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Proyecto de Acuerdo 338 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO No. 338 DE 2009

Ver Acuerdo Distrital 418 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE IMPLEMENTAN, PROMUEVEN Y ESTIMULAN LAS TECNOLOGIAS DE CREACION DE TECHOS VERDES EN BOGOTA, D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los vehículos y la calefacción no solo se consumen el poco oxigeno que se produce en la cuidad, sino que además llenan la atmósfera de sustancias nocivas para la salud. Las grandes superficies de cemento y asfalto generan una gran masa de calor que sobre-calienta la atmósfera y ayuda a crear el efecto invernadero sobre la tierra.

Bogotá, D.C. padece problemáticas ambientales graves: tiene una baja proporción en zonas o espacios verdes, apenas un 4.93 M2 de 9 M2 que debe tener cada habitante, según la OMS, se esta viendo afectada por los cambios climáticos y por el calentamiento global, sufriendo inundaciones, efecto isla de calor, pérdida de biodiversidad, despilfarro energético, polución atmosférica y emisión de anhídrido carbónico. Como una alternativa entre muchas otras posibles para procurar minimiza dichos impactos se presenta a consideración de este Concejo, este proyecto pretende equilibrar la relación, convirtiendo las azoteas, cubiertos y techos de cemento impermeabilizados, inútiles en ocasiones y subutilizados, en jardines, en techos verdes que ayudan a mejorar el ambiente y a su sostenibilidad.

Los Techos y muros verdes hoy en día son una tendencia a nivel mundial, máxime cuando fenómenos como el calentamiento global, la pérdida de la capa de ozono, el Niño y la Niña parecen traer consecuencias graves para nuestro planeta. Además de los beneficios estéticos por el impacto de lo verde y el aprovechamiento de espacios, los techos y muros verdes favorecen el ambiente y mejoran la calidad de vida de nuestros habitantes.

EVOLUCION HISTORICA DE LOS TECHOS VERDES EN EL MUNDO

Los babilonios en el año 800 a.C. aplicaron esta técnica en los afamados jardines colgantes de Babilonia. Los vikingos, en el año 1000 D.C., también utilizaban los jardines en altura. Los alemanes fueron los primeros en mejorar la tecnología de los techos y muros verdes, la que ya se ha difundido en toda Europa, Asia y Norteamérica. Los países escandinavos han usado techos de pasto por muchos siglos. La tendencia moderna comenzó cuando Alemania desarrolló los primeros en la década de 1960 y ahora se han difundido a muchos países. Se calcula que alrededor del 10% de los techos en Alemania son verdes. Se están volviendo populares en Europa y en menor grado en Estados Unidos.1

En Alemania, Stuttgart fue una de las primeras ciudades en otorgar beneficios fiscales para la implementación de techos verdes (desde 1980). Berlín adopta medidas similares en 1988, toda construcción nueva que ocupara demasiado espacio a nivel de suelo tendría que instalar un techo verde para obtener la autorización de la licencia de construcción. Alrededor del 43% de todas las ciudades de Alemania ofrecen algún tipo de incentivo para la instalación de sistemas de naturación. En 2000 había más de 15 millones de m². En el 2002 uno de cada 10 azoteas horizontales contaba con una azotea naturada. En América del Norte, en Illinois el concepto se ha implementado a gran escala como una estrategia para que sea la ciudad más verde de los EUA.

En el 2001 el gobierno de Tokio incluyo como requisito que todos los edificios nuevos que sobrepasarán los 1000 m² de suelo debían naturar el 20% de sus azoteas. Meta: instalar 1200 ha de techos verdes para el año 2011 y reducir la temperatura del centro de la ciudad en 1°C.

Algunos países europeos, incluyendo Alemania, Suiza, Holanda, Hungría, Suecia y el Reino Unido, tienen asociaciones que fomentan los techos verdes. La ciudad de Linz en Austria paga a los constructores para que instalen techos verdes. En Suiza hay una ley federal sobre techos verdes. Gran Bretaña comenzó lentamente pero las políticas sobre este tema han cobrado gran vigor, especialmente en Londres y Sheffield. Suiza tiene uno de los techos verdes más antiguos de Europa, creado en 1919 en la planta de purificación de agua del lago Moos, Wallishofen, Zúrich.

En Francia hay un enorme techo verde de 8.000 m2 que ha sido incorporado dentro del nuevo museo L'Historial de la Vendée que se inauguró en junio de 2006 en Les Lucs-sur-Boulogne.

El nuevo edificio de la Academia de Ciencias de California, que se encuentra en construcción en el parque Golden Gate de San Francisco tiene un techo verde que proveerá casi una hectárea de vegetación nativa designada para proteger algunas especies locales en peligro.

El techo del Banco Santander de Madrid, España tiene el techo verde más grande de Europa, con más de 100.000 metros cuadrados. Ha sido construido como una combinación de sistemas intensivos y extensivos.

Ya es tal el desarrollo e impulso de esta tendencia que los gobiernos con miras a su masificación, están incentivando la creación de ellos mediante estímulos tributarios tales como la supresión o exención en el pago de los impuestos prediales o con porcentajes de descuento en el mismo, a quienes los implementen en sus edificios, terrazas y muros o a quienes siendo propietarios vivan en dichos edificios.

Los techos verdes o techos ecológicos son una importante alternativa para el desarrollo urbano sustentable que proporciona beneficios recreativos, estéticos, ambientales, sociales y económicos. Esta tecnología contribuye en su implementación a que las ciudades transformen una superficie disponible e inutilizada en casi todos los casos y hagan de los techos unos instrumentos para el mejoramiento ambiental, ecológico, energético y social. Esta sustentabilidad es tan necesaria para el crecimiento y desarrollo de nuestras ciudades, hasta el punto que por cada nuevo espacio urbano que se cree, es necesario crear también uno verde para así generar el equilibrio deseado.

DEFINICION DE TECHOS Y MUROS VERDES

Los techos verdes son aquellos espacios de bienes inmuebles o construcciones habitacionales, tales como tejados, azoteas, cubiertas y terrazas, techos con paneles solares o fotovotaicos, de carácter comercial, residencial, privadas o públicas, que se adecúan a través de membranas y elementos impermeabilizantes, formando una gruesa capa, cuya superficie se recubre con vegetación orgánica y especies naturales tales como pasto, árboles y matas.

El Muro Verde a su vez, también conocido como jardín vertical, es aquel cuya tecnología permite su crecimiento perpendicular.

LA CONSTRUCCION VERDE Y SU APORTE A LA SOSTENIBILIDAD

El sector de la construcción incorpora cada vez más elementos ambientales y sociales en su desarrollo e inicia una transformación hacia su sostenibilidad.

La construcción es uno de los sectores más contaminantes, por encima de la industria y el transporte, pues utiliza importantes recursos naturales y durante su operación emite grandes cantidades de CO2.

Se estima que a nivel mundial, los edificios consumen el 17% del agua potable, el 25% de la madera cultivada y entre 30% y 40% de la energía. Además, se calcula que emiten alrededor de la tercera parte de las emisiones de CO2 y dos quintas partes de los desechos sólidos, según WorldGBC, McGraw Hill, 2008.

Por esto, como alternativa para reducir las emisiones y ahorrar recursos naturales, así como para mejorar la calidad de vida de quienes utilizan dichas construcciones, la tendencia en el mundo es hacia la construcción verde o sostenible. Esto es, buscar que, desde el diseño, en la construcción y la operación se garantice el uso adecuado de los recursos para generar un impacto positivo en el ambiente, los usuarios y la comunidad2.

VENTAJAS DE LA IMPLEMENTACION DE LOS TECHOS VERDES

Además de mejorar sustancialmente la política urbana y ambiental de la ciudad, los techos y los muros verdes tienen las siguientes ventajas3:

*crean una barrera térmica, permitiendo un ahorro de hasta un 60% en aire acondicionado y en calefacción.

*reducen el escurrimiento de las aguas lluvias.

*operan como un filtro de contaminantes, de metales pesados y de CO2 de la atmósfera, mejorando la calidad de aire interior y exterior del edificio.

*funcionan como un aislante acústico y térmico.

*aumenta el hábitat de la fauna silvestre en las zonas edificadas.

*Además, proporcionan espacios recreativos, sirven como herramientas educativas para enseñar sobre el medioambiente.

*aumentan la vida y protección de los edificios.

*disminuyen el "efecto isla" de calor urbano, 80% del agua es retenida en el sistema, existe una reducción de la carga que soporta el drenaje urbano.

*son una poderosa herramienta de marketing que añade valor a los edificios.

*aumentan el ahorro energético.

*mitigan los impactos ambientales negativos y disminuyen el efecto de calentamiento de las ciudades.

*para el entorno, su importancia radica en la retención de polvo y partículas suspendidas, que son los principales causantes de las enfermedades en las vías respiratorias.

*Ayudan a filtrar el aire, las plantas llegan a filtrar el 85% de las partículas del aire, depositando los metales pesados en las plantas y en el sustrato. 1 m2 de pasto atrapa 130 gramos de polvo por año.

*reducen los costos de depuración de las aguas residuales y aminoran los riesgos de inundaciones.

*consume el CO2 del aire y libera oxígeno. Esto se produce gracias al proceso de fotosíntesis de las plantas que transforma la energía solar en biomoléculas, liberando oxígeno y vapor de agua. Las hojas a su vez retienen materias particuladas en suspensión y hacen sombra.

*1m2 de pasto genera el oxígeno requerido por una persona en todo el año.

Los países del mundo deben esforzarse por imponer metas a corto, mediano y largo plazo para que a través de esta tecnología y de las ventajas que reporta, se permita un aumento en millones de metros cuadrados de áreas verdes en nuestra ciudad, lo cual sería muy positivo si se considera que quince metros cuadrados de paneles verdes reemplazan a un árbol mediano.

OBJETIVOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

Este proyecto de Acuerdo busca que en los techos, cubiertas o terrazas de los edificios o inmuebles que se construyan en adelante, sean de carácter público y privado, o en aquellos que ya estando construidos transformen dichos espacios, implementen y generen la tecnología de techos verdes, como una alternativa de mejoramiento ambiental, ecológico, paisajístico y urbano que permita mitigar en buena medida los impactos negativos producidos por los fenómenos naturalez que están afectando a nuestro planeta.

Se trata de crear un modelo de gestión y nuevos hábitats urbanos innovadores y alternativos para preservar nuestro ambiente y por ello se propone que las entidades distritales que requieran efectuar construcciones para la prestación de sus servicios implementen en ellas tecnologías de techos verdes con miras a minimizar los impactos ambientales negativos que se presentan en la ciudad.

Así mismo se impone la obligatoriedad para estas mismas entidades que en sus bienes inmuebles ya edificados anteriormente a la vigencia del presente Acuerdo, y que sus edificaciones o construcciones tengan techos, cubiertas, terrazas o cubiertas, implementen en forma gradual y progresiva hasta el año 2020 tecnologías de techos verdes en dichos espacios.

De igual manera se le imponen una serie de obligaciones a las Secretaría de Habitat, ambiente y jardín botánico, tales como prestar asesoría técnica a las entidades obligadas por el presente Acuerdo para la implementación de techos verdes. También se obliga a la Administración Distrital a diseñar estrategias de promoción dirigidas a que el sector privado también implemente tecnologías de techos verdes en sus edificaciones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. (…).

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos

naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

CAPITULO 5

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES

Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona esta obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano,

ARTÍCULO 313.- Corresponde a los Concejos:

(…)

9. dictar las normas necesarias, para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.(…)

LEYES

LEY 388 DE 1997

"Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones".

CAPÍTULO II.- Ordenamiento del territorio municipal

Artículo 6º.- Objeto. El ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante:

1. La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales.

2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital.

3. La definición de los programas y proyectos que concretan estos propósitos.

Artículo 15º. Normas urbanísticas. Modificado por el art. 1, Ley 902 de 2004, Reglamentado por el Decreto Nacional 4002 de 2004.  Las normas urbanísticas regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos.(…)

CAPÍTULO V.-Actuación urbanística

Artículo 36. Actuación urbanística pública. Son actuaciones urbanísticas la parcelación, urbanización y edificación de inmuebles. Cada una de estas actuaciones comprenden procedimientos de gestión y formas de ejecución que son orientadas por el componente urbano del plan de ordenamiento y deben quedar explícitamente reguladas por normas urbanísticas expedidas de acuerdo con los contenidos y criterios de prevalencia establecidos en los artículos 13, 15, 16 y l7 de la presente Ley.

Estas actuaciones podrán ser desarrolladas por propietarios individuales en forma aislada por grupos de propietarios asociados voluntariamente o de manera obligatoria a través de unidades de actuación urbanística, directamente por entidades públicas o mediante formas mixtas de asociación entre el sector público y el sector privado.

LEY 164 DE 1994."Por medio de la cual se aprueba la "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático", hecha en New york el 9 de marzo de 1992"

LEY629 DE 2000 "Por medio del cual se aprueba el "Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1.997.

DECRETO LEY

Decreto 1421 de 1.993.

Articulo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturaleza y el medio ambiente.

IMPACTO FISCAL

Como quiera que este Proyecto de Acuerdo va dirigido a aquellas edificaciones públicas que se contraten en el futuro, a las cuales le surge la obligatoriedad a través del mismo, de implementar o desarrollar tecnologías de techos verdes en aquellos espacios delimitados de sus bienes inmuebles a los que se refiere el proyecto de Acuerdo, sin duda se produce un impacto fiscal de que trata la ley 819 de 2003 en su artículo 7°, sin embargo, los gastos que se generen con motivo de esta iniciativa se deberán incluir en los respectivos presupuestos de las entidades, según la vigencia y en el Plan Operativo Anual de Inversiones de las entidades sujetas a este Acuerdo en caso de ser aprobado por el Honorable Concejo a quien pongo a su consideración y estudio el mismo.

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

CARLOS ROBERTO SAENZ VARGAS

Concejal de Bogotá, D.C.

Concejal de Bogotá, D.C.

PROYECTO DE ACUERDO

"POR EL CUAL SE IMPLEMENTAN, PROMUEVEN Y ESTIMULAN LAS TECNOLOGIAS DE CREACION DE TECHOS VERDES EN BOGOTA, D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.-

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consagradas en el Artículo 12, numerales 1° y 7°, del Decreto 1421 de 1.993

ACUERDA

ARTICULO 1°. A partir de la vigencia del presente Acuerdo, todas las entidades públicas del orden Distrital que requieran y construyan directa o indirectamente por interpuesta persona, nuevas edificaciones para la prestación de sus servicios, implementarán en los techos, tejados, cubiertas, terrazas o espacios similares de las mismas, tecnologías de techos verdes o techos ecológicos, que cubran la totalidad de dichas áreas, técnicamente diseñados y conforme con las normas de construcción existentes, que permitan mitigar los impactos negativos ambientales ocurridos por fenómenos naturales en la ciudad.

PARAGRAFO: Las entidades a que se refiere el presente artículo, incorporaran dentro de sus presupuestos, en la vigencia respectiva, las partidas necesarias requeridas para dar cumplimiento, estando obligando para ello, a implementar las tecnologías de techos verdes en sus construcciones.

ARTICULO 2°. Las entidades públicas del orden distrital que implementen y desarrollen tecnologías de techos verdes en sus nuevas edificaciones, podrán para efectos de financiación y recuperación de la inversión realizada en los techos verdes, aplicar a la venta de certificados de captura de carbono (CCC) o convenir su financiación con entidades vinculadas al protocolo de Kyoto y al Desarrollo urbano sustentable.

ARTICULO 3°. Las Secretarias Distritales de Hábitat, Ambiente y el Jardín Botánico José celestino Mutis, prestaran la asesoría y el soporte técnico necesario sobre las diversas especies orgánicas, vegetales recomendables, nutrientes y mantenimiento de los techos verdes, según las tipologías de suelos y construcción y realizarán mediciones de los beneficios obtenidos para su cuantificación económica y social y ambiental con miras a obtener la certificación y venta de certificados de captura de Carbono (CCC).

ARTICULO 4°. Aquellas edificaciones ya existentes, de carácter público que cuenten con techos, tejados, cubiertas, terrazas o espacios similares, tendrán hasta el año 2020 para que implementen en forma progresiva tecnologías de techos verdes.

PARAGRAFO. La administración distrital, para tales efectos deberá hacer un inventario de las áreas susceptibles de aplicación del presente Acuerdo a fin de planificar e incorporar progresivamente los respectivos recursos en los presupuestos de las entidades en cada vigencia con miras a dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo.

ARTICULO 5°. La administración Distrital promoverá acciones para que el sector privado se vincule activamente a la implementación de tecnologías de techos verdes en la ciudad.

ARTICULO 6°. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por Macarena Gaete, para revista +Decoración Techos y muros verdes: Una tendencia mundial.

2 http://www.dinero.com/noticias-negocios/construccion-sostenible/60529.aspx

3 Por Macarena Gaete, para revista +Decoración Techos y muros verdes: Una tendencia mundial - www.holcimfoundation.org