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Ley 867 de 2003 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
30/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2003
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 45.417, de 31 de diciembre de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 867 DE 2003

LEY 867 DE 2003

(Diciembre 30)

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la Esfera de la Actividad Musical, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el día veinte (20) del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,

Visto el texto del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la Esfera de la Actividad Musical, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el día veinte (20) del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), que a la letra dice:

(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY 210 DE 2003 SENADO

Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la Esfera de la Actividad Musical, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el día veinte (20) del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,

Visto el texto del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la Esfera de la Actividad Musical, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el día veinte (20) del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), que a la letra dice:

(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

«ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN LA ESFERA DE LA ACTIVIDAD MUSICAL

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR,

CONSIDERANDO:

La importancia de establecer y desarrollar programas para la enseñanza de la música entre las Partes; y,

El interés de iniciar un intercambio de experiencias pedagógicas en ambos países en la esfera de su actividad musical;

ACUERDAN:

ARTÍCULO I.

Promover el intercambio de información sobre diversos aspectos musicales, tales como programas de estudio, cursos básicos y de especialización, y demás actividades de interés recíproco.

ARTÍCULO II.

Fomentar el intercambio de profesores y alumnos de las instituciones musicales de los dos países, a fin de perfeccionar su nivel académico y profesional.

ARTÍCULO III.

Propiciar la participación de los estudiantes y profesores en los festivales de música de los dos países.

ARTÍCULO IV.

Compartir experiencias y participar en el desarrollo de los programas de capacitación y ejecución musical que se llevan a cabo en las instituciones musicales de los dos países, así como promover la asistencia al Encuentro Anual de Orquestas Juveniles e Infantiles.

ARTÍCULO V.

Intercambiar material pedagógico musical, ya sea impreso o sonoro.

ARTÍCULO VI.

Fomentar la realización de eventos y actividades académicas tales como conferencias, seminarios y otros, en las áreas fronterizas de ambos países.

ARTÍCULO VII.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las partes se notifiquen del cumplimiento de los requisitos internos y tendrá una vigencia de cinco (5) años, prorrogables automáticamente por igual término, salvo que una de las partes notifique a la otra por vía diplomática su voluntad de dejarlo sin efecto, con anticipación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento.

En fe de lo cual, suscriben el presente Acuerdo en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el día veinte (20) del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), en idioma español, en los ejemplares, siendo igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

El Ministro de Relaciones Exteriores,

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

Por el Gobierno de la República del Ecuador,

El Ministro de Relaciones Exteriores,

BENJAMÍN ORTIZ BRENNAN».

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002.

APROBADO. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(FDO.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la Esfera de la Actividad Musical, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el día veinte (20) del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la Esfera de la Actividad Musical, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el día veinte (20) del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los...

Presentado al honorable Congreso de la República por las suscritas Ministras del Relaciones Exteriores y de Cultura.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

CAROLINA BARCO ISAKSON.

La Ministra de Cultura,

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150-16 y 189-2 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional se permite someter a consideración del honorable Congreso de la República el Proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la Esfera de la Actividad Musical, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el 20 de octubre de 1999.

Uno de los objetivos principales de la política exterior colombiana está dirigido a realizar esfuerzos y acciones con otros Estados para promover el desarrollo armónico de sus respectivos territorios, de manera que esas acciones produzcan resultados equitativos y mutuamente provechosos para las Partes.

Así, los Gobiernos de los dos países, conscientes de su interés por promover y fomentar el progreso en el campo cultural y más específicamente en el musical, en beneficio de las partes signatarias, y convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de realizar acciones que tengan efectiva incidencia en el avance en la formación profesional y académica en este campo, han considerado de trascendental importancia suscribir el presente Acuerdo, el cual contiene las disposiciones esenciales para desarrollar la cooperación en este campo, de acuerdo con la realidad nacional y mundial imperante.

El Acuerdo obedece a las prioridades establecidas por el Gobierno Colombiano en las políticas y estrategias de desarrollo económico, social y fronterizo, permitiendo que Ecuador se convierta en un Estado de gran apoyo, máxime si se tiene en cuenta que las zonas de fronteras son lugares de encuentro espontáneo entre las culturas y punto de partida para un mayor conocimiento e intercambio entre los países, que se pretende fortalecer con la realización de eventos y actividades académicas como conferencias y seminarios, entre otras, en las áreas fronterizas de ambos países.

La aprobación de este Tratado no solo favorece las excelentes relaciones bilaterales que Colombia, a través de la historia ha mantenido con Ecuador, sino que también, cumple con uno de los objetivos evidentes de la política exterior de Colombia al perseguir aumento de la cooperación con los países de la Región Andina y desarrollar las decisiones tomadas en el seno de la comunidad, y es así como en la Reunión de Ministros de Cultura y Responsables de Políticas Culturales de los Países Miembros de la Comunidad Andina, se comprometieron a prestar especial atención al desarrollo de programas ya constituidos en las áreas de promoción de la lectura y del libro, bibliotecas, intercambio de eventos artísticos y culturales, patrimonio, comunicaciones y educación para la paz. Para tal efecto, concertarán con las organizaciones, instituciones y autoridades competentes.

De la misma manera y con el ánimo de vigorizar la identidad y el sentido de pertenencia, la Reunión de Ministros de Cultura y Responsables de Políticas Culturales de los Países Miembros de la Comunidad Andina fomentarán, en el contexto de la oferta educativa de los países de la subregión, el respeto por las tradiciones y creaciones de las culturas locales, la valoración del patrimonio y el acceso de los lenguajes de los medios de comunicación, en donde se incluye la música como elemento primordial en el desarrollo cultural. Este objetivo se realizará mediante la puesta en marcha de programas coordinados por los Ministerios de Cultura y demás instituciones competentes de la Comunidad Andina.

En el Acuerdo suscrito en octubre de 1999 por los Gobiernos de Colombia y de Ecuador, se establece como objeto principal el promover el intercambio de información sobre diversos aspectos musicales, tales como programas de estudio, cursos básicos y de especialización, y demás actividades de interés recíproco. Este es uno de los tratados que permite al Estado cumplir con su deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, generando espacios propicios para desarrollar de manera académica y profesional el universo que constituye la música.

Este Acuerdo en sus consideraciones, expresa la importancia de establecer y desarrollar programas para la enseñanza de la música entre las Partes, y el interés de iniciar el intercambio de experiencias pedagógicas en ambos países en la esfera de su actividad musical, para lo cual acuerdan promover el intercambio de información sobre diversos aspectos musicales, tales como programas de estudios, y cursos básicos y de especialización, entre otros.

Con el fin de perfeccionar los niveles académico y profesional de los profesores y alumnos, acuerdan fomentar el intercambio entre ellos, así como su participación en los festivales musicales de los dos Estados, el intercambio de experiencias y la participación activa en el desarrollo de los programas de capacitación y ejecución musical que se desarrollen en sus países. Se destaca la importancia de promover la asistencia al Encuentro Anual de Orquestas Juveniles e Infantiles.

Como estrategias para el desarrollo del acuerdo, se establecen el intercambio de material pedagógico musical, el fomento de la realización de eventos y actividades académicas como conferencias y seminarios, entre otras, en las áreas fronterizas de los dos Países, promoviendo así, no solo la integración fronteriza sino también ampliando los campos de la integración regional que conlleva necesariamente al desarrollo de los pueblos.

En síntesis, se puede establecer que con el Acuerdo se pretende el fortalecimiento del capital humano y físico a través de: programas de estudios, cursos, intercambio de profesores en diferentes áreas, intercambio de partituras y material pedagógico musical con las instituciones musicales, participación en los festivales que se realizan en los dos países, programas de capacitación, formación de directores, investigación, promoción y difusión del patrimonio musical, ampliando así la visión artística de los colombianos y ecuatorianos, contribuyendo de manera efectiva al desarrollo social y económico de los mismos.

Teniendo en cuenta que este acuerdo contribuirá a hacer de la música una herramienta de desarrollo social de los dos Estados, generando mejores oportunidades de educación musical y esparcimiento para las nuevas generaciones, construyendo proyectos colectivos en torno a la música como la expresión artística que constituye; consideramos de la mayor importancia su aprobación.

Por los anteriores motivos, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y de la Ministra de Cultura, solicita al honorable Congreso Nacional que apruebe el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la Esfera de la Actividad Musical, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el día veinte (20) del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Honorables Senadores y Representantes,

La Ministra de Relaciones Exteriores,

CAROLINA BARCO ISAKSON.

La Ministra de Cultura,

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.

LEY 424 DE 1998

(Enero 13)

Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

ARTÍCULO 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

ARTÍCULO 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

AMYLKAR ACOSTA MEDINA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CARLOS ARDILA BALLESTEROS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(FDO.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la Esfera de la Actividad Musical, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el día veinte (20) del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la Esfera de la Actividad Musical, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el día veinte (20) del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALONSO ACOSTA OSIO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Asuntos Políticos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

JAIME GIRÓN DUARTE.

La Ministra de Cultura,

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial No. 45.417, de 31 de diciembre de 2003