RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 398 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/08/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/08/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4268 de agosto 27 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 398 DE 2009

(Agosto 26)

"Por el cual se informa a la ciudadanía de Bogotá D.C., el resultado de la Consultoría "Diseño conceptual de la Red de Transporte Masivo Metro y dimensionamiento y estructuración técnica, legal y financiera de la primera línea metro, en el marco del SITP para la ciudad" y se ordenan unas actuaciones administrativas y urbanísticas"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 35, los numerales 3º, 4° y 6º del artículo 38, y los artículos 39 y 53 del Decreto-Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso 4º del artículo 322 de la Constitución Política, corresponde a las autoridades distritales garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, Régimen Especial de Bogotá, establece que el Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el citado estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten.

Que de conformidad con el artículo 35 del mencionado Decreto Ley, el Alcalde Mayor de Bogotá es el jefe del gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.

Que el artículo 38 del citado texto, en sus numerales 3º, 4º y 6º, prevé como atribuciones del Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos, y distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

Que, adicionalmente, el artículo 39 del Régimen Especial de Bogotá señala que el Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Que el artículo 10 del Decreto Distrital 190 de 2004, incluye dentro de sus políticas generales, la política de movilidad como principio articulador del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital.

Que el artículo 164 del citado Decreto señala dentro de los componentes del Sistema de Movilidad, el Subsistema de Transporte, ubicando dentro de este elemento la Red de Transporte Masivo Metro.

Que el Decreto Distrital 319 de 2006, por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, dispone dentro de los alcances de su política que el transporte público y todos sus componentes constituyen el eje estructurador del sistema, con el fin de contribuir al crecimiento inteligente de la ciudad considerando la interacción entre los usos del suelo y los modos de transporte.

Que el mencionado Decreto, en su artículo 61 establece que la Administración Distrital adoptará el Metro y adelantará los estudios pertinentes para ello, cuando las condiciones de movilidad de la ciudad así lo exijan.

Que el Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", adoptado mediante del Acuerdo Distrital 308 de 2008, señaló el programa Sistema Integrado de Transporte Público dentro del objetivo estratégico Derecho a la Ciudad, que busca mejorar la movilidad a partir de la articulación operacional y tarifaria de los diferentes modos de transporte público y el desarrollo de estrategias para la inclusión de otras modalidades de transporte público y su infraestructura, con visión de integración regional y optimización de los recursos. Para lo cual se estableció como meta "contratar la primera fase" dentro del proyecto denominado Metro, en esta Administración.

Que el Consorcio SENER – Ingeniería y Sistemas S.A. – ALG – Transporte Metropolitano de Barcelona – INCOPLAN S.A. Colombia – Santander Investment Valores Colombia S.A. – Garrigues, Abogados y Asesores Tributarios, adelantó la Consultoría "Diseño conceptual de la Red de Transporte Masivo Metro y dimensionamiento y estructuración técnica, legal y financiera de la primera línea metro, en el marco del SITP para la ciudad", e hizo entrega de la metodología de evaluación de alternativas y el documento de priorización de las líneas de la Red Metro del SITP, así como del trazado sugerido para la Primera Línea del Metro – PLM.

Que por lo anterior, se hace necesario divulgar el resultado del citado estudio y adoptar medidas administrativas al respecto.

En merito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 309 de 2009

DECRETA:

Artículo 1º. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 577 de 2013. Divulgar el resultado del estudio de la consultoría "Diseño conceptual de la Red de Transporte Masivo Metro y dimensionamiento y estructuración técnica, legal y financiera de la primera línea metro, en el marco del SITP para la ciudad", respecto del trazado de la Primera Línea Metro – PLM - contenido en los planos respectivos, el cual se adoptará a través de los procedimientos legalmente establecidos para ello, con los ajustes que al efecto realicen las instancias distritales competentes.

Artículo 2º. Ordenar a la Secretaría Distrital de Planeación incorporar el trazado y los elementos complementarios, resultantes de los estudios técnicos adelantados por la consultoría citada en el artículo anterior, al Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad y/o en los instrumentos de planificación, gestión y financiación para proyectos de este tipo, mediante los mecanismos de revisión, modificación e implementación necesarios y pertinentes.

Artículo 3º. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital realizar los avalúos de referencia sobre las áreas de influencia del trazado y los elementos complementarios, entre otros, para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1997.

Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de Agosto de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

MARIA CAMILA URIBE SÁNCHEZ

Secretaria Distrital de Planeación

FRANCISCO FERNANDO ÁLVAREZ MORALES

Secretario Distrital de Movilidad

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ

Secretario Distrital de Hacienda

NOTA: Para ver el mapa de la primera línea del metro haga clic aquí.