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Ley 864 de 2003 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
29/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2003
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 45.417, de 31 de diciembre de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 864 DE 2003

LEY 864 DE 2003

(Diciembre 29)

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós  (22) de noviembre de dos mil uno (2001).

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,

Visto el texto del Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001), que a la letra dice:

(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NUMERO 110 DE 2002 SENADO

Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001).

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001), que a la letra dice:

(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

«ACUERDO SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE DEL CENTRO REGIONAL DE LA OISS PARA COLOMBIA Y EL AREA ANDINA

CONSIDERANDO:

Que la Organización Iberoamericana de Seguridad Social es un organismo internacional, técnico y especializado, que tiene como finalidad promover el bienestar económico y social de los países iberoamericanos y de todos aquellos que se vinculan por los idiomas español y portugués, mediante la coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus experiencias mutuas en Seguridad Social.

Que la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) fue creada en 1954, como consecuencia del II Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Lima, Perú, según Acta Constitutiva de fecha 25 de octubre.

Que Colombia es parte de la OISS, al haber acreditado formalmente y suscrito su adhesión como miembro de pleno derecho ante la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, en la citada acta constitutiva.

Que se efectuó el depósito del instrumento de refrendación suscrito por el señor Presidente de la República de Colombia, de la firma de "Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social", adoptados en el II Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Lima (Perú) en 1954, instrumento que fue entregado a la Secretaría General de la OISS, por parte del Señor Embajador de la República de Colombia en España, en ejercicio de plenos poderes que le fueron concedidos para este depósito, en Madrid, el 24 de abril de 1996.

Que el Congreso de Colombia, mediante Ley 65 del 23 de noviembre de 1981, aprobó el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, realizado en la ciudad de Quito, capital del Ecuador, el 26 de enero de 1978.

Que la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, mediante comunicación fechada el 4 de enero de 1995, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 de los Estatutos de la OISS, valoró positivamente la solicitud formulada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la apertura en Bogotá de la Delegación Nacional de la OISS, la cual fue abierta ese mismo año.

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por una parte, y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, por otra parte, suscribieron el 17 de marzo de 1995, un Acta de intención para el establecimiento de una Delegación Nacional de la OISS en Colombia.

Que en diciembre de 1995 el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, reunido en Punta del Este (Uruguay), aprobó los estatutos que regulan el funcionamiento de la OISS.

Que la República de Colombia, firmante del Acta de Protocolización de los mismos, los aprobó mediante la Ley 480 del 3 de noviembre de 1998, prestando a dicho Organismo Intergubernamental la cooperación requerida como Estado Miembro.

Que la OISS ha cooperado con Colombia a través de la asistencia técnica, la formación de recursos humanos, el intercambio de experiencias y la transferencia tecnológica, con mayor intensidad desde la apertura de la Delegación Nacional.

Que el artículo 25 de los Estatutos de la OISS establece: Para la vinculación de la Secretaría General con los miembros de la Organización podrán existir: a) Centros Regionales y Subregionales creados por la Comisión Directiva a propuesta de la Secretaría General e informe del Comité Permanente. La Secretaría General incorporará a sus propuestas, en su caso, el informe de los Comités Regionales correspondientes. Estos centros desarrollarán principalmente la programación de actividades del área correspondiente, de acuerdo con el plan general de actividades de la Organización y con sujeción a los principios de unidad funcional, ejecutiva, presupuestaria y de caja o tesoro observados por la OISS.

CONVIENEN:

ARTÍCULO 1o. Para efectos del presente Convenio:

a) La expresión "El Gobierno" significa el Gobierno de Colombia;

b) La expresión "OISS" significa la Organización Iberoamericana de Seguridad Social;

c) La expresión "el Secretario General" significa el Secretario General de la OISS;

d) La expresión "Centro Regional" significa el Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina;

e) La expresión "Director" significa la persona designada por el Secretario General para dirigir el Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina;

f) La expresión "Director Adjunto" significa la persona designada por el Secretario General para asistir al Director en sus actividades o suplirlo interinamente en caso de ausencia, enfermedad, o vacante;

g) La expresión "Legislación Colombiana" comprende: La Constitución Política, leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y acuerdos municipales dictados por el Gobierno y las autoridades colombianas competentes;

h) La expresión "Sede del Centro Regional" significa locales ocupados por el Director de la OISS para Colombia y el Área Andina;

i) La expresión "Centro de Investigación" significa el Centro de Investigación para la Seguridad Social y Formación de Recursos Humanos de la OISS;

j) La expresión "Funcionario de la OISS" significa los miembros del personal de la OISS contratados por el Secretario General;

k) La expresión "Funcionario del Centro Regional" significa todo miembro del personal de la OISS contratado por esta para servir en el Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina;

l) La expresión "Funcionario del Centro de Investigación" significa todo miembro del personal de la OISS contratado por esta para servir en el Centro de Investigación para la Seguridad Social y Formación de Recursos Humanos de la OISS;

m) La expresión "Los Archivos de la OISS" significa las actas, correspondencia, documentos, manuscritos y grabaciones sonoras, propiedad de la OISS;

n) La expresión "Bienes" significa todos los bienes, incluso fondos y haberes pertenecientes a la OISS en propiedad o posesión, o administrados por ella en cumplimiento de sus funciones estatutarias y reglamentarias en general, todos sus ingresos.

ARTÍCULO 2o. Establecer en Colombia un Centro Regional de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, la cual tendrá sede en Bogotá.

ARTÍCULO 3o. El Director será designado por el Secretario General de la OISS, previo beneplácito del Gobierno de Colombia y su remuneración correrá a cargo de la OISS.

ARTÍCULO 4o. El Centro Regional gozará de la personalidad y capacidad jurídica necesarias para el ejercicio de sus funciones.

El Centro Regional tendrá capacidad para:

a) Contratar, y

b) Adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos.

ARTÍCULO 5o. La OISS podrá crear en Colombia, bajo la dirección del Centro Regional, un Centro de Investigación para la Seguridad Social y Formación de Recursos Humanos de la OISS.

PARÁGRAFO. El Centro de Investigación tendrá como objetivo fomentar la investigación en el área de Seguridad Social y la formación de recursos humanos para los países del Área Andina.

ARTÍCULO 6o. Los capitales, ingresos, bienes, haberes, locales, archivos y otros activos del Centro Regional y del Centro de Investigación, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe en cumplimiento de sus finalidades y para la realización de sus funciones, serán inviolables, salvo renuncia expresa notificada mediante escrito del Secretario General de la OISS al Gobierno. Estos estarán exentos:

a) Del pago de todos los impuestos nacionales directos, contribuciones y derechos establecidos por el Gobierno Nacional. Esta exención no se aplicará al pago por prestación de servicios ni exime a la OISS del cumplimiento de las leyes laborales aplicables a las personas contratadas en Colombia;

b) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones de importación y de exportación, respecto a los artículos importados o exportados por el Centro Regional para su uso oficial. Entiéndese sin embargo que los artículos importados con tal exención no serán vendidos en el país sino conforme a las condiciones convenidas con el Gobierno, y

c) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.

ARTÍCULO 7o. La OISS podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa, transferir sus fondos o divisas de un Estado a otro, o dentro del país, y convertir a cualquier otra divisa los que tenga en custodia sin que sean afectados por disposiciones o moratorias de naturaleza alguna. Lo anterior, sin perjuicio de las regulaciones sobre la materia que expida la autoridad competente.

ARTÍCULO 8o. En lo que respecta a sus comunicaciones oficiales, la OISS gozará del mismo trato acordado por el Gobierno a cualquier otro Gobierno u Organismo Internacional acreditado ante el Gobierno de Colombia.

ARTÍCULO 9o. El Gobierno autorizará la entrada en su territorio con visado gratuito, a la estancia en el mismo y la salida, de toda persona oficialmente acreditada por el Centro Regional para tratar asuntos con la misma.

ARTÍCULO 10. El Director y el Director Adjunto, de nacionalidad extranjera, gozarán, como también sus cónyuges y sus hijos menores, de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades señalados en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas del 13 de febrero de 1946, aprobada mediante Ley 62 de 1973.

ARTÍCULO 11. Los funcionarios extranjeros del Centro Regional gozarán de las siguientes inmunidades:

a) De jurisdicción, respecto de todos los actos ejecutados por ellos con carácter oficial, Inclusive sus palabras y escritos;

b) Exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos del Centro Regional;

c) Las mismas facilidades de cambio de moneda que los funcionarios de las Misiones Diplomáticas de rango similar;

d) Las mismas facilidades de repatriación en tiempo de crisis internacional que los funcionarios de Misiones Diplomáticas así como sus cónyuges y familiares a su cargo;

e) Derecho a importar, libres de impuesto, sus mobiliarios y efectos personales cuando tomen posesión de su cargo por primera vez en el país.

ARTÍCULO 12. Las personas que sin ser funcionarios de la OISS son invitadas por ella a la sede del Centro Regional y del Centro de Investigación de la OISS para asuntos oficiales, gozarán de las prerrogativas que les correspondan de acuerdo con las disposiciones del Decreto 2148 de 1991, previa consulta y acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cada caso.

ARTÍCULO 13. Los expertos que sean de nacionalidad extranjera, disfrutarán durante la estancia en Colombia en tanto ejerzan sus funciones de los mismos beneficios que el Gobierno dispensa a los de otros organismos internacionales de carácter intergubernamental.

ARTÍCULO 14. Ningún ciudadano colombiano, sea cual fuere su categoría o rango, tendrá derecho a gozar en el territorio de Colombia de los privilegios, prerrogativas, exenciones impositivas y arancelarias e inmunidades que las disposiciones del presente Acuerdo conceden a funcionarios extranjeros.

ARTÍCULO 15. Las prerrogativas e inmunidades acordadas en las disposiciones del presente Acuerdo se confieren en exclusivo interés de la OISS y no para ventaja personal de los beneficiarios. El Secretario General podrá renunciar a la inmunidad aplicada a cualquier funcionario cuando a su juicio, dicha inmunidad impida la acción de la justicia y su renuncia no cause perjuicio a la OISS.

ARTÍCULO 16. El Gobierno proporcionará anualmente a la OISS, con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una cantidad destinada a los programas específicos de Colombia. Dicha suma figurará en los programas y presupuestos de la OISS entre los ingresos conceptuados como "contribuciones para fines específicos". El Gobierno y la OISS, por intercambio de comunicaciones, acordarán cuanto resulte pertinente para la ejecución de lo estipulado en este artículo. Queda entendido que esta contribución es independiente de la cuota obligatoria anual que corresponde a Colombia abonar a la OISS a título de Estado Miembro de dicho Organismo.

ARTÍCULO 17. La OISS y sus funcionarios cooperarán en todo momento con las autoridades colombianas para facilitar la recta administración de justicia, asegurar la observancia de los reglamentos de policía y evitar cualquier abuso en el ejercicio de las prerrogativas e inmunidades reconocidas en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 18. Establecer el Comité Colombiano de la OISS con el fin de asesorar los trabajos y actividades del Centro de Investigaciones, participar en el estudio y escogencia final de programas específicos y de retorno, hacer las evaluaciones de los programas realizados y cooperar con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sus organismos adscritos y vinculados en los aspectos académicos y técnicos relacionados con la selección de la ejecución de los referidos programas.

Del mismo modo, este Comité absolverá las consultas que a su consideración sometan en cualquier materia, inclusive las administrativas, el Secretario General o el Director del Centro Regional de la OISS. Este Comité será designado conjuntamente por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el Director del Centro Regional de la OISS, y estará integrado por tres personalidades relevantes en el campo de la Seguridad Social Colombiana, quienes permanecerán en su seno por un período de dos años a partir de la firma del presente Acuerdo y podrán ser confirmados en su cargo por períodos de igual duración.

PARÁGRAFO. El Gobierno y la OISS reglamentarán las funciones de este Comité en un acuerdo complementario.

ARTÍCULO 19. El Gobierno y la OISS podrán celebrar los acuerdos complementarios que estimen necesarios dentro del alcance del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 20. Cualquier controversia entre el Gobierno y la OISS sobre la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo, sus acuerdos complementarios o cualquier gestión relativa al Centro Regional y al Centro de Investigaciones o a las relaciones entre el Gobierno y la OISS será resuelta por medio de negociaciones entre las partes.

ARTÍCULO 21. El presente Instrumento entrará en vigor en la fecha en que la OISS reciba la notificación proveniente del Gobierno colombiano, del cumplimiento de los requisitos constitucionales internos para la aprobación del Acuerdo.

ARTÍCULO 22. El presente Acuerdo cesará de regir seis meses después de que cualquiera de las dos partes haya notificado por escrito a la otra parte su decisión de terminarlo, salvo en lo que respecta a las disposiciones aplicables a la cesación normal de las actividades de la OISS y a la disposición de sus bienes en Colombia.

En fe de lo cual se firma el presente instrumento en Cartagena de Indias, por su Excelencia D. Angelino Garzón, plenamente facultado para estos efectos, y su Excelencia D. Adolfo Jiménez Fernández, Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social en dos originales destinados a cada una de las partes.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

ANGELINO GARZÓN.

El Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social,

ADOLFO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ.

22 de noviembre de 2001».

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(FDO.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001).

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a...

Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministra de Relaciones Exteriores y Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA CAROLINA BARCO ISAKSON.

El Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001).

La Organización Iberoamericana de Seguridad Social, OISS, fue creada en 1954 como consecuencia del II Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Lima, Perú, según Acta Constitutiva de fecha 25 de octubre de 1954, para promover el bienestar económico y social de los países iberoamericanos y de todos aquellos que se vinculan por los idiomas español y portugués, mediante la coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus experiencias mutuas en Seguridad Social.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social suscribieron el 17 de marzo de 1995 un Acta de Intención para el establecimiento de una Delegación Nacional de la OISS en Colombia, la cual ha venido funcionando normalmente desde 1995.

El artículo 25 de los Estatutos de la OISS prevé la existencia de Centros Regionales y Subregionales que desarrollarán principalmente la programación de actividades del área correspondiente, de acuerdo con el plan general de actividades de la Organización y con sujeción a los principios de unidad funcional, ejecutiva, presupuestaria y de caja o tesoro observados por la OISS.

Este Acuerdo se suscribió el 22 de noviembre de 2001, por Angelino Garzón, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, con plenos poderes otorgados el 21 de noviembre de 2001, y por Adolfo Jiménez Fernández, Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social.

El establecimiento de la sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el área andina tiene el propósito de ejecutar la programación de las actividades, conforme al plan general de la OISS para cumplir sus objetivos de universalidad, desarrollo, información, asesoramiento, estudio, investigación, perfeccionamiento, intercambio de experiencias, cooperación y capacitación del recurso humano en materia de seguridad social.

Con la globalización de la economía y los procesos de integración, se torna indispensable contar con un Centro que contribuya, además de cumplir los objetivos anteriores, a impulsar la adopción de acuerdos en materia de seguridad social entre los países miembros.

Por las razones expuestas, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, somete a consideración del honorable Congreso de la República el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001).

De los honorables Congresistas,

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA CAROLINA BARCO ISAKSON.

El Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.

LEY 424 DE 1998

(Enero 13)

Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

ARTÍCULO 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

ARTÍCULO 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República.

AMYLKAR ACOSTA MEDINA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CARLOS ARDILA BALLESTEROS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(FDO.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001).

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALONSO ACOSTA OSIO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Asuntos Políticos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

JAIME GIRÓN DUARTE.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial No. 45.417, de 31 de diciembre de 2003