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Ley 602 de 2000 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
27/07/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/07/2000
Medio de Publicación:
Diario Oficial No 44.108, de 31 de julio de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 602 DE 2000

LEY 602 DE 2000

(Julio 27)

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia", suscrito en Jakarta el veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

Visto el texto del "Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia", suscrito en Jakarta el veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), que a la letra dice:

(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

CONVENIO CULTURAL Y EDUCATIVO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE INDONESIA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia (de aquí en adelante denominadas las "Partes");

DESEOSOS de fortalecer y desarrollar las relaciones cordiales que unen a sus respectivos pueblos a través del intercambio en las diferentes expresiones de la cultura y las diversas áreas de la educación;

CONVENCIDOS de que esta cooperación contribuye al progreso de ambos Gobiernos y a la búsqueda de la paz y los ideales universales del bienestar común y a la convivencia entre las naciones,

HAN DETERMINADO LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1o. Las Partes facilitarán y estimularán la cooperación en los campos de la cultura, el arte, la educación, el cine, los medios de comunicación, el turismo y los deportes.

ARTÍCULO 2o. Las Partes intercambiarán información sobre los valores culturales, las leyes, la geografía y la historia de ambos países.

ARTÍCULO 3o. Las Partes otorgarán recíprocamente becas a nivel de posgrado para que los nacionales de ambos países puedan realizar investigaciones o estudios.

ARTÍCULO 4o. Las Partes garantizarán y protegerán los derechos de autor en sus respectivos territorios, de acuerdo con las leyes de cada país y los convenios internacionales, a los cuales han adherido o adhieran en el futuro.

ARTÍCULO 5o. Las Partes acuerdan conceder las facilidades para la entrada, permanencia y salida de personas, de los bienes culturales, y otros objetos con manifestación artística y educativa que ingresen en el territorio de las Partes dentro del marco de este Convenio, y a su vez estarán exentos de derechos aduaneros y otros impuestos, siempre y cuando no tengan propósitos comerciales.

ARTÍCULO 6o. Las Partes facilitarán dentro de sus respectivos marcos legales, la negociación de Convenios sobre la homologación y el reconocimiento mutuo de los grados y títulos profesionales, certificados y diplomas otorgados por los organismos competentes.

ARTÍCULO 7o. 1. Las Partes se comprometen a mantener una estrecha colaboración con el propósito de controlar el tráfico ilícito de todos los objetos considerados Patrimonio Cultural.

2. Las Partes cooperarán en el rescate de los bienes o objetos considerados Patrimonio Cultural, sustraídos ilegalmente de sus respectivos países de acuerdo con su legislación interna o con los tratados internacionales vigentes suscritos por ambas Partes.

ARTÍCULO 8o. 1. Para el desarrollo del presente Convenio las Partes acordarán programas culturales específicos o planes de trabajo, determinando las diversas materias, formas y condiciones de organización y financiación en la colaboración acordada. Para este efecto cada una de las Partes acuerdan designar una Comisión Asesora, las cuales darán los pasos necesarios para implementar este acuerdo.

2. Los Comisiones Asesoras antes mencionadas deberán:

a) Reunirse periódicamente en la fecha que acuerden las Partes, alternativamente en Colombia e Indonesia;

b) Presentar informes, al menos anualmente, a las Partes sobre la implementación y propuestas de programas y planes relacionados con este Convenio;

c) Hacer, si fuera del caso, las recomendaciones a las Partes, como consecuencia de las reuniones, informes o propuestas.

3. La cooperación podrá ser implementada por instituciones culturales, asociaciones de artistas y creadores, instituciones educativas, instituciones de medios y organizaciones de deporte.

ARTÍCULO 9o. 1. Las Partes tomarán las medidas necesarias para estimular la cooperación cultural y educativa entre ellas mediante intercambio de datos, expertos e instructores, adicionalmente al incentivo de todos los aspectos de la cooperación cultural y educativa entre las instituciones especializadas de la República de Indonesia y de la República de Colombia.

2. Las Partes acuerdan que cualquier propiedad intelectual proveniente de la implementación de este Acuerdo será propiedad mutua y:

a) A cada Parte se le concederá el uso de esta propiedad intelectual con el propósito de mantener, adaptar y mejorar la propiedad relevante;

b) En caso de que esta propiedad intelectual se use por alguna de las Partes y/o instituciones en nombre del Gobierno, con propósitos comerciales, la otra Parte tiene derecho de obtener la parte equitativa de los derechos de autor.

3. Cada una de las Partes, indemnizará a la otra por los Derechos de Propiedad Intelectual, que una de las Partes use en el territorio de la otra Parte, en la implementación de proyectos o actividades y que no resulten violando los derechos legítimos de otra tercera parte.

4. Las Partes prescindirán mutuamente, de las reclamaciones hechas por terceros sobre propiedad y legitimidad del uso de los Derechos de Propiedad Intelectual, usadas por la Parte, para la implementación de algún proyecto o actividad.

ARTÍCULO 10. Cualquier disputa proveniente de la interpretación o implementación del presente Convenio será decidida amigablemente, mediante consultas y negociaciones entre las Partes.

ARTÍCULO 11. Este Convenio podrá ser modificado, si es necesario, con el consentimiento mutuo y por escrito de las Partes.

ARTÍCULO 12. 1. El presente Convenio entrará en vigor, una vez que se hayan cumplido los requisitos constitucionales y legales en cada una de las Partes, en la fecha del Intercambio de los instrumentos de ratificación

2. El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años, renovable automáticamente, salvo que una de las Partes notifique por escrito, mediante vía diplomática, su intención de dar por terminado este Convenio. En tal evento, el Convenio dejará de regir seis (6) meses después de entregada la notificación.

3. Salvo que las Partes convengan lo contrario, la terminación de este Convenio no afectará, la validez y duración de cualquier medida, actividad y programas en ejecución emprendidos bajo este Convenio y que no se hayan cumplido totalmente a la fecha de terminación de este Convenio.

DANDO FE DE LO ANTERIOR, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio.

ELABORADO en Jakarta en duplicado, el día veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), en idioma Indonesio, Español e Inglés, todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación de este Convenio, prevalecerá el texto en Inglés.

Por el Gobierno de la República de Colombia

MARIA EMMA MEJIA VELEZ

Minister for Foreign Affairs

Por el Gobierno de la República de Indonesia

ALI ALATAS

Minister for Foreign Affairs

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del

Ministerio de Relaciones Exteriores

NOTA: Publicada en el Diario Oficial No 44.108, de 31 de julio de 2000