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Decreto 469 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/10/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/10/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4306 de octubre 23 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 469 DE 2009

(Octubre 22)

"Por el cual se aclaran algunos aspectos sobre la capacidad o facultad de contratación de los Secretarios y Secretarias de Despacho, y de otros servidores del Distrito Capital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

C O N S I D E R A N D O:

Que el artículo 92 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que el Alcalde Mayor será el representante legal de los fondos de desarrollo y ordenador de sus gastos, pero podrá delegar respecto de cada fondo la totalidad o parte de dichas funciones.

Que el inciso primero del artículo 35 del Decreto Distrital 854 de 2001 "por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital", modificado por el artículo 1º del Decreto 196 de 2007, asigna a los Secretarios del Sector Central y Directores o Gerentes del Sector Descentralizado Funcionalmente o por Servicios, la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en los programas, subprogramas y proyectos del correspondiente Plan de Desarrollo Local.

Que el artículo 37 del Decreto Distrital 854 de 2001, modificado por el artículo 2º del Decreto 612 de 2006, asigna a los Alcaldes Locales la facultad de contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local en el objetivo de "Gestión Pública Humana" o el que haga sus veces en el Plan de Desarrollo Local, para la provisión de los bienes y servicios en los temas allí señalados.

Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, "por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", dispone que los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de que hacen parte, así como de ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto y que dichas facultades están en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo.

Que el artículo 60 del Decreto 854 de 2001 dispone que "Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, y que "Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (…)".

Que según lo dispuesto en los artículos 39, 43, 44 y 46 del Decreto Distrital 854 citado, se delegó en los Alcaldes Locales de Bogotá, D.C. la facultad de suscribir contratos o convenios para la ejecución de algunos temas específicos.

Que la facultad de contratar debe ser ejercida teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes, lo que conlleva la ejecución de todas las actividades que sean inherentes a la contratación, incluidas las de solicitar, requerir, suministrar, usar y destinar información relacionada con sus funciones en materia contractual.

Que el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley 1150 de 2007 prevé que las entidades estatales enviarán mensualmente a la Cámara de Comercio de su domicilio, la información concerniente a los contratos adjudicados, en ejecución y ejecutados en las condiciones que señale el Gobierno Nacional.

Que según el parágrafo primero del Decreto Nacional 4881 de 2008, la Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad encargada de fijar las especificaciones técnicas para el reporte electrónico de la referida información, para lo cual expidió la Circular Externa No. 2 de 2009, estableciendo el Formato Anexo 4.10 para la solicitud del uso de medios electrónicos para el servicio de remisión de información de contratos, multas y sanciones, el cual debe ser suscrito por el representante legal de la entidad estatal.

Que por lo expuesto, es preciso aclarar que la capacidad o la facultad para contratar de los Secretarios y Secretarias de Despacho; los Directores y Directoras de Departamento Administrativo y de las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica; los Directores, Directoras, Gerentes y Gerentas del Sector Descentralizado Funcionalmente o por Servicios, y los Alcaldes y Alcaldesas Locales del Distrito Capital conlleva todas las actividades inherentes a la contratación, incluidas las facultades de solicitar, requerir, suministrar, usar y destinar información relacionada con sus funciones en materia contractual.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.- La capacidad o la facultad de contratación de los Secretarios y las Secretarias de Despacho; los Directores y las Directoras de Departamento Administrativo y de las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica; los Directores, las Directoras, los Gerentes y las Gerentas del Sector Descentralizado Funcionalmente o por Servicios, y los Alcaldes y las Alcaldesas Locales del Distrito Capital conlleva todas las actividades inherentes a la contratación, incluidas las de solicitar, requerir, suscribir, suministrar, usar y destinar información relacionada con sus funciones en materia contractual.

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días de octubre de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor