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Ley 350 de 1997 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
16/01/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/01/1997
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 42.963, de 21 de enero de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 350 DE 1997

LEY 350 DE 1997

(Enero 16)

Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España, firmado en Bogotá, el 09 de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995).

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

Visto el texto del Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España, firmado en Bogotá, el 9 de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995).

(Para ser transcrito: se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por la jefe de la oficina Jurídica (E.) del Ministerio de Relaciones Exteriores).

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE TURISMO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA

La República de Colombia y El Reino de España

Considerando los lazos de amistad tradicionales que unen a Colombia y España.

Reconociendo la importancia que el turismo puede tener en el desarrollo de la economía y en el fortalecimiento de las relaciones entre ambos países.

Valorando la necesidad de incrementar las relaciones turísticas entre los dos países.

Animados por el espíritu que los llevó a suscribir el tratado General de Cooperación y Amistad de 29 de octubre de 1992 y con el propósito de lograr su desarrollo.

Destacando su voluntad de ampliar su cooperación con espíritu de equidad y de apoyo a los intereses comunes.

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1o. Ambas Partes dedicarán una atención especial al desarrollo y ampliación de las relaciones turísticas actualmente existentes y al incremento del turismo entre Colombia y España, como medio para que sus pueblos puedan mejorar el conocimiento recíproco de sus respectivas historias, modos de vida y culturas, y para facilitar la cooperación interempresarial en materia turística.

ARTÍCULO 2o. Ambas Partes apoyarán la cooperación entre los sectores turísticos de los dos países, tanto de carácter gubernamental como empresarial, y arbitrarán la forma de intercambiar periódicamente expertos en promoción y marketing turísticos, formación e investigación, tecnología turística, así como en desarrollo de actividades y zonas de interés turístico.

ARTÍCULO 3o. Ambas Partes colaborarán, en la medida de sus posibilidades, en la promoción y desarrollo de los sectores turísticos de los dos países mediante las siguientes acciones:

a) Intercambiar misiones técnicas que realicen estudios sobre las posibilidades turísticas de las zonas que se determinen;

b) Fomentar el intercambio de misiones empresariales que evalúen la oportunidad de negocio y la posibilidad de realizar inversiones turísticas;

c) Realizar programas de cooperación que tengan como fin la promoción o el desarrollo turísticos, especialmente cuando fomenten los tipos de turismo especializado que puedan contribuir al desarrollo diferencial de las regiones y al desarrollo sostenible de la actividad turística en cada uno de los dos países;

d) Apoyar la cooperación en materia de recuperación de edificios históricos con fines turísticos;

e) Favorecer la colaboración de expertos en materias jurídicas relacionadas con el sector turístico.

Así mismo, intercambiar información sobre la legislación turística vigente en cada uno de los dos países;

f) Facilitar la divulgación de las posibilidades y ofertas turísticas del otro país en el suyo propio;

g) Intercambiar información sobre experiencias relacionadas con la promoción turística. Igualmente, intercambiar publicaciones y material de promoción turísticos, cuando sea conveniente;

h) Promover la transferencia recíproca de tecnología relacionada con el desarrollo del turismo, con especial aplicación en actividades de promoción y marketing entre los dos países y frente a terceros.

ARTÍCULO 4o. Las dos Partes apoyarán la cooperación en materia de formación turística profesional, se facilitarán recíprocamente información sobre los planes de enseñanza en materia de turismo y colaborarán en la formación de gestores de empresas turísticas y de técnicos del sector.

Con esta finalidad, se facilitarán recíprocamente información sobre las convocatorias de becas de estudio y perfeccionamiento en materia turística destinadas a extranjeros, con el objeto de que puedan solicitarlas los súbditos del otro país que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en las convocatorias.

Igualmente, y en la medida de sus posibilidades, establecerán programas bilaterales de formación en materia turística.

ARTÍCULO 5o. Ambas Partes estimularán su colaboración en la ejecución de programas de investigación turística sobre temas de interés mutuo, tanto a través de Universidades como de Centros de Investigación.

Igualmente, intercambiarán información sobre los estudios de investigación turística que hayan realizado, así como sobre los resultados de su aplicación

ARTÍCULO 6o. Ambas Partes intercambiarán información sobre los programas de desarrollo turístico que se realicen en sus respectivos países, así como sobre los fondos de financiación nacional e internacional que puedan ser aplicados a esos programas.

ARTÍCULO 7o. Ambas Partes se informarán recíprocamente de las reuniones y seminarios de carácter técnico-turístico que puedan celebrarse en sus respectivos países, y procurarán la participación activa o pasiva de sus técnicos en esos actos.

ARTÍCULO 8o. Lo dispuesto en este acuerdo se entiende sin perjuicio de las obligaciones que resultan para cada una de las Partes de los Tratados o Convenios Internacionales suscritos para sus respectivos países.

ARTÍCULO 9o. Ambas Partes deciden la creación de una Comisión Mixta de Cooperación Turística que vele por la aplicación de este acuerdo y sugiera en cada momento las medidas adecuadas para su realización o actualización.

Esta Comisión Mixta estará compuesta por representantes de las Administraciones Turísticas de los dos países, y se reunirá alternativamente en Colombia y en España en las fechas que se determinen de común acuerdo.

ARTÍCULO 10. El presente acuerdo entrará en vigor el día en que las Partes se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de los procedimientos constitucionales internos requeridos para su entrada en vigor.

Permanecerá vigente por un período inicial de dos años y se prorrogará por tácita reconducción, por períodos sucesivos de dos años.

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita por vía diplomática, al menos tres meses antes de la fecha de expiración.

La denuncia del presente acuerdo no afectará a los proyectos que estén en proceso de ejecución, ni a las garantías y facilidades establecidas para su realización, salvo decisión contraria expresa y escrita por las dos Partes.

Firmado en Bogotá, el día 9 de junio de 1995, en dos ejemplares originales en lengua española, teniendo los dos la misma validez.

Por la República de Colombia,

El Ministro de Desarrollo Económico,

RODRIGO MARÍN BERNAL.

Por el Reino de España,

JAVIER GÓMEZ NAVARRO NAVARRETE.

La suscrita Jefe encargada de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia del original del Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 9 de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los nueve (9) días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis (1996).

El Jefe Oficina Jurídica (E.),

SONIA PEREIRA PORTILLA.

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE TURISMO ENTRE

LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA

La República de Colombia y el Reino de España, Considerando los lazos de amistad tradicionales que unen a Colombia y España.

Reconociendo la importancia que el turismo puede tener en el desarrollo de la economía y en el fortalecimiento de las relaciones entre ambos países.

Valorando la necesidad de incrementar las relaciones turísticas entre los dos países.

Animados por el espíritu que los llevó a suscribir el Tratado General de Cooperación y Amistad de 29 de octubre de 1992 y con el propósito de lograr su desarrollo.

Destacando su voluntad de ampliar su cooperación con espíritu de equidad y de apoyo a los intereses comunes.

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1A. Ambas partes dedicarán una atención especial al desarrollo y ampliación de las relaciones turísticas actualmente existentes y al incremento del turismo entre Colombia y España, como medio para que sus pueblos puedan mejorar el conocimiento recíproco de sus respectivas historias, modos de vida y culturas, y para facilitar la cooperación interempresarial en materia turística.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Santa Fe de Bogotá, D.C. Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos Constitucionales.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

RODRIGO PARDO GARCÍA PEÑA.

DECRETA:

ARTÍCULO 1B. Apruébase el acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España, firmado en Bogotá, el 9 de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995).

ARTÍCULO 2B. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1994, el Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España, firmado en Bogotá, el 9 de junio de mil novecientos noventa y cinco, (1995), que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTÍCULO 3B. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de enero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.

El Ministro de Desarrollo Económico,

ORLANDO JOSÉ CABRALES MARTÍNEZ

NOTA: Publicada en el Diario Oficial No. 42.963, de 21 de enero de 1997