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Ley 249 de 1995 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
29/12/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/1995
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 42.171, de 29 de diciembre de 1995
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 249 DE 1995

LEY 249 DE 1995

(Diciembre 29)

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría", suscrito en Budapest el 18 de junio de 1993.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

Visto el texto del "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Congreso de la República de Hungría", suscrito en Budapest el 18 de junio de 1993.

Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría.

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría, animados por el deseo de fomentar y fortalecer las relaciones comerciales entre los dos países, sobre la base de los principios del respeto de la soberanía nacional, igualdad de derechos y mutuo beneficio, han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1o. Las Partes Contratantes, dentro del marco de las leyes vigentes en los dos países, en concordancia con los derechos y obligaciones contemplados en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), así como con las cláusulas del presente Convenio, fomentarán y facilitarán el desarrollo del intercambio comercial entre ambos países.

ARTÍCULO 2o. Las Partes Contratantes se concederán a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio, recíprocamente el tratamiento de la nación más favorecida de conformidad con las normas del GATT.

ARTÍCULO 3o. Las personas naturales y jurídicas de las dos Partes formalizarán contratos con base en el presente Convenio, tomando como referencia los precios del mercado internacional.

ARTÍCULO 4o. Los pagos entre los dos países se efectuarán en moneda libremente convertible, de conformidad con los reglamentos legales vigentes en cada uno de los países.

ARTÍCULO 5o. Con el fin de incentivar las relaciones comerciales entre los dos países, las Partes Contratantes se concederán recíprocamente las facilidades necesarias para la organización de ferias y exposiciones comerciales.

ARTÍCULO 6o. Las Partes Contratantes autorizarán la importación y exportación libre de derechos aduaneros, impuestos y demás gravámenes de este tipo, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en cada uno de los dos países, de los siguientes artículos:

a) Muestras de productos y materiales de publicidad comercial necesarias para obtener pedidos y para fines publicitarios;

b) Mercancías que deben ser enviadas a fin de ser reemplazadas, siempre y cuando los artículos sustitutivos sean devueltos;

c) Artículos y mercancías para ferias y exposiciones permanentes u organizadas temporalmente, siempre y cuando dichos artículos y mercancías no sean vendidos;

d) Repuestos suministrados gratuitamente en cumplimiento de garantías otorgadas;

e) Herramientas y equipos destinados a los servicios en el territorio de una de las Partes Contratantes, siempre y cuando no sean vendidos.

ARTÍCULO 7o. Las Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta con el fin de asegurar el cumplimiento correcto del presente Convenio, impulsar el desarrollo de las relaciones comerciales, fortalecer el espíritu de cooperación sostener consultas sobre temas específicos de carácter comercial de interés para las Partes.

La Comisión Mixta estará integrada por autorizados representantes de ambas Partes Contratantes y se reunirá según las necesidades, alternativamente en la ciudad de Santafé de Bogotá y en la ciudad de Budapest, en la fecha mutuamente acordada.

ARTÍCULO 8o. Las Partes Contratantes convienen en designar como organismos encargados de la ejecución del presente Convenio, por parte de la República de Colombia, al Ministerio de Comercio Exterior y por la parte de la República de Hungría, al Ministerio de Relaciones Económicas Internacionales.

ARTÍCULO 9o.

1. Las controversias referentes a la interpretación o aplicación del presente Convenio serán resueltas mediante consultas directas entre los organismos mencionados en el artículo VIII o a través de la vía diplomática.

2. Las controversias derivadas de los contratos concluidos dentro del marco del presente Convenio serán resueltas de conformidad con lo establecido en dichos contratos.

ARTÍCULO 10. El presente Convenio será aprobado según los reglamentos constitucionales de las Partes Contratantes y entrará en vigencia a los treinta (30) días después del canje de notas diplomáticas respectivas a la aprobación.

ARTÍCULO 11. El presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo ser prorrogado automáticamente por períodos iguales, salvo que alguna de las Partes Contratantes comunique por escrito a la otra su intención de darlo por terminado, con antelación de seis (6) meses a la fecha de la expiración del término.

ARTÍCULO 12. Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán también a los contratos concluidos durante su vigencia y realizados después de su expiración.

ARTÍCULO 13. Al tiempo de la entrada en vigencia del presente Convenio se deroga el Convenio Comercial y de pagos firmado en Santafé de Bogotá, el 6 de diciembre de 1967 entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría.

Hecho en Budapest, a los 18 días del mes de junio de 1993, en dos ejemplares en los idiomas español y húngaro, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República de Colombia.

Por el Gobierno de la República de Hungría.

(Firmas ilegibles).

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del 2Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría", suscrito en Budapest el 18 de junio de 1993, que reposa en los archivos de la Oficina de este Ministerio.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

El Jefe de la Oficina Jurídica,

HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.

Rama Ejecutiva de Poder Público - Presidencia de la República.

Santafé de Bogotá, D.C., 18 de marzo de 1994

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable

Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.

DECRETA:

ARTÍCULO 1A. Apruébase el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría", suscrito en Budapest el 18 de junio de 1993.

ARTÍCULO 2A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría", suscrito en Budapest el 18 de junio de 1993, que por el artículo 1o. de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTÍCULO 3A. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

RODRIGO RIVERA SALAZAR.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a 29 diciembre 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.

El Ministro de Comercio Exterior,

LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO

NOTA: Publicada en el Diario Oficial No. 42.171, de 29 de diciembre de 1995