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Concepto 7 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/04/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/04/2009
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá, D.C.

Concepto 07 de 2009

Abril 6 de 2009

Concejal

FERNANDO ROJAS

Concejo de Bogotá

Calle 36 No. 28 A - 41

Ciudad

Radicación 2-2009-13535

Asunto: Concepto Jurídico - Vigencia del Acuerdo 22 de 1995 – Reserva Forestal Distrital Sierras del Chicó. Radicaciones Nº 1-2009-6227; 1-2009-5972 y 3-2009-5146.

Ver el Concepto de la Sec. General 06 de 2009

Respetado doctor Rojas:

Hemos recibido su comunicación del asunto, así como la remitida por la Secretaria General del Concejo, mediante las cuales se solicita certificar la vigencia del Acuerdo 22 de 1995 "Por el cual se da cumplimiento al artículo 61 de la Ley 99 de 1993; se autoriza a la Administración para desarrollar un parque y se dictan otras disposiciones". Al respecto, nos permitimos manifestar lo siguiente:

Antes de entrar a analizar directamente su solicitud, es necesario aclarar que la competencia de esta Dirección para certificar disposiciones normativas, se circunscribe a los actos expedidos directamente por la Administración Distrital, en nuestro caso específico Decretos, Resoluciones, Directivas y Circulares expedidos por el Alcalde Mayor, tal como lo dispone el literal f) del artículo 26 del Decreto Distrital 267 de 2007 modificado por el artículo 1° del Decreto 205 de 20081.

Por lo anterior, esta dependencia procede a emitir concepto jurídico en el que se estudia el tema consultado por Usted en los siguientes términos.

El Acuerdo 22 de 1995, entre otras disposiciones, declara como reserva forestal y zona verde de uso público los siguientes predios:

Sierras del Chicó Ltda.; Chicó Oriental No. 2.; el predio ocupado en ese momento por la Escuela de Caballería, y el predio ocupado para ese entonces por el Seminario Conciliar de Bogotá.

Además de lo anterior, determina los linderos de cada uno, señala que en la zona comprendida por los predios Sierras del Chicó Ltda., y Chicó Oriental No. 2 no podrán adelantarse construcciones urbanísticas, residencial, comercial, industrial ni en general podrán tener un uso distinto al de una zona verde pública para uso contemplativo, y en ellos únicamente se podrán adelantar aquellas obras paisajísticas que no ofrezcan impacto ambiental alguno y que permitan a los ciudadanos el uso contemplativo al igual que el desarrollo de la Avenida Circunvalar.

Para los predios ocupados por la Escuela de Caballería y el Seminario Conciliar de Bogotá, señala que sólo se permitirán desarrollos complementarios y estrictamente necesarios dentro del marco exclusivo a las actividades que en el momento ejecutan la Escuela de Caballería y el citado Seminario Conciliar.

Posteriormente, el Acuerdo 19 de 1996 adoptó el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital y dictó disposiciones para garantizar la preservación y la defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

Este acto señaló en sus artículos 13 y 14 los Objetivos del Sistema y los tipos de áreas del sistema de áreas protegidas del Distrito Capital. Si bien este acto fue modificado mediante el Acuerdo Distrital 248 de 2006, se encontraba vigente a la fecha de expedición del Plan de Ordenamiento Territorial, por lo cual se procede a citar los artículos mencionados.

Determinaba el referido artículo 13 que "El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital está constituido por un conjunto de áreas cuya conservación resulta estratégica para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservación de la fauna y la flora silvestre y la evolución de la cultura en el Distrito Capital.

Las áreas protegidas declaradas por el Gobierno Nacional o por el Concejo Distrital con anterioridad a la expedición de este acuerdo forman parte de este sistema".

A su vez, el artículo  14º señalaba "El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital estará integrado por los siguientes tipos de áreas: Parque Natural Distrital, Reserva Forestal Distrital, Parque Ecológico Recreacional. Santuario Distrital de Fauna y Flora y las áreas del Sistema de Parques Nacionales (…)". (subrayas fuera de texto).

El Acuerdo 248 de 2006 definió la estructura ecológica principal como "(…) la red de espacios y corredores que sostienen y conducen la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, dotando al mismo de servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

La Estructura Ecológica Principal tiene como base la estructura ecológica, geomorfológica y biológica original y existente en el territorio. Los cerros, el valle aluvial del río Bogotá y la planicie son parte de esta estructura basal. El conjunto de reservas, parques y restos de la vegetación natural de quebradas y ríos son parte esencial de la Estructura Ecológica Principal deseable y para su realización es esencial la restauración ecológica.

La finalidad de la Estructura Ecológica Principal es la conservación y recuperación de los recursos naturales, como la biodiversidad, el agua, el aire y, en general, del ambiente deseable para el hombre, la fauna y la flora (…)".

Por su parte, el artículo  5º de ese acto que modifica el artículo 14 del Acuerdo 19 de 1996 dispone: "Componentes de la Estructura Ecológica Principal:

La Estructura Ecológica Principal está conformada por los siguientes componentes:

1. Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital.

1.1 Áreas protegidas del orden nacional y regional.

1.2 Áreas protegidas del orden distrital.

1.2.1 Santuario Distrital de Fauna y Flora.

1.2.2 Área Forestal Distrital.

1.2.3 Parque Ecológico Distrital.

2. Parques urbanos

2.1 Parques de escala Metropolitana.

2.2 Parques de escala Zonal.

3. Corredores ecológicos

3.1 Corredor ecológico de ronda

3.2 Corredor ecológico vial

3.3 Corredor ecológico de borde

3.4 Corredor ecológico Regional

4. Área de Manejo Especial del Río Bogotá.

4.1 Ronda Hidráulica del Río Bogotá.

4.2 Zona de Manejo y Preservación del Río Bogotá

Los componentes de la Estructura Ecológica Principal se señalan en los planos denominados "Estructura Ecológica Principal: Distrito Capital" y "Estructura Ecológica Principal: Suelo Urbano", de la cartografía oficial del Decreto 190 de 2004 (…)".

Por último, el Plan de Ordenamiento Territorial, adoptado mediante el Decreto, con fuerza de Acuerdo, 619 de 2000, y posteriormente revisado conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 388 de 1997 por el Decreto 469 de 2003 y finalmente compilado en el Decreto Distrital 190 de 2004, determinó en sus artículos 86 y 87 lo siguiente:

"Artículo 86. Áreas Protegidas del Orden Distrital. Las áreas protegidas del orden Distrital son:

  1. Santuario Distrital de Flora y Fauna.

  2. Área Forestal Distrital.

  3. Parque Ecológico Distrital. (…)

A su vez, el artículo 87 del mismo acto dispone que en todos los apartes del Plan de Ordenamiento Territorial vigente y de su revisión donde aparezca la categoría de reservas forestales distrital, o del orden distrital, ésta se reemplaza por la categoría de Área Forestal Distrital. De conformidad con los conceptos emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente, de este artículo se desprende que el Plan de Ordenamiento recategorizó estas áreas.

En el mismo sentido, se señala en las comunicaciones de esa Secretaría, que dado que de acuerdo con el numeral 1° del artículo 83 del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Manejo de las áreas protegidas distritales debe incluir su alinderamiento y amojonamiento definitivo a partir de las áreas propuestas en el POT, es a partir de ese Plan de Manejo que deberán determinarse los límites de estas áreas.

Por su parte, el artículo 92 del Plan de Ordenamiento Territorial señala:

Las Áreas Forestales Distritales son:

ÁREAS FORESTALES DISTRITALES

ITEM

NOMBRE

1

Cerros de Suba, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 31 de 1997.

2

Sierras del Chicó, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 22 de 1995.

3

Subpáramo quebrada Cuartas

4

Subpáramo El Tuste

5

Subpáramo El Oro

6

Subpáramo Hoya Honda

7

Pilar y Sumapaz

8

Subpáramo Cháscales

9

Las Vegas

10

Área de restauración Las Vegas

11

San Juan

12

Alto San Juan

13

Quebrada Honda

14

San Antonio

15

Subpáramo del Salitre

16

Páramo alto río Gallo

17

Subpáramo Cuchilla Las Ánimas

18

Quebrada El Salitre

19

Bajo río Gallo

20

Alto río Chochal

21

El Zarpazo

22

Las Abras

23

El Istmo

24

Páramo Alto Chisacá

25

Páramo Puente Piedra

26

Encenillales de Pasquilla

27

Corredor de restauración Encenillales de Pasquilla

28

Páramo Los Salitres

29

Páramo de Andes

30

Subpáramo La Regadera

31

Páramo Las Mercedes-Pasquilla

32

Corredor de restauración río Tunjuelo

33

Área de restauración de Santa Bárbara

34

Corredor de restauración de Piedra Gorda

35

Corredor de restauración Aguadita-La Regadera

36

Corredor de restauración río Curubital

37

Área de restauración subpáramo de Olarte

38

Área de restauración Los Arbolocos-Chiguaza

39

Área de restauración subpáramo Parada del Viento

40

Corredor de restauración microcuenca Paso Colorado

41

Corredor de restauración La Requilina

42

Los Soches

43

Área de restauración canteras del Boquerón

44

Corredor de restauración Yomasa Alta

45

Encenillales del Mochuelo

46

Corredor de restauración Santa Librada-Bolonia

47

El Carraco

A su vez, el mismo artículo 13 del Acuerdo 19 de 1996, vigente para la fecha de expedición del Plan de Ordenamiento Territorial señala, como ya se anotó, que las áreas protegidas declaradas por el Gobierno Nacional o por el Concejo Distrital con anterioridad a la expedición de este acuerdo (19 de 1996) forman parte de este sistema".

Según el POT, los componentes del sistema de áreas protegidas se clasifican en:

1. Áreas protegidas del orden Nacional y Regional: según las categorías declaradas conforme a las normas vigentes.

2. Áreas protegidas del orden Distrital:

a. Santuario Distrital de Fauna y Flora.

b. Área Forestal Distrital.

c. Parque Ecológico Distrital.

De acuerdo con las disposiciones transcritas se tiene que el Plan de Ordenamiento Territorial redefinió la categoría de áreas de reserva distrital por la de áreas forestales distritales.

El mismo POT citó en su artículo 92 las áreas forestales distritales, dentro de las cuales en el artículo 2° señaló el área forestal distrital Sierras del Chicó, "de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 22 de 1995".

Considera esta Dirección que de la cita que hace el POT del Acuerdo 22 de 1995 se desprende que lo toma integralmente.

Al hacer una interpretación sistemática2 de las diferentes normas citadas tenemos lo siguiente:

El Acuerdo 22 de 1995 declaró las áreas de reserva referidas; el Acuerdo 19 de 1996 dispuso que las áreas protegidas declaradas por el Concejo Distrital con anterioridad a la expedición de dicho Acuerdo forman parte del Sistema de Áreas Protegidas; el Decreto Distrital 619 de 2000, indicó que en todos los apartes del POT donde aparezca la categoría de reservas forestales distrital, o del orden distrital, se reemplaza por la categoría de Área Forestal Distrital; el mismo POT fija dentro de los componentes del sistema de áreas protegidas el área forestal distrital; y finalmente el POT dice que hacen parte del sistema de áreas protegidas del orden distrital las Sierras del Chicó, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 22 de 1995.

Así, de la referencia que hace el POT al Acuerdo que declaró esta reserva forestal, se desprende que el POT no tuvo la intención de derogar ni expresa ni tácitamente el Acuerdo 22 de 1995, pues en ningún aparte de dicho acto esto quedó consignado; precisamente lo que hizo el Plan de Ordenamiento fue trasladar íntegramente el contenido del Acuerdo 22 de 1995 al Plan de Ordenamiento Territorial.

De todo lo anterior concluye esta Dirección Jurídica que el Acuerdo 22 de 1995 se encuentra vigente y que no fue modificado por el Plan de Ordenamiento Territorial.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Directora Jurídica Distrital

Subdirectora de Conceptos

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 "Certificar las vigencias normativas sobre los Decretos, Resoluciones, Directivas y Circulares proferidos por el Alcalde Mayor, siempre que esta competencia no corresponda a otra autoridad, y se cumplan las previsiones contenidas en las disposiciones que regulen la materia".

2 Corte Constitucional. Sentencia C-569 de 2000.M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz. "De nada sirve el ejercicio de interpretación que se reduce a los límites de una sola disposición –v.gr. el artículo acusado-, cuando la adecuada compresión de dicho precepto depende de la integración de artículos contenidos en otras regulaciones. El ordenamiento jurídico presenta con frecuencia normas incompletas, cuyo contenido y finalidad deben articularse junto a otras reglas; sólo de este modo es posible superar supuestas incongruencias al interior de un orden normativo.

(…) La integración de normas jurídicas, por virtud de la remisión que hace una de ellas, sólo es concebible en la medida en que dicha operación completa el sentido de disposiciones que dependen mutuamente para su cabal aplicación. No se trata de una manera analógica de interpretar el derecho, o de extender el imperio de alguna disposición a asuntos no contemplados por el ordenamiento legal".

Proyectó: Ximena Aguillón Mayorga

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero