresos.

vii) En aquellas contrataciones de tracto sucesivo se deberá proponer la utilización de vigencias futuras para su ejecución.

viii) La presupuestación de los saldos sin comprometer a 31 de diciembre de 2009 y de los procesos de contratación en curso se incluirán en la programación 2010.

Para lograr estos propósitos, las entidades distritales deberán apoyar técnicamente a las localidades de acuerdo con las prioridades y responsabilidades de éstas últimas en materia de contratación, las prioridades y las metas establecidas en los Planes de Desarrollo Distrital y Locales. Las localidades a su vez deberán concurrir con sus recursos en aquellos proyectos que las entidades distritales ejecuten en ellas, para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Administración Distrital y entregar los resultados esperados por la ciudadanía en cada una de las localidades.

Por último, en la programación presupuestar se deberán tener en cuenta las restricciones que en materia de administración de personal y contratación pública, se imponen y preceden los comicios electorales, teniendo en cuenta que en la vigencia del año 2010 se realizarán las elecciones Presidenciales y del Congreso de la República.

Bogotá, D.C.,

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

Proyectó: Piedad Muñoz Rojas

Revisó: Isauro cabrera Vega

Aprobó: Juan Ricardo Ortega López

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 El artículo 20 del Decreto Distrital 714 de 1996 dispone que escuchado el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, el Alcalde Mayor definirá por escrito, y remitirá a los Organismos competentes, antes del primero (1) de abril de cada año, los objetivos y las metas que se deben tener en cuenta en la elaboración del Presupuesto Anual.

2 El numeral 1 del artículo 31 del Acuerdo 308 de 2008 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá. D.C., 2008 - 2012 "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", señala que la gerencia en el gasto público busca orientar los ejercicios de planeación y programación presupuestal de acuerdo con los resultados de sostenibilidad financiera, las acciones de control y el seguimiento integral del gasto público.

3 Se entiende por Superávit Primario, al valor positivo que resulte de la diferencia entre la suma de los ingresos comentes y los recursos de capital, diferentes a desembolsos de crédito, privatizaciones, capitalizaciones, utilidades del Banco de la República (para la Nación) y la suma de los gastos de funcionamiento, inversión y gastos de operación comercial. Es importante precisar, que para al caso del Distrito capital se Incluyen como ingresos corrientes las transferencias recibidas.

4 Las entidades territoriales cuentan con la posibilidad de constituir vigencias futuras ordinarias, cuya autorización será impartida por el Concejo a iniciativa del Gobierno Local y previa autorización del CONFIS territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003. Las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito EICD, las Empresas Sociales del Estado.

Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de EICD, Sociedades por Acciones Públicas del orden distrital sujetas al régimen de EICD y Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital el Distrito o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más, para el uso del mecanismo de vigencias futuras se regirán por lo establecido en los articules 37, 38 y 39 del Decreto Distrital 195 de 2007.

5 Los gastos recurrentes corresponden a aquellos que se generan regularmente, año tras año y son los asociados con las inversiones ya realizadas. En el caso de la inversión física, debe entenderse por gastos recurrentes aquellos dirigidos hacia el mantenimiento y operación, los cuales son en gran medida proporcionales a la antigüedad de la inversión. Así mismo, también constituyen gastos recurrentes los derivados de la inversión en capital humano, ya que genera gastos corrientes o permanentes que deben ser asumidos en las vigencias siguientes: por ejemplo, los gastos en las nóminas en educación, salud y bienestar social.

6 Se entiende por obras inconclusas, aquellas obras que se caracterizan por no haber sido concluidas y que sin la terminación de los aspectos pendientes por construir no adquieren la caracterización de utilizables, habitables o de cumplir con el objetivo para lo cual fueron construidas.