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ACUERDO
LOCAL 002 DE 2002 (Octubre
28) "Por el cual se crea el Consejo Local de Deportes,
recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre en En
uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por
el Decrecto Ley 1421 del 21 de julio de 1993 CONSIDERANDO: 1. Que 2. Que el Estado
y 3. Que la recreación,
el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre, son actividades importantes,
para el desarrollo del proceso de integración y participación de los habitantes
de la localidad. 4. Que es
necesario crear un ente, que en la localidad de Engativá
gestione, promueva y supervise la realización de actividades recreo
deportivas mediante proyectos con planeación, coordinación y evaluación
permanente en donde las personas vinculadas al deporte sean los protagonistas
de su propia organización interna. ACUERDA: ARTÍCULO
PRIMERO. Créase el CONSEJO LOCAL DE
DEPORTES, RECREACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE, en la localidad de
ENGATIVÁ. ARTÍCULO
SEGUNDO. El objeto del Consejo Local
creado es el de ser un organismo asesor de ARTÍCULO
TERCERO. Son funciones del Consejo
Local de Deportes, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre las
siguientes: 1. Fomentar, estimular
y desarrollar las actividades deportivas, recreativas y de aprovechamiento del
tiempo libre en la localidad. de Engativá 2. Diseñar,
proponer, sustentar y facilitar la adopción del plan de recreación, deportes y
aprovechamiento del tiempo libre en función y de acuerdo a los lineamientos y
definiciones del plan de desarrollo establecido para la localidad. 3. Ser el órgano
de enlace con las instituciones locales, distritales y de otros órdenes para
buscar mejorar y desarrollar las oportunidades de alternativas lúdicas en
especial para los niños y los jóvenes. 4. Fomentar la
creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la
recreación, así como la formación de escuelas, clubes y centros de formación
deportiva y de juzgamiento. 5. Expedir su
propio reglamento de funcionamiento. 6. Ser órgano
asesor recreo deportivo de la administración local. 7. Conformar y
actualizar el banco de datos de las distintas disciplinas de la recreación y el
deporte que contenga además el inventario físico, estado y nivel de pertenencia
de los escenarios deportivos de la localidad. 8. Fomentar y
estimular la formación de escuelas y clubes deportivos avalados por los
organismos competentes. 9. Estimular la
capacitación permanente de los dirigentes deportivos, coordinadores y
profesores en las distintas ramas del deporte. 10. Fomentara la
creación espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación
como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar
social, especialmente en los sectores sociales más necesitados. PARÁGRAFO: El reglamento previsto en el numeral 6 deberá ser
expedido dentro de los 60 días siguientes a la instalación del Consejo Local de
Deportes, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre y mientras el mismo no
sea promulgado el Consejo aquí creado no podrá funcionar salvo para expedir
este reglamento. ARTÍCULO
CUARTO. El Consejo Local de
Deportes, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre en la localidad de
ENGATIVA estará conformado por: 1. El Alcalde
Local. 2. El
Representante del I:D.R.D.
en la localidad 3. Dos
representantes de los comités de deportes de las Juntas de Acción Comunal
debidamente legalizadas de 4. Un delegado
elegido en Asamblea General convocado por el Alcalde Local, de los clubes
deportivos con asiento en la localidad y que gocen del correspondiente
reconocimiento y aval del Instituto Distrital de Recreación y Deporte. 5. Un
representante elegido en Asamblea General convocado por el Alcalde Local de las
escuelas de formación deportiva, que actualmente se encuentre con
reconocimiento y aval del Instituto Distrital de Recreación y Deporte. 6. Un Edil que
debe ser integrante de PARÁGRAFO: Los miembros que conformaran este consejo serán
elegidos para un periodo de tres años. ARTÍCULO
QUINTO. ARTÍCULO
SEXTO. El Alcalde Local dispondrá de
treinta (30) días calendario a partir de la sanción y promulgación del presente
acuerdo, para la convocatoria a elección de los delegados al consejo Local de
deportes, recreación, y aprovechamiento del tiempo libre en la localidad de Engativá. ARTÍCULO
SÉPTIMO. El Alcalde Local dispondrá
de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de la convocatoria a que
hace referencia el artículo anterior para la instalación del consejo Local de Engativá. ARTÍCULO
OCTAVO. El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su sanción y publicación. COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado
en Bogota . D. C., a los veintiocho (28) días del mes
de octubre de dos mil dos (2002.) JOSUÉ
H. QUIROGA CARDENAS Presidente
de GABRIEL
A. CONTRERAS M. Secretario
JAL Engativá CÉSAR
CONSTANTINO OROZCO ORTEGA Alcalde
Local de Engativá NOTA: Publicado en el Registro Distrital
4222 de junio 6 de 2009. |