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Concepto 415 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital

Fecha de Expedición:
19/01/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/01/1998
Medio de Publicación:
No se public¿
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-0415) CUENTA ÚNICA DISTRITAL

(CÓDIGO CJA04151998) CUENTA ÚNICA DISTRITAL.- El Subdirector de la Oficina Jurídica Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería de la Alcaldía Mayor, mediante oficio de fecha 19 de enero de 1998, conceptuó:

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1- El presupuesto de la Secretaría de Tránsito y Transporte está comprendido dentro del Presupuesto Anual del Distrito de acuerdo con el artículo 2º del Decreto 714 de 1996.

 

2- En este orden de ideas, el artículo 3º del Decreto 1179 de diciembre 17 de 1997 (Decreto Reglamentario del Decreto 714 de 1996) consagra que "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto 714 de 1996, los órganos y entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital sólo podrán depositar sus recursos en la Cuenta Única Distrital que para el efecto se establezca a nombre de la Dirección Distrital de Tesorería, o a nombre de ésta seguido del nombre de la entidad o de las entidades que ordene la Secretaría de Hacienda".

 

3- Ahora bien, el artículo 1º ibídem, estipula que "...se entiende por Cuenta Única Distrital el mecanismo contable y operativo a través del cual la Dirección Distrital de Tesorería lleva a cabo el manejo de los recursos de los órganos y entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital. Hasta tanto deban aplicarse a la destinación legalmente establecida, y sin perjuicio del control contable que sobre ellos deben ejercer la Dirección Distrital de Tesorería, los recursos de la Cuenta Única Distrital podrán ser colocados transitoriamente en el portafolio de inversión administrado por la Entidad".

 

4- A su turno el artículo 85 del Decreto 714 de 1996 señala que los rendimientos financieros obtenidos por el Sistema de Cuenta Única Distrital, pertenecen al Distrito Capital..."

 

Teniendo en cuenta lo anterior, podemos concluir que no habría lugar a reintegrar dicha suma a la Secretaría de Tránsito y Transporte por cuanto, de una parte, los recursos de dicha Entidad se manejarán en la Cuenta Única Distrital, cuyos rendimientos pertenecen al Distrito Capital, y por la otra, se suscribió un Convenio Interadministrativo, el 30 de diciembre de 1997, entre la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería y la Secretaría de Tránsito y Transporte - FONDATT - para el manejo de sus recursos a través de la administración del portafolio de inversiones.

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Firma FABIOLA OCAMPO SANTA.