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Proyecto de Acuerdo 330 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

IMPUESTO

PROYECTO DE ACUERDO No. 330 DE 2009

Ver Acuerdo Distrital 423 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE LA INFORMACION UNIFICADA DE LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE VEHICULOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. INTRODUCCION

La evasión tributaria genera rezago social y un irreversible atraso en el desarrollo de la ciudad, cuyo origen se encuentra fundamentalmente en el desconocimiento de los contribuyentes sobre los diferentes impuestos, los plazos establecidos para su pago y el monto de la contribución.

Según las conclusiones del estudio realizado por la UNAM1, se identifican como causas de la evasión tributaria, las siguientes:

(…) "

1. La no existencia de conciencia tributaria

2. Contribuciones exageradamente altas

3. La compleja estructura del sistema tributario

4. La falta de expedición administrativa de las disposiciones fiscales

5. Bajo riesgo de ser detectado

6 .La resistencia al pago de impuestos" (resaltado fuera de texto)

A su vez, la Personería de Bogotá2 determina en uno de sus informes, que:

"… el origen del problema tributario radica en la calidad de la base de datos de la Secretaría de Movilidad y en la baja capacidad de la Dirección Distrital de Impuestos para controlar el pago de las obligaciones de los contribuyentes, permitiendo que se presente prescripciones y caducidades sobre el tributo.

Esa situación ha hecho que el usuario se aproveche de la inoperancia de la autoridad y evada sus obligaciones tributarias. Según el informe, desde 2003 hasta 2007 el número de vehículos matriculados en el Registro Automotriz se ha incrementado en 542 mil 710 vehículos, mientras que quienes pagan impuesto, sólo ha aumentado en 224 mil 600, confirmó la Secretaría.

La entidad explicó, que la Administración Tributaria solo dispuso a partir del 2002, el Registro Automotriz Distrital. Antes de ese año, el control al pago del impuesto se hacía con información de otras instituciones o entidades diferentes a la Secretaría de Movilidad.

Actualmente, la Dirección Distrital de Impuestos adelanta el cobro coactivo de una cartera identificada de 207 mil 305 registros de impuestos de 186 mil 894 contribuyentes, por una suma equivalente a 77 mil 722 millones de pesos que se están adeudando por impuestos, sanciones e intereses.

Según la Personería de Bogotá, a través de la Delegada para las Finanzas Distritales, en cumplimiento de su misión de veedor ciudadano, sugirió instalar una mesa de trabajo para concretar un plan de mejoramiento que permita subsanar las falencias encontradas." (resaltado fuera de texto)

A su vez, un informe de FEDESARROLLO3 sobre los principales aspectos que contribuyen a la evasión y la elusión tributaria por parte de los empresarios colombianos, señala:

"Sin justificar la evasión, Fedesarrollo considera que lo complicado del estatuto tributario conlleva a muchos empresarios a evadir las obligaciones tributarias.

El informe muestra que los empresario tienen que hacer 31 pagos (en 2007 eran 69), deben dedicar 256 horas para la liquidación y el pago de impuestos (en 2007 eran 268) y la carga impositiva total como porcentaje de las ganancias es de 78.4% (en 2007 era 82.4%).

Dice el informe de Fedesarrollo que "el sistema impositivo colombiano es muy complejo, lo que se puede ilustrar en el hecho de que el estatuto tributario cuenta con más de 1.100 artículos y 2.000 normas complementarias".

Considera que "eliminar esa complejidad es importante al menos por dos razones: la reducción de costos, por un lado, y la lucha contra la evasión y elusión por otro".

Considera que una estructura tributaria simple reduce los costos a los contribuyentes, en términos de tiempo y esfuerzo, a la hora de declarar impuestos y realizar su pago." (resaltado fuera de texto)

Aun cuando la DIAN no es la entidad recaudadora de los impuestos del distrito, vale la pena tomar como ejemplo la implementación de algunas herramientas tecnológicas como el sistema MUISCA, el cual ha dado como resultado un incremento sustancial en el recaudo por concepto de los impuestos y aduanas y una reducción significativa en los índices de evasión y elusión por parte de los contribuyentes, confirmando así que la única salida no es la persecución coactiva de los deudores, sino también que tales medidas vayan acompañadas de acciones para facilitar el acceso a la información por parte de los ciudadanos, lo que se ha traducido en mayores recaudos para el desarrollo de importantes inversiones y, por supuesto, en bienestar para toda la ciudadanía.

De otra parte, la conclusión de un juicioso estudio académico realizado para el observatorio de la Economía Latinoamericana4, nos enseña que:

"Los sistemas de declaración electrónicos, han aportado a la solución de estos problemas, en relación con facilitar la administración de obligaciones y contribuyentes. Sin embargo, la multiplicidad de aplicativos desintegrados, con los que cuenta la administración, no permiten que los esfuerzos que se han hecho para brindar a los contribuyentes la posibilidad de declarar, queden disueltos en la incapacidad de gestionar dicha información para el control. Por otro lado, el hecho de que la cobertura se centre en aquellos contribuyentes más grandes, hace que la efectividad del mecanismo se vea disminuida.

(…)

La ley 223 de 1995 previó en su artículo 15 que la acción fiscalizadora se debía orientar a programas de gestión para fomentar el cumplimiento voluntario de aquellos contribuyentes que no facturan o no declaran y, al mismo tiempo, garantizar el cumplimiento de los ingresos y el establecimiento de índices de evasión. La norma índica pues, que se deben seguir una serie de pasos, en primera instancia: aplicar acciones persuasivas frente a las omisiones parciales o totales del contribuyente y, en segunda instancia, establecer acciones integrales de detección y control de las obligaciones de los que persisten en omitir sus obligaciones, es decir de los omisos.

(…)

Para propiciar el cumplimiento voluntario, también la DIAN realiza acciones concretas como las siguientes: se generan comunicaciones a los contribuyentes donde se les recuerda sus obligaciones, se envían comunicados a las empresas para que recuerden a sus empleados la obligación de declarar si cumplen topes, amplia divulgación en televisión, radio y prensa de los plazos para declarar y pagar. Además se adelantan campañas tendientes al mejoramiento del comportamiento tributario con el fin de reducir los índices de incumplimiento al igual que se genera información para depurar los documentos presentados."

Puede observarse, claramente, como la administración tributaria ha evolucionado en los últimos años, pasando de un concepto de simple cobro coercitivo de la obligación, a convertirse en prestador de un servicio bajo el concepto de eficiencia y eficacia.

Es así como la Secretaría de Hacienda Distrital ha venido implementando herramientas tecnológicas para el pago del impuesto predial y de vehículos por medios electrónicos, lo que sin duda constituyen una importante ayuda para propiciar el pago voluntario de los impuestos.

No obstante, en el marco de algunos debates seguidos al interior del cabildo distrital, en torno al tema de los impuestos, resulta evidente la necesidad de simplificar aún más los trámites que deben cumplir los ciudadanos para el pago de sus obligaciones tributarias, en cumplimiento inclusive de lo señalado en el Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", con el objetivo primordial de mejorar la actividad recaudadora y procurar mayor eficiencia en la gestión de la administración distrital.

Dentro del proyecto de "Nota Fiscal", la Alcaldía Mayor se propone fijar estrategias antievasión, que beneficiaran a contribuyentes fieles y ayudarán a mejorar la cultura tributaria en la ciudad. "Así los que evaden impuestos comienzan a pagar y los que siempre han cumplido empiezan a cancelar un menor valor. Estas dos variables tienen que ir balanceadas de tal forma que los niveles de inversión de la ciudad se mantengan"5

Por su parte, el "Plan Estratégico 2008-2012" de la Secretaría de Hacienda Distrital, previó como metas en materia de recaudo de impuestos, reducir la evasión del impuesto de ICA del 13% al 9%, del impuesto predial del 11.29% al 9% y reducir la evasión del impuesto de vehículos al 8%, para cuyo cumplimiento es de vital importancia que se facilite al ciudadano el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Otro antecedente ilustrativo sobre las ventajas que ofrece en materia de recaudos, la implementación de pagos electrónicos, lo constituye la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a la Seguridad Social (PILA), que si bien no se refiere al pago de impuestos, nos permite conocer los incrementos en los ingresos. Según el Boletín de Prensa No. 021 del Ministerio de la Protección Social:

"ICBF y SENA han reportado un incremento en sus aportes de aproximadamente un 11%. (…) Por PILA actualmente pagan sus aportes 220 mil trabajadores independientes y 24 mil empresas de 10 a 20 trabajadores. (…) PILA recibe reconocimiento en el marco del Primer Foro Nacional de Racionalización de Trámites Públicos."

En éste mismo documento, el Ministro de la Protección Social, enfatizó que:

"… la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) viene en continuo crecimiento. Además de facilitar el pago al empleador y trabajador independiente, es un control efectivo contra la evasión y elusión que se presenta en el sistema de seguridad social integral. Hemos logrado por ejemplo que los ingresos al SENA, ICBF y Sistema General de Riegos Profesionales se hayan incrementado notablemente, porque ahora pagan por este sistema empresas que antes no realizaban sus aportes".

En conclusión, es fundamental implementar medidas que provean a la administración de mecanismos que permitan integrar y simplificar el proceso de consulta, liquidación y pago de los diferentes impuestos por parte de los contribuyentes, que además promuevan el pago oportuno de los tributos y la disminución de los índices de evasión.

2. OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto busca facilitar a los contribuyentes, bien sean personas naturales o jurídicas, el proceso de consulta, liquidación y pago del impuesto predial unificado y del impuesto de vehículos automotores, con el propósito primordial de incrementar la eficiencia en el recaudo que debe adelantar la administración, así como reducir los índices de evasión y de elusión tributaria, como mecanismo para garantizar los recursos necesarios para el futuro desarrollo de la ciudad.

De acuerdo con el Decreto 352 de 2002, en la actualidad los contribuyentes del distrito capital se encuentran en la obligación de efectuar el pago de los siguientes impuestos, algunos de ellos ocasionales:

a). Impuesto predial unificado.

b). Impuesto de industria y comercio y el complementario de avisos y tableros.

c). Impuesto sobre vehículos automotores.

d). Impuesto de delineación urbana.

e). Impuesto de azar y espectáculos.

f). Impuesto al consumo de cerveza, sifones y refajos.

g). Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia extranjera.

h). Sobretasa a la gasolina motor.

i). Sobretasa al ACPM.

j). Impuesto del fondo de pobres.

k). Impuesto de loterías foráneas

l). Impuesto sobre premios de lotería.

m). Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

El proyecto establece que la Secretaría de Hacienda debe adelantar las acciones necesarias, para que anualmente se informe en un solo documento y por una sola vez en el domicilio de los contribuyentes, de manera unificada y consolidada, la liquidación sugerida del impuesto predial y de vehículos, con el propósito de facilitar el proceso de liquidación y pago de dichos impuestos.

La liquidación unificada y consolidada deberá incluir, además, todos los predios y vehículos que figuran en los registros del distrito a nombre de cada contribuyente y el valor del impuesto que se debe cancelar por cada uno de ellos, con el propósito además de que los contribuyentes puedan constatar los bienes cuya propiedad haya transferido, pero que aún se encuentran registrados a su nombre.

3. MARCO JURÍDICO

Constitución Política de Colombia

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Constitución Nacional: "Son fines esenciales del estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares." (resaltado fuera de texto)

El artículo 209 de la Constitución Nacional, consagra como principios de la función administrativa: "ART. 209.- La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley." (Resaltado fuera de texto)

Desarrollo legal

El artículo 3º de la Ley 489 de 1998 agrega en relación con los principios de la función administrativa, que: "ART. 3º- La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia…" (resaltado fuera de texto)

Por su parte, el Decreto Ley 1421 de 1993, señala:

"ARTICULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos.

(…)

8. Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos." (resaltado fuera de texto)

El Decreto 352 de 2002, "Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos de orden distrital", establece lo siguiente:

Artículo 3: Autonomía del Distrito Capital: "El Distrito Capital de Bogotá goza de autonomía para el establecimiento de los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, dentro de los límites de la Constitución y la ley, y tendrá un régimen fiscal especial";

Artículo 4, "…Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley, establecer, reformar o eliminar tributos, impuestos y sobretasas; ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquellos" (resaltado fuera de texto).

Artículo 5. " … Sin perjuicio de las normas especiales y lo dispuesto en el artículo 98 de este decreto, le corresponde a la administración tributaria distrital, la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales."

Acorde con el artículo 1º de la Ley 962 de 2005 (Ley Antitrámites), dicha norma se propone "… facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84, 209 y 333 de la Carta Política. En tal virtud, serán de obligatoria observancia los siguientes principios como rectores de la política de racionalización, estandarización y automatización de trámites, a fin de evitar exigencias injustificadas a los administrados…" (resaltado fuera de texto)

A su vez, el artículo 3° de la misma norma, establece que:

"Las personas, en sus relaciones con la administración pública, tienen los siguientes derechos los cuales ejercitarán directamente y sin apoderado:" (…) "A ser tratadas con respeto por las autoridades y servidores públicos, los cuales deben facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones." (…)"A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo." (resaltado fuera de texto)

Mediante el presente proyecto de ningún modo se está creando un impuesto o tributo, en la medida que solo se dispone que la administración de impuestos deberá informar de manera consolidada la liquidación sugerida del impuesto predial y del impuesto de vehículos automotores, lo cual facilitará en el mediano plazo el proceso de pago y permitirá mejorar la gestión de recaudo a cargo de la administración tributaria.

4. IMPACTO FISCAL DE LA PROPUESTA

El proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, dado que el envío de la información sobre la Liquidación sugerida del Impuesto Predial y de Vehículos se viene realizando actualmente por separado a los domicilios de los contribuyentes y, por el contrario, generará una reducción en los costos que asume la administración, dado que la misma información será enviada pero de manera unificada.

Presentamos esta iniciativa a consideración de los Honorables Concejales del Distrito.

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

CARLOS FERNANDO GALAN P.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FELIPE RIOS LONDOÑO

DARIO FERNANDO CEPEDA P.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

CLARA LUCIA SANDOVAL M.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

NELLY PATRICIA MOSQUERA M.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

MARIA ANGELICA TOVAR RODRIGUEZ

HENRY CASTRO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZON

Concejal de Bogotá

ACUERDO No.

"Por medio del cual se dispone la información unificada de la liquidación del impuesto predial y de vehículos y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren el artículo 12, numerales 1, 3 y 11 y los artículos 154 y 162 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

Artículo 1º. Información unificada de la liquidación sugerida del impuesto predial y de vehículos. La Secretaría de Hacienda deberá informar anualmente al domicilio de los contribuyentes, de manera unificada y consolidada, la liquidación sugerida del impuesto predial y de vehículos, con el propósito de facilitar el proceso de liquidación y pago de dichos impuestos.

Artículo 2º. La liquidación unificada y consolidada deberá ser implementada a mas tardar a partir del 31 de diciembre de 2.010 y deberá incluir todos los predios y vehículos que figuran en los registros del distrito a nombre de cada contribuyente, bien sean personas naturales o jurídicas, así como el valor del impuesto sugerido que se debe cancelar por cada uno de tales bienes.

Artículo 3º. Vigencias y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 La Evasión Fiscal, num. 3.2., UNAM.

2 Publicación El Periodico.com.co, 29 de mayo de 2009.

3 Diario El Espectador, 1º de Julio de 2009.

4 Hugo A. Macías Cardona, Luis Fernando Agudelo Henao y Mario Ricardo López Ramírez, Revista Académica de Economía, Observatorio de la Economía Latinoamericana.

5 Juan Ricardo Ortega, secretario de Hacienda, 9 de febrero de 2009, Pág. Web de la Alcaldía Mayor de Bogotá.