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Acuerdo 2 de 2009 Instituto para la Proteccion de la Niñez y la Juventud - IDIPRON

Fecha de Expedición:
07/07/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/07/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4249 de julio 24 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 002 DE 2009

(Julio 7)

"Por el cual se modifica el Estatuto Orgánico del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud "IDIPRON"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y DE LA JUVENTUD "IDIPRON"

En ejercicio de las facultades legales y de las previstas en el artículo 55 del Decreto 1421 de 1993, el artículo 27 del Acuerdo 257 de 2006, el artículo 9 de la Resolución 20 de 1986, "por medio de la cual se expide el Estatuto Orgánico para el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud IDIPRON", y

CONSIDERANDO:

Que conforme con lo dispuestGo en el artículo 2º de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Para ello las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que dispone el artículo 209 de la misma que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que en el texto constitucional, prevé su artículo 322, que Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Más adelante la misma norma establece que a las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

Que conforme con el artículo 2º del Decreto 1421 de 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá", el "Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios."

Que el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 55 señala que corresponde al Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Mayor, crear, suprimir y fusionar secretarías y departamentos administrativos, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales y entes universitarios autónomos y asignarles sus funciones básicas. Agrega que en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6o, el Alcalde Mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales. Esta última atribución, en el caso de las entidades descentralizadas, la ejercerán sus respectivas juntas directivas.

Que el Decreto 1421 de 1993, en su artículo 144, sobre "normas generales", ordena que las normas del estatuto general de contratación pública se aplicarán en el Distrito y sus entidades descentralizadas en todo aquello que no regule el presente decreto. Las operaciones de crédito público se someterán a las normas vigentes sobre la materia.

Por su parte el artículo 149 ibídem, establece en lo relacionado con "clases de contratos", que el Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público. También se incluirán las cláusulas excepcionales, cuando así lo disponga la ley.

Que el Concejo de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 12 numerales 8 y 10; 55; 63; 69 numeral 14 y 86 numerales 3° y 13 del decreto ley 1421 de 1993, expidió el Acuerdo 257 de 2006 (noviembre 30) "por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones".

Que en el Acuerdo anterior reglamentó en su capítulo 2, el "sector descentralizado funcionalmente o por servicios", y en su artículo 26 indica que el sector descentralizado funcionalmente o por servicios está integrado por las siguientes entidades: (i) establecimientos públicos; (ii) unidades administrativas especiales con personería jurídica; (iii) empresas industriales y comerciales del estado; (iv) empresas sociales del estado; (v) empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales; (vi) sociedades de economía mixta; (vii) sociedades entre entidades públicas; (viii) entidades descentralizadas indirectas y (ix) entes universitarios autónomos.

Que el Acuerdo 257 de 2006 en su artículo 27 reglamenta las funciones básicas de las entidades del sector descentralizado funcionalmente o por servicios, asignado a las entidades descentralizadas, funcionalmente o por servicios, las siguientes:

a) participar en la formulación de las políticas, planes y programas sectoriales, bajo la orientación del organismo del sector central respectivo y ejecutarlas.

b) garantizar el suministro de bienes y la prestación de los servicios a su cargo y ejecutar los proyectos definidos para tal efecto.

c) coadyuvar al logro de las metas y objetivos del sector administrativo al que pertenezcan.

d) las demás que establezcan las normas especiales.

Que el artículo 28 ibídem, señala el régimen jurídico de las entidades del sector descentralizado funcionalmente o por servicios, el cual será el previsto en las leyes que de manera general regulan su organización, fines y funciones, el dispuesto en el decreto ley 1421 de 1993, los acuerdos que determinan su creación, organización y funciones y las demás disposiciones legales y administrativas a ellas aplicables.

Que el artículo 45 del Acuerdo 257 de 2006 al regular la organización administrativa del Distrito, funda doce (12) sectores Administrativos de Coordinación del Distrito Capital, dentro de los que se incluye el Sector de Integración Social.

Que el artículo 86 del Acuerdo 257 de 2006 establece como misión del Sector Integración Social liderar y formular, en la perspectiva del reconocimiento y la garantía de los derechos, las políticas sociales del Distrito Capital para la integración social de las personas, las familias y las comunidades, con especial atención para aquellas que estén en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad, ejecutar las acciones que permitan la promoción, prevención, protección, rehabilitación y restablecimiento de sus derechos, mediante el ejercicio de la corresponsabilidad y la cogestión entre la familia, la sociedad y el Estado.

Que el Articulo 88 de Acuerdo 257 de 2006, establece que el Sector de Integración social estará conformado por la Secretaría Distrital de Integración Social, Cabeza del Sector y por el Instituto para la protección de la Niñez y la Juventud.

Que en consonancia con lo anterior el Concejo de Bogotá, Distrito Capital, expidió el Acuerdo 340 de 2008 (diciembre 19), "por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009", que sobre el tema presupuestal y de pertinencia en la contratación de contratos administrativos en el sector, dispone:

ARTÍCULO 46. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Las apropiaciones financiadas con rentas provenientes de convenios interadministrativos, solo podrán comprometerse cuando los respectivos convenios se hayan perfeccionado."

"ARTÍCULO 54. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS IDIPRON. De conformidad con el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 y en cumplimiento de lo establecido en la ley 1150 de 2007, las entidades de que trata el artículo 4° del presente Acuerdo podrán celebrar convenios interadministrativos con el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud –IDIPRON-, para el desarrollo de proyectos vocacionales y productivos, en aras de afianzar la integración social, laboral y familiar y el ejercicio pleno de los derechos de niños, niñas y adolescentes beneficiarios de los servicios que presta dicho Instituto."

Que la Junta Directiva del IDIPRON expidió los estatutos orgánicos de la entidad mediante Resolución 20 de 1986, indicando en su capítulo segundo los fines, objetivos y funciones de IDIPRON.

Que en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad que rigen la función pública y para dar cumplimiento a la misión establecida para el Sector de Integración Social, es necesario modificar y adicionar la Resolución 20 de 1986 "Por medio de la cual se expide el Estatuto Orgánico para el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud IDIPRON".

En mérito de lo expuesto,

Ver el Concepto de la Sec. General 11 de 2009

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. NATURALEZA, NOMBRE Y SIGLA. Modifícase el artículo 1 de la Resolución 20 de 1986, el cual quedará así:

ARTÍCULO 1. NATURALEZA, NOMBRE Y SIGLA. El Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud, creado y organizado por el Honorable Concejo Distrital de Bogotá, mediante el Acuerdo 80 de 1967, es un establecimiento público del orden distrital, con personaría jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Integración Social. El Instituto podrá utilizar la sigla IDIPRON para identificarse.

ARTÍCULO SEGUNDO. FINES Y OBJETIVOS DE IDIPRON. Modifícase el artículo 5 de la Resolución 20 de 1986, el cual, quedará así:

"ARTÍCULO 5. FINES Y OBJETIVOS DE IDIPRON. IDIPRON es una entidad que atiende a los niños, niñas, madres cabezas de familia, jóvenes y pandilleros que habitan en las calles en condiciones de abandono e indigencia, es decir en alto grado de vulnerabilidad social, promoviendo la formación integral del niño o niña y del joven habitante de calle, es decir, su desarrollo físico, social y espiritual para que, en el marco de un profundo respeto por su libertad e individualidad, logre avanzar gradualmente e integrarse a la sociedad, al trabajo y mantenerse como ciudadano de bien. Igualmente IDIPRON ejecuta proyectos que permiten la inserción laboral de los jóvenes habitantes de calle y pandilleros, y desarrolla acciones preventivas de la problemática callejera que afecta a la población en situación de vulnerabilidad.

PARÁGRAFO 1. En cumplimiento de una de las principales consignas de IDIPRON que consiste en respetar la libertad del niño, se hace necesario desarrollar en los lugares más frecuentados por los niños de la calle, con un grupo de "Educadores callejeros", la llamada operación Amistad. Se trata de entablar diálogo con el niño para así ganarse su amistad y de una manera desapercibida por él, conocer su situación sus necesidades y sus intereses. Esta operación bien realizada induce en el niño el deseo de ser acogido. Cuando él "pide ser recibido" IDIPRON muestra que la actividad válida para educarlo no es la represiva, sino la que respeta su libertad.

PARÁGRAFO 2. Para el cumplimiento de los fines y objetivos señalados en el presente artículo, el Director podrá suscribir los contratos interadministrativos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y programas, así como mantener correspondencia con otras entidades públicas."

ARTÍCULO TERCERO.- FUNCIONES. Adiciónase el artículo 6 de la Resolución 20 de 1986, en los siguientes numerales:

7. Desarrollar programas y proyectos de restablecimiento, prevención, protección y promoción de derechos de los niños, niñas, jóvenes que habitan en las calles en condiciones de abandono e indigencia y a pandilleros.

8. Desarrollar programas y proyectos para la rehabilitación de los niños, niñas y jóvenes que habitan en las calles en condiciones de abandono e indigencia y pandilleros.

9. Ejecutar programas y proyectos sociales, educativos, culturales, económicos, de infraestructura y recreación entre otros, que permitan a los jóvenes en situación de vida en calle y pandilleros, su inclusión en la vida productiva de la ciudad.

10. Celebrar Contratos y Convenios con otras entidades de derecho público o de régimen especial con el fin de desarrollar los objetivos y programas a su cargo, en particular los de obra pública, prestación de servicios, apoyo a la gestión, mantenimiento, suministro de personal y todos aquellos que faciliten el cumplimiento de su misión.

ARTÍCULO CUARTO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación, modifica los artículos 1, 5 y 6 de la Resolución No. 20 de 1986 y deroga las demás disposiciones que le resulten contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, Distrito Capital, a los siete (7) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).

MERCEDES DEL CARMEN RÍOS H.

Presidente

FABIOLA FRANCO ESCOBAR

Secretaria

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4249 de julio 24 de 2009.