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Acuerdo 3 de 2009 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

Fecha de Expedición:
03/02/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/02/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47268 de febrero 19 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 003 DE 2009

ACUERDO 003 DE 2009

(febrero 3)

por medio del cual se establece el monto de la tasa por utilización de aguas en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR,para la vigencia 2008.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA, CAR,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 24, numeral 10 de la Resolución MAVDT número 703 del 25 de junio de 2003, por medio de la cual se aprueban los Estatutos de la Corporación, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 establece que la utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional, las cuales se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos.

Que mediante el Decreto número 155 de 2004, el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 en lo relativo a las tasas por utilización de aguas, asignando en el artículo 7º de dicha norma a la autoridad ambiental competente la función de establecer la tarifa de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA), expresada en pesos/m3, para cada cuenca hidrográfica, acuífero o unidad hidrológica de análisis, la cual está compuesta por el producto de dos componentes: la Tarifa Mínima (TM) y el Factor Regional (FR).

Que el artículo 8º de dicho decreto atribuyó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la función de fijar anualmente, mediante resolución, el monto tarifario mínimo de las tasas por utilización de aguas.

Que el artículo 9º del Decreto 155 de 2004 dispuso que el factor regional integrará los factores de disponibilidad, necesidades de inversión en recuperación de la cuenca hidrográfica y condiciones socioeconómicas de la población; mediante las variables cuantitativas de índice de escasez, costos de inversión y el índice de necesidades básicas insatisfechas, respectivamente, estableciendo la necesidad de definir un coeficiente para cada uno de estos factores.

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la Resolución número 865 del 4 de agosto de 2004, estableció la metodología para el cálculo del índice de escasez para aguas superficiales, y a través de la Resolución número 872 del 18 de mayo de 2006, estableció la metodología para el cálculo del índice de escasez para aguas subterráneas.

Que dicho Ministerio expidió la Resolución número 240 del 8 de marzo del 2004, por medio de la cual definió las bases para el cálculo de la depreciación y estableció la tarifa mínima de la tasa por utilización de aguas, disponiendo que esta última se ajustaría anualmente, con base en el Indice de Precios al Consumidor – IPC, el cual fue establecido en 5.69% para el año 2007, por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.

Que el artículo 10 del Decreto número 155 de 2004 determina la manera de hacer el cálculo del Factor Regional (FR), el cual será establecido anualmente por la autoridad ambiental competente para cada cuenca hidrográfica, acuífero o unidad hidrológica de análisis, y corresponderá a un factor adimensional definido en dicho ordenamiento.

Que para efectos del presente acuerdo, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca determinó el Factor Regional (FR) con base en: información del Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas, NBI, vigente a la fecha , los costos totales de los planes de ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas de que trata el Decreto 1729 de 2002 no cubiertos por la tarifa mínima, el índice de escasez a través de las condiciones de oferta y demanda del recurso hídrico, basado en los censos de usuarios en las cuencas hidrográficas e hidrogeológicas del área de la CAR, y la modelación de la oferta hidrológica e hidrogeológica de las mismas subcuencas.

Que el artículo 1º del Decreto número 4742 del 20 de diciembre de 2005 modificó el artículo 12 del Decreto 155 de 2005, y en el literal b) del parágrafo 1°, dispuso que para el período comprendido entre los años 2007 y 2016, la tarifa unitaria de la tasa por utilización de agua corresponderá a la fórmula ahí establecida. Igualmente, el literal c) del mismo parágrafo dispuso que a partir del año 2017, la tarifa unitaria de la tasa por utilización de agua (TU) corresponderá a la tarifa de la Tasa por Utilización de Agua (TUA).

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°. Aprobar el monto de la tasa por utilización de aguas en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, para la vigencia 2008, resultante de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 12 del Decreto 155 de 2004 y demás normas que lo aclaran, modifican o complementan.

Artículo 2°. Establecer la Tarifa Mínima (TM) de la tasa por utilización de aguas, la cual se fija en 0.62$/m3 para el año 2008, y cuyo incremento anual se hará de conformidad con lo estipulado en la Resolución número 240 de 2004, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Artículo 3°. Adoptar el Factor Regional (FR) para cada unidad hidrológica de análisis, contenido en el Anexo 1 del presente acuerdo, denominado Determinación del factor regional aguas superficiales y subterráneas, el cual forma parte integral del mismo.

Artículo 4°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2009.

El Presidente del Consejo Directivo,

Andrés González Díaz.

El Secretario del Consejo Directivo,

Carlos Alberto Flórez Rojas.

NBI según DANE de 2005.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.268 de 19 de febrero de 2009.