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Concepto 4893 de 2007 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Fecha de Expedición:
16/08/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá,

Doctor

Germán Darío Rodríguez

Director

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO

DADEP

Ciudad

Asuntos: su Oficio 2007EE7631 fechado 22 de Junio de 2007

1. Administración y titularidad de los Cementerios Central, Norte y sur Reforma Administrativa – Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá

2. Propuesta de Zona Análoga dentro del Plan Director del Cementerio Central, como estrategia de solución a marmoleros y floristas, que ocupan la zona de la Carrera 20 entre la Calle 26 y Calle 24

3. Proyecto de Decreto de Locales Comerciales del Cementerio Central.

Apreciado Doctor Germán Darío:

Me permito dar respuesta a la comunicación de la referencia mediante la cual se concluye que (…) atendiendo la nueva estructura orgánica y administrativa del Distrito Capital y el hecho que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP- es una entidad del sector descentralizado con personería jurídica, autonomía administrativa y con patrimonio propio,…, inevitablemente la titularidad de los cementerios debe radicar en esta entidad, aún resultando innecesario realizar cualquier acto de transferencia de la extinta EDIS a la cual UAESP (…)

Si bien es cierto que la Administración de los Cementerios citados, más exactamente la prestación de los Servicios Funerarios del Distrito Capital, es una función que se encuentra asignada a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS UAESP por el literal b del artículo 116 del Acuerdo 257 de 2006.1, como se afirma en el escrito; NO LO ES, que la titularidad del Derecho del Dominio de los cementerios, le fue cedida a la UAESP por el Acuerdo 257 de 2006. Por el contrario este acuerdo dispuso que los Servicios Funerarios serían prestados dentro de la infraestructura del Distrito.

A continuación se da respuesta a los tres numerales relacionados en el asunto de la comunicación, comenzando con un recuento histórico de las decisiones del Concejo de Bogotá, que anteceden al actual Derecho de dominio de los Cementerios en cabeza del Distrito:

1. Administración y titularidad de los Cementerios Central, Norte y sur Reforma Administrativa – Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá

1.1. Se crea la Empresa Distrital de Aseo (1958)

Mediante Acuerdo Distrital 30 de 1958, fue creada la Empresa Distrital de Aseo para prestar los servicios de barrido, limpieza, recolección de basuras, tratamiento y aprovechamiento. La constitución de su patrimonio se determinó en su artículo 2º de la siguiente manera:

… Acuerdo Distrital 30 de 1958. ARTÍCULO 2. El patrimonio de la Empresa Distrital de Aseo estará constituido por todos los bienes muebles que en el momento de hacerse el traspaso tenga la Dirección de Aseo de la Secretaría de Higiene Distrital, y por los siguientes predios: calle 13ª número 17-29; calle 19 esquina carrera 3; calle 27 número 6-42; carrera 25 número 26-46; Avenida Caracas número 50-60; calle 74 número 16-94; carrera 43 número 70-45, y lote y edificaciones de la carrera 32 números 12-35 a 69, y calle 13 números 32-67 a 95, que corresponde a la cédula catastral registro 1, manzana 1232, con cabida de 12.432 cuadradas, todo con sujeción a los linderos que aparecen en los respectivos títulos (…)

1.2. Se asigna el Servicio Público de Cementerios a la Empresa Distrital de Aseo (1960)

La empresa Distrital de Aseo, se empezó a llamar Empresa Distrital de Servicios Públicos a partir de la expedición del Acuerdo 75 de 1960 el cual a su vez le asignó la prestación de otros servicios públicos como los de matadero, mercados, cementerios y actividades anexas. Su patrimonio se vio aumentado por lo dispuesto respecto de otros bienes, en los artículos 2º y 4º de la norma donde se dispuso ceder a la Empresa Distrital de Servicios Públicos todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad distrital que a la sanción del acuerdo se encontraran adscritos a los servicios de mercados, mataderos plazas de ferias y cementerios, según informe de la Personería.

(…) Acuerdo Distrital 75 de 1960. ARTICULO 2. Cédense a la Empresa Distrital de Servicios Públicos todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad distrital que a la sanción el presente Acuerdo se encuentren adscritos a los servicios de mercados, mataderos plazas de ferias y cementerios, según informe de la Personería.

PARAGRAFO. Los predios de propiedad del Distrito actualmente destinados a plazas de mercado, podrán ser aportados por el Empresa Distrital de Servicios Públicos o por el Concejo, mediante Acuerdo, para la constitución de empresas de economía mixta, con destino a la prestación de tal servicio.

ARTICULO 4. Igualmente sédense a la Empresa Distrital de Servicios Públicos los saldos que a la vigencia del presente Acuerdo se encuentren en el Fondo Rotatorio de Plazas de Mercado y en el Fondo Rotatorio de Cementerios. El Tesorero Distrital efectuará el traslado correspondiente. (…)

En el artículo 13 de este acuerdo se dispuso que en caso de terminación o suspensión de la Empresa Distrital de Servicios Públicos por cualquier causa, su patrimonio sería reincorporado al Distrito.2

1.3. Se suprime la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS (1993)

El concejo de Santa Fe de Bogotá mediante Acuerdo 41 de 1993 suprimió y ordenó la liquidación de la EDIS, y concedió facultades al Alcalde Mayor para adoptar las medidas necesarias para la liquidación de la Empresa, tales como el destino y disposición de los bienes de su propiedad.3

Igualmente, el acuerdo estableció en su artículo 3º la sustitución de la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS por el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá en lo referente a la titularidad de los derechos y obligaciones que le corresponden4.

Sobre bienes inmuebles dispuso lo siguiente en el parágrafo del artículo 4º: (…)". Los bienes muebles e inmuebles que constituyan el patrimonio de la Empresa serán destinados en primer lugar al pago de los pasivos laborales. Los bienes inmuebles se venderán de acuerdo al avalúo comercial expedido por la Lonja de finca Raíz (…)5

1.4. Se liquida la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS (1994)

EL Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo 41 de 1993, dictó las normas para la liquidación de la EDIS mediante el Decreto 160 de 1994 y los siguientes son los aspectos más relevantes dispuestos sobre inmuebles de su propiedad:

* Los bienes de propiedad de la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS, tienen el carácter de bienes fiscales y los que no lo eran antes lo adquieren en virtud del presente Decreto. En consecuencia, podrán ser enajenados o transferidos a otras entidades públicas o a terceros a cualquier título. (artículo 1º inciso 1º)7

* Los bienes inmuebles de propiedad de la EDIS que se requieran para la prestación de los servicios actualmente a cargo de la Empresa, serán transferidos a título gratuito al Distrito que los entregará conforme a lo que sobre el particular convenga en los respectivos contratos de concesión. Igualmente podrán ser transferidos al Distrito, también a título gratuito, cuando éste los necesite para el cumplimiento de sus atribuciones. (Artículo 2º)8

* La venta de inmuebles y su dación en pago a entidades distritales se hará mediante negociación directa entre los representantes legales de la Empresa Distrital de Servicios Públicos y la otra entidad interesada. (Artículo 3º)9

* Los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Empresa que no hubieren sido cedidos o enajenados al momento de terminar el proceso de liquidación de aquélla, serán transferidos en su totalidad al Distrito Capital, que asumirá desde ese momento su administración y manejo y que podrá venderlo con el propósito de incrementar los recursos del Fondo-Cuenta de Pasivos. (Artículo 9º)10

* El Alcalde Mayor y los representantes legales de las entidades distritales descentralizadas podrán transferir a título gratuito a la Empresas de Servicios Públicos, EDIS, la propiedad de los bienes, muebles o inmuebles, que ésta utiliza actualmente y sobre los cuales ejerce posesión o tenencia o realiza actos de administración y manejo, si dicho traspaso facilita el proceso de liquidación y el cubrimiento de las obligaciones a cargo de la Empresa. (Artículo 10º)11

1.5. Se crea la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (1994)

La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, que corresponde a la actual Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, fue creada mediante Decreto 782 de 1994, con el mismo nivel de jerarquía que las Secretarías de Despacho y los Departamentos Administrativos; en su objeto se le señaló entre otros, la planeación, coordinación, supervisión y control del servicio público de cementerios y hornos crematorios.12 En el numeral 13o del artículo 4º del mismo Decreto se le asignó la función de "Administrar los archivos que se transfieran al Distrito por efecto de la liquidación de la Empresa Distrital de Servicios Públicos – EDIS-"

Por último dispuso la precitada norma en su artículo 7º TRANSITORIO, que la Unidad Ejecutiva recibiría de la extinta EDIS, los bienes muebles, sin hacer referencia alguna a los bienes inmuebles:

Decreto 782 de 1994 (…) "ARTÍCULO 7º. TRANSITORIO. La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos recibirá de la Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS- en liquidación, los bienes muebles tales como enseres, maquinaria y equipos que se le transfieran al Distrito. (…)

1.6. Se asigna la propiedad de los cementerios mediante decreto al Distrito Capital. (1995)

El Decreto Distrital Nº 367 de 199513 mediante el cual se por el cual se adopta el reglamento para la concesión de la administración, operación, mantenimiento de los cementerios y horno crematorio de propiedad del Distrito Capital, asignó la propiedad de los cementerios al Distrito Capital en los numerales 4º y 5º del Artículo 1º:

Decreto 367 de 1995 "Artículo 1º.- Adoptase el reglamento de la concesión para la administración, operación, mantenimiento de los cementerios y horno crematorio de propiedad del Distrito Capital. REGLAMENTO DE LA CONCESIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS CEMENTERIOS Y HORNO CREMATORIO DE PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL (…)

4. CEMENTERIOS QUE FUNCIONAN EN EL DISTRITO CAPITAL.

4.1 Cementerios Oficiales:

Son cementerios oficiales los de propiedad del Distrito Capital: el Cementerio Central, el Cementerio del Norte, el Cementerio del Sur y cualquier otro cementerio que se construya o que se reciba de cualquier entidad por razón de contratos celebrados por la Administración Distrital. (Subrayado fuera de texto). (…)

5. PROPIEDADES Y ADMINISTRACIÓN

5.1 Cementerio de propiedad del Distrito Capital

Son propiedades del Distrito Capital, el Cementerio Central, el Cementerio del Norte incluido el Horno Crematorio, y el Cementerio del Sur, y en el futuro los Cementerios y los Hornos Crematorios y demás bienes que pasen a ser propiedad del Distrito Capital, en virtud de la terminación de la vigencia o la caducidad de los contratos o convenios vigentes. (…)

1.7. Se reitera la propiedad de los cementerios en cabeza del Distrito Capital a lo largo del Decreto de "Adopción del "Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios (PMCSF)" (2006)

El Decreto 313 de 1996, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios para el Distrito Capital – PMCSF- y se dictan otras disposiciones", fue expedido el 15 de Agosto del año 2006 es decir 15 días antes de entrar en vigencia el Acuerdo 257 del mismo.

A lo largo de este Documento se habla de los equipamientos de propiedad del Distrito, se aprecia la permanencia de la propiedad de los cementerios en cabeza del Distrito Capital y no se deja ver intención alguna de que la titularidad de los inmuebles salga de su dominio y se radique en otra entidad.

Algunos ejemplos donde se subraya fuera de texto son:

Decreto 313 de 1996 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios: (…)

"Artículo 15. Programa de la Estrategia de diversificación de los servicios prestados en los equipamientos de propiedad del Distrito. Esta estrategia se estructura mediante el siguiente programa:

* Adecuación de los equipamientos de propiedad del Distrito.

Artículo 16. Programa de adecuación de los equipamientos de propiedad del Distrito. En el marco de este programa se adelantarán las actividades con los siguientes propósitos. (…)

Artículo 17. Estrategia de estructuración legal, administrativa y financiera de las nuevas concesiones de los equipamientos de propiedad del Distrito, bajo parámetros de inclusión social. Esta estrategia busca analizar alternativas de contratación más eficiente para mejorar el acceso de la población de los estratos 0, 1, 2 y 3 a los servicios funerarios ofrecidos por el Distrito Capital. Por tanto en la estructuración legal, administrativa y financiera de las nuevas concesiones de equipamientos de equipamientos de cementerios de propiedad del Distrito se buscará:

(…) 2. Atraer la inversión privada en los equipamientos distritales.

(…) 4. Garantizar el control a prácticas restrictivas de la competencia entre los oferentes a los servicios que se presten en los equipamientos de propiedad del Distrito y articular los servicios desde la financiación de la demanda, la generación, hasta el servicio post mortem.

(…) Artículo 29. Estrategia de mejoramiento integral de los equipamientos de propiedad del Distrito. Esta estrategia busca sanear la titularidad de predios e infraestructuras privadas ubicadas en los cementerios distritales, realizar las intervenciones para restaurar, adecuar, complementar y recuperar el espacio público y realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipamientos distritales. Esta estrategia se estructura mediante el siguiente programa:

* Mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura en los cementerios de propiedad del Distrito.

Artículo 30. Programa de Mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura en los cementerios de propiedad del Distrito. En el marco de este programa se adelantarán las actividades con los siguientes propósitos:

(…) Artículo 43. Estrategia de prestación eficiente de los servicios en equipamientos distritales. Esta estrategia busca contar con información suficiente para seleccionar la mejor alternativa para el modelo de contratación de la construcción, administración, operación y mantenimiento de los cementerios de propiedad Distrital y efectuar la interventoria técnica, administrativa, financiera y legal a dichos contratos. Esta estrategia se estructura mediante el siguiente programa:

* Gestión de los servicios en equipamientos de propiedad del Distrito.

Artículo 44. Programa de Gestión de los servicios en equipamientos de propiedad del Distrito. En el marco de este programa se adelantarán las actividades con los siguientes propósitos:

1. Garantizar la sostenibilidad financiera de la administración, operación y mantenimiento de los servicios funerarios en equipamientos distritales.

2. Mejorar la supervisión e interventoría a los contratos para el diseño, la construcción, administración, operación y mantenimiento de los servicios y de los equipamientos de propiedad del Distrito Capital.

(…) Artículo 48. Metas del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios. Son metas generales del PMCSF, las siguientes:

… Meta 1: Adecuar del 100% de los cementerios de propiedad del Distrito con base en los planes de regularización y manejo. (…)"

1.8. Se transforma la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos – UAESP (2006)

El Concejo de Bogotá en ejercicio de sus facultades para dictar normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento del Distrito Capital, transformó mediante Acuerdo 257 de 200614, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, en Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, adscrita a la Secretaría Distrital de Hábitat.

Su patrimonio quedó constituido de la siguiente manera conforme al Artículo 117:

Acuerdo 257 de 2006 (…) "Artículo 117. Patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. El patrimonio de la entidad estará constituido por los bienes que conforman el patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, y los que adquiera a cualquier título o le sean asignados, con posterioridad.

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos tiene los siguientes recursos económicos:

a. El aporte del Presupuesto Distrital necesario para el funcionamiento e inversión de la Entidad.

b. Las sumas, valores o bienes que reciba por la enajenación o arrendamiento de bienes de su propiedad y de servicios de cualquier naturaleza.

c. Los recursos y bienes que reciba a título de donación o asistencia técnica, nacional o internacional. (…)"

En el acuerdo de creación de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, Acuerdo 257 de 2006, no se dispuso nada sobre los bienes inmuebles que conforman los cementerios. Su propiedad no le fue transferida ni su entrega fue reglamentada como SI ocurrió en los Acuerdos anteriores al Decreto 160 de 1994 de liquidación de la EDIS:

* Acuerdo Distrital 30 de 1958

* Acuerdo 75 de 1960 y

* Acuerdo 41 de 1993

1.9. Se le asignan funciones básicas a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP

El Artículo 116 del Acuerdo Nº 257 de 2006 dispuso sobre el objeto para el cual fue creada la UAESP, garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado público:

En el inciso final del mismo artículo estableció las siguientes funciones básicas:

(…) Artículo 116 del Acuerdo Nº 257 de 2006La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos tiene las siguientes funciones básicas:

1. Diseñar las estrategias, planes y programas para el manejo integral de los residuos sólidos, alumbrado público y servicios funerarios.

2. Dirigir y coordinar la prestación de los servicios públicos propios del manejo integral de residuos sólidos, el servicio de alumbrado público y los servicios funerarios.

3. Realizar el seguimiento y la evaluación de los servicios propios del manejo integral de residuos sólidos, alumbrado público y servicios funerarios.

4. Promover la participación democrática de los usuarios de los servicios a su cargo. (…)

1.10. TTULO Y MODO

Teniendo en cuenta que según los artículos 740 y 745 del Código Civil, EL MODO de adquirir el dominio consiste en la entrega que el dueño hace de las cosas a otro y EL TÍTULO TRASLATICIO de dominio se requiere para que valga la tradición, en el caso de los cementerios, el título lo han constituido los Acuerdos relacionados y el Decreto 160 de 1994 que fue expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en particular de las facultades especiales que le fueron conferidas por el Acuerdo 41 de 1993.

El Acuerdo 257 de 2006 que transformó la Unidad Ejecutiva en Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos no asignó los bienes en comento a la UAESP, mediante traspaso, transferencia, cesión p alguna otra forma, como si lo hizo por ejemplo el artículo 2º del Decreto 160 de 1994 en su momento.

Incluso si existe de una parte, la facultad e intención del Distrito Capital de transferir el dominio a la UAESP y de otra, la capacidad e intención para adquirirlo, hace falta el TÍTULO TRASLATICIO DE DOMINIO, el cual con base en la tradición antecedente, debe ser un Decreto expedido por el Alcalde materializado en una escritura pública de cesión debidamente registrada.

1.11. CONCLUSIONES

De lo anteriormente descrito se llega a las siguientes conclusiones:

* La propiedad de los predios que conforman los cementerios Distritales no es de la UESP.

* La labor de saneamiento de tales inmuebles es competencia del DADEP.

* Para que la propiedad sea transferida a la UAESP se requiere la expedición de un Decreto Distrital y el registro de la correspondiente escritura pública de cesión ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Bogotá.

2. Propuesta de Zona Análoga dentro del Plan Director del Cementerio Central, como estrategia de solución a marmoleros y floristas, que ocupan la zona de la Carrera 20 entre la Calle 26 y Calle 24

El artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 determinó que los parques deben contar con un Plan Director que determine la preservación, manejo, intervención y uso de los mismos y el Decreto 192 de 2007 adoptó la Zona de la Calle 26 carrera 20 y 32 como Parque de Escala Metropolitana.15

Por lo anterior, entendemos que en este numeral de su escrito, se requiere hacer referencia a los Planes Directores de Parques y no al Plan Director del Cementerio Central; por cuanto lo que existe es el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios que no hace referencia a dicha zona.

En consecuencia, de la misma manera que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) es la entidad encargada de la administración de los parques en este caso de la zona ubicada en la Calle 26 Carrera 20 y 32, la UESP es la encargada de la administración de los Servicios Funerarios y en ninguno de los dos casos la función de la entidad debe confundirse con la propiedad que se tenga o crea tener sobre los inmuebles.

De hecho el mismo Decreto 192 de 2007, en el parágrafo 1º del artículo 1º, estipula que "…La adopción del Plan Director de los parques relacionados en el presente Decreto no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales o de posesión sobre los predios a intervenir…"

Por lo anterior, consideramos que la labor de saneamiento de estos predios es competencia del DADEP lo que conlleva adelantar todos los trámites pertinentes que permitan el registro de la correspondiente escritura pública de cesión.

3. Proyecto de Decreto de Locales Comerciales del Cementerio Central

Sobre este particular, en la reunión llevada a cabo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor el 30 de Julio de 2007, con la asistencia de funcionarios del DADEP y de la UAESP, se acordó asignar al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público mediante Decreto, la función de recuperar y sanear los locales comerciales ubicados en los Globos A y B del Cementerio Central de Bogotá D.C.

Atentamente,

GLORIA LUCÍA OSPINA SORZANO

Directora

Copia: Dra. Martha Veleño Directora Jurídica Distrital Alcaldía Mayor de Bogotá

Proyecto: Adriana Chethuan

Revisó: Martha Lucía Novoa Lelion

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Acuerdo Nº 257 de 2006 (…) ARTÍCULO 116. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat.

Tiene por objeto garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado público.

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos tiene las siguientes funciones básicas:

1. Diseñar las estrategias, planes y programas para el manejo integral de los residuos sólidos, alumbrado público y servicios funerarios.

2. Dirigir y coordinar la prestación de los servicios públicos propios del manejo integral de residuos sólidos, el servicio de alumbrado público y los servicios funerarios.

3. Realizar el seguimiento y la evaluación de los servicios propios del manejo integral de residuos sólidos, alumbrado público y servicios funerarios.

4. Promover la participación democrática de los usuarios de los servicios a su cargo (…)

2 Acuerdo 75 de 1960 (…) ARTÍCULO 13. Al producirse por cualquier causa la terminación o la suspensión de la Empresa, los servicios públicos que administra, volverán a quedar a cargo del Distrito Especial de Bogotá, y en general, su patrimonio se reincorporará al mismo Distrito, quedando sometido a la disposiciones ordinarias que sobre manejo de bienes municipales o distritales se encuentren vigentes al tiempo de su terminación o suspensión.

3 Acuerdo 41 de 1993 (…) ARTÍCULO  1°.- Suprímase la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS, creada mediante el Acuerdo 30 de 1958. Artículo  2°.- Facúltese al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá por el término de 90 días, contados a partir de la fecha de la promulgación del presente Acuerdo, para adoptar las medidas presupuestales y administrativas necesarias y suficientes para la liquidación de la Empresa a que se refiere el artículo anterior.

Dichas medidas se refieren en especial a los siguientes aspectos:

Destino y disposición de los bienes de propiedad de la Empresa. (…)

4 Acuerdo 41 de 1993 (…) ARTÍCULO  3º El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá sustituye la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS en la titularidad de los derechos que a ésta corresponden y en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, incluidas las obligaciones pecuniarias que surjan como resultado de condenas, pleitos pendientes o procesos judiciales en que resulte vencida la Empresa liquidada.

El Fondo Cuenta de Pasivos de la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS será una cuenta especial en el presupuesto y en la contabilidad financiera de la Secretaría de Hacienda Distrital para la vigencia fiscal de 1994 y siguientes. (…)

5 Acuerdo 41 de 1993 (…) ARTÍCULO  4º La Administración Distrital en un término de 60 días contados a partir de la promulgación del presente Acuerdo entregará un informe a esta Corporación de tres (3) avalúos hechos a los bienes de la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS. Para todos los efectos de la liquidación las operaciones que sobre los bienes de la Empresa Distrital de Servicios Públicos se realicen se harán bajo parámetros estrictamente comerciales.

Parágrafo.- Los bienes muebles e inmuebles que constituyan el patrimonio de la Empresa serán destinados en primer lugar al pago de los pasivos laborales. Los bienes inmuebles se venderán de acuerdo al avalúo comercial expedido por la Lonja de Finca Raíz. El parque automotor de propiedad de la EDIS se subastará a través del Martillo del Banco Popular.

6 El presente inciso 1º del artículo 1 del Decreto 160 de 1994 fue declarado nulo mediante sentencia 24 de Octubre de 1996 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en cuanto se refiere a los bienes de uso público.

7 Decreto 160 de 1994 (…) ARTÍCULO 1º. Los bienes de propiedad de la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS, tienen el carácter de bienes fiscales y los que no lo eran antes lo adquieren en virtud del presente Decreto. En consecuencia, podrán ser enajenados o transferidos a otras entidades públicas o a terceros a cualquier título.

De acuerdo con las disposiciones urbanísticas vigentes para las áreas o zonas en las que se encuentren ubicados, el Departamento Administrativo e Planeación Distrital dará el uso que corresponda a los bienes inmuebles de propiedad de la Empresa.

8 Decreto 160 de 1994 (…) ARTÍCULO 2º. Los bienes inmuebles de propiedad de la EDIS que se requieran para la prestación de los servicios actualmente a cargo de la Empresa, serán transferidos a título gratuito al Distrito que los entregará conforme a lo que sobre el particular convenga en los respectivos contratos de concesión. Igualmente podrán ser transferidos al Distrito, también a título gratuito, cuando éste los necesite para el cumplimiento de sus atribuciones.

En caso de que no se requieran para los efectos señalados en el inciso anterior, podrán ser vendidos a entidades distritales o a particulares o ser entregados a otras entidades distritales a título de dación en pago. (…)

9 Decreto 160 de 1994 (…) ARTÍCULO 3º. La venta de inmuebles y su dación en pago a entidades distritales se hará mediante negociación directa entre los representantes legales de la Empresa Distrital de Servicios Públicos y la otra entidad interesada. (…)

10 Decreto 160 de 1994 (…) ARTÍCULO 9º Los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Empresa que no hubieren sido cedidos o enajenados al momento de terminar el proceso de liquidación de aquélla, serán transferidos en su totalidad al Distrito Capital, que asumirá desde ese momento su administración y manejo y que podrá venderlo con el propósito de incrementar los recursos del Fondo-Cuenta de Pasivos. (…)

11 Decreto 160 de 1994 (…) ARTÍCULO 10 El Alcalde Mayor y los representantes legales de las entidades distritales descentralizadas podrán transferir a título gratuito a la Empresas de Servicios Públicos, EDIS, la propiedad de los bienes, muebles o inmuebles, que ésta utiliza actualmente y sobre los cuales ejerce posesión o tenencia o realiza actos de administración y manejo, si dicho traspaso facilita el proceso de liquidación y el cubrimiento de las obligaciones a cargo de la Empresa.

También podrán el Alcalde y los representantes legales citados vender a terceros esos mismos bienes e incrementar con su valor los recursos del Fondo-Cuenta de Pasivos. (…)

12 Decreto 782 de 1994. (…)" ARTICULO  3o. La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos tiene por objeto la planeación, coordinación, supervisión y control de la prestación de los servicios de barrido, recolección., transferencia, disposición final de residuos sólidos, limpieza de áreas públicas, cementerios, hornos crematorios, y plazas de mercado" (…)

13 Este Decreto fue modificado por el Decreto 201 de 1996 pero no en el aspecto que nos ocupa.

14 Acuerdo 257 de 2006 (…) "Artículo 113. Transformación de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. Transformase la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, la cual en adelante se denominará Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat. (…)"

15 Decreto 192 de 2007. ARTÍCULO 1º. ADOPCIÓN DE LOS PLANES DIRECTORES. ARTÍCULO 1º. ADOPCIÓN DE LOS PLANES DIRECTORES. Adoptar los planes directores de los Parques Metropolitanos y Zonales que se relacionan a continuación, según lo establecido en el presente Decreto, en la Memoria Descriptiva y en el Plano correspondiente a cada plan director, los cuales hacen parte integral del presente Decreto.

(…)

CÓDIGO POT

NOMBRE

LOCALIDAD

DIRECCIÓN

PARQUES DE ESCALA METROPOLITANA

PM-21B

Calle 26 (La Reconciliación)

Los Mártires

Calle 26 Carrera 20 Y 32

(…)

Parágrafo 1: La adopción del Plan Director de los parques relacionados en el presente Decreto no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales o de posesión sobre los predios a intervenir.