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Decreto 337 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/08/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/08/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4257 de agosto 05 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 337 DE 2009

(Agosto 04)

"Por el cual se modifican las Planchas Nos. 1, 2, y 3 que hacen parte del Decreto Distrital 398 de 2004, Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 82 Patio Bonito, de la Localidad No.08 de Kennedy en Bogotá D.C."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 4 del artículos 38, del Decreto Ley 1421 de 1993 y en el artículo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 398 de 2004 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal No.82, Patio Bonito, de la Localidad de Kennedy.

Que el artículo 5º del citado Decreto adoptó como parte integrante las Planchas Nos. 1, 2 y 3 que contienen las fichas reglamentarias y planos correspondientes a escala 1:5000.

Que mediante Resolución No. 0805 de noviembre 11 de 2005 se legalizan los Desarrollos Jazmín Occidental, La Rivera I Sector, Villa Alexandra, Las Palmitas, Ciudad Galán, Las Acacias y Los Almendros, de la UPZ No. 82, Patio Bonito, ubicada en la Localidad de Kennedy en el Distrito Capital.

Que a través de la Resolución No. 0338 del 13 de mayo de 2008 se decidió "Revocar en forma directa y parcial la Resolución No. 0805 del 11 de noviembre de 2005, expedida por el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría de Distrital de Planeación), en cuanto a que los predios de las nomenclaturas oficiales Calle 38 Sur Nos. 98 y Calle 38 Sur No. 98 C-55 ubicados en el Barrio Ciudad Galán de la Localidad 8 de Kennedy de esta ciudad, identificados en su orden con los folios de matrículas inmobiliarias números 50S-40362725 y 50S-40362726, no tienen el carácter de zona verde que se les asignó en el plano K 54/4 – 00, que forma parte del mencionado acto administrativo".

Que revisada la Manzana No. 18 del Desarrollo Ciudad Galán, con Plano Urbanístico No. K 54/4-00, aprobado mediante Resolución No. 0805 del 11 de noviembre de 2005, los predios con las nomenclaturas catastrales oficiales (actualizadas), Calle 38 Sur Nos. 98C – 17 y Calle 38 Sur Nos. 98C – 55, correspondientes a las nomenclaturas definidas en la Resolución Revocatoria No. 0338 del 13 de mayo de 2008, cuentan con un área de 3942 m2.

Que verificada la información planimétrica oficial de la Secretaría Distrital de Planeación, correspondiente a las Planchas Nos. 1, 2 y 3, que hacen parte integral del Decreto Distrital 398 de 2004, por el cual se aprobó la UPZ No. 82 Patio Bonito, se constató que los predios privados con nomenclaturas oficiales Calle 38 Sur Nos. 98C – 17 y Calle 38 Sur Nos. 98C – 55, identificados con los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 50S-40362725 y 50S-40362726, respectivamente, tienen la condición de Zona Verde.

Que en vista de lo anterior, a la Manzana No. 18 del Desarrollo Ciudad Galán, de la Localidad No. 8 de Kennedy, le corresponde lo reglamentado en el literal b) del Artículo 3 del Decreto 327 de 2004, que establece: "El tratamiento de Desarrollo Urbanístico aplica a todos los predios urbanizables localizados en suelo urbano o de expansión, que no han sido objeto de un proceso de desarrollo por urbanización, como son: b. Los predios sin desarrollar, no urbanizados, que estén clasificados en otros tratamientos diferentes al de desarrollo."

Que de otra parte, la Nota uno (1) incorporada en la Plancha 2 de 3 (fichas de usos y plano de usos permitidos), que hace parte integral del Decreto Distrital 398 de 2004, indica equivocadamente su aplicabilidad para los predios del Sector Normativo No. 3 cuando en realidad la citada Nota es aplicable a los predios del Sector Normativo No. 4.

Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto se hace necesario modificar el Decreto Distrital 398 de 2004, así como las Planchas Nos. 1, 2 y 3 adoptadas por el mismo.

En merito de lo expuesto;

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Modificar las Planchas Nos. 1, 2 y 3 que hacen parte integral del Decreto Distrital 398 de 2004, reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 82, Patio Bonito, de conformidad con el plano anexo al presente Decreto, en el cual se excluyen los predios con nomenclaturas oficiales Calle 38 Sur Nos. 98C – 17 y Calle 38 Sur Nos. 98C – 55, del Sistema de Espacio Público Construido, Parque Distrital de escala Vecinal y de Bolsillo.

ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 4 del Decreto Distrital 398 de 2004, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 4. SECTORES NORMATIVOS.

SECTOR

ÁREA DE ACTIVIDAD

ZONA

TRATAMIENTO

OBSERVACIONES

1

Dotacional

Equipamientos deportivos y recreativos

Consolidación de sectores urbanos especiales

Se rige por lo dispuesto en el: Artículo 343 del Decreto Distrital 190 del 2004 (Compilación POT).

2

Rotacional

Equipamientos colectivos.

Consolidación de sectores urbanos especiales

Se rige por lo dispuesto en: Artículos 344 y 372 del Decreto Distrital 190 del 2004 (Compilación POT), Decreto 159 y demás.

3

Residencial

Residencial con zonas delimitadas de Comercio y Servicio

Consolidación urbanística

Se rige por lo dispuesto en los artículos 341,342, 366, 367, 368, 369 y 370 del Decreto 190 del 2004.

4

Residencial

Residencial con actividad económica en la vivienda

Mejoramiento Integral Modalidad Complementaria

Se rige por lo dispuesto en: Artículos 360, 385 y 387 del Decreto 190 del 2004 y por el Cuadro de Usos y el Artículo 7 del presente Decreto.

5

Residencial

Residencial con actividad económica en la vivienda

Mejoramiento Integral Modalidad Reestructurante

Se rige por lo dispuesto en: Artículos 360, 385 y 387 del Decreto 190 del 2004 y por el Cuadro de Usos y el Artículo 7 del presente Decreto.

6

Urbana Integral

Residencial

Desarrollo

Se rige por lo dispuesto en: Artículos 349 a 351 y 361, 362 y 364 del Decreto 190 del 2004."

Los Sectores del cuadro anterior se identifican en la Plancha No. 2 de este Decreto denominado "Plano de Fichas y Plano de Usos Permitidos".

ARTÍCULO 3. Aplicar para los predios con nomenclaturas oficiales Calle 38 Sur Nos. 98C – 17 y Calle 38 Sur Nos. 98C - 55 y Folios de Matrículas Inmobiliarias No.50S-40362725 y 50S-40362726, respectivamente, la reglamentación definida en Decreto Distrital 327 de 2004, por el cual se reglamenta el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital.

ARTICULO 4. La Nota uno (1) definida en la Plancha 2 de 3 (fichas de usos y plano de usos permitidos) que hace parte integral del Decreto Distrital 398 de 2004, por el cual se aprobó la UPZ No. 82 Patio Bonito, queda de la siguiente manera:

"Nota 1. Los usos sobre estas vías se establecen para predios del Sector Normativo No. 4. Las normas con Tratamiento de Consolidación Urbanística mantendrán los usos tal como lo estipula la Resolución de aprobación de la urbanización".

ARTÍCULO 5. La Dirección de Información Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuará la incorporación de la Nota correspondiente en las Planchas Nos. 1, 2 y 3 que hace parte del Decreto No. 398 de 2004, reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 82, Patio Bonito.

ARTÍCULO 6. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 462 del Decreto 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 4 días del mes de Agosto de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

PATRICIA LIZARAZO VACA (E)

Secretaria Distrital de Planeación