RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 3290 de 2009 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D.C.

Doctora

MARTHA VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá

Carrera 8a # 10-65

38103000

Ciudad.

ASUNTO: Revisión Circular Externa sobre los concursos de méritos para la designación de curadores urbanos y conformación de las listas de elegibles.

REF: Radicaciones Secretaría General: 1-2009-26231 y 2-2009-34846 Radicación SDP: 1-2009-29737

Ver el Decreto Nacional 2810 de 2009

Cordial saludo:

Realizado el estudio jurídico de la Circular Externa remitida a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., por el Viceministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, relacionada con el asunto en mención, en criterio de esta Subsecretaría, con la expedición del Decreto Nacional 2810 de 2009 dicho acto administrativo perdió vigencia. Dicha afirmación se basa en las siguientes consideraciones:

La referencia inicial a la convocatoria pública del concurso de méritos.

En la Circular Externa se expresa lo siguiente:

Por su parte, el artículo 74 ibídem señaló:

"Convocatoria pública El alcalde o a quien éste delegue para el efecto, convocará al concurso de méritos por lo menos seis (6) meses antes del vencimiento del período individual de los curadores urbanos.

La convocatoria para el concurso de méritos firmada por el alcalde o su delegado, se publicará mediante aviso que se insertará en un diario de amplía circulación en el municipio o distrito, en dos ocasiones con un intervalo de diez (10) días calendario y se fijará en un lugar visible al público en las alcaldías municipales o distritales y en las oficinas de planeación del respectivo municipio o distrito"

Cabe mencionar que el texto de la disposición normativa antes transcrita fue modificado por el Artículo 1° del Decreto Nacional 2810 de 2009, así:

"El artículo 74 del Decreto 564 de 2006 quedará así:

Articulo 74. Convocatoria pública. El alcalde o a quien este delegue para efecto, convocará al concurso de méritos por lo menos seis (6) meses antes del vencimiento del periodo individual de los curadores urbanos.

La convocatoria para el concurso de méritos firmada por el alcalde o su delegado, se publicará mediante aviso que se insertará en un diario de amplía circulación en el municipio o distrito y en la página Web de la entidad, durante tres (3) días hábiles y se fijará en un lugar visible al público en las alcaldías municipales o distritales y en las oficinas de planeación del respectivo municipio o distrito.

A partir del día siguiente de la publicación en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito los interesados en participar en el concurso de méritos contarán con las ocho (8) días hábiles para inscribirse y presentar la propuesta, de acuerdo con bases del concurso elaboradas en los términos señalados en el artículo 73.

La determinación de las condiciones para la evaluación de desempeño.

Al respecto, en la Circular Externa se expresa lo siguiente:

Seguidamente el artículo 88 ibídem, modificado por el artículo 3 del Decreto 1100 de 2008, estableció los factores para llevar a cabo la calificación del desempeño, indicando que:

"Artículo 3. El artículo 88 del Decreto 564 de 2006 quedará así:

Artículo 88. Calificación del desempeño.

Parágrafo 2. Corresponde a los alcaldes determinar las demás condiciones para la evaluación del desempeño de los curadores urbanos, entre ellos, la fecha de la evaluación y el lugar de realización, a fin de garantizar que los resultados de la calificación se produzcan como mínimo dos (2) meses antes del término previsto para la convocatoria del concurso de méritos de que trata el Capítulo III del presente Título."

Se debe tener en cuenta que si bien es cierto, tal como se expresa en la Circular Externa, es deber de los alcaldes municipales o distritales determinar las condiciones y llevar a cabo la evaluación del desempeño de los curadores urbanos, de manera previa a la convocatoria al concurso de méritos y, adicionalmente, garantizar que el resultado de dichas evaluaciones se produzca por lo menos dos meses antes de la misma, cuando la disposición contenida en el Artículo 88 se refiere a que dicha convocatoria debe regirse por lo establecido en el Título III del "presente Decreto", esta expresión debe entenderse en el contexto de las modificaciones al mismo, surtidas por la expedición del Decreto Nacional 2810 de 2009. En este orden de ideas, con la expedición de dicho acto administrativo fueron modificados los Artículos 74, 75, 78, 79, 80 y 81 del Título III del Decreto Nacional 564 de 2006.

Con la salvedad anteriormente expuesta, sobre la posibilidad de que los curadores urbanos aspiren a ser redesignados se debe tener presente lo establecido en el parágrafo del Artículo 1 ° del Decreto Nacional 2810 de 2009, así.

"Parágrafo. Los curadores urbanos que se encuentren ejerciendo el cargo a la fecha de convocatoria del concurso de méritos no podrán inscribirse ni participar en el mismo, salvo que aspiren a ser redesignados en el cargo que ejercen de conformidad con lo previsto al efecto en el presente decreto y en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, "

De conformidad con la disposición normativa anteriormente transcrita, los curadores urbanos no pueden aspirar a ser redesignados en los concursos de méritos convocados para suplir la vacante del cargo desempeñado por otro curador urbano, sino solamente pueden aspirar a la redesignación en el cargo que ocupan al momento de la convocatoria.

La utilización de las listas de elegibles conformadas en los concursos de méritos para la designación de curadores urbanos.

En la Circular Externa se expresa lo siguiente:

"(...) la lista de elegibles con vigencia de dos (2) años que se genere en este concurso solamente será utilizada para cubrir la posible que se presente del cargo del curador urbano designado durante el lapso mencionado.

En los demás casos de faltas absolutas se procederá de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 81 del Decreto 564 de 2006(...)"

Contrariamente a lo expresado en la Circular Externa, el Artículo 6° del Decreto

Nacional 2810 de 2009 estableció lo siguiente:

Parágrafo 1. La lista de elegibles tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir del momento en que quede en firme y servirá para proveer el reemplazo de los curadores urbanos en el caso de faltas temporales establecidas en el articulo 91 y las faltas absolutas señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 del articulo 93 de este decreto,

Parágrafo 2. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 93 del presente decreto se deberá adelantar un nuevo concurso de méritos en los términos establecidos en los capítulos III y IV del titulo III del presente decreto.

Con la modificación introducida por la norma en comento, se aclara que en el caso del numeral 8° del Artículo 5° del Decreto Nacional 1100 de 2008, es decir, La terminación del período individual para el cual fue designado el curador urbano, se debe proceder a convocar a un concurso de méritos y no puede ser utilizada la lista de elegibles

Atentamente,

BEATRIZ HELANA PRADA VARGAS

Subsecretaría Jurídica

Proyectó:

Andrea Vega Rodríguez Abogada de la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos

Revisó:

Jairo Andrés Revelo Molina Director de Análisis y Conceptos Jurídicos