RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1867 de 1998 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
10/09/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/09/1998
Medio de Publicación:
Diario Oficial 43.385 de septiembre 14 de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1867 DE 1998

(septiembre 10)

Por el cual se modifica el Decreto 841 de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO  1o. El parágrafo 1o. del artículo 16 del Decreto 841 de 1998, quedará así:

PARAGRAFO 1o. Para efectos del presente artículo, se tendrá en cuenta la antigüedad de los aportes voluntarios efectuados con anterioridad a la vigencia del Decreto 841 de 1998 y con posterioridad a la entrada en vigencia del artículo 28 de la Ley 383 de 1997, que estableció el término de cinco (5) años de permanencia de los aportes para tener derecho a la exención allí consagrada.

ARTICULO  2o. Para efectos de lo dispuesto en el literal b) de los artículos 18 y 19 del Decreto 841 de 1998, con el fin de establecer el valor en pesos históricos de los aportes efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 841 de 1998, el saldo final de la cuenta individual debe descomponerse de la siguiente forma:

- Saldo en pesos históricos.

- Saldo en rendimientos.

- Saldo en unidades, y

- Saldo de la cuenta "retenciones contingentes por retiro de saldos".

El valor de la unidad histórica que se utilizará en el caso de retiros de estos aportes, será el que resulte de dividir el saldo final de la cuenta individual en pesos históricos a la entrada en vigencia del citado decreto, entre el saldo en unidades a dicha fecha.

El saldo de la cuenta "Retenciones contingentes por retiro de saldos" a la entrada en vigencia del Decreto 841 de 1998, constituirá el valor de las retenciones contingentes sobre el saldo en pesos históricos a la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto.

ARTICULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CAMILO RESTREPO.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 43.385 de septiembre 14 de 1998.