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Ley 637 de 2001 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
04/01/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/01/2001
Medio de Publicación:
Diario Oficial No 44.281, de 4 de enero de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 637 DE 2001

LEY 637 DE 2001

(Enero 4)

Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos", firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto del "Acuerdo relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos", firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

ACUERDO RELATIVO AL CENTRO LATINOAMERICANO DE

ADMINISTRACION PARA EL DESARROLLO, CLAD

Los Gobiernos de México, Perú y Venezuela,

CONSIDERANDO:

Que varios países latinoamericanos han emprendido en los últimos años esfuerzos tendientes a reformar sus administraciones públicas, según criterios rigurosos de revisión de sus estructuras y funciones a partir de modelos integrales de orientación normativa y de diagnósticos globales o especiales de la administración pública en su conjunto o de algunos de sus componentes más estratégicos que permitan derivar propuestas coherentes de reforma;

Que este esfuerzo de replantamiento radical de las estructuras y funciones públicas exige la utilización creciente de teorías, doctrinas y técnicas interdisciplinarias en los campos de las ciencias políticas, económicas y jurídicas, de la sociología general y de la evolución histórica de la región;

Que sin perjuicio de las particularidades propias de cada país latinoamericano y de cada una de sus formas de gobierno, existe un amplio denominador común, en cuanto a la problemática administrativa de la Región, reflejado en la similitud de los enfoques que cada gobierno viene dando a sus planteamientos de reforma;

Que resulta oportuno aunar esfuerzos y aprovechar en común los todavía escasos recursos humanos y materiales conque cuentan los países, evitando en lo posible emprender separadamente programas similares;

Que un esfuerzo de integración de esta naturaleza debe diseñarse y operarse de manera sumamente flexible a fin de dar preeminencia a los productos individualizados de esa cooperación, en lugar de crear instituciones cuyos productos no son siempre los más deseables por las administraciones públicas interesadas;

Que es preciso, sin embargo institucionalizar un centro intergubernamental que ostente la representación de esos programas y supervise la elaboración de esos productos, para lo cual el Gobierno de Venezuela ha sometido a consulta de todos los países latinoamericanos un proyecto de un Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, habiéndose recibido la opinión favorable de un considerable número de países;

Que cada uno de esos programas debe cumplir sus propios objetivos y producir sus resultados finales bajo una dirección responsable e independiente, en los plazos que le fuesen fijados y con sus propios recursos humanos y financieros,

ACUERDAN:

Constituir el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y abrir a los restantes Estados Latinoamericanos la posibilidad de adherirse como miembros de dicho Centro, en base a las siguientes estipulaciones:

Primera. El Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, tendrá a su cargo la realización de los programas de cooperación internacional en las materias de reforma de la administración pública que su Consejo Directivo defina como tales.

Segunda. El Centro tendrá su sede, por un período no menor de tres años, en la ciudad latinoamericana que determine el Consejo Directivo.

Tercera. El Centro estará dirigido por un Consejo Directivo integrado por las autoridades superiores que, en cada país, tengan a su cargo los programas de reforma administrativa o por los representantes que los gobiernos de los Estados Miembros designen.

El Consejo Directivo tendrá un Presidente y un Vicepresidente. El Consejo Directivo elegirá dentro de su seno, por mayoría absoluta, el Presidente quien durará tres años en el ejercicio de su cargo y actuará en la sede del Centro. El Vicepresidente durará un año en el ejercicio de su cargo y el mismo será desempeñado, sucesivamente y en orden alfabético por los representantes de los Estados Miembros en el Consejo Directivo, después de la primera elección. El Consejo Directivo elaborará su Reglamento Interno en el cual se establecerá además las funciones del Presidente y Vicepresidente.

Cuarta. Los gastos de funcionamiento de Consejo Directivo, serán cubiertos por el país donde esté la sede del Centro.

Quinta. El Centro realizará sus actividades mediante programas que serán determinados por el Consejo Directivo. Cada programa estará dirigido por un Director cuya designación y remoción corresponderá al Consejo Directivo. Cada Director nombrará y removerá libremente al personal del programa a su cargo.

Sexta. Cualquier miembro del Consejo Directivo puede proponer a éste la creación de los programas del Centro, señalando y justificando sus nbjetivos, productos finales, duración, organización, coordinación, requerimientos humanos y materiales, localización y estimación de costos. Aprobada la iniciativa por mayoría del Consejo Directivo todos sus miembros se comprometen a iniciar gestiones conjuntas para asegurar su operación y, lograda ésta, designar al Director responsable del programa.

Cada programa se regirá por los términos de referencia que el Consejo Directivo determine al tiempo de su iniciación.

Séptima. Cada programa del Centro se administrará como una unidad identificada, bajo la responsabilidad inmediata de su Director y en base a sus propios objetivos, recursos, organización y localización. En consecuencia, el Centro podrá emprender simultáneamente programas distintos en los diversos países y áreas de su especialización o interés. Los Directores de los diversos programas que el Centro desarrolle serán supervisados por el Consejo Directivo o por delegación de éste, por cualquiera de sus miembros y rendirán cuenta de su labor al Consejo Directivo, con la periodicidad y en los términos, lugares y fechas que el Consejo establezca. Los Estados Miembros podrán designar el número de funcionarios nacionales que estimen conveniente para participar en las actividades de los diversos programas del Centro.

Octava. Los Estados Latinoamericanos podrán hacerse parte de este Acuerdo, mediante notificación por escrito dirigida al Gobierno de Venezuela, el cual la comunicará a los restantes miembros del Acuerdo. A este fin, el Gobierno del país sede, invitará a los demás Estados Latinoamericanos a adherir al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo.

Novena. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y los Estados Miembros podrán retirarse del mismo previa notificación por escrito, con seis meses de anticipación, al Gobierno de Venezuela, que la pondrá en conocimiento de los demás Estados Miembros.

En fe de lo cual los infrascritos debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos firman el presente acuerdo en tres ejemplares en la ciudad de Caracas, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos.

Por Venezuela:

Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores,

RODOLFO JOSE CARDENAS.

Por México:

El Director General de Estudios Administrativos de la Presidencia,

ALEJANDRO CARRILLO CASTRO.

Por Perú:

El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,

LUIS BARRIOS LLONA.

Estatutos del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD

CAPITULO I.

DE LOS OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL CLAD

ARTÍCULO 1o. El Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD es un organismo internacional de carácter gubernamental, creado en virtud del acuerdo suscrito por los gobiernos de México, Perú y Venezuela, el 30 de junio de 1972, que opera mediante programas de cooperación internacional.

ARTÍCULO 2o. El CLAD tiene como objetivo promover el debate y el intercambio de experiencias sobre la reforma del Estado y, particularmente, la reforma de la administración pública entre sus países miembros.

ARTÍCULO 3o. Para lograr los objetivos señalados en el artículo anterior el CLAD adoptará prioritariamente las siguientes modalidades:

I. Servir de foro de intercambio de conocimientos y experiencias sobre los procesos de reforma, modernización y mejoramiento del Estado y de las administraciones públicas en los países miembros.

II. Promover la realización de conferencias, congresos, seminarios y cursos sobre dichas materias.

III. Realizar y estimular la transferencia horizontal de tecnologías administrativas y, en particular, impulsar el intercambio de experiencias entre los países miembros.

IV. Intercambiar información, editar y difundir publicaciones de carácter científico y técnico en materia de administración pública y reforma del Estado.

V. Promover y llevar a cabo investigaciones aplicadas en aspectos prioritarios de la reforma del Estado y de la Administración Pública.

VI. Proveer informaciones a través de redes de información electrónicas.

VII. Articular las relaciones con los cursos de postgrado relacionados con la reforma del Estado y la administración pública.

ARTÍCULO 4o. La estructura orgánica del Centro está constituida por:

I. El Consejo Directivo.

II. La Comisión de Programación y Evaluación.

III. La Mesa Directiva.

IV. La Secretaría General.

CAPITULO II.

DE LOS MIEMBROS DEL CLAD

ARTÍCULO 5o. Son miembros del CLAD aquellos países latinoamericanos, del Caribe y de la Península Ibérica que hayan suscrito los correspondientes acuerdos de ingreso, siguiendo los procedimientos establecidos en la estipulación Octava del Acuerdo Constitutivo del Centro y en este Estatuto.

Párrafo I. Los derechos y obligaciones de los países miembros se inician a partir de la firma del Convenio Constitutivo. Por razones especiales y por consentimiento de las partes podrá diferirse este ejercicio para una fecha posterior, que deberá estipularse expresamente.

Párrafo II. Para el caso de que un país miembro del CLAD decida retirarse de este organismo, deberá comunicarlo formalmente al Presidente del Centro. El retiro del país miembro comenzará a surtir efecto una vez transcurrido un año a partir de la fecha de entrega de la comunicación indicada anteriormente.

ARTÍCULO 6o. Son miembros observadores los países de fuera de la Región que invitados por el CLAD, acepten formalmente integrarse al mismo, a través de notificación escrita dirigida al Presidente del Consejo Directivo.

Los países miembros observadores tendrán derecho a participar de los programas de actividades de la Institución y en las reuniones del Consejo Directivo. Sus representantes tendrán las atribuciones y deberes establecidos en el artículo 19 de estos Estatutos y en el caso de las reuniones del Consejo Directivo participarán con derecho a voz pero no a voto. Son adherentes al CLAD los países que participan en la ejecución de los programas del Centro como organismo de cooperación técnica internacional, bilateral o institucional, pero que no han formalizado, a través de sus respectivas Cancillerías, su ingreso como país miembro.

Son organismos asociados las organizaciones de cooperación internacional que participen regularmente con el CLAD en programas y actividades conjuntas.

Párrafo único. Los países adherentes al CLAD y los organismos asociados podrán ser invitados a participar en las reuniones del Consejo Directivo sin derecho a voto.

CAPITULO III.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 7o. El Consejo Directivo es el órgano supremo del Centro, con carácter colegiado y con funciones generales normativas, de dictado de políticas y de dirección y evaluación de las actividades del CLAD. Dichas funciones son indelegables.

ARTÍCULO 8o. El Consejo Directivo está compuesto por los Representantes de los Gobiernos que los respectivos países miembros designen. Preferiblemente, las autoridades superiores que en cada país miembro tengan a su cargo los programas de modernización y reforma del Estado o personalidades de gran prestigio en ese campo.

Párrafo único. Cada país miembro del Consejo Directivo tendrá un Representante Titular y un Alterno, quien lo reemplazará en caso de ausencia de aquél, con iguales funciones, derechos y obligaciones que el Titular. Tanto los Representantes Titulares como los Alternos se acreditarán ante el Presidente del Consejo Directivo, mediante la documentación correspondiente, emitida por sus gobiernos.

ARTÍCULO 9o. Durante la reunión ordinaria que se celebrará usualmente en el mes de octubre de cada año, el Consejo Directivo, cuando corresponda, elegirá de su seno a un Presidente, quien asumirá de inmediato el cargo.

Párrafo I. El Presidente del Consejo Directivo será el Presidente del CLAD y ejercerá su cargo durante dos años, sin reelección personal ni inmediata para el país.

Párrafo II. El Presidente se elegirá en votación secreta mediante el voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes del total de Estados miembros presentes, en primera instancia, o por mayoría absoluta de dichos Estados, en segunda vuelta, en cuyo caso participarán sólo las dos primeras mayorías. Si aún no se produjese mayoría absoluta, se elegirá en tercera vuelta por mayoría absoluta de votos que marquen preferencia.

Párrafo III. Se establecen tres Vicepresidencias que serán denominadas primera, segunda y tercera. La primera Vicepresidencia la ocupará el Representante del país sede del Centro. Acreditada la representación del país sede, la asunción del cargo se hará automáticamente.

Párrafo IV. Las otras dos Vicepresidencias serán designadas por el Consejo Directivo mediante voto secreto siguiendo los mismos procedimientos de elección que en el caso del Presidente. Estos Vicepresidentes elegidos ejercerán su cargo por el período de un año sin reelección inmediata ni personal ni del país que representan.

Párrafo V. En caso que un nacional del país donde radica la sede del Centro ocupe la Presidencia o la Secretaría General, la primera Vicepresidencia que en principio le corresponde deberá ser ocupada por el Representante de otro país, aplicándose en su designación todas las normas generales sobre Vicepresidencias.

Párrafo VI. En caso de pérdida de la calidad de representantes de su país, ya sea el Presidente o uno de los Vicepresidentes, será automáticamente sustituido por el nuevo Representante, quien finalizará el período para el cual hubiese sido electo su antecesor.

En caso de existir un período intermedio entre la pérdida de la calidad de Representante del Presidente o Vicepresidente y la designación de un nuevo Representante Titular, actuará como Presidente o Vicepresidente interino el Representante Alterno del respectivo país.

Párrafo VII. Los países que hayan resultado elegidos para los cargos de Presidente y Vicepresidentes no podrán renunciar a dichos cargos.

ARTÍCULO 10. El Consejo Directivo efectuará dos tipos de reuniones:

a) Reuniones Ordinarias anuales, usualmente en octubre de cada año;

b) Reuniones Extraordinarias, cuando sean necesarias, las cuales serán convocadas por el Presidente del CLAD, a petición de un tercio de los miembros o del Secretario General. La convocatoria para una reunión extraordinaria se hará dentro de los veinte días siguientes al recibo de la petición, expresará la finalidad de la reunión y fijará una fecha para la misma.

Párrafo I. Una reunión ordinaria sólo podrá ser aplazada mediante solicitud escrita de un tercio de los países miembros, enviada al Presidente del Consejo Directivo con 30 días de antelación a la fecha fijada para la misma, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

Párrafo II. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se llevarán a cabo en la ciudad sede del Centro; sin embargo, a petición de uno de los países miembros, el Presidente del Consejo Directivo podrá convocar sesiones ordinarias en cualquier otra ciudad de aquellos.

Párrafo III. Corresponderá al Secretario General del CLAD elaborar la propuesta de agenda provisional de las reuniones, en consulta y con la aprobación del Presidente quien la remitirá a los Representantes de los países miembros a más tardar 40 días antes del inicio de cada reunión.

Párrafo IV. El Secretario General participará con voz pero sin derecho a voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias, salvo en los casos previstos en el ordinal g) del artículo 35.

ARTÍCULO 11. El Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros en primera convocatoria, y con la mayoría absoluta de ellos en el caso de segunda convocatoria.

ARTÍCULO 12. Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán por simple mayoría de votos aprobatorios de los miembros presentes en cada sesión, una vez comprobado el quórum requerido, salvo en los casos en que el presente Estatuto establezca otros procedimientos.

CAPITULO IV.

DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 13. Corresponde al Consejo Directivo del CLAD:

a) Dictar las normas generales y establecer las políticas que serán desarrolladas por el CLAD;

b) Conocer y decidir sobre el proyecto de informe de resultados del ejercicio programático presupuestario vigente que, elaborando de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de este Estatuto, se le someta para su aprobación;

c) Estudiar y aprobar en sus reuniones los programas y presupuestos que, elaborados por el Secretario General y una vez dictaminados por la Comisión de Programación y Evaluación, hayan recibo el visto bueno del Presidente, o aquellos que recomienden los países miembros;

d) Fijar la sede del CLAD;

e) Aprobar las contribuciones de los Estados Miembros para el financiamiento de sus operaciones. Las contribuciones ordinarias se fijarán a partir de una pauta común que establecerá el propio Consejo. El ejercicio anual comprenderá del 1o. de enero al 31 de diciembre;

f) Aprobar sus reglamentos y los de la Secretaría General, así como otros instrumentos y modificaciones que sean necesarios;

g) Estudiar y aprobar las modificaciones al Acuerdo Constitutivo del Centro, por su propia iniciativa o a instancia de un tercio de sus miembros, mediante voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes del total de miembros presentes;

h) Designar el Secretario General, mediante el voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes del total de Estados Miembros presentes, en primera instancia, o por mayoría absoluta de dichos Estados en segunda vuelta, en cuyo caso sólo participarán las dos primeras mayorías. Si aún no se produjese mayoría absoluta, se elegiría en tercera vuelta por mayoría absoluta de votos que marquen preferencia;

i) Remover al Secretario General en caso de falta grave o cuando su actuación atente contra los objetivos fijados al Centro por el propio Consejo Directivo, mediante el voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes del total de Estados miembros presentes;

j) Decidir acerca de cualquier materia sometida a su consideración;

k) Acordar en el caso de reiterado e injustificado incumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 41 las medidas precisas para subsanar la situación, pudiéndose llegar incluso a declarar la pérdida de la condición de miembro de pleno derecho, quedando entonces como miembro observador. Estas decisiones se tramitarán con el acuerdo de por lo menos las dos terceras partes de los países miembros presentes;

l) Interpretar en última instancia y complementar las estipulaciones del Acuerdo Constitutivo y acuerdos que regulan el funcionamiento del CLAD;

m) Aprobar las negociaciones que se hayan promovido con gobiernos o con otras entidades nacionales o internacionales, estableciendo las normas y modalidades que deban observarse al respecto y autorizar al Presidente para que proceda a su formalización;

n) Solicitar al Secretario General informes ad hoc cuando así lo determine la mayoría de sus miembros presentes en las reuniones;

ñ) Hacer cumplir los acuerdos y reglamentaciones debidamente emitidos;

o) Asignar al Presidente del Consejo Directivo funciones no previstas en el presente Estatuto, para formalizar el ejercicio de sus atribuciones, mediante el voto aprobatorio de por lo menos los dos tercios del total de los miembros presentes;

p) Designar a los Representantes de los países en la Comisión de Programación y Evaluación, así como establecer aquellas otras comisiones y grupos de trabajo que se considere necesario;

q) Aprobar la planta de personal administrativo que le someta a su consideración el Presidente a propuesta del Secretario General.

CAPITULO V.

DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE

El Presidente tiene la función de dirección estratégica, supervisión y control de las actividades del Centro, según las pautas programáticas y presupuestarias que apruebe el Consejo Directivo. Tendrá a su cargo las siguientes atribuciones y deberes:

a) Representar al Consejo Directivo en todos los asuntos legales, contractuales, técnicos, administrativos y de otra índole que a éste le corresponden;

b) Cumplir y hacer cumplir las políticas, reglamentos, acuerdos y decisiones adoptadas por el Consejo Directivo;

c) Garantizar que el Consejo Directivo conozca, discuta y apruebe con la debida oportunidad los proyectos de programas, presupuestos e informes de resultados presentados por la Secretaría General, una vez que hayan sido estudiados y evaluados por la Comisión de Programación y Evaluación y sancionados con la firma del Presidente;

d) Formalizar, en su caso, con los Gobiernos y con otras entidades nacionales o internacionales los contratos y convenios que sean necesarios para la prestación de los servicios del Centro, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo, según lo estipulado en el ordinal l) del artículo 13;

e) Solicitar, cuando sea el caso, a los países miembros el cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 41;

f) Aprobar y presentar ante el Consejo los proyectos de programas, presupuestos, agendas, informes y demás documentos elaborados por el Secretario General y que hayan sido revisados por la Comisión de Programación y Evaluación;

g) Recibir las propuestas de candidatos para ocupar el cargo de Secretario General y hacerlos del conocimiento inmediato de los países miembros y de sus Cancillerías;

h) Convocar al Consejo Directivo a sesiones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con lo estipulado en el artículo 10 de estos estatutos;

i) Formular invitaciones a los asesores y observadores de los Estados miembros en nombre del Consejo Directivo, previa consulta con los demás miembros de dicho Consejo;

j) Recibir las credenciales que acrediten a los Representantes Titulares y Alternos de los Estados miembros del CLAD;

k) Recibir las documentaciones mediante las cuales los Estados Miembros acrediten a sus asesores y observadores para asistir a cada reunión del Consejo Directivo;

l) Someter el temario de cada reunión a la aprobación del Consejo Directivo;

m) Someter la agenda u orden del día a consideración del Consejo Directivo;

n) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias, dirigir los debates, llamar a votaciones y anunciar los resultados de las mismas de acuerdo con las disposiciones contenidas en el respectivo reglamento de sesiones;

ñ) Organizar comisiones o grupos de trabajo que estime conveniente para el mejor cumplimiento de las atribuciones del Consejo y el desempeño de sus propias funciones;

o) Instalar las comisiones de trabajo creadas por el Consejo Directivo;

p) Delegar en los Vicepresidente el ejercicio y cumplimiento de aquellas atribuciones y actividades que contribuyan a agilizar el mejor desempeño de las mismas;

q) Cumplir y hacer cumplir las demás funciones y albores que le encomiende el Consejo Directivo.

CAPITULO VI.

DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS VICEPRESIDENTES

ARTÍCULO 15. Son atribuciones y deberes de los Vicepresidentes del Consejo Directivo, los siguientes:

a) Apoyar los programas y proyectos en ejecución que de acuerdo con el Presidente le sean asignados;

b) Colaborar con el Presidente en ejercicio en el cumplimiento de todas las atribuciones y deberes que a aquél correspondan;

c) Asumir los encargos que le delegue el Presidente, ejecutarlos o hacer que ejecuten, y rendir cuentas de los resultados ante aquél;

d) Reemplazar al Presidente, en su ausencia accidental o a solicitud de éste, y en consecuencia, asumir todos los derechos, atribuciones y deberes que corresponden a aquél. En este caso el reemplazo le corresponderá al primer Vicepresidente. De no serle posible a éste, lo reemplazará el Vicepresidente segundo y así sucesivamente;

e) Cumplir las demás actividades que le encomiende el Consejo Directivo, relacionadas con el campo de acción del CLAD.

CAPITULO VII.

DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES

ARTÍCULO 16. Son atribuciones y deberes de los Representantes de los países miembros, los siguientes:

a) Asistir a todas las reuniones debidamente convocadas para conocer y decidir acerca de los asuntos que competen al CLAD;

b) Participar en todos los debates, reuniones y sesiones especiales de trabajo que se realicen con ocasión de los eventos ordinarios y extraordinarios;

c) Promover todas las acciones que puedan conducir a la mejor realización de las actividades del CLAD, así como a la obtención de los apoyos necesarios por parte de cada país, para el fortalecimiento y mejor cumplimiento de los objetivos encomendados a dicho Centro;

d) Presentar oportunamente al Consejo Directivo los instrumentos mediante los cuales sus respectivos países expresen su apoyo y acuerden sus contribuciones al CLAD según las pautas fijadas por el Consejo Directivo;

e) Velar por que en sus respectivos países se dé cumplimiento a los acuerdos, previsiones, programas, proyectos, actividades y reglamentaciones sancionados por el Consejo Directivo del Centro;

f) Proponer al Centro la creación de programas y proyectos y sugerir su contenido;

g) Designar el número de funcionarios nacionales que estimen conveniente para participar en la ejecución de los programas y los proyectos;

h) Realizar todas las gestiones necesarias para que su gobierno pague oportunamente su contribución al CLAD;

i) Informar en las distintas instancias de su país que sea necesario, y recabar el apoyo correspondiente para las diversas acciones del CLAD;

j) Realizar las actividades que sean puestas bajo su responsabilidad por los organismos competentes del CLAD;

k) Cumplir y hacer cumplir las reglamentaciones y los acuerdos debidamente sancionados por el Consejo Directivo.

CAPITULO VIII.

DE LA DESIGNACION DE ASESORES Y OBSERVADORES POR PARTE DE LOS PAISES

ARTÍCULO 17. Los países miembros del CLAD podrán designar ante las reuniones de éste a los asesores que estimen conveniente, los cuales serán acreditados ante el Presidente del Consejo Directivo del mismo, previo al inicio de cada reunión ordinaria y extraordinaria.

ARTÍCULO 18. El Consejo Directivo del CLAD podrá invitar a organismos internacionales, así como a gobiernos de países no miembros del Centro, a que designen representantes ante sus reuniones ordinarias y extraordinarias, en calidad de observadores. Así mismo podrá invitar a dichos organismos y gobiernos a que designen asesores especiales cuando la medida se estime pertinente.

ARTÍCULO 19. Tanto los asesores como los observadores podrán participar con voz pero sin voto en las sesiones de trabajo del Consejo Directivo o de las comisiones que éste designe, en relación con asuntos especiales, cuando sean invitados a ello.

ARTÍCULO 20. El Presidente del Consejo Directivo podrá invitar a las reuniones del CLAD a personas cuya presencia se juzgue conveniente de acuerdo con los temas que se traten, para que participen con voz en las mismas.

CAPITULO IX.

DE LAS ACTAS Y DOCUMENTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 21. Los idiomas oficiales para la elaboración de actas, correspondencia y principales documentos de trabajo del CLAD, serán el español y el inglés.

ARTÍCULO 22. La agenda u orden del día, así como los demás documentos que sirvan de base a los asuntos para ser considerados en las reuniones del Consejo Directivo, serán remitidos con la firma del Presidente a los participantes, por lo menos con treinta días de antelación a la sesión correspondiente, salvo que el Consejo acuerde un plazo menor en casos especiales.

ARTÍCULO 23. De cada una de las sesiones del Consejo Directivo se levantarán las actas correspondientes, en las cuales se consignarán de modo resumido los aspectos fundamentales de los debates, intervenciones y acuerdos, y se agregarán a las mismas los documentos anexos a las proposiciones de la Secretaría General y de los Representantes miembros, así como los informes y minutas importantes que se emitan en torno a las materias tratadas.

ARTÍCULO 24. Las actas serán elaboradas por la Secretaría General, y se presentarán al término de la reunión a los Representantes para su consideración, enmienda, aprobación y firma.

CAPITULO X.

DE LA MESA DIRECTIVA

ARTÍCULO 25. El Presidente y los Vicepresidentes constituyen la Mesa Directiva del Centro. El Presidente de propia iniciativa o a petición del Secretario General, someterá a la decisión de la Mesa Directiva aquellos asuntos cuya importancia obliga a que sean resueltos antes de la reunión del Consejo Directivo. La Mesa Directiva también podrá iniciar propuestas genéricas o específicas de reforma de los Estatutos, de acuerdo a las normas estipuladas en el Capítulo XIX, artículo 56.

CAPITULO XI.

DE LA COMISION DE PROGRAMACION Y EVALUACION

ARTÍCULO 26. La Comisión de Programación y Evaluación es un órgano asesor y delegado del Consejo Directivo, integrado por el Presidente, los Vicepresidentes, tres Representantes de países miembros y el Secretario General. Los Representantes de países ejercerán este cargo por dos años y el Presidente, Vicepresidente y Secretario General por el tiempo que dure su mandato. Los gastos de traslado y viáticos de los miembros correrán a cargo del CLAD.

Párrafo I. En el caso de que el país sede del CLAD no ocupe la Presidencia ni la Vicepresidencia primera, le corresponderá uno de los tres cargos de representantes de países miembros.

Párrafo II. Además de los anteriores, cualquier otro país miembro interesado podrá designar a un Representante para integrarse a la Comisión, en cuyo caso los gastos de dicho Representante serán financiados por el país interesado.

Párrafo III. Los expertos asignados al Centro participarán como asesores en las reuniones de la Comisión y colaborarán con la misma en el cumplimiento de sus funciones.

Párrafo IV. La Comisión de Programación y Evaluación se reunirá por lo menos dos meses antes de la fecha fijada para la próxima reunión del Consejo Directivo.

Disposición Transitoria. En el caso de los Representantes de los países cuando sean elegidos por primera vez, uno de ellos seleccionado por el Consejo Directivo, ejercerá el cargo sólo por un año.

ARTÍCULO 27. La Comisión de Programación y Evaluación tendrá como funciones:

a) Analizar y evaluar los informes semestrales y el anual dictaminado por audito independiente, del programa presupuesto (ingresos y egresos), de los estados financieros y el programa de trabajo del CLAD;

b) Estudiar y evaluar las propuestas de programa y presupuesto para el ejercicio siguiente, tomando en cuenta las políticas del CLAD y una equitativa distribución de los recursos conforme a la problemática o aspiraciones subregionales.

c) Preparar el dictamen que sobre los puntos anteriores habrá de someterse al Consejo Directivo en su reunión anual ordinaria. Este documento será enviado por el Secretario General al Presidente para su distribución a los países miembros, por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha establecida para la reunión.

CAPITULO XII.

DE LA SECRETARIA GENERAL

ARTÍCULO 28. La Secretaría General, que radica en la Sede del Centro, es el órgano de carácter técnico del CLAD encargado de la ejecución y gerencia de los planes, programas y proyectos del Centro.

ARTÍCULO 29. El Secretario General, que deberá ser nacional de un país miembro, tendrá a su cargo la dirección y gerencia de la Secretaría General de acuerdo con las estipulaciones del presente Estatuto y con las condiciones y normas que establezca el Consejo Directivo. El Secretario General no representa a país alguno, sino a la Secretaría General en su conjunto.

ARTÍCULO 30. Las candidaturas para ocupar el cargo de Secretario General deberán ser enviadas junto con los curricula correspondientes al Presidente del Consejo, por lo menos con cuarenta y cinco días de antelación a la fecha fijada para la elección, a los Representantes y a las Cancillerías de los países miembros.

Párrafo Único. Los candidatos a la Secretaría General podrán ser postulados por cualquier país miembro.

ARTÍCULO 31. El Secretario General, designado por el Consejo Directivo en la forma dispuesta en el ordinal h) del artículo 13, desempeñará su cargo durante tres años y asumirá sus funciones dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su elección. Podrá ser reelegido por una sola vez.

ARTÍCULO 32. El Secretario General es responsable de su gestión ante el Consejo Directivo y el Presidente, a quienes rendirá cuentas e informes que se consideren pertinentes en las épocas y formas que al efecto se estipulen.

Párrafo Único. Dicho funcionario deberá abstenerse de disponer o ejecutar medidas que sean incompatibles con los fines del Centro y con el carácter de sus atribuciones.

ARTÍCULO 33. El Secretario General, así como los demás funcionarios que sirvan de tiempo completo al CLAD, no podrán desempeñar otras actividades, profesionales distintas a las del Centro, sean éstas remuneradas o no, salvo en el caso excepcional de autorización previa del Consejo Directivo o del Presidente. Tampoco podrán solicitar ni aceptar instrucciones o pautas de ningún Gobierno ni de ninguna entidad, pública o privada, nacional o internacional.

ARTÍCULO 34. En caso de renuncia, fallecimiento, remoción o impedimento para ejercer el cargo por parte del Titular de la Secretaría General, la designación de un Secretario General sustituto se realizará a la brevedad posible conforme a lo establecido en los artículos 29, 30 Y 31 de este Estatuto, convocándose para ello a reunión ordinaria o extraordinaria. Mientras tanto uno de los Vicepresidentes, de acuerdo a su orden de prelación, asumirá provisionalmente las funciones del Secretario.

CAPITULO XIII.  

DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO GENERAL

ARTÍCULO 35. Corresponde al Secretario General:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y los mandatos que se deriven del cumplimiento de los Estatutos;

b) Efectuar los estudios y proponer las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del Centro;

c) A través del Presidente, presentar para la aprobación del Consejo Directivo los estados financieros, el ejercicio presupuestal y el cumplimiento del programa de trabajo al 31 de diciembre del año anterior, dictaminados por auditor independiente, así como un informe de avance de la ejecución del programa y del presupuesto del ejercicio del año en curso, los que deberán estar analizados por la Comisión de Programación y Evaluación;

d) Elaborar el Programa presupuesto (ingresos y egresos) y el Programa de trabajo del año siguiente para su aprobación, desagregado por semestres y previamente analizado por la Comisión de Programación y Evaluación. Presentarlo a consideración del Consejo Directivo por conducto del Presidente;

e) Remitir al Presidente, la Comisión de Programación y Evaluación y a cualquier país miembro que expresamente lo solicite, informes semestrales sobre el ejercicio presupuestal y avance del programa de trabajo, explicando en su caso las variaciones. Así mismo, informar al Presidente el estado de recaudación de las cuotas de los países miembros;

f) Elevar Propuestas al Presidente sobre la designación o remoción de los encargados de programas, para que una vez evaluadas por aquél, sean transmitidas al Consejo Directivo;

g) Participar en las reuniones del Consejo, salvo cuando éste considere conveniente realizar reuniones privadas sin la presencia de aquél. La Secretaría tendrá derecho a participar en las reuniones donde se consideren sus propuestas;

h) Ejercer las atribuciones que le encomiende el Presidente;

i) Elaborar proyectos de los Reglamentos Internos de la Secretaría General y someterlos al Presidente, quien decidirá sobre su presentación ante el Consejo Directivo; presentar ante el Presidente las modificaciones que estime conveniente sobre la organización del Centro y la Secretaría General, quien en su caso las presentará ante el Consejo para su aprobación definitiva;

j) Proponer al Presidente la contratación del personal técnico internacional de largo y mediano plazo, entendiéndose por tales los de más de un año y entre 6 y 12 meses respectivamente, y designar al personal técnico de corto plazo y al administrativo, todo de acuerdo con las políticas que al efecto establezca el Centro. En su elección procurará obtener la mayor diversificación en cuanto a países de origen;

k) Promover ante el Presidente y ejecutar, una vez aprobados por el Consejo Directivo o la Mesa Directiva en caso de urgencia, los contratos y convenios con los gobiernos y con otras entidades nacionales o internacionales para la prestación de los servicios del Centro, de acuerdo con las políticas y procedimientos dictados por el Consejo Directivo;

l) Promover la aceptación formal de contribuciones de gobiernos, internacionales, fundaciones e instituciones privadas, con el fin de financiar actividades del Centro, de acuerdo con las políticas y procedimientos dictados por el Consejo Directivo;

m) Fomentar con organismos análogos y especializados acuerdos de colaboración con el Centro en los respectivos campos de su competencia, de acuerdo con las disposiciones del Consejo Directivo y someter dichos acuerdos al Presidente, quien los trasladará en su caso, al Consejo Directivo para su ratificación;

n) Ejecutas las instrucciones de Presidente en cuanto a la coordinación de las labores del Centro con las de otros programas internacionales, regionales, continentales y bilaterales, en campos afines que hayan sido aprobados por el Consejo y procurar la optimización de los recursos y de la capacidad instalada existente;

ñ) Recaudar las contribuciones de los países miembros y mantener y administrar el patrimonio del Centro, de acuerdo con las políticas y normas establecidas por el Consejo Directivo;

o) Solicitar al Presidente del Consejo la convocatoria de las reuniones ordinarias y de las extraordinarias que estimen deben realizarse;

p) Organizar los servicios de secretaría que requieran el Consejo, las comisiones, los grupos de expertos gubernamentales, los grupos de trabajo y de asesores, internacionales y otras reuniones convocadas por el Consejo Directivo o por la propia Secretaría General de acuerdo con las políticas del Consejo;

q) Rendir oportunamente al Consejo Directivo o al Presidente los informes, cuentas y datos que cualquiera de ellos le requiera o que estén formalmente previstos;

r) Elaborar la convocatoria y el temario provisional de las reuniones y con la firma del Presidente del Consejo, remitirlos a los Representantes de los países miembros, a más tardar cuarenta días antes del inicio de cada reunión;

s) Presentar a la Comisión de Programación y Evaluación, en su primera reunión anual, el informe semestral correspondiente a la última fase del ejercicio anterior, así como el informe financiero relativo al año anterior debidamente auditado;

t) Presentar a la Comisión de Programación y Evaluación, el informe de avance del ejercicio en curso y la propuesta de programa y presupuesto para período siguiente, según lo establecido en el artículo 37 de este Estatuto;

u) Presentar al Consejo Directivo una lista de firmas, auditoras para que éste seleccione la que practicará la auditoria del Centro;

v) Facilitar al auditor externo toda la información que requiera para que realice su trabajo.

ARTÍCULO 36. Los programas estarán bajo la dirección del Secretario General, quien tendrá a su cargo la conducción técnica y administrativa de sus respectivas áreas competencia. El Secretario General encomendará cada programa a un responsable ejecutivo.

CAPITULO XIV.

DE LA FORMULACION, PRESENTACION Y APROBACION DE PROGRAMAS,

PRESUPUESTOS E INFORMES DE RESULTADOS

ARTÍCULO 37. Por lo menos dos meses antes de la reunión anual ordinaria del Consejo Directivo, el Secretario General presentará a la Comisión de Programación y Evaluación el informe de avance del ejercicio en curso en sus partes programáticas y presupuestarias y la propuesta de programa y presupuestos para el período siguiente, que será estructurado por programas y proyectos calendarizados por semestre, para ser presentados, con sus dictámenes y observaciones al Consejo Directivo en su sesión ordinaria.

ARTÍCULO 38. Con base en el informe del Secretario General, la Comisión evaluará y dictaminará sobre el informe del programa vigente. Con dichos elementos el Secretario General elaborará el informe de resultados que elevará al Presidente para ser sometido al Consejo.

ARTÍCULO 39. Sobre la base del proyecto del programa para el año calendario siguiente, estudiado y dictaminado por la Comisión de Programación y Evaluación, el Secretario General elaborará los proyectos de desarrollo que elevará al Presidente para ser sometido al Consejo.

Párrafo Único. Los Estados miembros podrán designar, remunerados por ellos, el número de funcionarios que estimen conveniente para participar en los diversos programas del Centro. Dichos funcionarios serán evaluados e incorporados a un programa por el Secretario General, previo informe de los responsables de los respectivos programas siempre y cuando cumplan los requisitos necesarios para el cargo, de acuerdo con las normas dictadas por el Consejo Directivo. Una vez incorporados tendrán durante el período de su gestión el mismo carácter que los demás funcionarios del Centro.

CAPITULO XV.

DEL FINANCIAMIENTO DEL CLAD

ARTÍCULO 40. El financiamiento del CLAD se hará con recursos de las siguientes fuentes:

a) Aportaciones ordinarias que hagan los países miembros de acuerdo con la tabla correspondiente que fije el Consejo Directivo, según lo establece el ordinal e) del artículo 13;

b) Aportaciones extraordinarias de países que el propio Consejo acuerde;

c) Aportaciones especiales de gobiernos para los programas que ellos indiquen;

d) Aportaciones de organismos nacionales, internacionales u otras entidades;

e) Donaciones;

f) Ingresos derivados de la propia actividad del organismo.

ARTÍCULO 41. Los aportes anuales ordinarios deberán estar cubiertos dentro del primer trimestre de cada año.

ARTÍCULO 42. Correrá a cuenta del país anfitrión del Consejo Directivo los gastos de funcionamiento operativo ocasionados por éste durante las sesiones.

ARTÍCULO 43. Una partida no mayor del 5% del total del presupuesto será, utilizado por la Secretaría General para afrontar los gastos preliminares correspondientes al desarrollo y negociación de futuros proyectos, justificando en los informes semestrales el ejercicio de esta partida.

CAPITULO XVI.

DE LA ADHESION DE PAISES AL CLAD

ARTÍCULO 44. Todos los países latinoamericanos, del Caribe y de la Península Ibérica tienen derecho a solicitar su ingreso como miembros del CLAD o como adherentes a programas específicos de dicho organismo. Otros países no pertenecientes a estas áreas geográficas podrán participar como observadores de conformidad con lo que establece el artículo 18.

ARTÍCULO 45. La solicitud deberá hacerse por escrito, firmada por un representante autorizado del país que hace la solicitud y canalizada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del país sede, de acuerdo con la estipulación Octava el Acuerdo Constitutivo.

ARTÍCULO 46. En la solicitud de adhesión al Acuerdo Constitutivo deberá estipularse el monto de la cuota en efectivo que el país aspirante se compromete a aportar anualmente al CLAD a partir del mínimo establecido y de acuerdo con los procedimientos seguidos para el cálculo de aportaciones.

Párrafo I. El Consejo determinará la aportación mínima que deberá actualizarse periódicamente.

Párrafo II. Una vez cumplidos los requisitos establecidos para la adhesión se enviará al país solicitante la comunicación que lo acredite como miembro.

ARTÍCULO 47. En el caso de las adhesiones a programas específicos los países no miembros interesados deberán comunicarlas a través de notificación escrita dirigida al Presidente del CLAD.

CAPITULO XVII.

DEL PERSONAL

ARTÍCULO 48. El Consejo Directivo, a propuesta de la Secretaría General, establecerá una política de personal de la institución que incluya los procedimientos de selección, escala salarial, evaluación y desarrollo del personal, basada en principios técnicos avanzados dentro de las posibilidades presupuestarias de la institución.

ARTÍCULO 49. Los cargos del personal internacional de la Secretaría General quedarán vacantes por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por renuncia debidamente formulada y aceptada;

b) Por fallecimiento del Titular;

c) Por imposibilidad para su desempeño por parte del Titular, más allá del término de sesenta días, salvo lo que en contrario pueda establecer el Consejo Directivo al respecto;

d) Por remoción del Titular, regularmente dispuesta por el Consejo Directivo conforme a lo previsto en este Estatuto;

e) Por incapacidad física o mental definitiva, entendiéndose por tal aquella que a juicio de facultativos designados por el Secretario General, tenga dicho carácter y pueda prolongarse por más de seis meses;

f) Cuando la persona designada no asuma sus funciones dentro del plazo establecido en cada caso, salvo fuerza mayor o situación fortuita;

g) Por rescisión del contrato, a causa de evidente incumplimiento del mismo y dentro del marco de la legislación laboral del país donde radique la sede del CLAD o la que sea aplicable a los funcionarios de organismos internacionales.

ARTÍCULO 50. Las ausencias temporales que excedan de sesenta días por ejercicio presupuestario tendrán carácter excepcional, salvo en caso de maternidad o de enfermedad prolongada debidamente acreditada. En todo caso, las ausencias temporales por más del plazo indicado deberán ser autorizadas por el Presidente a propuesta del Secretario General, dándose cuenta de ello al Consejo Directivo.

CAPITULO VIII.

DE LAS PUBLICACIONES

ARTÍCULO 51. Se considerarán publicaciones del CLAD las producidas directamente por el Centro, empleando para ello sus propios recursos financieros y humanos.

Párrafo Único. La participación de entidades nacionales o internacionales en la elaboración de trabajos para publicaciones por parte del CLAD, se considera una contribución en especie y en servicio y, por lo tanto, como un esfuerzo gubernamental en apoyo a los programas del mismo.

ARTÍCULO 52. También se considerarán publicaciones del CLAD, aquellas que utilicen el material elaborado por otras instituciones o personas bajo contrato con el Centro, financiados directamente con recursos propios del mismo o provenientes de la cooperación internacional, bilateral o institucional para financiar contrataciones. El material producido por estas instituciones o personas es, por lo tanto, propiedad del Centro.

ARTÍCULO 53. Los derechos de autor de los trabajos mencionados en los artículos 51 y 52 serán propiedad del Centro, única persona jurídica competente para autorizar la reproducción parcial o total del material.

Párrafo Único. También serán propiedad del CLAD los derechos de autor del material que adquiera de otras personas o instituciones por compra o cesión de esos derechos, aunque haya sido producido sin apoyo financiero directo o indirecto del Centro.

ARTÍCULO 54. El Centro podrá financiar los costos de publicación de trabaos producidos por personas o instituciones ajenas al Centro cuando su contenido sea de interés para los gobiernos miembros. En este caso, el Centro no será propietario de ese material y los editores o autores estarán en libertad de realizar nuevas publicaciones o reelaborar las mismas.

ARTÍCULO 55. Todo contrato o convenio con terceras personas o instituciones deberá basarse estrictamente en los lineamientos anteriores.

CAPITULO XIX.

DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO

ARTÍCULO 56. Este Estatuto sólo podrá ser modificado o sustituido en la reunión siguiente a aquella que propuso su modificación o sustitución. El procedimiento se inicia con una propuesta genérica o específica a iniciativa de a lo menos un tercio de los Estados presentes en esa reunión.

También podrá iniciar una propuesta de reforma estatutaria la Mesa Directiva siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que la correspondiente reunión de la Mesa Directiva sea convocada con el propósito expreso de proponer una reforma estatutaria;

b) Que a la referida reunión de la Mesa Directiva hayan sido convocados todos los representantes de los países miembros, con una anticipación mínima de un mes, y

c) Que la propuesta de modificación sea aceptada por unanimidad.

Las propuestas específicas serán presentadas a la siguiente reunión del Consejo Directivo que en ningún caso podrá celebrarse antes de los 60 días de la reunión que propuso las reformas y se considerarán aprobadas si reúnen a lo menos los votos de los dos tercios de los Estados presentes.

CAPITULO FINAL

ARTÍCULO 57. Las materias no tratadas en el presente Estatuto serán resueltas según el caso por el Organismo del Centro a quien le corresponda.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2000.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional, para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

(Fdo.) GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO

El Ministro de Relaciones Exteriores

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Acuerdo Relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos", firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972.

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a.  de 1944, el "Acuerdo Relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos", firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 MARIO URIBE ESCOBAR

El Presidente del honorable Senado de la República

MANUEL ENRIQUEZ ROSERO

El Secretario General del honorable Senado de la República

BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes

ANGELINO LIZCANO RIVERA

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de enero de 2001

ANDRES PASTRANA ARANGO

GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO

El Ministro de Relaciones Exteriores

NOTA: Publicada en el Diario Oficial No 44.281, de 4 de enero de 2001