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Acuerdo 402 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/09/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4289 de septiembre 28 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 402 DE 2009

(Septiembre 25)

"Por medio del cual se establece el censo social integral de los vehículos de tracción animal (VTA) que circulan por el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993, en su artículo 12, numeral 1.

Ver Proyectos de Acuerdo 223 y 312 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTICULO 1º. Objeto: Ordénese la realización de un censo social integral de los propietarios y familias, de aquellas personas que poseen Vehículos de Tracción Animal (VTA) que circulan por el Distrito Capital.

Parágrafo: Los resultados del Censo, serán el insumo base sobre el cual se realizará la formulación de un Plan Integral Alternativo y Sustitutivo para los conductores de vehículos de tracción animal.

ARTICULO  2º. Responsable del censo: La Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con la Secretaría de Integración Social, serán las entidades encargadas de formular los lineamientos para la realización de dicho censo, el cual deberá ser realizado en un plazo no mayor de un (1) año contado a partir de la fecha de promulgación del presente Acuerdo.

Parágrafo: Posterior a la realización de dicho censo, no se permitirá el ingreso de nuevas personas a la base de datos del mismos para ser beneficiario de los programas que se formulen.

Ver Concepto de la Sec. General 42277 de 2011

ARTICULO 3º. El censo a los propietarios, familias y carretas de aquellas personas que poseen Vehículos de Tracción Animal (VTA) deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

*Del propietario del VTA: Nombre, documento de identidad, ciudad natal, edad, escolaridad, dirección, localidad, tipo de vivienda, vinculación en el sistema de salud, años en la actividad, horas trabajadas diariamente, personas que dependen de sus ingresos, promedio de ingreso mensual, programas sociales de los que hace parte o ha sido beneficiario, que actividad laboral ha desempeñado anteriormente.

*De la familia del propietario del VTA: composición del núcleo familiar, nombres, edad, escolaridad, vinculación en el sistema educativo y de salud, programas sociales de los que hace parte o ha sido beneficiario.

*Del VTA: Número de registro del VTA, edad del animal, estado de salud, vacunas, último exámen veterinario, cantidad de animales que ha tenido a su propiedad, costo promedio del animal, gastos mensuales en los que se incurre para el mantenimiento del VTA.

ARTICULO 4°. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

ROSA ELENA MORALES MENESES

Presidenta

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.