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Decreto 2613 de 2009 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
13/07/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/07/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47409 de julio 13 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2613 DE 2009

(julio 13)

por el cual se reglamenta el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008, referido a la medida correctiva de asunción temporal de competencia, y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y el Decreto 028 de 2008,

DECRETA:

CAPITULO I

Medidas financieras, presupuestales, contables y contractuales

Artículo 1°. Atribuciones y medidas financieras, presupuestales y contables. El desarrollo de las atribuciones y el ejercicio de medidas financieras, presupuestales y contables que se adopten en la asunción temporal de competencias se regirán, por las siguientes disposiciones:

1.1 Programación presupuestal. En aplicación del artículo 352 de la Constitución Política, la programación presupuestal a que hace referencia el numeral 13.3.1 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008 comprende las etapas presupuestales anteriores a la aprobación del presupuesto, es decir, la elaboración y presentación del presupuesto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 028 de 2008 referido al ajuste de competencias, las asambleas departamentales y los concejos municipales serán las encargadas de aprobar el correspondiente presupuesto en presencia de la medida de asunción temporal de competencia.

Sin perjuicio de la expedición del presupuesto por parte del gobernador o el alcalde según el caso, cuando las corporaciones administrativas territoriales no expidan el presupuesto general de la entidad correspondiente, el presupuesto que regirá para el sector o sectores objeto de la medida será el presentado por el competente temporal.

1.2 Ejecución del presupuesto y ordenación del gasto. En aplicación del numeral 13.3. del artículo 13 del Decreto 028 de 2008 corresponde a la Nación o al departamento, según el caso, la ejecución y la ordenación del gasto del presupuesto de la entidad sujeto de la medida para lo cual podrá modificar, adicionar, aplazar, reducir o hacer traslados al presupuesto, en general ejecutar los mecanismos de modificación al presupuesto.

La Nación o el departamento, según el caso, llevará contabilidad separada de los recursos que se administren con motivo de la ejecución de la medida.

Artículo 2°. Alcance de las medidas adoptadas en el marco de la asunción temporal de competencia. Las atribuciones en materia de programación presupuestal, ordenación del gasto, competencia contractual y nominación del personal, lo mismo que la adopción de las medidas administrativas institucionales, presupuestales, financieras, contables y contractuales a las que hacen referencia los numerales 13.3.1 y 13.3.2 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008, comprende los recursos del Sistema General de Participaciones que de conformidad con las disposiciones legales vigentes corresponden a la entidad territorial respecto de la cual se adopta la medida correctiva.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 350, 351, 353 y 366 de la Constitución Política, los recursos que se asignen por la entidad sujeta a la medida correctiva y los provenientes de otras fuentes que complementen la financiación del servicio, presupuestados en la vigencia en que se adopta la medida para garantizar la continuidad, cobertura y calidad del servicio objeto de medida, no podrán disminuirse de una vigencia fiscal a otra.

Para garantizar las coberturas, la calidad y la continuidad existentes al momento de aplicar la medida, la entidad territorial objeto de la medida correctiva podrá poner a disposición de la Nación o del departamento, según el caso, los recursos necesarios para financiar los conceptos de gasto que venían siendo atendidos con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones en cada uno de los sectores.

Parágrafo. Adicionado por el Decreto Nacional 3979 de 2009

Artículo 3°. Asunción del pasivo. La asunción temporal de la competencia por parte de la Nación o el departamento, según el caso, no implica solidaridad alguna respecto a las obligaciones a cargo de la entidad sobre la que recae la medida correctiva, existentes o causadas con anterioridad o con posterioridad a la adopción de la medida, y generadas en el correspondiente sector o servicio. El pasivo originado en el servicio o sector se mantendrá a cargo de la entidad territorial sujeta de la medida, el cual deberá ser financiado con cargo a sus recursos propios o a los apropiados con destinación específica para el servicio o sector según el caso, pero, atendiendo las particulares normas que gobiernen este aspecto.

CAPITULO II

Medidas administrativas e institucionales

Artículo 4°. Administración de plantas de personal. La atribución nominadora de personal dentro del sector o servicio objeto de medida, será ejercida por la Nación o el departamento, según el caso, a través de la persona que aquella o este designe.

La nominación y administración de la planta comprenderá la facultad de expedir los correspondientes actos administrativos generales y particulares relacionados con todas las situaciones administrativas derivadas de la relación laboral, legal y reglamentaria, tales como nombramientos, traslados, comisiones, permisos, licencias, vacaciones, retiros, encargos, ascensos, reintegros y las demás señaladas en la ley. En todo caso y dependiendo del tipo de atribución o competencia nominadora que se ejerza, el personal sobre el cual recaigan las medidas pertenecerá o continuará perteneciendo a la planta de cargos de la entidad territorial respecto de la cual se haya asumido de forma temporal la competencia.

Ascensos, reintegros y las demás señaladas en la ley. En todo caso y dependiendo del tipo de atribución o competencia nominadora que se ejerza, el personal sobre el cual recaigan las medidas pertenecerá o continuará perteneciendo a la planta de cargos de la entidad territorial respecto de la cual se haya asumido de forma temporal la competencia.

Parágrafo. En caso de que la entidad sujeta a la medida correctiva cuente con planta de personal financiada con recursos propios complementando la prestación de los servicios, dicha planta será administrada a través de la entidad que asuma temporalmente la competencia y su pago será garantizado por la entidad territorial a la cual pertenece.

Artículo 5°. Facultades y deberes del administrador designado. Sin perjuicio del ejercicio de las demás competencias y facultades propias del jefe del organismo intervenido para la administración del servicio público objeto de la medida de asunción temporal, y para la guarda y administración de los archivos, bases de datos, activos líquidos, inversiones y demás bienes muebles e inmuebles de la entidad territorial que correspondan al sector o servicio sujeto a la medida cautelar, el administrador que la Nación o el departamento, según el caso, designe para ejecutar la medida de asunción temporal de competencias, tendrá los siguientes deberes y facultades:

a) Ejecutar las actividades relacionadas con la planificación o planeación del sector o servicio;

b) Suscribir los contratos que sean requeridos para garantizar el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad de los servicios intervenidos;

c) Efectuar la administración del personal responsable de la administración y/o prestación del sector o servicio;

d) Actuar bajo el marco de la ley para preservar y defender los intereses y recursos públicos inherentes a la prestación del servicio intervenido, de la entidad territorial y de la Nación;

e) Presentar los informes que se le requieran, los definidos por las normas vigentes, los de cierre de vigencia y al separarse del cargo; para el efecto, deberá continuar con la contabilidad que le corresponda en libros debidamente registrados, si no se cuenta con la contabilidad al día, proveer su reconstrucción y actualización permanente.

Parágrafo 1°. Las facultades propias del jefe del organismo intervenido se refieren, en el caso de las entidades territoriales, a las contenidas en los artículos 305 y 315 de la Constitución Política.

Artículo 6°. Representación judicial y extrajudicial. En el evento de asunción temporal de la competencia, la representación judicial y extrajudicial por actuaciones u omisiones generadas en desarrollo de la aplicación de la medida correctiva, estará a cargo de la entidad que asuma temporalmente la competencia. Esta representación se ejercerá ordinaria y exclusivamente en relación con situaciones jurídicas originadas durante la ejecución de la medida de asunción temporal de la competencia.

Excepcionalmente a juicio de la Nación o del departamento, según el caso, y con el objetivo de eliminar los eventos de riesgo o de asegurar la continuidad, cobertura y calidad del servicio o sector y la correcta ejecución de los recursos dispuestos para su financiación, podrá coadyuvar en la defensa judicial y extrajudicial con motivo de situaciones generadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la medida correctiva, estén o no judicializadas para tal momento.

CAPITULO III

Otras disposiciones

Artículo 7°. Asunción temporal de competencia por la Nación. De manera excepcional, y cuando los departamentos no tengan la capacidad suficiente para asumir la competencia temporal respecto a los servicios a cargo de los municipios sujetos de la medida, corresponderá a la Nación la asunción de dicha competencia. Para estos efectos la determinación de la insuficiencia corresponderá al ministerio respectivo.

Artículo 8°. Adopción de medidas correctivas. La medida correctiva, por su naturaleza cautelar, se podrá adoptar de manera simultánea a la iniciación y comunicación del procedimiento respectivo. La medida se surtirá mediante la publicación de un aviso en diarios de amplia circulación nacional y/o regional, y se entenderá surtida en la fecha de publicación. El contenido de la publicación corresponderá a la parte resolutiva del acto administrativo.

Artículo 9°. Rendición de cuentas. Cuando la Nación o el departamento asuma el ejercicio de la medida de asunción temporal de la competencia, deberá registrar la totalidad de transacciones celebradas con cargo a los recursos que administra y presentar informes a las autoridades competentes y a la entidad territorial respecto de la cual se adopta la medida correctiva, para que esta consolide y genere de manera integral los reportes a cargo de la entidad.

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

La Ministra de Educación,

Cecilia María Vélez White.

El Director General de Planeación Nacional,

Esteban Piedrahíta Uribe.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.409 de julio 13 de 2009.