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Proyecto de Acuerdo 421 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 421 DE 2009

Ver Acuerdo Distrital 433 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se establecen medidas para garantizar la seguridad del espacio público en los parques de escala vecinal y de bolsillo y se ordena su reglamentación"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. INTRODUCCIÓN

En una revisión histórica del concepto de espacio público se reconoce a Aristóteles como el responsable de iniciar el reconocimiento de éste, como ese espacio vital y humanizante donde la sociedad se reunía para compartir sus opiniones, evaluar propuestas y elegir la mejor decisión, se vislumbraba así un espacio público político, Padua, 1992.

El concepto ha ido evolucionando, para Joseph, 1988, son aquellos espacios donde se desarrolla una faceta de lo social que hace posible observarnos a nosotros mismos como sociedad y cultura.

En la actualidad el espacio público tiene un carácter polifacético que incluye desde los andenes, donde la socialización es aparentemente simple, hasta los escenarios que concuerdan con lo que Marc Augé, 1994, define como "lugares": "lugar de la identidad (en el sentido de que cierto número de individuos pueden reconocerse en él y definirse en virtud de él), de relación (en el sentido de que cierto número de individuos, siempre los mismos, pueden entender en él la relación que los une a los otros) y de historia (en el sentido de que los ocupantes del lugar pueden encontrar en él los diversos trazos de antiguos edificios y establecimientos, el signo de una filiación.

La etnología y la geografía han mostrado ya muchas veces la estrecha relación existente entre la organización social de los grupos humanos y la manera como estos conciben y construyen su hábitat; "la organización del espacio habitado, no es solo una comodidad técnica, sino que como el lenguaje, la expresión simbólica de un comportamiento globalmente humano. Leroi, Gourhan, 1965. (1)

Los diferentes paisajes, inclusive los urbanos, son el resultado de la práctica ancestral de usos específicos, ejercidos sobre un territorio determinado, y corresponden a una organización espacial, relacionada con un conjunto de costumbres sociales, mentales y técnicas, que con el devenir del tiempo han producido formas características en las cuales se puede reconocer la huella o envolvente cultural del grupo, de tal manera que es posible diferenciarlo de otros grupos étnicos. El paisaje es pues el producto de la cultura del grupo que lo moldea y lo habita.

El paisaje urbano alude al paisaje de las ciudades, y dentro de estas, a los espacios abiertos y los elementos que los conforman. Los espacios abiertos corresponden a los lugares donde la gente se congrega a caminar, a pasear, algunas veces a comprar, a montar en bicicleta o a conducir; son los espacios de encuentro y participación en la vida comunal del espacio reconocido como ciudad.

Los espacios verdes, cuando hacen parte del espacio público destinado a la satisfacción de las necesidades urbanas colectivas, como se explícita en el capítulo 1ro, artículo 2do del Decreto 1504 de 1998, no deben entenderse solamente como los que existen en el suelo urbano, definido en la Ley 388 de 1997.

El término espacio público se ha convertido hoy en una expresión común: técnicos, legisladores, gobernantes, comerciantes y "el hombre de la calle", identifican así el espacio al cual se puede acceder sin restricción alguna y donde es posible la expresión de sus derechos y de sus obligaciones en el escenario de sus diarias vivencias; el planificador, en muchos casos, se limita a considerarlo como el definido en una serie de leyes, decretos, resoluciones y acuerdos, que lejos de enriquecer el tema, parecen minimizarlo de una forma tal, que olvida no sólo el valor cultural del concepto sino aún las funciones que hacen de éste un concepto integrador del hombre como ser vivo y como ser social. La legislación actual, particularmente el Decreto 1504 de 1998, recoge el concepto de un modo integral y considera como espacio público no sólo aquel al cual se accede libremente, sino que da particular importancia a las diversas funciones que cumplen los espacios, independientemente de su tenencia.

En algunos casos, lo público y lo privado, aparecen como dos elementos contrapuestos donde, a partir de ellos, se pretende entender la complejidad de la ciudad; Aldo Rossi, 1966, afirma en su libro "La arquitectura de la ciudad", que el "contraste entre lo particular y lo universal, entre lo individual y lo colectivo, es uno de los puntos principales desde los cuales..." se estudia la ciudad, y añade: "este contraste se manifiesta en diversos aspectos, en las relaciones entre la esfera pública y la privada, en el contraste entre el diseño racional de la arquitectura urbana y los valores del locus, entre edificios públicos y edificios privados"; y concluye: "sí la división de la ciudad en esfera pública y esfera privada, elementos primarios y zona residencial, ha sido varias veces señalada y propuesta, nunca ha tenido la importancia de primer plano que merece".

Más allá de la aparente contraposición entre lo público y lo privado, se establecen una serie de relaciones, de composiciones, de complementariedades y de subdivisiones entre el uno y el otro, que es necesario entender, con el fin de percibir la relación sistémica de lo que realmente es la espacialidad urbana.

EL ESPACIO PÚBLICO, EXTERIOR O ABIERTO

El espacio público se compone en primer lugar de aquello que llamaríamos el espacio profano, del latín pro- delante y fanus - templo, y del espacio sagrado. El primero expresa la urbanidad, se caracteriza por el libre acceso (espacio abierto) y por ser escenario de una intensa actividad social.

Si bien, como toda porción del territorio tiene valor ecológico, económico y paisajístico, en este prevalece su valor histórico y cultural, que por estar lleno de memorias, significados y actividades que trascienden el espacio interior, y que lejos de ser entendido como un plano sobre el cual el Estado ejerce su propiedad, debe entenderse como una complejidad de acciones antropo-urbanas que se desarrollan en él.

El espacio sagrado, es aquel que confiere la identidad al territorio como parte de la memoria colectiva, es de acceso permitido y generalmente construido. En él se desarrollan actividades con tendencia a lo pasivo; éste espacio además de los templos, está compuesto por los edificios públicos, los comunitarios, los edificios de valor histórico y cultural y en general, por todas aquellas edificaciones y elementos constitutivos naturales (Decreto 1504/98, Articulo 5º) a los cuales la comunidad concede un valor específico.

Ambas espacialidades, la profana y la sagrada, conforman el espacio estructurante de la ciudad, que es por excelencia, el espacio perenne, aquel que a través del tiempo mantiene los hitos y los elementos que identifican la ciudad y su cultura.

Las relaciones:

Las interacciones entre lo privado y lo público se expresan a través de un sistema de coordenadas que relacionan sus componentes. La relación entre lo sagrado y lo profano expresa el poder político; ejemplos de este tipo se pueden encontrar en aquellas ciudades construidas con el único objetivo de ser las grandes capitales administrativas, tal es el caso de Brasilia, Washington y Chandigarh.

La ciudad, como tal, es la expresión sistémica concreta que correlaciona las espacialidades públicas y las privadas, no en un equilibrio cuantitativo de las mismas, sino en un equilibrio cualitativo, que permite de acuerdo con sus características culturales y naturales específicas y sus relaciones, establecer un orden que hace de ella una ciudad.

II. ANTECEDENTES

El presente proyecto fue radicado en las sesiones ordinarias de agosto de 2009 en el Concejo por el H.C. WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO, con ponencias positivas de los H.C. FERNANDO LOPEZ Y FERNDANDO ROJAS, igualmente cuenta con concepto positivo de la Secretaria de Planeación Distrital.

En la actualidad existen múltiples querellas ante las entidades distritales por el uso del espacio público por parte de los residentes en los conjuntos residenciales de la ciudad, durante años las comunidades organizadas han defendido el uso y disfrute en condiciones mínimas de seguridad de los parques vecinales y de bolsillo, por lo que algunas constructoras y comunidades han encerrado, cuidado y protegido estos espacios.

Son varias las razones para que existan los cerramientos entre otras la ubicación y peligro que se presentan al estar ubicados sobre vías por donde transitan buses, camiones y vehículos particulares, o la facilidad de acceso a los lugares de residencia por parte de la delincuencia común.

Para solucionar la problemática se ha propuesto desde el Cabildo Distrital con iniciativas como el proyecto de acuerdo 114 de 2005 una reglamentación para mitigar y armonizar el aprovechamiento del espacio público, los parques vecinales y de bolsillo.

El Decreto Distrital 145 de 2005, reglamenta el mobiliario urbano alternativo que puede existir en los parques de escala vecinal ó de bolsillo conforme a la autorización dada por el artículo 282 del Plan de Ordenamiento Territorial -Decreto 190 de 2004, y que procede excepcionalmente por razones de seguridad en los términos de la Ley 810 de 2003.

Conforme a dicho Decreto no se pretende legalizar los cerramientos existentes, sino regular los controles que pueden existir en las zonas verdes señaladas, con la finalidad de hacerlas más seguras pero a la vez garantizar su transparencia visual, el libre tránsito y acceso de la ciudadanía a esta modalidad de parques de manera que no se vulnere su destinación al uso común.

El procedimiento para solicitar la licencia de cerramiento de bienes de uso público, expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, se encuentra contenido en la Resolución 119 de 2005, del mismo Departamento.

Precisamente esta Resolución en el numeral 5 de su artículo 3, señala el trámite para el otorgamiento de la licencia y fija como requisito la "Manifestación clara y expresa de la situación jurídica y física de las zonas objeto de la solicitud, que se entiende referida a si tienen o no cerramiento y en caso afirmativo, si por tal causa o razón cursa querella de restitución de bien uso público, indicando en caso afirmativo, el número de radicación del expediente y la autoridad competente".

Conforme al artículo 5 del mismo Decreto 145 "En las Unidades Inmobiliarias Cerradas, reglamentadas por la Ley 675 de 2001, sólo se pueden utilizar cerramientos de las zonas verdes comunales y demás áreas comunales privadas, que se destinen para la recreación y la movilidad al interior de la respectiva unidad. En consecuencia, no se permitirá el cerramiento total o parcial de las áreas de cesión pública y demás bienes de uso público adyacentes a dicha unidad" (subraya y cursiva fuera de texto)

Son varios los casos en los cuales por la restitución del espacio público y al no tener herramientas de conciliación con las comunidades, se ha llegado inclusive a la pérdida de vidas humanas como en el caso de la urbanización Luna Park, por lo que desde la pasada administración se ha propuesto la reforma de las normas vigentes sobre aprovechamiento del espacio público en este contexto surgió el Acuerdo 145 de 2005 que reglamenta el articulo 282 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Al observar la problemática de las comunidades, desde el Concejo de Bogotá y conforme a la proposición No. 013 de 2008, se desarrolló una mesa de trabajo sobre el tema de cerramientos en la cual participaron las secretarias General, de Gobierno, Planeación Distrital, el IDRD, el Departamento Administrativo del Espacio Público, y las comunidades en sendas reuniones en el archivo distrital y el auditorio principal del IDRD con coordinación del H. Concejal WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO, de donde surge la propuesta de un proyecto de decreto que luego de la concertación con las diferentes entidades y la comunidad reposa en la sede de la Alcaldía Mayor.

En las jornadas realizadas con las comunidades participaron más de 5.000 personas de toda la ciudad, que siguen a la espera de una reglamentación en cuanto al tema de los cerramientos.

III. JUSTIFICACIÓN

Diferentes organizaciones y comunidades continúan a la espera de que se reglamente el tema del aprovechamiento del espacio público, las querellas continúan su curso y se evidencia en muchos espacios que por la falta de concertación se pierden espacios para la recreación y el disfrute de las comunidades, se hace imperioso reglamentar el tema.

IV. FUNDAMENTOS LEGALES

El presente proyecto de acuerdo se sustenta en las siguientes normas:

1. Constitución Política de 1991:

Articulo 63: "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables".

Articulo 82: "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. (...)".

Articulo 88: "La Ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. (...)".

(La Ley 472 de 1998, Por la cual se desarrollo el artículo 88 de la Constitución Política, en relación de las acciones populares y de grupo).

2. Ley 9 de 1989 (Ley de Reforma Urbana) "por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones":

Inciso 3º del artículo 6: Los parques y zonas verdes que tengan el carácter de bienes de uso público, incluidas las vías públicas, no podrán ser encerradas de forma tal que priven a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.

Articulo 5. Define Espacio Público

Articulo 66. Multas sucesivas para quienes encierren los bienes de uso público sin autorización de las autoridades de planeación o las administrativas en su defecto (subrogado integralmente por el artículo 104 de la Ley 388 de 1997)

3. Ley 388 de 1997 (Ley de Desarrollo Territorial) "Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones":

Articulo 66.Numeral 2: "4º. Multas sucesivas entre treinta (30) y doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, para quienes ocupen en forma permanente los parques públicos, zonas verdes y demás bienes de uso público, o los encierren sin la debida autorización de las autoridades municipales o distritales, además de la demolición del cerramiento y la suspensión de servicios públicos, de conformidad con lo señalado por la Ley 142 de 1994. Esta autorización podrá darse únicamente para los parques y zonas verdes por razones de seguridad, siempre y cuando la transparencia del cerramiento sea de un 90% como mínimo, de suerte que se garantice a la ciudadanía el disfrute visual del parque o zona verde. (…)".(negrillas fuera de texto)

4. Decreto Distrital 619 de 2000 "por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para el Distrito Capital (POT)":

Articulo 272: "La Defensoría del Espacio Público resolverá las solicitudes de licencia para cerramientos en bienes de uso público".

5. Decreto Distrital 469 de 2003 Previó que éste decreto y el Decreto Distrital 619 del año 2000 debían ser compilados en un solo cuerpo de normas vigentes, con el fin de garantizar los principios de simplicidad y transparencia establecidos por la Ley 388 de 1997.

6. Decreto Distrital 190 de 2004 "Por el cual se compila las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, que constituye el POT."

Articulo 282: "La Defensoría del Espacio Público resolverá las solicitudes de licencia para cerramientos en bienes de uso público". (Art. 272 del Decreto 619 de 2000).

7. Ley 810 de 2003 "Por la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones."

Articulo 2. Numeral 2º: "Multas sucesivas entre doce (12) y veinticinco (25) salarios diarios vigentes por metro cuadrado de intervención u ocupación, sin que en ningún caso la multa supere los (400) salarios mínimos mensuales legales mensuales, para quienes intervengan u ocupen, con cualquier tipo de amoblamiento, instalaciones o construcciones, los parques públicos, zonas verdes y demás bienes de uso público, o los encierren sin la debida autorización de las autoridades encargadas del control del espacio público, además de la demolición de la construcción o cerramiento y la suspensión de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado por la Ley 142 de 1994. Esta autorización podrá concederse únicamente para los parques y zonas verdes por razones de seguridad, siempre y cuando la transparencia del cerramiento sea de un 90% como mínimo, de suerte que se garantice a la ciudadanía el disfrute visual de los parques o zonas verdes y que no se vulnere su destinación al uso de común". (negrilla fuera de texto)

8. Decreto Distrital 145 de 2005 del 13 Mayo de 2005 "Mediante el cual se reglamenta la solicitud de licencias ante la Defensoría del Espacio Público y precisa que su aplicación, obra por vía excepcional"

*Se autoriza sólo sobre parques de escala vecinal o de bolsillo, definidos como tales por el Plan de Ordenamiento Territorial.

*Sólo por condiciones de seguridad en cuanto al uso y disfrute colectivo o común de las áreas de los parques de escala vecinal o de bolsillo.

*Habrá un procedimiento que garantizará que el proyecto a presentar por las comunidades cumplan con las condiciones técnicas, jurídicas, ambientales y urbanas para la ciudad, sobre el adecuado uso común del espacio público y la preservación del mismo.

*Se garantizará la transparencia visual.

*La licencia procede sólo por vía de excepción, si y solo sí, se hace de conformidad con un mobiliario alternativo al cerramiento, teniendo en cuenta los parámetros de mobiliario urbano adoptados en la "Cartilla de Mobiliario Urbano" aprobada para la ciudad por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

*Se especificó en el decreto, que deberá aprobarse un proyecto específico para el parque vecinal o de bolsillo por parte del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD-. Dicho proyecto, deberá garantizar el derecho al uso común, a la movilidad y tránsito, y al libre acceso de las personas.

*Finalmente, si así lo considera las comunidades, el proceso conllevaría a la suscripción de un acuerdo o contrato para la administración, sostenibilidad y gestión concertada de dicho espacio público con la Defensoría del Espacio Público.

9. Decreto Nacional 1600 de 2005 Fecha: del 20 de Mayo de 2005 "Por el cual se reglamentan las disposiciones sobre licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y legalización de asentamientos humanos." Este decreto, entre otras materias, regula temas relativos a las licencias de intervención y ocupación del espacio público.

Articulo 10 Parágrafo 3º "Para efectos de lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 2º de la Ley 810 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sutituya, solo se permitirá el cerramiento de aquellas zonas de uso público, como parques y áreas verdes distintas de las resultantes de los procesos de urbanización, parcelación o legalización urbanística".

10. Resolución 119 de 2005 del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público "Por el cual se determina el procedimiento señalado en el artículo 6 del Decreto Distrital 145 de 2005".

Resolución que sirve como "manual" en tanto contiene el procedimiento para pedir que se adelante el estudio pertinente al mobiliario que se busca adecuar en los parques vecinales y de bolsillo por razones de seguridad, y como alternativa a los cerramientos y demás elementos invasivos del espacio público.

V. JURISPRUDENCIA

La H. Corte Constitucional en múltiples fallos ha dejado plasmado de la protección de la integridad del espacio público, de manera enunciativa se pueden citar las siguientes sentencias, en las cuales, entre otros temas relacionados con el espacio público, abarcan de una u otra manera el debate de los cerramientos del espacio público:

1. Sentencia T - 518 de 1992

2. Sentencia T - 551 de 1992

3. Sentencia T - 115 de 1995

4. Sentencia T - 398 de 1997

5. Sentencia T - 778 de 1998

6. Sentencia SU - 360 de 1999

7. Sentencia SU - 601A de 1999

8. Sentencia T – 024 de 2000

9. Sentencia C - 265 de 2002

T024/00

CALIDAD DE VIDA-Como valor constitucional

El artículo 366 de la Constitución Colombiana señala que "El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable". Aparece, pues, en la Carta de 1991, la calidad de vida como valor constitucional.

CALIDAD DE VIDA Y ESPACIO PÚBLICO

En el mejoramiento de la calidad de vida y en la misma protección a la vida, el manejo del espacio público en las zonas urbanas (donde hoy vive la mayor parte de la humanidad) es más que un tema urbanístico, ha llegado a ser tema del constitucionalismo con rasgos humanos. Ese manejo está influenciado por el tráfico en la ciudad, problema éste que constituye uno de los más delicados en la sociedad moderna porque el transporte urbano alteró el cuadro tradicional de las áreas locales y el desplazamiento de los peatones.

ESPACIO PÚBLICO-Acceso de personas con capacidad de orientación disminuida por edad, analfabetismo, incapacidad o enfermedad

Las autoridades deben propender por la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común, sin olvidar que según la Constitución se debe dar trato preferencial a los disminuidos físicos no solo porque el artículo 47 ordena protegerlos sino porque el artículo 13 expresamente determina que el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. Lo anterior implica que, en lo relativo al espacio público, atendiendo el derecho a la igualdad como lo consagra la Constitución, se debe facilitar el adecuamiento, diseño y construcción de mecanismos de acceso y tránsito, hacia y en el espacio público, que no solo garanticen la movilidad general, sino también el acceso a estos espacios, de las personas con movilidad reducida, temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentra disminuida por edad, analfabetismo, incapacidad o enfermedad. En otras palabras, la accesibilidad, al y en el espacio público, es esencial para los disminuidos físicos. Y si no se les viabiliza la accesibilidad, se viola la diferenciación positiva consagrada en el artículo 13 de la C.P.

Sentencia C- 265 de 2002; M.P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa; Expediente D-3721; Accionante: José Miguel de la Calle Restrepo.

La H. Corte Constitucional retoma varios de los argumentos expuestos a lo largo de su jurisprudencia uniforme sobre la materia, para finalmente concluir con la declaratoria de INEXEQUIBILIDAD del inciso tercero del artículo 64 de la Ley 675 de 2001 de Propiedad Horizontal, sobre el tema de los cerramientos del espacio público al interior de las Unidades Inmobiliarias Cerradas por Asimilación.

"(...)

3. Sobre el sentido y alcance de la protección constitucional al espacio público

El constituyente de 1991 consideró necesario brindar al espacio público una protección expresa de rango constitucional. Esta decisión resulta claramente compatible con los principios que orientan la Carta Política y con el señalamiento del tipo de Estado en el que aspiran vivir los colombianos. Sin duda, una de las manifestaciones del principio constitucional que identifica a Colombia como un Estado Social de Derecho guarda relación con la garantía de una serie de derechos sociales y colectivos como la recreación (artículo 52 C.P.), el aprovechamiento del tiempo libre (Ibíd.), y el goce de un medio ambiente sano (artículo 79 C.P.) que dependen de la existencia de un espacio físico a disposición de todos los habitantes.

"De otra parte, la calidad de vida de las personas que habitan un determinado lugar está íntimamente ligada a la posibilidad de contar con espacios de encuentro y circulación que hagan posible la construcción de un tejido social en el que cada individuo se reconoce como miembro de una comunidad y se relaciona con otros para la satisfacción de sus intereses y necesidades. De esta manera, la defensa del espacio público contribuye a garantizar la existencia de un escenario de convivencia libre que acerca a todos los habitantes de una ciudad en condiciones de igualdad.

(...)

VI. MOTIVOS DE CONVENIENCIA E INTERES GENERAL

Se debe reconocer el derecho que tienen las personas al libre desarrollo de su comunidad y personalidad, mediante el uso de los espacios de uso público, garantizándole la seguridad, visibilidad, y respetando el entorno de acuerdo a las circunstancias especificas de cada comunidad, se dota al distrito de las herramientas suficientes para reglamentar el uso del espacio público, se concilia con las comunidades y se les acerca al gobierno al ser posible que las mismas administren y cuiden sus zonas de espacio público, se garantiza la disminución de querellas por invasión del espacio público y por lo tanto se reduce la carga administrativa que esto implica.

El Decreto Nacional 564 de 2006 prohibió el cerramiento de los parques y áreas verdes resultantes de los procesos de urbanización, parcelación o legalización urbanística, y no hizo referencia alguna a las condiciones para la intervención u ocupación del espacio público con amoblamiento, instalaciones o construcciones; igualmente el articulo 27 del Decreto Nacional 1504 de 1998, señala que la competencia para la expedición de licencias para todo tipo de intervención y ocupación del espacio publico, es exclusivamente de las oficinas de planeación municipal o distrital o la autoridad municipal o distrital que cumpla sus funciones, en Bogota esta faculta la tiene la Defensoría del Espacio Público por ser esta entidad la administradora de dichos bienes, en este sentido y para garantizar condiciones de seguridad en los parques de escala vecinal y de bolsillo, debe la administración permitir que los habitantes vecinos de dichos espacios puedan instalar un mobiliario que contribuya con el fin ultimo de garantizar la seguridad en el sector.

La inseguridad en algunos sectores de nuestra ciudad es un problema innegable, así como tampoco podemos negar que muchos de nuestros espacios verdes son utilizados por inadaptados sociales, es un sentir generalizado de la comunidad el problema (Vandalismo, Inseguridad, Convivencia y Calidad de Vida), de otro lado también esta la seguridad de quienes disfrutan de dichos espacios, son innumerables las historias de niños que son atropellados por vehículos por salir intempestivamente a las avenidas en busca de un balón o cualquier otro juguete que se sale del perímetro del parque, todos estos problemas son fácilmente solucionables si la administración distrital permite la instalación de un mobiliario que cirba de control.

Concertación, Regulación, Entendimiento y Solidaridad, deben ser las palabras claves para poder hacer de los espacios públicos lugares en los que realmente exista el disfrute y uso común, función que por naturaleza y constitucionalmente deben cumplir, no se trata de modo alguno permitir ni fomentar la privatización del espacio publico, por el contrario se trata de permitir un uso racional y adecuado del mismo, haciendo respónsales a los vecinos de los parques de escala vecinal y de bolsillo del cuidado y conservación de estos espacios permitiendo el uso común y seguro a toda la población.

Con la norma propuesta solo se podrán autorizar la instalación de un mobiliario urbano alternativo a cerramientos en parques de escala vecinal o de bolsillo, en los cuales las entidades competentes determinaran al momento de su reglamentación cuales serán los compromisos que deben adquirir dichas comunidades para el cumplimiento de las condiciones técnicas, jurídicas, ambientales y urbanas; dicha autorización únicamente procederá por condiciones de seguridad y siempre y en todo caso se garantizará la transparencia visual para el disfrute armónico del parque, dicha concesión procede sólo por vía de excepción, si y solo sí, se hace de conformidad con un mobiliario alternativo al cerramiento.

Frente a este panorama se hace necesario armonizar la situación de hecho existente en la actualidad, mediante la formulación de una nueva norma que garantice una solución definitiva a la problemática de seguridad en los parques de escala vecinal y de bolsillo; la expedición de esta norma a la par contribuye al descongestionamientos de los expedientes que tienen atiborradas las oficinas de obras, actuaciones policivas que se surten ante las distintas Alcaldías Locales de Bogotá (Querellas de Restitución de Bienes de Uso Público) y congestionadas las oficinas jurídicas contestando las Acciones Populares interpuestas ante la Administración de Justicia, con el objeto de proteger los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.

La prohibición general a los cerramientos del espacio público en Colombia se ha mantenido de manera clara en el tiempo desde la Ley 9ª de 1989, pasando por la Ley 388 de 1997 y finalmente la vigente Ley 810 de 2003, con la excepción expresa frente a las situaciones de seguridad, siempre que se mantenga como mínimo una transparencia del 90% de la zona. Sobre este tema, el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá no hace cosa distinta que respetar tal orden jurídico nacional, razón por la cual la aprobación de esta normativa con contraría no la constitución política ni la ley y si por el contrario es una herramienta idónea y necesaria para contribuir en la solución de los problemas de seguridad de Bogotá; Debemos dejar en claro que en este caso estamos hablando de intervenciones para parques vecinales y barriales que contengan mobiliarios alternos a los cerramientos, que permitan mitigar las condiciones de inseguridad que se presentan en los distintos espacio públicos urbanos, se le entrega a la ciudad una herramienta para mitigar los impactos que sobre las comunidades puede causar la inexistencia de mobiliarios que permitan unos niveles de seguridad razonables con los usos y aprovechamientos que sobre los parques vecinales y de bolsillo se haga.

Si el derecho al espacio público es conciliable con el derecho al trabajo, y se han hecho grandes esfuerzos desde la administración para proteger y regular a los vendedores ambulantes en su modo de subsistencia, tiene sentido que ese derecho mismo derecho sea conciliable con el derecho primigenio como es la vida, a la integridad personal y familiar, en ese sentido debe entenderse el Numeral 2 del Articulo 2 de la Ley 810 de 2003 cuando establece:" Esta autorización podrá concederse únicamente para los parques y zonas verdes por razones de seguridad, siempre y cuando la transparencia del cerramiento sea de un 90% como mínimo, de suerte que se garantice a la ciudadanía el disfrute visual de los parques o zonas verdes y que no se vulnere su destinación al uso de común".

VII. IMPACTO FISCAL

No tiene impacto fiscal, toda vez que la reglamentación del uso y disfrute del espacio público es inherente a las entidades involucradas en el presente proyecto de acuerdo, por lo tanto las entidades cuentan con el personal idóneo y los medios para reglamentar el tema y llevarlo a la práctica.

VIII. CONCLUSIÓN

Honorables concejales, como cabildantes del distrito no podemos ser ajenos a las peticiones de las comunidades que requieren del presente acuerdo, máxime cuando de mesas de concertación y de trabajo con las entidades encargadas del tema se ha llegado a la formulación de un proyecto de decreto, que ha sido puesto en consideración del señor Alcalde Mayor, pero ante la no sanción del mismo es imperioso convertirlo en acuerdo distrital solucionando en gran parte la problemática que surge alrededor del tema del espacio público.

Cordialmente,

WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO

Concejal de Bogotá

H.C. LAUREANO A. GARCÍA PEREA

H.C. FERNANDO ROJAS RODRÍGUEZ

H.C JAIME CAICEDO TURRIAGO

H.C RAFAEL O. SANTIESTEBAN

H.C ROBERTO SÁENZ VARGAS

H.C .SEVERO A. CORREA V.

H.C. OMAR MEJÍA BAEZ

H.C. HIPÓLITO MORENO GUTIERREZ

H.C. JAVIER M. PALACIO M.

H.C. ÁLVARO H. CAICEDO E.

H.C. ORLANDO CASTAÑEDA S.

H.C. JULIO C. ACOSTA A.

H.C. ÉDGAR A. TORRADO G.

H.C. RAFAEL A. ESCRUCERÍA L.

H.C. ORLANDO PARADA D.

H.C. JAVIER A. LASTRA F.

H.C. JORGE E. SALAMANCA C

H.C.

H.C.

H.C.

H.C.

H.C.

H.C.

H.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2009

"Por el cual se establecen medidas para garantizar la seguridad del espacio público en los parques de escala vecinal y de bolsillo y se ordena su reglamentación"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 7, 8, 12, y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993.

CONSIDERANDO QUE:

Que en situaciones excepcionales, podrá autorizarse la adecuación del amoblamiento, las instalaciones o las construcciones que se encuentran instalados en los parques de escala vecinal y de bolsillo, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, por parte del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD, con la finalidad de garantizar las condiciones de seguridad del espacio público.

Que para lo anterior, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD, verificara el cumplimiento de los requisitos técnicos que certifiquen la transparencia visual mínimo del 90%; la garantía del disfrute común del bien, podrá suscribir los contratos correspondientes para autorizar la adecuación de dicho amoblamiento, instalaciones o construcciones a las condiciones técnicas que garanticen las anteriores especificaciones y las demás que para el efecto señalen la Secretaria Distrital de Planeaciòn, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y e Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte mediante acto administrativo.

En este sentido y para garantizar condiciones de seguridad en los parques de escala vecinal y de bolsillo cualquier persona que pretenda instalar mobiliario en los mismos, con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, deberá, en cumplimiento de las normas citadas, presentar la respectiva solicitud ante el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte quien la evaluara conforme a sus competencias y de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

ACUERDA

Articulo 1º. Ordénese al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD, de conformidad con sus competencias, autorizar mediante acto administrativo, la adecuación del amoblamiento, instalaciones y/o construcciones que se encuentren instalados en los parques de escala vecinal y de bolsillo con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, cuando así sea solicitado por las comunidades organizadas.

Articulo 2º. Para resolver las solicitudes de que trata el articulo 1º del presente Acuerdo la Secretaria Distrital de Planeaciòn, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Publico y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, expedirán el instructivo que contengan las especificaciones técnicas, jurídicas y procedimentales pertinentes.

Parágrafo: El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Publico asesorará a las comunidades organizadas que tienen instalados en los parques de escala vecinal y de bolsillo amoblamiento o construcciones sin la debida autorización, para presentar las solicitudes de que trata el artículo 1º del presente Acuerdo.

Articulo 3º. Cuando se pretenda instalar cualquier tipo de mobiliario en los parques de escala vecinal y de bolsillo con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, los interesados deberán adelantar el respectivo tramite ante el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, quien conforme a sus competencias propias evaluará la solicitud, sus anexos y las condiciones particulares del espacio público respectivo, y de considerarlo pertinente suscribirá los convenios mediante los cuales se estipule que los particulares asumirán el financiamiento del proyecto y el Instituto determinará el diseño del mobiliario a instalar, con base en las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y demás normas vigentes sobre la materia.

Articulo 4º. La adecuación de los elemento contemplada en el presente Acuerdo no constituye bajo ninguna circunstancia autorización de cerramiento y procede únicamente por razones excepcionales para garantizar la seguridad del espacio publico.

Articulo 5º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga el Decreto Distrital 145 de 2005.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los ( ) días del mes de 2009