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Decreto 435 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/09/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4289 de septiembre 28 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 435 DE 2009

(Septiembre 25)

"Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los predios requeridos para la ejecución del Proyecto Integral de renovación urbana denominado "Estación Central", mediante expropiación por vía administrativa y se dictan otras disposiciones."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las atribuciones que le confieren los numerales 1 y 3 del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 64 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo 15 de 1999 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., y, 

Ver Decreto Distrital 317 de 2023.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que podrá adelantarse la expropiación por vía administrativa, consultando los intereses de la comunidad y de los afectados, por motivos de utilidad pública o de interés social, en los casos que determine el legislador.

Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997 dispone que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas en la misma ley, la respectiva autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, entre otras, para la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacio público urbano, así como para la ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte, de acuerdo con lo previsto en los literales c) y e) del artículo 58 de la misma Ley.

Que el Acuerdo Distrital 15 de 1999, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., en desarrollo de la competencia de que trata el artículo 64 de la Ley 388 de 1997, asignó al Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá la facultad para declarar la existencia de condiciones de urgencia que autoricen la ex propiación por vía administrativa del derecho de dominio y demás derechos reales que recaen sobre terrenos e inmuebles ubicados en el Distrito Capital.

Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997 determina los criterios para declarar las condiciones que constituyen urgencia, tales como el carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio; las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra; y, la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial, según sea el caso.

Que la Ley 388 de 1997, en su Capítulo VIII, establece el procedimiento a través del cual debe surtirse la expropiación por vía administrativa, en aquellos casos en que existan condiciones de urgencia por motivo de utilidad pública e interés social en los términos de sus artículos 64 y 65.

Que los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establecen entre las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., las de "Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo", "Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito"

Que el artículo 25 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que las operaciones estratégicas vinculan actuaciones, acciones urbanísticas e instrumentos de gestión urbana e intervenciones económicas y sociales en áreas especiales de la ciudad, considerándose como prioritaria la "Operación Estratégica Centro (Centro Histórico – Centro Internacional)", según el artículo 26 del Decreto 190 de 2004.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 54 del Decreto Distrital 190 de 2004, en los casos de proyectos urbanísticos integrados y otras operaciones estratégicas, las entidades distritales utilizarán, en los procesos de adquisición de suelo por motivos de utilidad pública que se requiere llevar a cabo, de manera prioritaria, la expropiación por vía administrativa.

Que de acuerdo con lo contemplado en el artículo 71 del Decreto Distrital 190 de 2004, una de las directrices principales establecidas para el desarrollo de la Operación Estratégica Centro (Centro Histórico – Centro Internacional), es la de promover la renovación urbana.

Que el artículo 307 del Decreto Distrital 190 de 2004, al enumerar los sectores con tratamiento de renovación urbana, establece que los programas y proyectos de renovación urbana prioritarios para el Distrito Capital, son aquéllos que se enmarquen, entre otras, dentro de la Operación Borde Centro Tradicional.

Que mediante el Decreto Distrital 492 de 2007 se adoptaron las disposiciones que regulan la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro -PZCB- y las Fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo.

Que los planes zonales son instrumentos de planeación que definen y precisan las condiciones de ordenamiento de un área determinada, de las infraestructuras, el sistema general de espacio público y equipamientos colectivos, los criterios para armonizar usos y tratamientos urbanísticos asignados en el área, los criterios para la precisión o ajuste de la normativa urbanística, así como la delimitación y criterios para la gestión de planes parciales en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial, y cuando estos planes definen las condiciones y ámbitos espaciales de distribución equitativa de cargas y beneficios, especialmente las cargas de carácter zonal y/o general que deban ser asumidas por los propietarios de predios incluidos en el área en los términos de la ley, se denominarán planes de ordenamiento zonal, de conformidad con el artículo 48 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Que según lo señalado en el Decreto Distrital 492 de 2007, el Plan Zonal del Centro busca vincular un conjunto de actuaciones, acciones urbanísticas, instrumentos de gestión urbana e intervenciones económicas y sociales, para consolidar la estrategia de ordenamiento establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., con la finalidad de hacer del sector el escenario futuro, definido como un espacio ambiental, histórico, cultural, turístico, residencial, económico, administrativo, comercial y de servicios, con un alto nivel de competitividad, vocación de liderazgo estratégico y referente cultural de la región, lo cual, se logrará mediante objetivos, estrategias, programas y proyectos que garanticen el mejoramiento de la competitividad económica, la inclusión e integración social y el respeto y promoción de la cultura y el medio ambiente.

Que el proyecto "Estación Central" forma parte de las estrategias para consolidar el Centro como espacio económico, social, cultural, hospitalario, de servicios y universitario de la región y el país. Para ello se deberá promover la concentración de inversión en su área y la utilización de los instrumentos de gestión previstos en la ley y en el Plan de Ordenamiento Territorial (artículo 63 del Decreto Distrital 190 de 2004).

Que en el marco del Decreto Distrital 492 de 2007, el ordenamiento territorial del Distrito Capital requiere dentro de las estrategias para llevar a cabo los programas de renovación urbana, propiciando el reordenamiento de la estructura urbana, y el mejoramiento de la movilidad, la ejecución de obras como la Estación Central de Transmilenio en el barrio La Alameda.

Que de conformidad con los numerales 4 y 7, del literal A, del artículo 8 del Decreto Distrital 492 de 2007, son objetivos de la Operación Estratégica del Centro, implementar instrumentos de renovación urbana que permitan suplir las carencias que presenta el Centro y propiciar su reordenamiento y mejor aprovechamiento a través de acciones integrales público – privadas, consolidando la estructura vial principal y desarrollando acciones para mejorar la accesibilidad y conectividad del Centro, e incrementar la movilidad peatonal promoviendo la construcción de nuevos espacios públicos.

Que los numerales 4 y 8 del literal B del artículo 9 del Decreto Distrital 492 de 2007 señalan dentro de las estrategias de renovación urbana de la Operación Centro, el desarrollo de instrumentos de planificación y gestión que promuevan el desarrollo inmobiliario y/o urbanístico de las zonas que actualmente presentan bajo aprovechamiento del suelo y, el desarrollo de proyectos de renovación urbana articulados a la construcción de la Estación Central de Transmilenio en el barrio La Alameda, obra que forma parte de la estrategia para el mejoramiento de la movilidad del sector según lo preceptuado en el literal G, numeral 2 del artículo en referencia y de la ciudad en los términos de las políticas formuladas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Que una de las estrategias de movilidad para la puesta en marcha y consolidación de la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del literal G del Artículo 9 del Decreto Distrital 492 de 2007, es la construcción de la Estación Central de Transmilenio en el barrio La Alameda.

Que el proyecto "Estación Central" será ejecutado dentro de uno de los espacios estratégicos del Plan Zonal del Centro, que involucra una franja prioritaria de intervención, que la comprende como objetivo de ordenamiento para la articulación del centro tradicional con el centro internacional, tal como lo establece el literal B del artículo 22 del Decreto Distrital 492 de 2007.

Que las razones consignadas anteriormente se adecúan a los criterios señalados en el artículo 65, numerales 2, 3 y 4 de la Ley 388 de 1997, por lo cual es viable adelantar la expropiación administrativa de los predios requeridos para la construcción de la obra Estación Central de Transmilenio en el barrio La Alameda, en virtud de las condiciones de urgencia que lo justifican.

Que los inmuebles requeridos para la ejecución de la primera fase del proyecto de renovación urbana se encuentran identificados en el plano anexo a la Resolución 414 del 2009, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, por medio de la cual se determina y delimita un área de reserva para la ejecución del proyecto de renovación urbana "Estación Central".

Que para la construcción del proyecto, a que hacen referencia los considerandos anteriores, se deben adquirir los predios necesarios, para lo cual, se podrá acudir a la expropiación administrativa, si se dan los presupuestos legales para el efecto.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. DECLARATORIA DE URGENCIA POR MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO "ESTACIÓN CENTRAL".- Declarar la existencia de condiciones de urgencia, por razones de utilidad pública e interés social, para la adquisición del derecho de propiedad y demás derechos reales sobre los inmuebles requeridos para la ejecución de las obras tendientes a la localización, consolidación y puesta en marcha del proyecto "Estación Central", y específicamente de su Primera Fase, la cual se encuentra identificada en el plano anexo a la Resolución 414 del 2009, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 2º. AUTORIDAD ENCARGADA DEL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN DE PREDIOS REQUERIDOS PARA EL PROYECTO "ESTACIÓN CENTRAL". Esta declaratoria surtirá los efectos consagrados en los artículos 63, 64 y siguientes de la Ley 388 de 1997, para permitir que la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA, adelante los trámites de expropiación por vía administrativa respecto de los inmuebles requeridos para la ejecución del proyecto señalado en el artículo primero del presente Decreto.

Artículo 3º. DETERMINACIÓN DE PREDIOS REQUERIDOS PARA EL PROYECTO "ESTACIÓN CENTRAL".- La EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA determinará mediante decisión motivada, los predios que se requieran para el proyecto "Estación Central", previo el procedimiento previsto en la Ley e iniciará los trámites correspondientes para adelantar la expropiación administrativa.

Artículo 4º. REGISTRO DE LAS DECISIONES E INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES DE POLICÍA.- Efectuado el registro de la decisión de expropiación por vía administrativa, la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA podrá exigir la entrega material del inmueble expropiado, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá solicitar la intervención de las autoridades de policía si fuere necesario.

Artículo 5º. VIGENCIA.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco días, del mes de septiembre, de dos mil nueve

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Secretaria Distrital del Hábitat