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Resolución 470 de 2006 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E - Hospital Centro Oriente II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
29/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2006
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

RESOLUCIÓN 407 DE 2006

(Diciembre 29)

Por la cual se impulsa y se adquiere un compromiso en el Hospital Centro Oriente II Nivel de Atención ESE con relación al programa "Salud a su Hogar"

EL GERENTE DEL HOSPITAL CENTRO ORIENTE II NIVEL E.S.E.

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO

Que dentro del Plan de Desarrollo para la ciudad de Bogotá. D.C. "Bogotá sin indiferencia, un compromiso social de lucha contra la pobreza y la exclusión", en le componente de salud se plantea entregar salud para todos y todas, a través del modelo de atención integral con enfoque familiar y comunitario "SALUD A SU HOGAR", que espera fortalecer la capacidad de respuesta en atención primaria en salud -APS.

Que la atención primaria en salud-APS se define como el cuidado integral de la salud para todos y por todos, entendiéndose el cuidado integral como la curación y prevención integradas a partir de las necesidades de las personas y una forma de respuesta orientada hacia las familias en determinadas áreas, para el caso del Hospital Centro Oriente II Nivel de Atención ESE, a la población de las localidades de Santa Fe, Mártires y Candelaria.

Que la Gerencia del Hospital Centro Oriente II Nivel de Atención ESE, participará en el modelo "Salud a su Hogar", por ver sus potencialidades, que redundará en mejorar la gestión y la salud de la población.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Impulsar y comprometer al Hospital Centro Oriente II Nivel de Atención ESE, en el programa "SALUD A SU HOGAR", dentro de los lineamientos establecidos en dicho programa.

ARTÍCULO 2.- Para el cabal cumplimiento del programa, se deberá disponer de todo lo necesario, para que se lleve a cabo en debida forma, respondiendo oportunamente con todos los recursos, tanto humanos, físicos y tecnológicos.

ARTÍCULO 3.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C, a los veintinueve (29) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2006).

RICARDO BEIRA SILVA

Gerente H.C.O