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Ley 543 de 1999 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
23/12/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/1999
Medio de Publicación:
Diario Oficial No 43.837, de diciembre 31 de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 543 DE 1999

LEY 543 DE 1999

(Diciembre 23)

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación en Materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Argentina", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Visto el texto del "Acuerdo de Cooperación en Materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Argentina", hecho en Santa Fe de Bogotá, el veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

"ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES

Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República de Argentina, a través del Ministerio de Comunicaciones de la República de Colombia y la Subsecretaría de Comunicaciones de la República de Argentina, al examinar el estado de Integración del Sector de Telecomunicaciones de los dos países,

RECONOCEN la necesidad de definir precisos objetivos y de establecer metodologías de trabajo y coordinación, que permitan acelerar los procesos de integración dentro del Marco de la Decisión de Buenos Aires para la Integración y cooperación Económica entre la República Argentina y la República de Colombia.

RECONOCEN así mismo que el carácter estratégico de este sector como factor integrador de nuestros pueblos, para su desarrollo económico, social y cultural, obliga a nuestros Gobiernos a concederle especial importancia, pues de ello depende el lograr, en el plazo más corto, el servicio universal, es decir, que todo ciudadano tenga acceso a los servicios básicos de telecomunicaciones, con adecuados parámetros de calidad y a costos razonables.

CONVENCIDOS de que las telecomunicaciones constituyen un poderoso instrumento para la promoción de la integración en la región, del conocimiento recíproco, el mutuo entendimiento y la buena voluntad entre los pueblos, han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1o. Celebrar negociaciones entre delegaciones representativas de los dos gobiernos con el fin de promover la cooperación y llevar a cabo intercambios en los diversos aspectos en materia de telecomunicaciones, que posibiliten la  suscripción de convenios en la materia, sobre las bases de igualdad,  reciprocidad y beneficio mutuo, teniendo en cuenta sus respectivas  Legislaciones Nacionales.

ARTÍCULO 2o. Las partes acuerdan que las actividades de cooperación podrán adoptar las siguientes modalidades:

1. Establecer una Comisión Mixta de alto Nivel que supervise el avance y seguimiento específico de las áreas de interés común identificadas en el artículo siguiente.

2. Intercambiar información y material sobre temas de interés común, y establecer canales apropiados para dicho intercambio.

3. Propiciar el intercambio de especialistas y personal técnico en telecomunicaciones.

4. Coordinar con organizaciones industriales, académicas, profesionales y otras, la disponibilidad de expertos en telecomunicaciones cuando no estén disponibles dentro de las Administraciones de Argentina y Colombia.

5. Promover la participación de empresas y profesionales que coadyuven al desarrollo de las comunicaciones.

6. Facilitar la realización de programas de capacitación, incluidos simposios, seminarios u otro tipo de eventos.

7. Brindar oportunidades para que cada una de las partes se puedan actualizar en relación con la estructura, organización, estatutos, reglamentos, políticas, métodos y procedimientos de la otra Parte.

8. Promover convenios para el estudio y reconocimiento de la certificación técnica de equipos y sistemas, incluida la homologación de los procedimientos y prueba de laboratorio.

9. Otras formas de Cooperación acordadas por las partes.

ARTÍCULO 3o. Las áreas de interés común y de cooperación identificadas por las dos partes son las siguientes:

1. Compactibilización de la normativa reglamentaria y homologación de equipos de telecomunicaciones.

2. Intercambio de experiencias en procesos de integración fronteriza en el sector telecomunicaciones.

3. Intercambio de información relacionada con políticas nacionales sobre Telefonía Rural: estadística, alcance de las redes, operadores y tecnologías aplicadas.

4. Intercambio de información y realización de estudios bilaterales sobre políticas regulatorias y procesos de modernización aplicados a las telecomunicaciones.

5. Cooperación en materia de comunicación y desarrollo de medios internacionales.

6 Utilización de recursos humanos, equipos o instalaciones para el desarrollo conjunto de proyectos específicos y apoyo mutuo para perfeccionar las telecomunicaciones.

7. Emprendimiento en forma conjunta o coordinada, de proyectos de investigación científica y de pasantías para el entrenamiento, especialización y perfeccionamiento profesional.

ARTÍCULO 4o. Las actividades de cooperación llevadas a cabo de conformidad con este Acuerdo se sujetarán a la disponibilidad de fondos y recursos humanos de las Partes y a ser mutuamente acordadas de manera previa. Con respecto a la reciprocidad de grupos de estudios, especialistas, becas, científicos y personal técnico, cada una de las Partes se hará cargo del viaje, alojamiento y otros costos relacionados con su propio personal. Por lo que se refiere a otras actividades, incluyendo demostraciones, capacitación, estudios de campo o proyectos de desarrollo conjuntos, la distribución de costos involucrados será decidida por mutuo acuerdo sobre la base de análisis de cada caso.

ARTÍCULO 5o. La Administración Argentina otorgará activa participación a la Administración de Colombia en los temas concernientes a la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones a llevarse a cabo en Buenos aires en marzo de 1994.

ARTÍCULO 6o. Las Partes convienen en la necesidad de profundizar la integración entre los países miembros del Pacto Andino y los integrantes del Mercosur en materia de Telecomunicaciones, pues tal política es imprescindible debido a la globalización de los procesos de cambio y la interdependencia creciente de las naciones en esta materia.

ARTÍCULO 7o. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos de su ordenamiento interno y tendrá una duración de cinco años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo entre las Partes.

ARTÍCULO 8o. El presente Acuerdo podrá ser modificado de común acuerdo entre las Partes; pudiendo ser denunciado en cualquier momento, mediante notificación por vía diplomática, con una antelación de por lo menos noventa días.

Su finalización, no afectará la validez y prosecusión de los programas que se estén llevando a cabo, hasta su finalización.

Hecho en Santa Fe de Bogotá, a los veintidós días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, en idioma español, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Nohemí Sanín de Rubio.

Por el Gobierno de la República de Argentina,

El Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto,

Guido Di Tella".

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original del "Acuerdo de Cooperación en Materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Argentina", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

El Jefe Oficina Jurídica,

Héctor Adolfo Sintura Varela.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., a..

Aprobado: Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del despacho de la señora Ministra,

(Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Acuerdo de cooperación en materia de telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Argentina", hecho en Santa Fe de Bogotá, el veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 1o. de la Ley 7a de 1944, el "Acuerdo de cooperación en materia de telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Argentina" hecho en santa Fe de Bogotá, el veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Miguel Pinedo Vidal.

El Secretario General del honorable Senado de la República

Manuel Enríquez Rosero.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Armando Pomárico Ramos.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

Gustavo Bustamante Moratto.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese.

EJECUTESE previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores

Guillermo Fernández de Soto.

La Ministra de Comunicaciones

Claudia de Francisco Zambrano

NOTA: Publicada en el Diario Oficial No 43.837, de 31 de diciembre de 1999