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Resolución 156 de 2009 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
13/05/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/06/2009
Medio de Publicación:
Resgitro Distrital 4222 de junio 6 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 156 DE 2009

RESOLUCIÓN 156 DE 2009

(Mayo 13)

"Por medio de la cual se amplía el plazo de asignación de los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda Complementario a los hogares que se encuentran en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia y se dictan otras disposiciones"

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 257 de 2006 y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Decretos Distritales Nos. 121 de 2008, 63 de 2009 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 112 del Acuerdo No. 257 de 2006, se creó la Secretaría Distrital del Hábitat como un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto es formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental1.

Que a través el Decreto Distrital No. 200 de 2006, la administración distrital reglamentó el otorgamiento del Subsidio de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, estableciendo que dicho subsidio es un aporte en dinero, otorgado por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, el cual constituye un complemento del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por la Nación para la población desplazada.

Que mediante el Decreto Distrital No. 583 del 19 de diciembre de 2007 se modificaron entre otros, el Decreto Distrital No. 200 de 2006, en el sentido de transferir las funciones de otorgar y administrar los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda a la Secretaría Distrital del Hábitat, o a quien esta entidad delegue.

Que el artículo 2º del referido Decreto Distrital No. 583 de 2007 estableció que la Secretaría Distrital de Hábitat o quien ella delegue, será la entidad encargada de otorgar y administrar los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda para la población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia.

Que el Decreto Distrital No. 121 de 2008 modificó la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat y, dentro de ella estableció que esta entidad, entre sus funciones básicas, tiene por una parte, la de formular la política y diseñar los instrumentos para la financiación del Hábitat, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos, los subsidios a la demanda y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social y por otra, coordinar las intervenciones de las entidades adscritas y vinculadas en los planes de mejoramiento integral de asentamientos, producción de vivienda de interés social y de renovación urbana. Lo anterior, de conformidad con los literales e) y h) del artículo 3º de la precitada norma.

Que mediante la Resolución No. 173 del 29 de octubre de 2008, la Secretaría Distrital del Hábitat delegó en la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital "Metrovivienda", las funciones de convocar, postular, calificar y asignar el Subsidio Distrital de Vivienda para aquellos hogares que se encuentren en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia; autorizando para ello únicamente, la utilización de los recursos remanentes de las renuncias de los beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda de los años 2005, 2006 y 2007 con que cuenta "Metrovivienda" y los recursos apropiados por esta Secretaría para asignar dichos recursos en el años 2008.

Que con fundamento en tal delegación y en las Resoluciones Nos. 174 y 140 de 2008 proferidas en su orden por la Secretaría Distrital del Hábitat y "Metrovivienda", estas entidades justificaron la celebración del Convenio Interadministrativo No. 003 del 4 de noviembre del 2008, el cual tiene por objeto aunar esfuerzos entre las entidades que lo celebran, para asignar a la población que se encuentra en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia en el Distrito Capital, el Subsidio Distrital de Vivienda de manera complementaria al que otorga el Gobierno Nacional, estableciendo dentro de sus obligaciones las siguientes:

"a) La SECRETARÍA: 1. Determinar y disponer de los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda para asignarlos de manera complementaria a la población que se encuentre en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia en el Distrito Capital. 2. Realizar el desembolso de los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda a los hogares que se encuentren en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia en el Distrito Capital. El desembolso solo lo podrá hacer la SECRETARÍA cuando METROVIVIENDA entregue el listado de los hogares beneficiados. b) METROVIVIENDA: 1. Convocar, postular, calificar y asignar el Subsidio Distrital del Vivienda a los hogares que se encuentren en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia. Los recursos que se asignen serán los remanentes del Subsidio Distrital de Vivienda provenientes de las renuncias de los beneficiarios de dicho subsidio de los años 2005, 2006 y 2007. 2. Convocar, postular y calificar a todos aquellos hogares que se encuentren en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia y que tengan la expectativa de acceder al Subsidio Distrital de Vivienda. Los recursos que se asignen serán los apropiados por la SECRETARÍA para la vigencia fiscal del año 2008 que será la encargada de realizar el desembolso de los recursos del mencionado subsidio. 3. Presentar cada dos (2) meses a la SECRETARÍA un informe en el que se relacionen los hogares que resultaron beneficiados con el Subsidio Distrital de Vivienda, indicando en éste las actuaciones y procedimientos adelantados, así como la forma en que fueron ejecutados los recursos asignados para tal fin.".

Que la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital "Metrovivienda" con el propósito de dar cumplimiento a lo convenido con la Secretaría Distrital del Hábitat, expidió la Resolución No. 157 del 13 de noviembre de 2008, por medio de la cual convocó a los hogares conformados por la población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Gobierno Nacional y fijó el calendario de postulación y asignación del Subsidio Distrital del Hábitat para la vigencia del año 2008.

Que la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital "Metrovivienda" con el fin de convocar, postular y calificar a los hogares que se encuentran en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia y así la Secretaría Distrital del Hábitat proceder a asignar los recursos por ella apropiados para vigencia fiscal del año 2009, esta última profirió la Resolución No. 52 del 6 de febrero de 2009 que modificó la Resolución No. 173 del 29 de octubre de 2008, en el sentido de autorizar la utilización de los recursos apropiados para el año 2009. Por otra parte, el artículo 2º de la referida Resolución, autorizó la suscripción de un otro si al Convenio No. 003 del 4 de noviembre de 2008 para tal fin.

Que la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital "Metrovivienda" para dar cumplimiento al Otro si No. 01 suscrito entre ésta y la Secretaría Distrital del Hábitat el día 6 de febrero de 2009, expidió la Resolución No. 012 del 6 de febrero de 2009, en el sentido de ampliar la convocatoria2 y la fecha de asignación3 de los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda que hacia la Resolución No. 157 de 2008.

Que el Alcalde Mayor con el fin de adoptar las medidas necesarias para lograr progresivamente, por los medios apropiados, la asignación de los subsidios de vivienda en el Distrito Capital y, de esta forma lograr la provisión de vivienda de interés social para los habitantes de la ciudad, expidió el Decreto Distrital No. 063 de 2009, con el objeto de reglamentar el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda, conforme a las Leyes 3ª de 1991, 387 y 388 de 1997 y 715 de 2001, así como al Decreto Nacional 1168 de 1996.

Que el artículo 6º del referido Decreto4 estableció que la Secretaría Distrital del Hábitat administrará y otorgará los recursos destinados para la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda, en especial para aquellos hogares que se encuentran en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia y será esta entidad, la encargada de fijar la política aplicable para tal efecto.

6º. Entidad administradora y otorgante del Subsidio Distrital de Vivienda.- La Secretaría Distrital del Hábitat administrará y otorgará los recursos destinados para la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda y fijará la política aplicable para tal efecto.

Parágrafo: Las Entidades que conforman el Sector Hábitat en el Distrito Capital, podrán obrar en calidad de operadoras del Subsidio de Vivienda, cuando la Secretaría Distrital del Hábitat delegue en ellas esta función.".

Que el artículo 11º del referido Decreto estableció el régimen de vigencias y derogatorias, dejando sin efecto entre otros, los Decretos Distritales 200 de 2006 y 583 de 2007.

Que dadas las competencias de la Secretaría Distrital del Hábitat en materia de asignación del Subsidio Distrital de Vivienda, las cuales fueron otorgadas por el Decreto Distrital No. 63 de 2009 y teniendo en cuenta que "Metrovivienda" no contaba con el personal para atender a la población que solicitare el subsidio para desplazados, dichas entidades celebraron el Otro sí No. 02 por ellas celebrado5 , en el sentido de adicionar unas obligaciones a la Secretaría y suprimir otras a cargo de "Metrovivienda", de la siguiente manera:

"PRIMERA: Adicionar al literal a) de la Cláusula Tercera unas obligaciones a la Secretaría, la cual quedará así: ‘(…) En desarrollo del objeto del presente convenio las partes se obligan a lo siguiente: a) La SECRETARÍA: 1. Convocar, postular y calificar a todos aquellos hogares que se encuentren en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia y que tengan la expectativa de acceder al Subsidio Distrital de Vivienda. Los recursos que se asignen serán los remanentes del Subsidio Distrital de Vivienda provenientes de las renuncias hechas a "Metrovivienda" por parte de los beneficiarios de dicho subsidio de los años 2005, 2006 y 2007. 2. Convocar, postular, calificar y asignar el Subsidio Distrital de Vivienda a los hogares que se encuentren en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia. Los recursos que se asignen serán los apropiados por la SECRETARÍA para la vigencia fiscal del año 2008 y 2009 que será la encargada de realizar el desembolso de los recursos del mencionado subsidio. 3. Presentar a "Metrovivienda" un informe de los hogares desplazados que resultaron beneficiados con el Subsidio Distrital de Vivienda con recursos de los años 2005, 2006 y 2007, con el fin de que esta entidad realice el desembolso de los recursos a dichos hogares. 4. Coordinar con "Metrovivienda" una reunión cada dos (2) meses, de la cual se levantará un acta, con el propósito de informar el número de hogares que resultaron beneficiados con el Subsidio Distrital de Vivienda con recursos de los años 2005, 2006 y 2007, indicando las actuaciones y los procedimientos adelantados para tal fin.’ SEGUNDA: Suprimir al literal b) de la Clausula Tercera unas obligaciones a cargo de "Metrovivienda", la cual quedará así: ‘(…) En desarrollo del objeto del presente convenio las partes se obligan a lo siguiente: b) METROVIVIENDA: 1. Realizar el desembolso de los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda de los años 2005, 2006 y 2007 a los hogares que se encuentren en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia en el Distrito Capital. El desembolso solo lo podrá hacer METROVIVIENDA cuando la SECRETARÍA entregue el listado de los hogares beneficiados.’.".

Que por todo lo anterior, especialmente por la competencia de administrar y otorgar los recursos destinados para la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda y en virtud del Convenio Interadministrativo No. 003 del 4 de noviembre del 2008 celebrado con la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital "Metrovivienda", este Despacho considera necesario ampliar la fecha de asignación de los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda para la población que se encuentra en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, pasándola del 15 de mayo del 2009 al 15 de julio del 2009.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este despacho:

RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar el plazo establecido en el artículo quinto (5º) de la Resolución No. 12 del 6 de febrero de 2009 expedida por la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital "Metrovivienda", en el sentido de cambiar la fecha de asignación del Subsidio Distrital de Vivienda para la población desplazada que se postuló hasta el 30 de abril del presente año y que en la actualidad está para el 15 de mayo del 2009, por el 15 de julio de 2009.

Artículo 2º.- Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, contra la presente resolución no procede ningún recurso en la vía gubernativa.

Artículo 4º.- El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes mayo de dos mil nueve (2009).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Secretaria Distrital del Hábitat

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4222 de junio 6 de 2009.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Crf. Artículo 115 del Acuerdo No. 257 de 2006 proferido por el Concejo de Bogotá, D.C.

2 Cfr. Artículo 1º de la Resolución No. 012 del 6 de febrero de 2009 proferida por la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital "Metrovivienda", el cual establece: "Artículo 1º. Convocar a los hogares que no hayan sido beneficiados con el Subsidio Distrital de Vivienda y que les haya sido asignado el Subsidio Familiar de Vivienda, para adquisición de vivienda nueva o usada, tramitado ante una Caja de Compensación Familiar de Bogotá y asignado en Bogotá, a través de la Resolución 600de diciembre 16 de 2008 del Fondo Nacional de Vivienda ‘FONVIVIENDA’.".

3 Cfr. Artículo 5º de la Resolución No. 012 del 6 de febrero de 2009 proferida por la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital "Metrovivienda", el cual establece: "(…) Fecha de Asignación Hasta el 15 de mayo de 2009.".

4 Cfr. Artículo 6º del Decreto Distrital No. 063 de 2009, el cual establece lo siguiente: "Artículo

5 Cfr. Convenio Interadministrativo No. 003 del 4 de noviembre de 2008 celebrado ente la Secretaría Distrital del Hábitat y la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital "Metrovivienda".