RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 11 de 2000 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/07/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/07/2000
Medio de Publicación:
REGISTRO DISTRITAL No 2187 de julio 13 de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 11 DEL 2000

(junio 22)

"POR EL CUAL SE FUSIONAN ALGUNAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO ADSCRITAS A LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE SANTA FE DE BOGOTA D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confiere el numeral 9 del artículo 12 y el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA :

ARTÍCULO PRIMERO. FUSIÓN. Fusionar las siguientes Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., así:

Los Hospitales de Engativa II nivel, la Granja II nivel y Garces Navas I nivel Empresas Sociales del Estado. Su denominación será Hospital Engativa Empresa Social del Estado.

Los Hospitales Guavio II nivel, Candelaria I nivel, Samper Mendoza I nivel y Perseverancia I nivel Empresas Sociales del Estado. Su denominación será Hospital Centro Oriente Empresa Social del Estado.

Los Hospitales Juan XXIII I nivel y Hospital Chapinero I nivel Empresas Sociales del Estado. Su denominación será Hospital Chapinero Empresa Social del Estado.

Los Hospitales el Carmen II nivel y Hospital Tunjuelito I nivel Empresas Sociales del Estado. Su denominación será Hospital Tunjuelito Empresa Social del Estado.

Los Hospitales Olaya I nivel y Hospital San Jorge I nivel Empresas Sociales del Estado. Su denominación será Hospital Rafael Uribe Uribe Empresa Social del Estado.

Los Hospitales Fontibón II nivel y San Pablo Fontibón I nivel Empresas Sociales del Estado. Su denominación será Hospital Fontibón Empresa Social del Estado.

Los Hospitales Trinidad Galán I nivel y Kennedy I nivel Empresas Sociales del Estado. Su denominación será Hospital del Sur Empresa Social del Estado.

PARÁGRAFO: Como consecuencia de la fusión que se ordena en el presente artículo, los Hospitales CAMI, UPA y UBA adscritos a las Empresas Sociales del Estado allí relacionados, pasarán a formar parte de las Empresas Sociales del Estado que resultan de la fusión, según el caso, y continuarán prestando el servicio de manera ininterrumpida.

ARTICULO SEGUNDO: Facúltese a la Secretaría Distrital de Salud para determinar, mediante acto administrativo, el nivel de atención de las Empresas Sociales del Estado adscritas a ésta de conformidad con el Decreto 2753 del 13 de Noviembre de 1997 y demás normas que lo adicionen o modifiquen. Para tal efecto contará con un término no superior a cuatro (4) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. No obstante lo anterior, las Empresas Sociales del Estado que resultan de la fusión deberán conservar como mínimo, los niveles de atención que poseen las Empresas Sociales del Estado objeto de la fusión.

ARTICULO TERCERO: La dirección y administración de las Empresas Sociales del Estado resultantes de la fusión, durante el período de cuatro (4) meses al que hace referencia el artículo quinto del presente Acuerdo, estarán a cargo de los Gerentes y de las Juntas Directivas que determine el Alcalde Mayor y el Secretario Distrital de Salud, respectivamente. Esta determinación deberá producirse al día siguiente de la entrada en vigencia del presente Acuerdo y, en consecuencia, las demás Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado objeto de la fusión se disolverán.

La designación de los Gerentes y Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado resultantes de la fusión, quines permaneceran durante el periodo de transición al que se refiere al Artículo quinto del presente Acuerdo, se hará exclusivamente de entre las Empresas Sociales del estado objeto de la fusión, En todo caso tanto los Gerentes como las Juntas Directivas que permanecerán durante el período de transición deberán corresponder a la misma Empresa Social del Estado objeto de la fusión.

Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado objeto de la fusión permanecerán en el cargo hasta el término de cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo. Sus funciones, durante este período, estarán orientadas, en forma exclusiva, a facilitar al Gerente y a la Junta Directiva, designados por el Alcalde Mayor y el Secretario de Salud, las labores derivadas de la subrogación de obligaciones y derechos, dispuesta en el presente Acuerdo.

NOTA: Sobre el tema de elección y periodo de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado ESES, ver el Decreto Nacional 3344 de 2003, el art. 28 de la Ley 1122 de 2007 y el Decreto Nacional 800 de 2008.

Ver Fallo del Consejo de Estado 846 de 2005

ARTICULO CUARTO: Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales resultantes de la fusión estarán compuestas por nueve miembros los cuales serán designados de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1876 de 1994 y el Acuerdo 17 de 1997 del Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá.

Los tres escaños adicionales de las Juntas Directivas serán escogidos y designados conforme lo establezcan los nuevos estatutos de las Empresas Sociales del Estado que resultan de la fusión. Los Estatutos adoptados por las Juntas Directivas deberán garantizar la participación y representación de los distintos Estamentos con base en las nuevas áreas de influencia de las Empresas Sociales del Estado objeto de la fusión.

ARTICULO QUINTO: Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado resultantes de la fusión las cuales permanecen por expresa disposición del Secretario Distrital de Salud, deberán dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, aprobar los ajustes presupuestales, determinar la estructura organizacional, aprobar la planta de personal, los estatutos, el reglamento interno, los manuales de funciones y requisitos y el de procedimientos de las Empresas Sociales del Estado resultantes de la fusión. Texto subrayado declarado NULO por Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de marzo 4 de 2004, Sección Primera Subsección "A", confirmada por el Consejo de Estado mediante providencia de agosto 18 de 2005 (Exp. 846)

PARAGRAFO PRIMERO: Las Juntas Directivas y los Gerentes deberán atender los parámetros señalados en la Ley 443 de 1997 al momento de adecuar, bajo su responsabilidad, la estructura organizacional y la planta de personal de las Empresas Sociales del Estado que resultan de la fusión.

PARAGRAFO SEGUNDO: Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, se deberán conformar las nuevas Juntas Directivas las cuales comenzarán a desempeñar sus funciones al vencimiento de dicho período.

Dentro del primer mes, las nuevas Juntas Directivas conformarán las ternas para el nombramiento del gerente de las Empresas Sociales del Estado que resultan de la fusión, por parte del Alcalde Mayor.

ARTICULO SEXTO: Subrogar en las Empresas Sociales del Estado que resultan de la fusión ordenada mediante el presente acuerdo las obligaciones y derechos de toda índole pertenecientes a las Empresas Sociales del Estado fusionadas, que sean responsables de estos asuntos, adelantarán los trámites pertinentes.

Las Empresas Sociales del Estado que resultan de la fusión realizarán los ajustes presupuestales y financieros necesarios para el cabal cumplimiento de las obligaciones por ellas adquiridas.

Para efectos del cumplimiento del presente artículo y dentro del período en él señalado, el Gobierno Distrital, a través de las instancias correspondientes, con la coordinación de la Secretaría de Hacienda Distrital, efectuará las modificaciones presupuestales a que haya lugar.

ARTICULO SEPTIMO: Las Empresas Sociales del Estado que resultan de la fusión, se regirán por las disposiciones previstas en la Ley 100 de 1993, el decreto 1876 de 1994, el acuerdo 17 de 1997 y las normas que las deroguen o modifiquen.

ARTICULO OCTAVO: Si como consecuencia de las modificaciones a las plantas de personal de las Empresas Sociales del Estado que resultan de la fusión hay lugar al reconocimiento y pago de indemnizaciones, se procederá conforme al Decreto 1572 de 1998 y Ley 50 de 1990, para el caso de empleados públicos y trabajadores oficiales, respectivamente.

En todo caso, las fusiones de que trata el presente Acuerdo, se harán con plena garantía de los derechos individuales y colectivos de trabajadores oficiales y empleados públicos.

ARTÍCULO NOVENO: Los bienes inmuebles que actualmente están destinados a las Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría de Salud y que sean propiedad del Distrito Capital o de cualquiera de sus dependencias o entidades serán transferidos a título gratuito a cada una de éstas. En consecuencia la Secretaría Distrital de Salud en coordinación con el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público dispondrá de un plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo para realizar las gestiones legales necesarias a que haya lugar, con el fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente Artículo.

En todo caso, el inmueble construido por el Distrito Capital ubicado en la Calle 80 con Carrera 100 para el funcionamiento de un hospital público Distrital hará parte del patrimonio de la Empresa Social del Estado de Engativa resultante de la fusión ordenada en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO DÉCIMO: Derogado por el Art. 9, Decreto Distrital 547 de 2016Créase una comisión de seguimiento del presente acuerdo, que el Secretario de Salud presidirá e integrará con cuatro (4) representantes designados por partes iguales por las asociaciones de usuarios legalmente constituidas y por las asociaciones sindicales de mayor representación sectorial.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Los recursos resultantes del proceso de fusión podrán dirigirse a planes de inversión en infraestructura física y tecnológica y adquisición de medicamentos y suministros. Esta comisión se deberá encargar, principalmente, de los siguientes aspectos:

  • Hacer seguimiento a los procesos de reestructuración integral de plantas de personal y de estructuras organizacionales de las ESE fusionadas, dando preferencia al personal con funciones asistenciales; todo lo anterior, bajo el tutelaje de la Secretaría Distrital de Salud.

  • Garantizar el cumplimiento al contenido del presente Acuerdo.

  • Velar por la garantía de los gastos mínimos esenciales para las ESE fusionadas y sus fuentes de financiamiento subsidio a la oferta.

  • Proponer la reducción de las cuotas de recuperación a vinculados con un tope máximo del 10%.

  • Hacer seguimiento a la implantación y puesta en marcha de un sistema de certificación de redes teniendo en cuenta la ubicación geográfica de las ESE.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: VIGENCIA El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente al Acuerdo 17 del 10 de diciembre de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil (2000).

El Alcalde Mayor Santa Fe de Bogotá Distrito Capital, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Presidente del Consejo Santa Fe de Bogotá, LEO CESAR DIAGO CASASBUENAS. El Secretario del Consejo Santa Fe de Bogotá, LUIS FERNANDO CUBILLOS NEIRA.