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Concepto 520 de 1998 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-0520) DIRECCIONES LOCALES DE SALUD . FUNCIONES

DIRECCIONES LOCALES DE SALUD . FUNCIONES.- El Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Salud, mediante consulta formulada por la Dirección para Asuntos Locales de la mencionada entidad, radicación No. 156680 de 1998, conceptuó:

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........................la Secretaría Distrital de Salud es un órgano integral, conformado entre otras dependencias por las Direcciones Locales de Salud, cuyas funciones están dadas por el Decreto 1173 de 1997 concordantes con el Decreto 812 de 1996.

 

En consecuencia, mal podríamos hablar de funciones generales y funciones específicas, toda vez que las funciones asignadas a un ente, corresponden a las necesidades propias del Estado, en procura de hacer efectivos sus fines y cometidos, cual es el caso de la Secretaría Distrital de Salud, como parte del ente territorial (Distrito Capital), a quien corresponde garantizar que la misión encomendada a ella, se cumpla a cabalidad, en armonía con las políticas y planes de desarrollo diseñados por el Gobierno Nacional, logrando así el Estado, concretizar la prestación del servicio público esencial de salud, a través de las distintas instituciones prestadoras de servicios de salud.

 

En este sentido, es del caso precisar que la administración pública es de carácter reglado y cumple funciones sociales, conforme a lo preceptuado en el artículo 1° de la Constitución Política Colombiana, concordante con el artículo 2° ibídem; de donde se desprende, en todo caso, que compete a la Secretaría Distrital de Salud, ejercer y desarrollar las funciones que les han sido asignadas mediante las precitadas normas y que no puede delegarse en si mismo, lo que le es propio e inherente, pues las Direcciones Locales de Salud son dependencias del Nivel Central.

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Finalmente, no sobra manifestar que las funciones que venían siendo cumplidas por los Sistemas Locales de Salud, deben ser asumidas integralmente por las Direcciones Locales de Salud, las cuales, podrán incluirse en acto administrativo cuya finalidad sea fijar lineamientos y no de crear o modificar las normas existentes.

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Firma OSWALDO RAMOS ARNEDO.