RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 434 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

IMPUESTO

PROYECTO ACUERDO No. 434 DE 2009

Ver Acuerdo Distrital 426 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se adoptan medidas en materia de impuesto predial unificado"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. INTRODUCCIÓN

El presente proyecto de acuerdo distrital presenta a consideración del Honorable Concejo Distrital dos grupos de medidas tributarias que inciden en forma directa en la determinación del impuesto predial en el Distrito Capital.

En orden a racionalizar la determinación de la carga impositiva derivada del impuesto predial, resulta necesario revisar y actualizar las bases presuntas mínimas, que constituyen la base gravable de aquellos predios que carecen de avalúo catastral ya que, pese a la actualización de los valores que se surte cada año, las bases adoptadas mediante el Acuerdo 201 de 2005, actualmente vigente, se encuentran rezagadas y no consultan de manera homogénea el promedio actual de los valores comerciales de los predios, de acuerdo con su uso, área y estrato.

Por otra parte, y atendiendo a la necesidad de la ciudad de adoptar medidas de orden fiscal que permitan contribuir, entre otros fines, con el mantenimiento y la conservación de los Bienes de Interés Cultural, a contrarrestar la presión inmobiliaria que estos bienes sufren, a promover la identidad cultural y a preservar la memoria de la ciudad, y ante el inminente agotamiento de las medidas que en tal sentido fueron adoptadas por el Acuerdo 105 de 2003, se introducen algunas disposiciones tendientes a mantener un régimen de exenciones dirigido a los bienes de interés cultural, adecuando la estructura hoy vigente, con el fin de racionalizar el beneficio de tal suerte que la exención en efecto se dirija a aquellos predios que cumplen con las condiciones de mantenimiento y conservación, como mecanismo de revertir en forma parcial los gastos derivados de tal proceso; así mismo, la disposición busca, en virtud del principio de equidad, establecer porcentajes de exención diferenciales que consulten no sólo la capacidad de pago, sino el equilibrio frente a los distintos beneficios que tanto de orden fiscal ya sea nacional o local, como de privilegios no tributarios asociados, recibe el propietario de un predio, atendiendo a su uso y al tipo de conservación.

II. BASE GRAVABLE MÍNIMA PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL

1. Fundamentos conceptuales y legales.

El artículo 5º de la Ley 601 de 20001 ordenó a la Administración Distrital establecer anualmente la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral. Dicha base gravable se debe establecer de acuerdo a parámetros técnicos por área, uso y estrato.

Conforme fue señalado por la Corte Constitucional2, es competencia exclusiva del Concejo determinar la base gravable mínima del impuesto predial unificado para los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral.

Por esta razón en el Acuerdo 56 de 2002, fueron determinadas para el año gravable 2002, las bases presuntas mínimas del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les había fijado avalúo catastral.

En forma posterior se profirió el Acuerdo 76 de 2002, disposición que estableció la base gravable mínima del impuesto predial unificado a partir del año 2003 y hasta el 2005, inclusive, esta normativa además de señalar los valores mínimos por metro cuadrado de área de terreno y construcción, según el uso dado a los predios, contempló el ajuste anual de acuerdo al Índice de Valorización Inmobiliaria Urbana y Rural-IVIUR de cada año3.

En el año 2005, se expidió el Acuerdo 201 de 2005, por medio del cual se fijó la base gravable mínima del impuesto predial unificado aplicable a partir del año gravable 2006, norma que ya no tiene un carácter transitorio, sino que señala de manera indefinida las bases presuntas mínimas, ordenando ajustar estas cifras, hasta el 2008 inclusive, en el porcentaje del índice de valoración urbana y rural elaborado por el Gobierno Distrital de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 601 de 2000.

En este orden de ideas y conforme a los lineamientos contemplados en el Acuerdo 201 de 2005, para los años 2007 y 2008, el ajuste a los valores de la tabla fueron hecho mediante la aplicación del Índice de Valoración Urbana y Rural –IVIUR- y para el año gravable 2009 la actualización de cifras se hace aplicando la regla general de ajuste de valores de las normas tributarias, esto es, con el índice de precios al consumidor para el año gravable 2009, conforme con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006.

Si bien el proceso de actualización de valores se surte cada año, la base presunta actualmente vigente no consulta la realidad de los valores catastrales de los bienes en general, por lo que es necesario proceder a un nuevo proceso de determinación de base gravable. Conforme con lo anterior, este proyecto de acuerdo propone, para aprobación de esa Corporación, una base gravable mínima del impuesto predial que permita, a propietarios o poseedores de predios que no cuenten con avalúo catastral determinado, liquidar y pagar el impuesto correspondiente del año 2010 y siguientes a partir de bases homogéneas con relación a la propiedad inmobiliaria en el Distrito Capital.

Se presenta a estudio de la Corporación en consecuencia, una propuesta que cuenta con una estructura similar a la que actualmente existe, con las siguientes adecuaciones:

*Estimación de los valores mínimos por metro cuadrado de área de terreno y construcción, obtenidos a partir de los valores comerciales de una muestra de predios representativa realizada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), utilizando la misma metodología de cálculo de los avalúos catastrales del reciente proceso de actualización catastral surtido.

*Clasificación de categorías de uso y aprovechamiento económico de los predios según los criterios establecidos en el artículo 1º del Acuerdo 105 de 2003.

*Vigencia permanente del mecanismo de ajuste anual, basado en el Índice de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural –IVIUR-.

*Envío de información de la Secretaría Distrital de Hacienda a la UAECD, con los registros de contribuyentes que realizaron la declaración del impuesto predial con bases presuntas mínimas entre el 1 de julio del año inmediatamente anterior y el 30 de junio del año vigente. De esta manera la UAECD tendrá la información necesaria para realizar el avalúo de los predios que pagaron el impuesto con bases presuntas en ese periodo.

Es necesario precisar que los predios que tributan a partir de bases presuntas mínimas corresponden a una proporción inferior al 3% de la base total, para el caso de predios residenciales, y de 4,2% para el caso de predios no residenciales. En el cuadro 1 se registra la participación de los predios que realizaron su declaración y pago en 2008 con bases presuntas mínimas.

Gráfico 1. Predios residenciales sin CHIP como proporción del total de predios residenciales

Fuente: Base de Declaraciones tributarias del impuesto predial de la DDI. Cálculos DEEF, SDH.

Cuadro 1. Predios declarados sin CHIP en 2008

Actividad

Número de predios declarantes sin CHIP en 2008

Predios sin CHIP como proporción del total de predios

Residencial estrato 1

234

0.5

Residencial estrato 2

8,904

2.5

Residencial estrato 3

10,456

2.3

Residencial estrato 4

8,085

4.5

Residencial estrato 5

2,115

3.4

Residencial estrato 6

1,901

3.6

Total residencial

33,737

2.9

Comercial

2,681

1.5

Industrial

149

1.6

Parqueadero

17,538

6.1

Dotacional

1,198

7.2

Lote

453

1.3

No urbanizable

489

6.4

Total no residencial

22,508

4.2

Total

56,245

3.3

Fuente: Base de Declaraciones tributarias del impuesto predial de la DDI. Cálculos DEEF, SDH.

2. Metodología de cálculo de los valores mínimos por metro cuadrado de área de terreno y construcción: vigente y propuesta

Históricamente el reajuste a los avalúos catastrales del Distrito Capital se efectuaba a través de un índice resultado de una investigación estadística representativa del mercado inmobiliario nacional, cuya metodología debía ser aprobada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)4. Esta metodología fue modificada reajustando los avalúos catastrales cada año en un porcentaje no inferior al 40% ni superior al 60% de la variación del índice de precios de vivienda, calculado y elaborado por el DANE5.

Con la expedición de la Ley 6016 de 2000, se estableció un procedimiento especial para Bogotá, según el cual los avalúos catastrales de conservación se reajustarían anualmente en el porcentaje del IVIUR que determine y publique el Gobierno Distrital en el mes de diciembre de cada año, previo concepto del CONFIS.

Para obtener el IVIUR, por recomendación del CONFIS, la UAECD y la Secretaría Distrital de Hacienda acogieron la metodología de la muestra maestra de predios, que es una muestra probabilística de predios de la ciudad por conglomerados, estratificada y bietápica7. Esta muestra requirió la realización de avalúos comerciales de predios aleatoriamente seleccionados (cerca de 5.400 predios en la versión 2005), obteniendo información sobre el valor de la construcción y el terreno de cada predio.

A continuación se describe la metodología vigente, la metodología propuesta y los resultados de la última.

2.1. Metodología vigente

La estimación de los valores mínimos por metro cuadrado de área de terreno y construcción para el 2006 se realizó a partir de la información obtenida de la muestra maestra de 2005. Los avalúos de 2007 y 2008 fueron ajustados anualmente con el IVIUR. El del 2009 con el IPC.

Como se puede observar en el Cuadro 2, la muestra finalmente utilizada estuvo compuesta por 4.327 predios de la ciudad, de los cuales el 51.03% (2.208) se encontraban bajo el régimen de propiedad horizontal y el 48.9% (2.119) sin este régimen.

Cuadro 2. Muestra Maestra de 2005

Actividad

Sin régimen de propiedad horizontal

Con régimen de propiedad horizontal

Total

% Sin régimen de propiedad horizontal

% Con régimen de propiedad horizontal

Residencial

898

856

1.754

51,2

48,8

Comercial

417

683

1.100

37,9

62,1

Financiero

2

8

10

20,0

80,0

Industrial

299

30

329

90,9

9,1

Parqueaderos-Depósitos

1

601

602

0,2

99,8

Rotacional

78

21

99

78,8

21,2

Lote

309

6

315

98,1

1,9

No urbanizable

115

3

118

97,5

2,5

TOTAL

2.119

2.208

4.327

49,0

51,0

Fuente: Muestra Maestra del IVIUR 2005

A partir de esta información se determinaron los valores para el cálculo de la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado su avalúo catastral. En el Cuadro 3 se muestra la tabla de valores correspondientes al año 2009. Para el área urbana las categorías fijadas fueron las siguientes:

*Residencial.

*Comercial.

*Industrial.

*Dotacional.

*Parqueadero-depósito

*Urbanizable no urbanizado

*Urbanizado no edificado

*No urbanizable

Para el área rural y de expansión urbana los predios se clasificaron de acuerdo con la zona a la que pertenecen, las cuales son:

*Zona norte.

*Zona occidente.

*Zona sur oriente.

Cuadro 3. Valores para cálculo de bases presuntas mínimas 2009

(Decreto 493 de 2008)

Actividad

Estrato / Característica

Con régimen Propiedad Horizontal

Sin régimen Propiedad Horizontal

Valor en pesos metro cuadrado de construcción

Valor en pesos por metro cuadrado de terreno

Valor en pesos metro cuadrado de construcción

Área urbana

Residencial

1

360.000

80.000

109.000

Residencial

2

486.000

143.000

143.000

Residencial

3

666.000

242.000

210.000

Residencial

4

995.000

414.000

293.000

Residencial

5

1.410.000

578.000

406.000

Residencial

6

1.623.000

820.000

455.000

Comercial

Puntual

959.000

306.000

371.000

Comercial

Zonal

1.551.000

775.000

555.000

Comercial

Urbano

3.237.000

1.538.000

1.002.000

Comercial

Metropolitano

6.471.000

1.920.000

1.871.000

Comercial

Financiero

3.237.000

1.538.000

1.002.000

Dotacional

306.000

525.000

191.000

Industrial

780.000

293.000

300.000

Parqueadero - Depósito

1, 2 y 3

298.000

Parqueadero - Depósito

4

498.000

Parqueadero - Depósito

5

696.000

Parqueadero - Depósito

6

785.000

Parqueadero - Depósito

Comercial y otros

816.000

Urbanizable no urbanizado

1

43.000

Urbanizable no urbanizado

2

95.000

Urbanizable no urbanizado

3

157.000

Urbanizable no urbanizado

4

205.000

Urbanizable no urbanizado

5

348.000

Urbanizable no urbanizado

Urbanizado no edificado.

6

456.000

Área rural y de expansión urbana

Norte

Chapinero, Suba y Usaquén

1.204.000

20.000

358.000

Occidente

Engativá, Fontibón y Kennedy

684.000

13.000

196.000

Sur y Oriente

Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Bosa y Ciudad Bolívar

488.000

2.000

182.000

2.2. Metodología propuesta

Para el 2009, la UAECD actualizó el avalúo catastral de 827.830 predios, a los cuales también se les estimó su valor comercial gracias al estudio del mercado inmobiliario realizado por la misma entidad. Así pues, los valores utilizados para el cálculo de las bases presuntas mínimas por metro cuadrado de área de terreno y construcción, corresponde a dichos avalúos comerciales. Como se observa en el Cuadro 4 los predios tomados como referencia son 814.026, de los cuales 40,9% (333.074) están bajo el régimen de propiedad horizontal y el restante 59,1% (480.952), sin este régimen8.

Cuadro 4. Predios actualizados 2009

Actividad

Sin régimen de propiedad horizontal

Con régimen de propiedad horizontal

Total

% Sin régimen de propiedad horizontal

% Con régimen de propiedad horizontal

Residencial

247.548

257.880

505.428

49,0

51,0

Comercial

53.957

40.105

94.062

57,4

42,6

Financiero

142

685

827

17,2

82,8

Industrial

2.361

218

2.579

91,5

8,5

Parqueadero-Depósito

26

181.034

181.060

0,0

100,0

Dotacionales

12.624

625

13.249

95,3

4,7

Lote

13.602

403

14.005

97,1

2,9

No urbanizables

2.814

2

2.816

99,9

0,1

Total

333.074

480.952

814.026

40,9

59,1

Fuente: Unidad Administrativa Especial de Catastro. Cálculos DEEF, SDH.

Las ventajas de utilizar la metodología propuesta son la robustez de la información y la unificación de criterios de medición, entre otros. Claramente, emplear la información de los valores comerciales obtenidos por la UAECD al momento de realizar la actualización catastral supone utilizar una muestra de información mucho más grande que para la muestra maestra. Adicionalmente, acudir a criterios similares tanto para los predios actualizados como para los que no cuentan con avalúo catastral permite trasladar las propiedades del proceso de actualización catastral a los predios nacientes. De esta manera, las características de la renovación de los datos catastrales mediante la revisión de los elementos físico y jurídico del catastro y la eliminación, en el elemento económico, de las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, o condiciones locales del mercado inmobiliario se podrán trasladar a los predios sin valor catastral9.

Al igual que para el cálculo de los valores con la metodología anterior, en la presente propuesta la estimación de los valores corresponde a los promedios aritméticos para cada una de las categorías de predios establecidas para el impuesto predial unificado, y adecuadas a la estructura del Plan de Ordenamiento Territorial10.

Por otra parte, la propuesta de actualizar de manera permanente estos valores a través del IVIUR es altamente técnica, pues por un lado guarda coherencia con el proceso de actualización de la base gravable de los predios de conservación en los términos previstos en la Ley 601 de 2000, garantizando así un trato justo y equilibrado para el conjunto de predios de la ciudad, a su vez que, mediante este índice se capturaría la realidad del comportamiento del sector inmobiliario sin que se supediten los valores a un ajuste netamente inflacionario.

2.3. Resultados de la metodología propuesta

Los valores calculados corresponden a promedios aritméticos para cada una de las categorías establecidas en el artículo 1 del Acuerdo 105 de 2003. Para el caso de los predios residenciales urbanos se calcula para cada uno de los estratos. Para los predios residenciales rurales, dado que no tienen estrato definido, se calcula el promedio total. En el caso de los predios no residenciales los promedios aritméticos se calculan para cada una de las categorías de predios: comerciales, financieros, industriales, parqueaderos, depósitos, urbanizables no urbanizados, urbanizado no edificado y no urbanizable.

En el Cuadro 5 se presentan los valores propuestos.

Cuadro 5. Valores para cálculo de bases presuntas mínimas 2010

Actividad

Estrato/Zona

PH-Valor en pesos metro cuadrado de construcción

Valor en pesos por metro cuadrado de terreno

Valor en pesos metro cuadrado de construcción

Residencial

1

379.000

174.000

195.000

Residencial

2

646.000

243.000

221.000

Residencial

3

1.025.000

331.000

262.000

Residencial

4

1.667.000

708.000

456.000

Residencial

5

1.926.000

784.000

599.000

Residencial

6

2.290.000

1.332.000

745.000

Comercial

Puntual

1.905.000

372.000

283.000

Comercial

Zonal

2.853.000

630.000

377.000

Comercial

Urbano

4.248.000

1.311.000

450.000

Comercial

Metropolitano

6.209.000

2.433.000

566.000

Comercial

Financiero

3.272.000

1.213.000

572.000

Dotacional

1.222.000

366.000

431.000

Industrial

1.182.000

331.000

346.000

Parqueadero – Depósito

1, 2 y 3

634.000

Parqueadero – Depósito

4

861.000

Parqueadero – Depósito

5

923.000

Parqueadero – Depósito

6

1.070.000

Parqueadero - Depósito

Comercial y otros

1.309.000

Urbanizable no urbanizado y Urbanizado no edificado.

1

128.000

Urbanizable no urbanizado y Urbanizado no edificado.

2

210.000

Urbanizable no urbanizado y Urbanizado no edificado.

3

326.000

Urbanizable no urbanizado y Urbanizado no edificado.

4

697.000

Urbanizable no urbanizado y Urbanizado no edificado.

5

863.000

Urbanizable no urbanizado y Urbanizado no edificado.

6

1.006.000

No Urbanizable

NO

82.000

335.000

Fuente: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD).

La metodología de cálculo de avalúo (base gravable) que se obtiene por este procedimiento es alternativa a la situación general (mínimo el avalúo catastral) y sólo debe ser utilizada para los predios que temporalmente no tienen asignado su respectivo avalúo. Cabe resaltar que, para efectos de evitar desviaciones como resultado de valores extremos, se excluyeron aquellos predios que tuviesen una alta dispersión.

2.4. Comparación entre la metodología vigente y la propuesta

Los efectos de aplicar la metodología propuesta son diversos según la categoría del predio. En predios residenciales, la propuesta deja ver el gran rezago que se tenía en la base presunta mínima sobretodo en los estratos altos. El rezago era de tal magnitud que los predios sujetos de las bases presuntas, que en la mayoría de los casos son nuevos, tenían avalúos por metro cuadrado inferiores hasta en más del 67%. La propuesta busca corregir estos problemas.

III. EXENCIÓN BIENES DE INTERÉS CULTURAL

Mediante el proyecto de acuerdo sometido a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, igualmente se presenta una propuesta que pretende darle continuidad a la exención que actualmente gozan los inmuebles de interés cultural sobre el impuesto predial, acogida por el artículo 4 del Acuerdo 105 de 2003, cuya vigencia expira el presente año. La idea que frente al tema guía el presente proyecto es el mantenimiento de la exención con la necesaria introducción de algunas modificaciones a su estructura.

El objetivo consiste en focalizar y optimizar el incentivo otorgado a los bienes de interés cultural que han mantenido las condiciones que dieron origen a su declaratoria, a través de dos estrategias: en primer lugar, mediante la disminución del monto de la exención, iniciativa fundamentada en el hecho de que actualmente existen diferentes incentivos tributarios que permiten que la carga fiscal por exención en el impuesto predial para la ciudad se pueda reducir. En segundo lugar, por medio del establecimiento de nuevos criterios de acceso y permanencia al beneficio, con el objetivo de que éste se otorgue a los inmuebles que cumplen efectivamente los requisitos de conservación.

Se busca, en consecuencia, fortalecer, adicionalmente, el proceso institucional que se desata con la declaratoria de un bien de interés cultural, mediante el establecimiento de un sistema coordinado y eficiente de competencias entre las autoridades públicas.

1. Fundamentos conceptuales y legales de la conservación del patrimonio.

Partiendo de la importancia de que los Estados a nivel mundial asuman un rol activo en la conservación del patrimonio cultural, diversos estudios internacionales han señalado que el patrimonio cultural material tiene un significado sociocultural manifiesto porque constituye una parte importante de la herencia cultural de comunidades específicas o incluso de la humanidad entera. El mercado de los bienes culturales físicos presenta características e imperfecciones que justifican una función reguladora del Estado en su protección:

"Por sus características a lo menos parciales de bien público y, frecuentemente, de propiedad indefinida además de otras imperfecciones de mercado el equilibrio de mercado privado es frecuentemente subóptimo, e implica severas perdidas de bienestar. Ello se refleja en un elevado deterioro del patrimonio cultural y, por ende, en recursos socialmente insuficientes para su protección, restauración, conservación y puesta a disposición del público y de los investigadores. La tasa de este deterioro reviste características alarmantes en muchos países en desarrollo.

A diferencia de gran parte de los bienes naturales, todos los bienes de patrimonio cultural son recursos no renovables. Allí radica la responsabilidad actual para asegurar la preservación de nuestra herencia cultural para el deleite y la investigación de las generaciones presentes y futuras"11.

La conservación del patrimonio cultural está sometido a varios peligros: la presión inmobiliaria en busca de rentabilidad; los altos costos de mantenimiento y restauración que requieren; la presión existente en los sectores de centralidad en los que normalmente se encuentran y el impacto derivado del tráfico, diversidad de censos, entre otros. En este sentido, un estudio sobre la preservación del patrimonio histórico urbano en América Latina, desarrollado por Eduardo Rojas para el Banco Interamericano de Desarrollo, sostiene:

"la limitación del mercado inmobiliario para valorar el patrimonio urbano se manifiesta en su incapacidad de asignar suficientes recursos a la preservación de edificios con valor patrimonial, vale decir que contienen valores que no son únicamente los de uso por parte de sus propietarios. La falta de inversión conduce al deterioro y eventual destrucción del patrimonio, que ocurre incluso en centros históricos crecientemente valorizados por las comunidades, ya que la sola valoración por parte de la comunidad no es suficiente para movilizar recursos privados por cuanto los propietarios e inversionistas interesados en invertir en preservación enfrentan un clásico problema de coordinación.

La declaratoria de un inmueble como bien de interés cultural, además de ser un reconocimiento al valor cultural que representa para la ciudad y el país, implica la obligación para el propietario de realizar las inversiones que garanticen su mantenimiento en buen estado. Se trata de costos que en algunos casos superan la capacidad real de los propietarios, teniendo en cuenta las características de muchos de estos inmuebles en cuanto a la época de construcción, a los materiales, etc. Se trata de inversiones en mantenimiento que no sólo benefician al propietario, sino también, sobre todo, a toda la ciudad"12.

En el caso de Bogotá, uno de los mayores puntos de concentración de bienes inmuebles con valores patrimoniales se encuentra en el Centro Histórico. La valoración del suelo en el Centro Histórico presenta históricamente tres fases principales: 1) entre 1930 y 1950 es el lugar de mayor prestigio en la ciudad; 2) entre 1950 y 1980 pasa a convertirse en un espacio poco valorado como espacio residencial para las clases altas; y, 3) entre 1980 y 2005 es posible advertir una serie de políticas, proyectos, regulaciones y dinámicas que pretenden otorgarle al Centro Histórico una nueva vocación urbana, en la cual se resalta su valor simbólico como "lugar-patrimonio", que guarda la memoria urbana, congrega la mayor parte del patrimonio arquitectónico de la ciudad y los edificios más representativos del poder político y cultural de la nación13.

Fruto de este proceso de revaloración, los precios del espacio residencial crecieron 2,75% cada año entre 2000 y 2005. Es oportuno mencionar que en el año 2006 el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural contrató, con Economistas Asociados Urbanos Ltda., un estudio cuyo objetivo fundamental fue realizar un "diagnóstico de la situación y perspectivas del mercado inmobiliario en el Centro tradicional de Bogotá"14. Como resultado del estudio se estableció que:

"el sector de La Candelaria es indudablemente el preferido por la mayor parte de los demandantes potenciales de vivienda de todos los estratos socioeconómicos. Entre los estratos bajo y medio bajo también se identificó cierta preferencia por los sectores periféricos al Centro Histórico, como son Teusaquillo y Santa Isabel, y en los estratos medio-medio hacia arriba es clara la preferencia por La Candelaria, La Macarena y el sector del Centro Internacional"15

A pesar de las innegables ventajas que esta revaloración entraña, existen diversos riesgos, entre los cuales se destaca la presión inmobiliaria, que genera dos efectos adversos, que no son exclusivos del Centro Histórico, sino que se presentan de manera más amplia en otros sectores de conservación arquitectónica de la ciudad. Por una parte, surge una renta de monopolio que produce segregación socioespacial, es decir, las clases más altas y los grandes empresarios están dispuestos a pagar "una especie de impuesto privado (una renta) en los lugares de mayor prestigio social, con lo que se impide el acceso a estas localizaciones a los demás grupos sociales"16.

Por otra parte, la presión inmobiliaria puede afectar negativamente al patrimonio cultural inmueble, en la medida que el suelo se vuelve atractivo para el desarrollo de diversos proyectos, que muchas veces no pueden ejecutarse en los BIC debido a las restricciones de uso que tienen, razón por la cual en ciertas ocasiones se deja deliberadamente deteriorar en inmueble de interés cultural, con el fin de que sea objeto de una exclusión y poder venderlo a quienes ejercen la presión. En este sentido, Garré advierte que, a nivel mundial, una de las principales situaciones de desatención del patrimonio se presenta cuando "obras con valor patrimonial son demolidas o transformadas de modo tal que se desvirtúa su valor testimonial, en función de la ley de oferta-demanda de espacio urbano"17.

Con el fin de contrarrestar los peligros de la presión inmobiliaria previamente explicados, así como compensar la carga de conservación del patrimonio, en muchos países, como un componente de las políticas para la conservación del patrimonio cultural, los gobiernos otorgan incentivos a los privados como una herramienta que les permite no intervenir directamente en dicha actividad. En líneas generales, los incentivos se implementan con tres objetivos específicos: "a) para atraer inversionistas hacia el área de conservación; b) para ayudar a los hogares a costear su permanencia en dicha área y, c) para complementar las regulaciones, en el sentido de ayudar a los propietarios a sobrellevar la carga adicional que les impone la conservación"18. Entre los diversos incentivos existentes, Zuleta y Jaramillo argumentan que "un incentivo interesante es el relacionado con el impuesto predial, el cual busca reducir los altos costos de conservación y tener en cuenta los mayores impuestos que surgirían de la valorización del patrimonio favorecido con las actividades de conservación y las inversiones públicas en áreas comunes o en patrimonio de especial significado"19.

Este tipo de incentivos resultan especialmente importantes para el mantenimiento y la conservación de los Bienes de Interés Cultural con uso residencial, teniendo en cuenta que, como anota Sandra Zabala, una de las principales dificultades que se han presentado en Bogotá para la adecuada conservación del patrimonio construido "es la dicotomía existente entre la condición de la conservación del patrimonio cultural como propósito de interés general de la ciudad y la propiedad privada de la mayoría de los inmuebles listados"20. Esto implica que el interés de preservar las edificaciones no siempre está en cabeza de quienes tienen injerencia en los inmuebles; muchos propietarios tienden a concebir su bien patrimonial como una carga y un castigo, no como algo valioso para la identidad propia y comunitaria, por las siguientes razones:

1. "La frecuente comparación que hacen algunos de ellos con aquellos predios en otros lugares en donde "SI" pueden demoler y construir más alto, dejando de lado muchos otros inmuebles que no tienen esa posibilidad sin ser de conservación, como las ventajas de tener la edificación que poseen.

2. La visión que algunos propietarios tienen de "minusvalía" del patrimonio, como consecuencia de las limitaciones en la edificabilidad, y la consecuente reclamación de una actitud paternalista del Distrito.

3. La falta de sentido de pertenencia de algunos propietarios por sus inmuebles y, en consecuencia, la poca importancia dada a su condición de bienes patrimoniales: no reconocen sus valores culturales, o no es un tema que prime frente a otras necesidades, valores o intereses.

4. El costoso y frecuente mantenimiento requerido como consecuencia de la edad de la mayor parte de las edificaciones patrimoniales y la realidad de los propietarios de no siempre tener los recursos para intervenirlos.

5. El manejo de la conservación por muchos años y de cierta manera en la actualidad, basado en gran parte en normas que definen lo que se puede y con especial énfasis lo que no se puede hacer.

6. Las normas, en ocasiones muy restrictivas, que no permiten la respuesta y adecuación a las condiciones de vida actuales, incluso de una manera respetuosa con el patrimonio.

7. Los complejos y largos procedimientos para obtener permisos de intervención de las edificaciones patrimoniales, comparativamente con otros tratamientos.

8. La dificultad para hacer que muchas de las edificaciones patrimoniales sean ACTIVOS PRODUCTIVOS, como consecuencia de diversos tipos de restricciones, entre ellas las normativas; de las condiciones urbanas de los sectores en los que se ubican; de las características y condiciones propios de las edificaciones; de actitudes de los propietarios, entre otros.

9. La frecuente visión de las edificaciones patrimoniales como "piezas de museo" con limitaciones extremas de sus posibilidades de adecuación, en ocasiones incluso en contra de las posibilidades de mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes: "El patrimonio por el patrimonio":

10. Él énfasis "físico y arquitectónico" del patrimonio dejando de lado, o en un segundo o tercer plano lo urbano, lo económico, lo social, lo ambiental y las acciones que permitan hacer realidad la adecuada preservación del patrimonio.

11 .El control no siempre efectivo por parte de las autoridades competentes y los ciudadanos"21.

Algunos de estos obstáculos para la conservación del patrimonio, como el cuarto y el octavo, no se presentan (o se presentan en menor medida) en el caso de los BIC con usos comerciales, industriales o financieros, dado que estos usos presentan mayores posibilidades de obtener y destinar recursos a la conservación del inmueble, derivados o ligados a la actividad económica que desarrollan.

Por esta razón, la protección de la vivienda de interés cultural es uno de los principales temas que debe incluir la política de conservación del patrimonio en el Distrito Capital, porque está directamente relacionado con la calidad de vida de los seres humanos que habitan el patrimonio construido, el cual soporta cargas derivadas de la conservación del inmueble y presiones del mercado inmobiliario, que no siempre son reconocidas y compensadas de manera adecuada por parte del Estado.

En suma, teniendo en cuenta los argumentos desarrollados, es posible afirmar que la presente propuesta normativa es una contribución a la conservación del patrimonio cultural inmueble de la ciudad, con el fin de contrarrestar la presión inmobiliaria que estos bienes sufren, evitar la segregación socioespacial, promover la identidad cultural y preservar la memoria de la ciudad y del país. En la medida que los riesgos anotados se presentan de modo más acusado en los BIC con uso residencial, este proyecto de acuerdo hace énfasis en el otorgamiento de incentivos y herramientas de compensación para este tipo de inmuebles. Adicionalmente, avanza en el planteamiento de mecanismos de gestión urbana para los sectores de interés cultural, con el fin de determinar y fortalecer la vocación de cada uno y su aporte, desde su valor patrimonial, al desarrollo cultural, social y económico de Bogotá.

Acogiendo los fundamentos conceptuales presentados previamente y las convenciones internacionales para la protección del patrimonio cultural desarrolladas por la UNESCO22, el artículo 72° de la Constitución de 1991 establece que el "patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado".

En desarrollo de la obligación constitucional de proteger el patrimonio cultural de la Nación, la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura- señala como uno de sus principios fundamentales, la "obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación" (numeral 5, artículo 1°). Del mismo modo, la Ley 1185 de 2008 estipula que la política estatal con relación al patrimonio cultural "tendrá como objetivos principales la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo" (literal a), artículo 1°). Para el desarrollo de estos objetivos, la Ley 1185 establece que los planes de desarrollo de las entidades territoriales deberán asignar los recursos que sean necesarios, para movilizar recursos privados por cuanto los propietarios e inversionistas interesados en invertir en preservación enfrentan un clásico problema de coordinación.

En consonancia con la legislación cultural, la Ley 388 de 1997 -Ley Organización y Desarrollo Territorial- definió las "…políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico" como una determinante de los Planes de Ordenamiento Territorial.

Esta exigencia implicó que la identificación y protección del patrimonio cultural inmueble constituya una parte fundamental de los Planes de Ordenamiento Territorial y por supuesto de desarrollo urbano de las ciudades. Para el efecto, la ley definió que las normas urbanísticas estructurales incluyen aquellas que "establecen áreas y definen actuaciones y tratamientos urbanísticos relacionadas con la conservación y manejo de los centros urbanos e históricos..." (Artículo 15, Ley 388/97).

La consideración del patrimonio construido y su conservación como elemento que debe orientar el POT, parte de la necesidad de relacionarlo con el desarrollo contemporáneo de la ciudad, buscando identificar el sentido que pueda otorgársele en la organización futura del territorio. Los edificios y los espacios de las zonas patrimoniales deben ser considerados como parte integral de la ciudad de hoy y, por lo tanto, referidos también a sus aspectos económicos, sociales y políticos, con todas las articulaciones y contradicciones que estos suponen.

El marco legal que sustenta la valoración y protección de los bienes culturales materiales que tienen presencia en el territorio, implica que el patrimonio cultural inmueble:

*Es un elemento de base para orientar las actuaciones públicas y las decisiones del plan, pues permite tener una visión histórica de la ciudad y de las relaciones concretas que la sociedad ha construido con el espacio que habita.

*Debe tener un tratamiento especial por parte del Estado porque está conformado por bienes que, sometidos a las determinaciones del mercado de bienes inmuebles urbanos, desaparecerían frente a la rentabilidad y los negocios de construcción.

En lo que se refiere a la importancia en el tratamiento a los bienes patrimoniales por parte del Estado, la ley ha adoptado una serie de mandatos e instrumentos que obligan la protección y conservación de los bienes patrimoniales. Las reglamentaciones, los planes especiales de manejo y protección (Ley 1185 de 2008 y Decreto 763 de 2009), las áreas de influencia, etc., son instrumentos que aseguran un trato "especial y diferenciado" para cualquier intervención en los bienes inmuebles de interés cultural o en el entorno en el cual se localizan. Su manejo debe estar en manos de expertos que garanticen la calidad de la intervención. A su vez, la ley determinó que debe compensarse a los propietarios de inmuebles de conservación, en la medida en que sus posibilidades de desarrollo han sido limitadas por las determinaciones del ordenamiento, principio sobre el cual se desarrollan los incentivos y compensaciones (Artículo 48, Ley 388/97 y Decreto Ley 151 de 1997).

Bajo este marco de regulación el POT distrital, (Decreto 190 de 2004), señala como objetivos del programa de patrimonio construido:

1. Diseñar y realizar actuaciones urbanísticas sobre el patrimonio construido que estimulen la inversión privada, valoricen los entornos y revitalicen los inmuebles y sectores aledaños.

2. Dotar a los sectores de interés cultural en general (con desarrollo individual y desarrollo en serie, agrupaciones o conjuntos), de las condiciones de funcionamiento vial, de servicios públicos de equipamientos y de calidad espacial del entorno, entre otras, que se requieren para que sean lugares de alta actividad urbana.

3. Permitir intervenciones en los inmuebles protegidos con el propósito que puedan mejorar sus condiciones de habitabilidad sin perder sus valores patrimoniales principales.

4. Reorganizar la estructura institucional distrital, que haga posible el manejo, recuperación y puesta en valor del patrimonio construido, que permita gestionar y ejecutar proyectos de recuperación del patrimonio y acercar al público en general a su conocimiento y valoración.

5. Establecer incentivos para el mantenimiento y conservación de los Bienes de Interés Cultural. (destacado fuera del texto).

2. Incentivos a la conservación de inmuebles de interés cultural de Bogotá

Actualmente se encuentran reglamentados un conjunto de incentivos que apoyan directamente la conservación de bienes de interés cultural, los cuales alivian considerablemente la carga que se deriva del mantenimiento de dichos inmuebles. La ratificación de algunos de estos beneficios por parte del gobierno distrital y nacional confirma el compromiso de seguir estimulando la conservación del patrimonio construido, por lo cual la disminución de algunos de los porcentajes de exención no pone en peligro la conservación del patrimonio de la ciudad. A continuación se resumen los incentivos que se encuentran a disposición de los propietarios de bienes de interés cultural.

Como se puede observar la gestión urbana de integración del patrimonio construido de la ciudad al desarrollo urbano de la misma, en tanto es componente y valor integral del valor de la ciudad, incluye varios objetivos y en ellos se prevén varias herramientas que deben obrar de manera integral, las cuales van desde el señalamiento de incentivos para el mantenimiento y conservación de los Bienes de Interés Cultural como una de ellas, sin que sea la única y exclusiva, sino la aplicación y uso de las estrategias urbanas de intervención en los diferentes tipos de patrimonio construido que existen en la ciudad.

En cumplimiento del objeto y la función señalada, la política desarrollada por el Distrito Capital para la conservación del patrimonio cultural construido se ha enmarcado en la normatividad vigente y en el Decreto 190 de 2004 -Plan de Ordenamiento Territorial-. El POT, en reglamentación de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 -Ley de Desarrollo Territorial-, que plantea el ordenamiento del territorio como una función pública y uno de sus fines es la preservación del patrimonio cultural. La Ley 388 también ordena a los municipios la obligación de establecer mecanismos de compensación e incentivos de la carga de conservación.

En virtud de este mandato legal, el POT, entre otros mecanismos, prevé un subprograma de compensaciones para la conservación de los Bienes de Interés Cultural, el cual contempla incentivos como: (i) equiparación de los inmuebles de conservación con el estrato uno (1) cuando el inmueble se destine a uso residencial (artículo 317); (ii) exoneración -en ciertas circunstancias- del pago del Impuesto Predial para BIC existentes (artículo 318); y (iii) exoneración de pago del Impuesto de Delineación Urbana (artículo 319). (iv) Exoneración del Impuesto de Industria y Comercio. (iv) Transferencia de derechos de construcción y desarrollo para los inmuebles de interés cultural, que no hayan usado el incentivo urbanístico de cambios de usos comerciales.

La aplicación de estos incentivos, en especial la equiparación a estrato 1, las exenciones de los impuestos predial y de delineación urbana, son analizadas en este mismo documento. De esta enumeración de mecanismos no se han desarrollado en el Distrito la transferencia de derechos de construcción y la exoneración del Impuesto de Industria y Comercio.

Como se sabe, la declaratoria de un inmueble como bien de interés cultural es un tema que le concierne a las autoridades públicas encargadas del mantenimiento del patrimonio cultural; en este sentido, no es competencia de las autoridades encargadas del cobro y el recaudo de impuestos modificar las condiciones bajo las cuales un bien es considerado representativo de la historia o de la cultura. En este orden de ideas, la intención de la presente iniciativa es regular las condiciones de acceso a la exención en el impuesto predial, vigente actualmente para los bienes de interés cultural, sin que ninguna de las modificaciones que aquí se introducen pretenda alterar la respectiva declaratoria del inmueble.

La propuesta, entonces, parte de reconocer que no todos los bienes de interés cultural, por el hecho de ser declarados como tales, deben tener beneficios fiscales, y usa tal diferenciación para regular las condiciones de acceso a los referidos incentivos.

El estímulo a los inmuebles de interés cultural ha sido una responsabilidad adquirida por la ciudad desde hace aproximadamente tres décadas, cuando se establecieron los primeros beneficios tributarios para estos inmuebles23 Los instrumentos de ordenamiento territorial y planeación urbana implementados en la ciudad, han ratificado tales beneficios, y creado nuevos mecanismos para la compensación de la carga generada por la conservación de estos predios. A pesar de que algunos de estos instrumentos no han sido aún implementados, el Distrito, en los últimos años, ha asumido un costo fiscal considerable en la aplicación de aquellos vigentes. En efecto, según lo establecido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) de 2008, para 2007 el valor de las exenciones que recibieron los bienes de interés cultural fue de $8.250 millones24.

Al lado de dicho beneficio, los bienes de interés cultural gozan de incentivos adicionales para su conservación; aquellos de uso residencial, por ejemplo, cuyos propietarios han demostrado que el inmueble mantiene las condiciones que motivaron la declaratoria, pueden ser equiparados al estrato 1 para el cobro de servicios públicos. El Gobierno Nacional, adicionalmente, ratificó con la Ley 1185 de 2008 el beneficio de exención en el impuesto de la renta. Dado que la carga fiscal también es asumida por el Gobierno Nacional, parece conveniente disminuir el monto de la exención, en particular, si se tiene en cuenta que una medida de esa naturaleza no pone en peligro la conservación del patrimonio de la ciudad.

A continuación se muestra el conjunto de incentivos de los cuales son objeto los inmuebles de interés cultural.

2.1. Exención en impuesto de delineación urbana

Mediante el Acuerdo 352 de 2008, la administración distrital ratificó y extendió hasta 2019 la exención total del pago del impuesto de delineación urbana para las obras de restauración y conservación en los bienes inmuebles de interés cultural, incentivo ya establecido en el Decreto 352 de 2002 y en normas anteriores. El mantenimiento de este tipo de bienes demanda periódicamente la realización de obras de restauración o reforzamiento estructural, que requieren la expedición de una licencia. La exención en este impuesto le permite al contribuyente disminuir los gastos en los que incurre por la ejecución de este tipo de obras. Para el año 2007, según el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2008, esta exención tuvo un costo para el Distrito de $782 millones.

2.2. Equiparación a estrato 1 para el cobro de servicios públicos domiciliarios

El Plan de Ordenamiento Territorial estableció entre los incentivos a reglamentar por la Administración Distrital25, la equiparación de los inmuebles de conservación de uso residencial al estrato uno (1)26. La obtención de este beneficio está condicionada a su aprobación, por parte de la Secretaria Distrital de Planeación, previa revisión del cumplimiento a las normas establecidas para la conservación.

La equiparación a estrato 1, les genera a los propietarios de los inmuebles un ahorro mensual que les permite financiar un porcentaje de los gastos incurridos en las labores frecuentes de mantenimiento de los predios. En el Cuadro 6 se muestra el gasto promedio en servicios públicos por estrato y se puede ver que en los inmuebles de estratos menores a 4 puede existir en promedio un ahorro de alrededor de $85.989 mensual y $1.031.518 al año por predio, mientras que en los estratos 5 y 6 este monto es de aproximadamente $291.716 mensual y $3.094.524 anual si cuentan con equiparación en todos los servicios.27

Cuadro 6: Gasto promedio mensual en servicios públicos por estrato. Pesos corrientes 2007

Estrato

Acueducto

Alcantarillado

Aseo

Energía

Servicio telefónico

Gas

Total Mensual

1

14.561

8.337

5.905

22.372

24.924

15.719

91.818

2

23.918

12.601

8.897

28.813

28.274

14.508

117.011

3

39.269

23.123

13.167

42.513

50.788

17.277

186.139

4

45.809

28.214

10.497

53.228

69.124

23.310

230.181

5

67.914

41.205

16.423

83.035

92.830

33.191

334.598

6

92.945

68.765

21.975

106.461

110.955

31.369

432.471

Fuente: Encuesta de Calidad de Vida 2007

2.3. Deducción de totalidad de gastos en el impuesto a la renta

Los bienes de interés cultural amén de las prerrogativas que desde el punto de vista de los tributos locales se encuentran diseñadas para el efecto, cuentan con especiales condiciones frente al tratamiento tributario nacional, de tal suerte que de manera particular, como incentivo para la conservación de los inmuebles de interés cultural, la Ley 1185 de 2008, modificatoria de la ley 397 de 1997, ratifica el incentivo de deducción total de los gastos en los que se incurran para la elaboración de los Planes Especiales de Protección y, en general, para el mantenimiento de estos bienes, incluso si tales labores no guardan relación de causalidad con la actividad productora de la renta28. Este incentivo puede orientarse principalmente a los propietarios de aquellos inmuebles con uso rentable, es decir los bienes de interés cultural comerciales, financieros e industriales, medida que ha sido ya reglamentada por el Gobierno Nacional, conforme al Decreto 763 de 2009 y en virtud de la cual resultan ser deducibles los gastos efectuados en contratación de servicios relativos a la protección, conservación e intervención del BIC, materiales e insumos necesarios para la conservación y mantenimiento del BIC, monto de los equipos necesarios y asociados directa y necesariamente a la Implementación del Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP- del respectivo BIC.

Para la aplicación de la deducibilidad planteada por la normativa nacional se establece un período de cinco (5) años gravables, siempre que la autoridad competente de la declaratoria del BIC confronte y certifique la correspondencia de los gastos efectuados con el proyecto de intervención autorizado, o PEMP aprobado cuando este exista.

2.4. Deducción en renta del impuesto predial efectivamente pagado

La ley 1111 de 2006, al modificar el artículo 115 del Estatuto Tributario Nacional, autorizó la deducción de la totalidad del impuesto predial que efectivamente se haya pagado durante el periodo gravable, del impuesto sobre la renta y complementarios. Lo que significa que todos los propietarios de bienes inmuebles de interés cultural obligados a declarar renta pueden hacerse acreedores a la deducción del 100% del total pagado del impuesto predial. Si bien esta deducción no es una prerrogativa exclusiva de los bienes de interés cultural, sin duda constituye un factor adicional de beneficio que los propietarios de predios de interés cultural, que se encuentren asociados con una actividad productora de renta, por lo que frente al valor del impuesto predial derivado de bienes de interés cultural, el Distrito Capital, una parte operará vía exención, de acuerdo al uso del predio y la restante constituirá deducción en renta, lo que en forma directa representará una tributación inferior equivalente al 33% del valor objeto de deducción.

3. Inventario de inmuebles de interés cultural de Bogotá

En este momento el Distrito Capital no cuenta con un mecanismo preciso para identificar el número total de bienes de interés cultural de la ciudad. Existen diversos grupos de bienes con diferente clasificación y con normatividad diferente. Por un lado se encuentra el Centro Histórico de la ciudad, al cual, mediante el Decreto 678 de 1994, se le asigna el tratamiento especial de conservación histórica. Los predios contenidos en dicho sector, así como aquellos del sector sur colindante al mismo, se clasifican en: A- Monumentos nacionales, B- Inmuebles de conservación arquitectónica, C- Inmuebles Reedificables y Lotes no Edificados, D- Inmuebles en transición.

Por otro lado, a través del Decreto 606 de 2001 se estableció el inventario de bienes de interés cultural de ámbito distrital, el cual clasificó a los bienes de acuerdo con las categorías de intervención definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial (conservación integral, tipológica e integral). Finalmente, se encuentran los inmuebles de interés cultural de ámbito nacional o monumentos nacionales, ubicados en la ciudad por fuera del Centro Histórico, los cuales se declaran por medio de resoluciones del Ministerio de Cultura y estos también hacen parte del universo total de bienes culturales de Bogotá.

Si bien la única manera de cuantificar los predios es la base catastral, la marca que se les asignó a los inmuebles de interés cultural en tal año, sólo se hizo con fines de identificar aquellos que para ese momento podían gozar del beneficio de la exención en el impuesto predial. Por esta razón, la base catastral sólo permite contabilizar los bienes de interés cultural exentos del pago de dicho impuesto, sin que sea posible recaudar la información relativa a los bienes de restitución, o en transición, o lotes, y otros que no tienen acceso a incentivos fiscales.

En este sentido, la información con que cuenta la UAECD, además de ser insuficiente, no está actualizada. La ausencia de seguimiento a los predios y coordinación interinstitucional hace que situaciones como la revocatoria de la declaratoria, o el cambio de categoría, no sean reportadas a la UAECD, permitiendo que bienes deteriorados e incluso destruidos se encuentren gozando del beneficio.

Adicional a ésto, la cantidad de bienes efectivamente declarados ha sido subestimada, en particular, por la equivocada contabilización de los predios sujetos al régimen de propiedad horizontal. Aunque en los decretos declaratorios se hace alusión a un bien, éste en la base catastral puede estar conformado por más de un predio, debiendo asignarse a todos la respectiva marca de conservación.

A la fecha, existen 18.647 predios con marca de conservación, de los cuales 18.124 inmuebles se encuentran en la base de exentos del impuesto predial de la Dirección Distrital de Impuestos y 17.763 tienen la exención en este impuesto por estar en la categoría de bienes de interés cultural; los restantes tienen exención en el predial por otras condiciones29.

De acuerdo con el gráfico 1, de los 17.763, el 50,8% (8992 predios), son inmuebles con uso comercial, el 12,5%(2208) son garajes y depósitos de los conjuntos y edificaciones bajo el régimen de propiedad horizontal. Dentro del grupo "otros", correspondiente al 1,43%, se encuentran inmuebles de uso industrial, financiero y lotes. Finalmente los inmuebles residenciales, los cuales constituyen en el 28,7%, se concentran en los estratos 3 y 4.

Gráfico 1: Inmuebles de interés cultural en Bogotá

Distribución por destinos

Distribución por estratos

Fuente: UAECD- Cálculos: SDH-DEEF

Según la localidad, se puede ver en el Cuadro 7 que la mayoría de estos bienes están ubicados en el centro de la ciudad, específicamente en las localidades de Candelaria y Santafé, cuya participación dentro del total es de 32,6% y 26,6% respectivamente.

Cuadro 7: Distribución de Inmuebles de interés cultural en Bogotá por Localidad

Localidad

Número de Inmuebles

Candelaria

5782 (32,6%)

Santa Fé

4.712 (26,6%)

Teusaquillo

2664 (15%)

Chapinero

2124 (11,9%)

Mártires

1192 (6,7%)

Usaquén

678 (3,8%)

Barrios Unidos

428 (2,4%)

San Cristóbal

72 (0,4%)

Otras

111 (0,6%)

Fuente: UACD- Cálculos: SDH-DEEF

De acuerdo con los lineamientos del Acuerdo 105 del 2003, la marca catastral agrupa en tres30 algunas de las categorías de conservación e intervención, así:

1. Monumental: incluye los bienes de interés cultural de ámbito nacional, los monumentos nacionales y algunos bienes de interés cultural del distrito con conservación monumental.

2. Integral: incluye los inmuebles del Decreto 606 de 2001 con esta categoría de intervención.

3. Tipológica: incluye también los de conservación arquitectónica.

Como se puede observar en el Cuadro 8, la mayor proporción de inmuebles de interés cultural la constituyen los predios con conservación tipológica.

Cuadro 8: Distribución de Inmuebles de interés cultural en Bogotá

según la categoría de conservación

T. Conservación

Número de Inmuebles

Monumental

1260 (7,1%)

Tipológica

12477 (70,4%)

Integral

4026(22,6%)

Fuente: UACD- Cálculos: SDH-DEEF

1. Costo fiscal actual de la medida de exención para bienes de interés cultural.

A 31 de diciembre del 2009, los propietarios de inmuebles de interés cultural cuentan con un porcentaje de exención en el impuesto predial unificado, según el Acuerdo 105 de 2003. Esta exención varía según el uso del predio, el estrato, el número de pisos y la categoría de conservación. Este porcentaje de exención, al igual que las medidas anteriores, les permite a los propietarios financiar parte o la totalidad de los gastos de mantenimiento.

Para 2009, el costo fiscal de esta exención asciende a $ 10.340 millones. En el Gráfico 2 se presenta la distribución según el uso. La exención otorgada a los inmuebles declarados de interés cultural de categoría dotacional es la que mayor participación tiene dentro del total, con el 40% equivalente a $ 4.091 millones, seguida por los comerciales con 29% ($3.049 millones). Aproximadamente la cuarta parte del total de la exención (23%; $2.377 millones) se otorga a los predios de uso residencial.

Gráfico2: Distribución de exención por destino tributario

Fuente: DDI-SDH

Con base en un promedio simple, entre el valor de la exención y el número total de inmuebles por destino, se puede determinar cuánto es el ahorro aproximado en el impuesto predial por cada inmueble, tal como se puede ver en el Cuadro 9

Cuadro 9. Exención promedio en el impuesto predial según destino. 2009

Destino

Exención promedio por predio

Comerciales

335.553

Dotacionales

3.176.579

Financieros

781.013

Garajes y depósitos

20.882

Industriales

4.953.771

Lotes

8.708.021

No urbanizables

1.340.000

Residenciales

454.253

Total

565.043

Fuente: DDI-SDH

Cálculos: DEEF-SDH

2. Inventario de bienes de interés cultural: Experiencias internacionales

El número de bienes de interés cultural se hace relevante por varias razones. En primer lugar, porque el número de bienes declarados determina la efectividad de las políticas de conservación que realiza el estado/administración, ya sea de manera directa, por medio de intervenciones en aquellos bienes declarados que son de propiedad pública o indirecta, a través de los incentivos tributarios en los inmuebles que son de propiedad privada. Entre mayor sea el número de inmuebles, mayor será también el esfuerzo operativo y fiscal que requerirá el Estado para lograr que las medidas de conservación se dirijan a los inmuebles que demandan realmente un tratamiento especial.

La declaratoria de bienes de interés cultural o monumentos históricos es uno de los elementos legales utilizados en diversos países del mundo con el objeto de reconocer, difundir el patrimonio histórico y cultural de los territorios, y diseñar mecanismos específicos para su conservación. Aunque el concepto de bien de interés cultural, y, consecuentemente la categorización de estos bienes varía en cada país, se puede establecer una comparación entre el número de inmuebles declarados.

En el Cuadro 10 se muestran los bienes inmuebles declarados de interés cultural o monumentos históricos en algunas regiones latinoamericanas y de España. Se puede ver que tanto en las regiones de España como en las de Perú, hay menos de 10 bienes de interés cultural por cada 100 km2. Por el contrario, en ciudad de México y Bogotá, en promedio, hay alrededor de 301 inmuebles declarados en la misma porción. Por otro lado, si se tiene en cuenta la proporción por habitante se presenta una mayor variación: mientras que en regiones como la Comunidad Autónoma de Madrid se registran 8 bienes de interés cultural por cada 100.000 habitantes, en el departamento de Lima 30 y en Bogotá 79.

Cuadro 10

Comparación del total de inmuebles declarados de interés cultural o monumentos históricos por Área y población

Lugar

Superficie km2

Población (hab)

Inmuebles declarados (I.D)

I.D / 100.000 hab

I.D /100km2

BOGOTÁ

1.776

7.050.228

5568

79

314

BOGOTÁ (Propiedad Horizontal)

1.776

7.050.228

18.647

264

1050

Madrid (C.A)

8.022

6.052.583

475

8

6

Cataluña (C.A)

32.114

7.085.308

2.240

32

7

Barcelona (P)

7.733

5.267.062

670

13

9

Lima (D)

33.820

8.845.211

2.675

30

8

Arequipa (D)

63.345

1.152.303

894

78

1

Cusco (D)

71.987

1.171.403

291

25

0

México D.F

1.479

8.720.916

4.277

49

289

Fuente: Bogotá- Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

España: Registro de bienes de interés cultural- Ministerio de Cultura de España.

Perú: Instituto Nacional de Cultura- Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico.

México: Instituto Nacional de Antropología-Coordinación Nacional de Monumentos Históricos (corresponde al total de monumentos históricos catalogados a Abril 2001)

(Los datos de población corresponden al año 2007, a excepción de México DF que corresponde a 2005 C.A Comunidad Autónoma. P: Provincia. D:Departamento).

Al incluir los predios de propiedad horizontal, la magnitud de estos indicadores se triplica. En la base catastral, a la fecha, existen 18.646 predios que tienen tratamiento especial de conservación. Se observa una clara disparidad de la ciudad con respecto a estándares internacionales, en la medida en que Bogotá tiene alrededor de 5 veces más inmuebles declarados por cada 100.000 habitantes, que ciudad de México.

Por otro lado, cuando se compara el número de inmuebles declarados en relación al total, se encuentra una amplia diferencia entre Bogotá y las regiones de España. En la tabla 6 se puede ver que aunque existe gran dispersión al interior de España, hay una clara diferencia con respecto a Bogotá. Así, mientras que en Bogotá 1 de cada 368 inmuebles es de interés cultural en Cataluña, región con la relación más baja de España, la escala es de 1 entre 2317. Teniendo en cuenta el régimen de propiedad horizontal se puede ver que la relación es 3,3 veces menor es decir que en Distrito 1 de cada 110 predios es de interés cultural mientras que en promedio las regiones de España la relación es de 1 por cada 5054.

Cuadro 11: Inmuebles declarados de interés cultural o monumentos históricos

Lugar

Número Total de Predios (NTP)

Inmuebles declarados (I.D)

NTP/ID

BOGOTÁ

2.046.893

5.568

368

BOGOTÁ (Propiedad Horizontal)

2.046.893

18.647

110

Madrid (C A)

3.657.396

475

7700

Cataluña (CA)

5.189.948

2.240

2317

Barcelona (P)

3.448.235

670

5147

Fuente: NTP España. Dirección Nacional de Catastro de España a 2007 se excluye rurales.

NTP Bogotá: Unidad Administrativa de Catastro Distrital. Enero 2009 se excluye rurales. C.A Comunidad Autónoma. P: Provincia.

Teniendo en cuenta lo anterior, el número de bienes de interés cultural sobrepasa los existentes en España y en algunas regiones de Latinoamérica cuando se realiza la comparación tanto en términos absolutos, como sobre el número total de predios de las ciudades (o regiones), por km2 y por habitante. Esto evidencia la gran cantidad de bienes de interés cultural que existe actualmente en la ciudad y a los cuales no se les realiza un seguimiento adecuado a su estado de conservación. Por lo anterior, la revisión del inventario resulta una acción ineludible que la ciudad tiene que emprender para establecer una política concreta y efectiva de conservación del patrimonio, que supere la simple declaratoria legal.

Actualmente, existen algunos bienes de interés cultural que han reportado un beneficio en el mercado inmobiliario por su declaratoria como tales, que en general se traduce en el precio del bien o en el valor de los cánones de arrendamiento. Adicionalmente, se ha verificado que existen predios declarados como bienes de interés cultural, cuya conservación no demanda gastos adicionales al mantenimiento de cualquier edificación. El presente proyecto de acuerdo, apunta a que sean este tipo de bienes los que no reciban la exención, de manera que la carga fiscal de la ciudad se disminuya, sin afectar el patrimonio cultural de la ciudad.

3. Conservación y mantenimiento en inmuebles de interés cultural bajo el régimen de propiedad horizontal.

Según lo establecido en la ley 675 de 200131, en el régimen de propiedad horizontal debe identificarse el concepto de expensas comunes necesarias, referido a "las erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción, vigilancia y conservación de los bienes comunes32 del edificio o conjunto".

Así, se esperaría que las expensas comunes necesarias que se establecen en la cuota de administración de un inmueble bajo régimen de propiedad horizontal declarado de interés cultural, fueran más altas que aquellas que se causan en un predio de características similares, pero no declarado, por el gasto adicional que demanda el mantenimiento de los inmuebles declarados.

Con base en información del Observatorio Inmobiliario Catastral de la UAECD y el trabajo de campo realizado por la Secretaría Distrital de Hacienda, se efectuó una comparación entre la cuota de administración de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, con declaratoria de interés cultural y sin ésta. Es importante mencionar que la muestra no es aleatoria (se usaron todos los bienes de interés cultural que se encontraron en la muestra), y que el número de este tipo de bienes dentro de la base es bajo, lo cual no hace de este un estudio representativo. Sin embargo, el análisis permite tener una idea de lo que ocurre en el mercado de este tipo de bienes. Así, se obtuvo una muestra de inmuebles con características iguales o similares en:

*Servicios comunales: si el inmueble cuenta o no con parqueadero cubierto, vigilancia privada y demás aspectos que afectan los costos de mantenimiento.

*Área construida en metros cuadrados.

*Cantidad de pisos del edificio o número de bloques de un conjunto.

*Características de las unidades de vivienda: numero de alcobas y baños

*Localidad y estrato.

*Avalúo catastral.

Se encontró que los inmuebles declarados no registran costos de administración significativamente más altos que otros con características similares sin declaratoria, especialmente conjuntos o edificios conformados por un elevado número de bienes privados33. Tal situación puede ser consecuencia del hecho de que la conservación del edificio o conjunto no demanda labores adicionales a las del mantenimiento general de cualquier inmueble, o simplemente porque éstas, en la práctica, no se llevan a cabo. Esto demuestra que la exención a los bienes de interés cultural sujetos al régimen de propiedad horizontal debe ser reconsiderada, ya que las labores de mantenimiento y conservación no parecen generar costos adicionales. Se pretende precisamente entonces, que sean tales bienes los que queden excluidos de la exención, ya que tal medida no genera un riesgo para el proceso de conservación; en este mismo sentido, se propone que la exención continúe vigente para aquellos predios de propiedad horizontal en donde sí existe un diferencial de costos significativo. Para determinar esta diferencia se toma como referencia el número de pisos de las construcciones, variable que es proporcional al número de bienes privados.

4. Coordinación de entidades distritales para el control de la exención de bienes de interés cultural.

La experiencia de los últimos años en la administración de la exención de los bienes de interés cultural permite afirmar que es necesario fortalecer el proceso mediante el cual se coordinan las entidades encargadas de dicha tarea, y que culmina en el otorgamiento de la respectiva exención. Tal como antes se señaló, en la actualidad no hay una concepción clara del número total de bienes que conforman el inventario, lo que dificulta el control y el seguimiento de su estado de conservación. La información administrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) no necesariamente corresponde a la información de la Secretaría Distrital de Planeación, en particular por la diferencia de criterios con los que se identifican este tipo de inmuebles.

Por un lado, en la base de la UAECD sólo se pueden identificar los bienes que son objeto de exención, a través de la marca de conservación que les fue asignada por medio del Acuerdo 105 de 2003. Desde ese momento, sin embargo, el inventario ha cambiado sin que haya sido posible reportar en su totalidad los actos administrativos que declaran un bien como en restitución, o aquellos que excluyen un inmueble del inventario de bienes de interés cultural; tal situación ha dado lugar a que se encuentren inmuebles con alto grado de deterioro o con usos no permitidos, gozando de la exención.

Por el otro lado, el inventario de la Secretaría Distrital de Planeación incorpora como uno solo los bienes que pueden estar conformados por más de un predio, como sucede con los inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal, situación que ha generado una subestimación de la cantidad de inmuebles efectivamente declarados. Es necesario hacer esta precisión, pues en la práctica la fuente oficial del censo de inmuebles es la UAECD, por lo cual la cuantificación de los bienes de interés cultural se hace a través de la marca de conservación que se les asigna dentro de la base catastral34. La desactualización de la información que tiene incorporada la base catastral, sin embargo, requiere de una revisión del inventario actual que permita la incorporación de las modificaciones que han sufrido estos bienes.

El proyecto de acuerdo que aquí se presenta, pretende establecer reglas claras sobre la forma en la que la información debe fluir entre las entidades que hacen parte del proceso, con el objeto de fortalecer la institucionalidad de la exención tributaria y mejorar la información que manejan las entidades. En este orden de ideas, se propone que la Secretaría Distrital de Planeación le envíe a la UAECD, la información completa de cada uno de los bienes declarados, en donde se incluyan, no solamente los bienes objeto de la exención, como se encuentra hoy en día, sino todos los inmuebles de interés cultural; tal modificación permitiría aprovechar el trabajo de campo que realiza la UAECD como mecanismo de verificación del estado de conservación de los predios.

Así mismo, resulta relevante que una vez obtenida la exención de un bien, dada su calidad de bien de interés cultural, la administración pueda adelantar procesos permanentes de verificación del estado de conservación del mismo, con el ánimo de establecer la posibilidad de que el bien pueda continuar catalogado como de interés cultural y reciba el consecuente tratamiento preferencial o, que por el contrario, ante la evidencia de que el bien no se encuentra en las condiciones de mantenimiento y conservación necesarias, pueda ser inmediatamente objeto de revocación de la calidad de bien de interés cultural y la consecuente pérdida de la exención. Estas condiciones del bien se señalarán en cabeza de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, entidad gubernamental del orden territorial encargada de certificar sobre la realidad jurídica, económica y física de los predios, criterio este último que dentro de su alcance permite establecer y mantener información actualizada, sobre el grado de conservación de los predios.

Cuando el inmueble pierda la exención por efectos de haber sido revocada la calidad de bien de interés cultural, por el mal estado en que se encuentre, para poder recuperar los beneficios fiscales deberá poner el bien nuevamente en condiciones de conservación y solicitar la calificación del mismo a la UAECD.

5. Propuesta Modificatoria

8.1. Modificación de los porcentajes de exención en el impuesto predial para inmuebles de interés cultural de uso residencial, dotacional, comercial, financiero e industrial.

La presente propuesta pretende racionalizar la exención en el impuesto predial unificado, concedida por el Acuerdo 105 de 2003 a los inmuebles declarados como bienes de interés cultural. Tal objetivo será realizado mediante una modificación en los porcentajes de exención, manteniendo en materia de predios residenciales porcentajes diferenciados por estratos y categorías de conservación, lo cual garantiza que la disminución así generada no afecte la capacidad de pago de los contribuyentes, categoría dentro de la que, adicionalmente, se distingue entre los inmuebles de los estratos 5 y 6, los cuales amén de comportar una menor exención con el ánimo de imprimir progresividad al tratamiento tributario preferencial, además hace distinción entre los bienes de estrato cinco, ubicados en predios con una altura de 4 y 5 pisos, los cuales cuentan con un porcentaje menor de exención de aquellos ubicados en predios de hasta tres pisos. Los predios residenciales monumentales, conservan el porcentaje de exención establecido en el Acuerdo 105 de 2003, independientemente del estrato, pero siempre y cuando no se encuentren en predios con altura superior a cinco pisos.

En efecto, al analizar la aplicación de la exención en cuanto al número de pisos, se establece como criterio que el inmueble se encuentre ubicado en una edificación de máximo 5 pisos, de tal manera que frente a la exención contemplada en el Acuerdo 105 de 2003, se elimina la exención para los inmuebles que se encuentren ubicados en construcciones que superen éste límite, atendiendo, por una parte a que estos inmuebles no tienen restricción de aprovechamiento y por otra, que los costos de mantenimiento no presentan diferencia a los de bienes inmuebles en régimen de propiedad horizontal, sin condiciones de bien de conservación.

Constituye razón adicional de esta restricción, el hecho de que las edificaciones de conservación de más de cinco pisos, independientemente de su condición de conservación éstas tienen el carácter de edificaciones permanentes (así lo reconoce el POT en el artículo 392, numeral 3) y por consiguiente no es propiamente la condición de bien de conservación, la que le limite su edificabilidad, pues para estos inmuebles se entiende que su productividad arquitectónicamente ya fue aprovechada y por ello se les da la condición de permanentes.

Adicionalmente, teniendo en cuenta que la razón de ser del beneficio es incentivar la conservación y el mantenimiento de los bienes de conservación, por regla general este tipo de inmuebles están constituidos en propiedad horizontal, y los costos y gastos de mantenimiento de un inmueble de conservación de propiedad horizontal, que señala la Ley 675 de 200135, representados en las expensas comunes necesarias, son los mismos de un bien inmueble en propiedad horizontal que no tienen la condición de bien de conservación.

Por ello, otorgar beneficios a inmuebles de conservación con edificabilidad superior a cinco pisos constituye un trato inequitativo con los bienes que sin ser de conservación están en propiedad horizontal y tienen la misma edificabilidad aprovechada, además que es inocua su incidencia en la conservación y mantenimiento porque tienen una obligación propia no de la calidad de patrimonio construido que les obliga unas expensas de mantenimiento.

En este orden de ideas y siendo consecuentes con la idea de dar univocidad al criterio de este beneficio tributario, los incentivos dados a inmuebles de conservación cuya edificabilidad es superior de 5 pisos, es un incentivo que no cumple con el objetivo de compensar, porque este tipo de inmuebles no requieren compensación por la carga de conservación.

Teniendo en cuenta la reciente ratificación del beneficio en el impuesto a la renta por parte del Gobierno Nacional, el cual constituye un gran aporte para la conservación de inmuebles de interés cultural con usos rentables, y considerando que los inmuebles con algún tipo de explotación económica pueden incluir los costos de conservación del predio dentro de los gastos generales derivados de la operación del negocio, se reduce el porcentaje de exención para dichos bienes. Esto con el fin de focalizar el incentivo en el impuesto predial tanto en los inmuebles dotacionales de propiedad pública, que por su naturaleza y por los servicios que prestan a toda la población deben mantener la exención, como en los bienes de uso residencial.

Adicionalmente, como mecanismo de seguimiento al estado de los predios, en el caso de los residenciales se otorgará la exención a aquellos predios que sean equiparados al estrato 1, ya que demuestran que realizan las labores adecuadas de conservación.

Con lo anterior, los predios con declaratoria de interés cultural ubicados en edificios con un máximo de 5 pisos tendrán derecho acceder un porcentaje de exención diferencial, de acuerdo al estrato y tipo de conservación, en tanto que los demás bienes, esto es los dotacionales privados, comerciales, industriales y financieros no observan distinción en cuanto a tipo de conservación, en la medida en que todos ellos poseen una característica general, y es que generan una explotación económica que permite contar con medidas tributarias de beneficio tales como deducir, dentro del proceso de depuración de la renta, el valor efectivamente cancelado por concepto de impuesto predial, lo que en términos efectivos representa un ahorro directo del 33% del valor cancelado por concepto de impuesto predial. Para los bienes generadores de ingreso, por adelantarse en ellos actividades de tipo industrial, comercial o de servicios, la exención se reduce en la medida en que existen disposiciones de orden legal que permiten detraer de la renta el valor cancelado por concepto de impuesto predial, lo que no sucede en los bienes residenciales; por otra parte, en el evento de que estos bienes fueran enajenados para continuar con su uso industrial, comercial o de servicios, el artículo 158-3 del ordenamiento tributario nacional permite llevar del valor de la venta, un 40% como deducción, lo cual afecta positivamente a quienes adquieran activos fijos productores de renta, entre ellos los inmuebles directamente vinculados a la actividad productora.

Finalmente los bienes dotacionales públicos, esto es, los pertenecientes a las Entidades de derecho público, ya sean éstas de orden nacional o territorial, gozan de tratamiento preferencial en la medida en que es necesario proteger los recursos públicos de los cuales se originarían los ingresos para su mantenimiento, razón que justifica un porcentaje diferencial, atendiendo al tipo de conservación de que se trate.

Así las cosas los porcentajes de exención, serían los siguientes:

Cuadro 12: Porcentajes de exención sobre el impuesto a cargo para los

Inmuebles de Interés Cultural de la ciudad de Bogotá

Uso del Predio

Tipo de Conservación

Monumental Incluye categorías A: Monumentos del Centro Histórico.

Integral

Tipológica Incluye categorías B: Inmuebles de conservación arquitectónica del Centro Histórico

Dotacional Público

Aplica para todos los pisos.

100%

70%

50%

Residencial

Estrato 1 y 2

100%

80%

60%

Estrato 3 y 4

85%

65%

45%

Estrato 5 y 6

En edificaciones hasta 3 pisos

70%

50%

30%

Estrato 5 y 6

En edificaciones de 4 y 5 pisos

70%

30%

18%

Otros Usos Dotacional privado, Comerciales, Industriales y Financieros.

10%

8.2. Articulación institucional en el manejo de información relacionada con los inmuebles de interés cultural.

Con el fin de ejercer un mayor control al estado de conservación de los bienes de interés cultural, se propone establecer un flujo de información constante y de obligatorio cumplimiento entre la UAECD, la Secretaría Distrital de Planeación y demás entidades encargadas del seguimiento al inventario, a las intervenciones y a las demás actividades relacionadas con los bienes de interés cultural.

Como primera medida, con el objeto de verificar el estado actual del patrimonio de la ciudad y el cumplimiento de las normas establecidas para los bienes de interés cultural, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural deberá realizar un proceso de actualización del inventario de inmuebles de interés cultural de Bogotá. Así, se podrán precisar las características de los inmuebles, su estado de conservación, el tipo de intervenciones que se han realizado y, en general, la documentación necesaria para el desarrollo de las acciones para su recuperación. Los predios que queden clasificados como bienes de interés cultural serán los únicos que podrán ser beneficiarios de los incentivos de conservación.

Se propone que se adicionen el resto de categorías de conservación dentro de la marca catastral, para que la información coincida con los actos de declaratoria. Este proceso permitirá tener información de mayor calidad sobre los predios que conforman el patrimonio cultural de la ciudad y así, conocer con mayor certeza los beneficiarios de los esquemas de incentivos y compensaciones que diseñe el Distrito. En este sentido, la Secretaría Distrital de Planeación –SDP- deberá enviar anualmente a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-, la lista de bienes de interés cultural del orden distrital y nacional, y monumentos nacionales, con declaratoria vigente a la fecha, indicando la categoría a la que pertenecen, e identificándolos con el código homologado de identificación predial CHIP, con el fin de que esta última incluya en la base catastral esta información. A partir del año gravable 2010 el inventario deberá ser actualizado y remitido a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-, antes del 30 de noviembre de cada año, para que a partir del mismo se construyan las bases que se remiten anualmente a la Secretaría Distrital de Hacienda, para la determinación del impuesto predial del período fiscal siguiente.

Igualmente, formará parte de la información periódica que debe rendir la UAECD el reporte anual, que debe presentar a la Secretaría Distrital de Planeación –SDP- y al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural –IDPC-, sobre aquellos bienes que de acuerdo con su mal estado deben ser excluidos del universo de bienes de interés cultural; de la misma manera, cuando a solicitud del propietario o poseedor del bien se pretenda recuperar la calificación perdida, corresponde a la UAECD efectuar la visita correspondiente para verificar y certificar el estado de conservación del predio, reportando tales resultados a la Secretaría Distrital de Planeación.

En este orden de ideas, los predios que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD- reporte en su ficha predial, como predios en mal estado de conservación, perderán la exención y sólo podrán recuperarla en el período gravable siguiente a aquel en el cual el predio sea puesto en buen estado de conservación, condición que será certificada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD-.

La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD- incluirá la información del estado del inmueble en la ficha predial del mismo para ser reportada en la base de datos que envía anualmente a la Dirección Distrital de Impuestos para la liquidación del impuesto predial unificado.

Adicionalmente, es necesario que la Secretaría Distrital de Planeación envíe anualmente a la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir del año 2009, la lista de todos los predios que se encuentren equiparados al estrato 1 para el cobro de servicios públicos, para determinar cuáles de ellos pueden acceder al beneficio en el impuesto predial. A partir del año gravable 2010 la referida lista deberá ser remitida antes del 30 de noviembre de cada año.

El incumplimiento de estas obligaciones traerá consigo la no aplicación de la exención para el año gravable siguiente.

8.3. Incentivo vía intervención de la gestión pública, en la conservación del patrimonio construido en los sectores de interés cultural con desarrollo en serie, agrupaciones o conjuntos, que no están cobijados por instrumentos urbanos y de gestión que les permita involucrarlos al ordenamiento urbano como parte integral respetando sus condiciones particulares.

Otro de los puntos que interesa a esta propuesta es dejar sentada una estrategia que garantice efectividad en la conservación del patrimonio construido, así como dirigir acciones públicas que permitan incentivar y estimular la conservación en los sectores patrimoniales, áreas importantes en el desarrollo urbano de la ciudad, respecto de los cuales no es posible aplicar ningún tipo de estímulos ni compensaciones, y que reclaman la implementación de estrategias que garanticen su conservación.

El Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial, en su artículo 126 identifica y delimita el patrimonio construido representado en inmuebles, en predios catalogados por sus consideraciones individuales, denominados Inmuebles de Interés cultural, y en los inmuebles ubicados en tratamiento de conservación bajo la modalidad de sectores de interés cultural; en particular todos los instrumentos y beneficios han aplicado sobre algunos inmuebles de interés cultural, incluyendo el beneficio tributario del Impuesto Predial, confluyendo en ellos tanto la aplicación de incentivos urbanísticos como las compensaciones y la aplicación de instrumentos urbanos de integración del patrimonio a la ciudad, pero existe una total ausencia de estímulos al patrimonio sobre los inmuebles en tratamiento de conservación, como sectores de interés cultural; en otras palabras, los tratamientos preferenciales hoy se dirigen a los predios que de manera particular y concreta han sido calificados como de interés cultural, pero no a los sectores en los que se ha establecido un tratamiento de conservación especial.

Adicionalmente, dentro de las diferentes modalidades del tratamiento de conservación, para los sectores de interés cultural que existen en la ciudad, por la estructura de planeamiento y gestión del sistema actual, sólo se ha realizado intervención en sectores que están incorporados en planes zonales como el del centro histórico o en planes de renovación, pero para los restantes sectores no fue previsto un mecanismo de planeación y de gestión que los incorpore al ordenamiento con sus potencialidades y condiciones propias de aporte al desarrollo urbano, pero sectores como los núcleos fundacionales y los de vivienda en serie, enumerados en el artículo 12636 del POT, adolecen de intervenciones urbanísticas sobre los mismos que integren este patrimonio a la ciudad.

Al respecto, se ha coincidido en las mesas de participación sobre los incentivos al patrimonio construido y en las experiencias comparadas, que en las estructurales formas de incentivar el patrimonio está la aplicación de políticas públicas que los integren al ordenamiento urbano y en específico, ese es el gran reclamo de los sectores de interés cultural desprotegidos por los instrumentos de planificación.

Adicionalmente, porque la condición de valor patrimonial de estos bienes que pertenecen a un sector de interés cultural, está representado en los valores del sector y no son representativos individualmente; por consiguiente, los niveles de intervención que son propios para incentivar la conservación de sus valores patrimoniales están representados en la infraestructura colectiva del sector.

Los instrumentos para el sostenimiento del patrimonio construido evidencian la dificultad para avanzar en este campo, dado que éstos corresponden fundamentalmente a incentivos y compensaciones en el caso de los BIC, y al desarrollo de los planes zonales, proyectos de restauración y de espacio público en el caso de los sectores.

Para las áreas que albergan el patrimonio cultural construido aplican los instrumentos de planeamiento, tales como los planes de ordenamiento zonal y las unidades de planeamiento zonal –UPZ–. Estos son instrumentos de segundo nivel, que tienen alcance sobre territorios específicos y precisan y ajustan de manera particular las condiciones del ordenamiento de los instrumentos de primer nivel.

Para el caso concreto de la reglamentación de las UPZ el POT no hace referencia a las relacionadas con los requerimientos del patrimonio cultural construido. Aunque en principio las UPZ están supeditadas a la aplicación de los instrumentos de planeamiento estructurantes (planes maestros), como también a las operaciones estructurantes que vinculan actuaciones, acciones e intervenciones económicas y sociales en áreas especiales de la ciudad, el desarrollo paulatino de los diferentes instrumentos, así como el direccionamiento dado a las UPZ no ha permitido recoger, de manera integral, los lineamientos que deberían ser orientados por instrumentos de planeamiento de carácter estructural.

Teniendo en cuenta esta problemática actual, de poder avanzar en la aplicación de un instrumento concreto de incentivos para los bienes que componen los sectores de interés de interés cultural y que componen un número similar a los bienes de interés cultural, y los cuales no pueden ser cobijados por beneficios tributarios como el del impuesto predial, se propone incluir como estrategia conjunta con la racionalización del incentivo la implementación de un sistema de intervención en la conservación del patrimonio construido de los sectores de interés cultural.

Este sistema de intervención está autorizado por la Ley 1185 de 2008, reglamentada por el Decreto Nacional 763 de 2009, que incluyó en nuestro ordenamiento la figura de los Planes Especiales de Manejo y Protección PEMP, como modelo de instrumento de planeamiento urbano propio para integrar los bienes de patrimonio construido al desarrollo urbano de la ciudad, ideal para usar

en los sectores de interés cultural que no cuentan con instrumento alguno, y que daría la línea de cuáles serían las intervenciones en los sectores determinantes para incentivar y dar cumplimiento a las políticas públicas de cuidado y conservación del patrimonio.

La finalidad del sistema de intervención a través de la figura de los Planes Especiales de Manejo y Protección - PEMP-, es la de definir las condiciones para la articulación de los bienes con su contexto físico, arquitectónico, urbano o rural, los planes preexistentes y su entorno socio-cultural, partiendo de la conservación de sus valores, la mitigación de sus riesgos y el aprovechamiento de sus potencialidades.

En particular la autorización requerida es la estructuración y ejecución del sistema de intervención para los sectores de interés cultural determinados por el POT, y el diseño y elaboración de los PEMP de los sectores para integrarlos al desarrollo urbano de la ciudad, en el transcurso de los próximos cinco años.

6. Costo Fiscal

Con base en la información de declaraciones sugeridas para 2009 y la base de inmuebles con marca de conservación en la base catastral, se estima que el costo fiscal de la propuesta equivale al límite máximo establecido, que asciende a $4.331millones aproximadamente. Con respecto a la exención que está vigente, el costo fiscal se reduce 58.2% equivalente a $6.009 millones de pesos.

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ

MARIA CAMILA URIBE SÁNCHEZ

Secretario Distrital de Hacienda

Secretaria Distrital de Planeación

CATALINA RAMÍREZ VALLEJO

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

ACUERDO No.

"Por medio del cual se adoptan medidas en materia de impuesto predial unificado"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren el artículo 338 de la Constitución Política, artículo 12, numerales 1 y 3 y artículo 155 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO

Que se hace necesario establecer nuevas bases gravables mínimas para liquidar el impuesto predial de aquellos inmuebles que no cuentan con avalúo catastral.

Que el artículo 5º de la Ley 601 de 200037 ordenó a la Administración Distrital establecer anualmente la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral y que dicha base gravable debe definirse de acuerdo a parámetros técnicos por área, uso y estrato, facultad que de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional mediante sentencia C-1251 del noviembre 28 de 2001, reside en cabeza del Concejo Municipal, como organismo administrativo de representación popular.

Que la exención concedida a los bienes de interés cultural por medio del Acuerdo 105 de 2003 expira el presente año, y se pretende dar continuidad a dicha exención introduciéndole algunas modificaciones a su estructura.

ACUERDA:

Artículo 1°. Modificase el artículo 1º del Acuerdo 201 de 2005, quedando como sigue:

"Artículo 1. Base gravable mínima. Para efectos de liquidar el impuesto predial unificado, los propietarios o poseedores de predios que a primero de enero de cada año no se les haya fijado avalúo catastral, deberán tener en cuenta para determinar la base gravable mínima, los valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla:

Actividad

Estrato/Zona

PH-Valor en pesos metro cuadrado de construcción

Valor en pesos por metro cuadrado de terreno

Valor en pesos metro cuadrado de construcción

Residencial

1

379.000

174.000

195.000

Residencial

2

646.000

243.000

221.000

Residencial

3

1.025.000

331.000

262.000

Residencial

4

1.667.000

708.000

456.000

Residencial

5

1.926.000

784.000

599.000

Residencial

6

2.290.000

1.332.000

745.000

Comercial

Puntual

1.905.000

372.000

283.000

Comercial

Zonal

2.853.000

630.000

377.000

Comercial

Urbano

4.248.000

1.311.000

450.000

Comercial

Metropolitano

6.209.000

2.433.000

566.000

Comercial

Financiero

3.272.000

1.213.000

572.000

Dotacional

1.222.000

366.000

431.000

Industrial

1.182.000

331.000

346.000

Parqueadero - Depósito

1, 2 y 3

634.000

Parqueadero - Depósito

4

861.000

Parqueadero - Depósito

5

923.000

Parqueadero - Depósito

6

1.070.000

Parqueadero - Depósito

Comercial y otros

1.309.000

Urbanizable no urbanizado y Urbanizado no edificado.

1

128.000

Urbanizable no urbanizado y Urbanizado no edificado.

2

210.000

Urbanizable no urbanizado y Urbanizado no edificado.

3

326.000

Urbanizable no urbanizado y Urbanizado no edificado.

4

697.000

Urbanizable no urbanizado y Urbanizado no edificado.

5

863.000

Urbanizable no urbanizado y Urbanizado no edificado.

6

1.006.000

No Urbanizable

NO

82.000

335.000

Parágrafo Primero: Los valores de las bases presuntas mínimas, se ajustarán anualmente según el Índice de Valoración Inmobiliaria Urbano Rural elaborado por el Gobierno Distrital de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 601 de 2000.

Parágrafo Segundo: Para determinar la base gravable mínima del impuesto predial unificado, los propietarios o poseedores de predios construidos que formen parte de una propiedad horizontal, tomarán el valor por metro cuadrado según la categoría que le corresponda al predio conforme a la tabla que contiene este artículo y lo multiplicarán por el número de metros cuadrados de construcción que tenga el predio objeto de liquidación.

Parágrafo Tercero: Para determinar la base gravable mínima del impuesto predial unificado, los propietarios o poseedores de inmuebles que no hagan parte de propiedad horizontal, tomarán el valor del metro cuadrado según la categoría que le corresponda tanto del terreno como del área construida, conforme a la tabla que contiene este artículo y lo multiplicarán por los metros cuadrados correspondientes.

La suma de los dos valores anteriores será el valor total de la base gravable del bien inmueble.

Parágrafo Cuarto: Para liquidar el impuesto predial unificado de los inmuebles de que trata este artículo, los propietarios o poseedores deberán tomar la base gravable mínima calculada conforme a lo establecido en los parágrafos anteriores y la multiplicarán por la tarifa que corresponda al predio objeto de liquidación.

Parágrafo Quinto: La Secretaría Distrital de Hacienda enviará anualmente a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital los registros de contribuyentes que realizaron la declaración del impuesto predial con bases presuntas mínimas entre el 1 de julio del año inmediatamente anterior y el 30 de junio del año vigente, para efectos de su incorporación en el censo catastral fijándoles el respectivo avalúo catastral.

Parágrafo Sexto: Sin perjuicio de lo anterior, los propietarios o poseedores de predios de que trata el artículo primero del presente acuerdo, si así lo prefieren, podrán autoavaluar por un valor superior a la base gravable mínima establecida en este artículo.

Artículo 2º. Exenciones Bienes de interés cultural. Los predios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural del ámbito nacional o distrital tendrán derecho al siguiente porcentaje de exención en el impuesto predial unificado, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente acuerdo.

Porcentaje de exención sobre el impuesto a cargo para los

Inmuebles de Interés cultural de la ciudad de Bogotá

Uso del Predio

Tipo de Conservación

Monumental Incluye categorías A: Monumentos del Centro Histórico.

Integral

Tipológica Incluye categorías B: Inmuebles de conservación arquitectónica del Centro Histórico

Dotacional Público

Aplica para todos los pisos.

100%

70%

50%

Residencial

Estrato 1 y 2

100%

80%

60%

Estrato 3 y 4

85%

65%

45%

Estrato 5 y 6

En edificaciones hasta 3 pisos

70%

50%

30%

Estrato 5 y 6

En edificaciones de 4 y 5 pisos

70%

30%

18%

Otros Usos Dotacional privado, Comerciales, Industriales y Financieros.

10%

Parágrafo Primero. La exención aquí establecida no incluye los predios urbanizables no urbanizados, ni los urbanizados no edificados, dentro de ninguna de las categorías ni usos del predio.

Artículo 3°. Requisitos. Para la aplicación de la exención para los bienes de interés cultural prevista en el artículo anterior deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1. Que la declaración y pago del impuesto se realice oportunamente dentro de las fechas establecidas para cada vigencia.

2. Que el inmueble de interés cultural sea de uso residencial, comercial, dotacional, industrial o financiero.

3. Que el inmueble de interés cultural se encuentre en una edificación que tenga un máximo de cinco (5) pisos construidos.

4. Que el inmueble de interés cultural de uso residencial haya sido equiparado al estrato 1 para el cobro de tarifas de servicios públicos, de acuerdo con los requisitos fijados para tal efecto en las normas, y mantenga durante toda la vigencia fiscal dicha equiparación. Para este efecto, la Secretaría Distrital de Planeación –SDP- deberá remitir anualmente a la Secretaría Distrital de Hacienda el listado de los predios correspondientes. A partir del año gravable 2010, el listado de tales predios deberá ser remitido antes del 30 de noviembre de cada año.

5. La Secretaría Distrital de Planeación –SDP- deberá enviar anualmente a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-, la lista de bienes de interés cultural del orden distrital y nacional, y monumentos nacionales, con declaratoria vigente a la fecha, indicando la categoría a la que pertenecen, e identificándolos con el código homologado de identificación predial CHIP con el fin de que esta última incluya en la base catastral esta información. A partir del año gravable 2010, el inventario deberá ser actualizado y remitido a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- antes del 30 de noviembre de cada año.

Parágrafo Primero. Esta exención se aplicará a todos los bienes que integran una copropiedad, siempre que, además de cumplir los requisitos señalados en el parágrafo anterior, ésta haya sido declarada como inmueble de interés cultural.

Parágrafo Segundo. Cuando la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD- identifique que un predio declarado como bien de interés cultural reporta en su ficha predial estado de conservación "malo", lo informará a la Secretaría Distrital de Planeación –SDP- y al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural –IDPC-. Tales predios perderán la exención prevista en el presente artículo, hasta el periodo gravable siguiente a aquel en el cual tal condición cambie, mediante una rectificación del área de construcción por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD-. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD- incluirá tal información en la base de datos que envía anualmente a la Dirección Distrital de Impuestos para la liquidación del impuesto predial unificado.

Artículo 4º. Vigencia de la exención. La exención prevista en el presente Acuerdo para los bienes de interés cultural, estará vigente a partir del 1º de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 5º. Sistema de intervención en la gestión de sectores de interés cultural del Distrito, para incentivar su conservación y mantenimiento. La Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, a partir del año 2010 y hasta el año 2014, implementarán y ejecutarán un sistema de intervención y de gestión para la conservación y el mantenimiento de los sectores de interés cultural. Para el efecto, deberán elaborarse, según priorización del sistema, los Planes Especiales de Manejo y Protección que requieran los sectores de interés cultural, en los términos de la Ley 1185 de 2008. El sistema deberá ser formulado en el año 2010, para ejecución desde los años 2011 a 2014.

Los recursos necesarios para la estructuración del sistema de intervención que se programen en la etapa de formulación, serán previstos en el presupuesto anual y girados por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., directamente al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o quien haga sus veces.

Artículo 6º. Informe anual. La Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, elaborarán un informe anual de avance de la estructuración e implementación del sistema de intervención en los sectores de interés cultural.

Artículo 7º. Vigencias y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en particular el artículo 4º del Acuerdo 105 de 2003.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

ROSA ELENA MORALES MENESES

Presidenta

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Ley 601 de 2000, artículo 5º: Los propietarios o poseedores de predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral deberán determinar como base gravable mínima el valor que establezca anualmente la administración distrital, conforme a parámetros técnicos por área, uso y estrato. Una vez se le establezca el avalúo catastral declararán de acuerdo con los parámetros generales de la presente ley.

2 Sentencia C-1251 de noviembre 28 de 2001.

3 Índice establecido en la Ley 601 de 2000 y utilizado para actualizar los predios cobijados por el proceso de conservación catastral.

4 Ley 14 de 1983, Artículo 6.

5 Ley 14 de 1983, Artículo 75.

6 Ley 601 de 2000, Artículo 3.

7 La Muestra Maestra de Predios se compone de un conjunto de áreas (conglomerados) de predios de la ciudad, seleccionados probabilísticamente en dos etapas, para un lapso mínimo de 10 años y diseñada para cumplir varios propósitos de información: determinación de los cambios en los valores inmobiliarios (índice de valoración inmobiliaria urbana y rural), servir de base a la estimación de la evasión del impuesto predial unificado y ser referente de la calidad de la información catastral resultante del proceso de actualización catastral llevado a cabo por UAECD (antes el Departamento Administrativo de Catastro Distrital).

8 Si bien el número de predios actualizados en 2008 fue de 827 mil, se excluyeron, por criterios estadísticos, los casos extremos con el propósito de mejorar las propiedades estadísticas de la información utilizada para los valores de las bases presuntas mínimas.

9 Más información sobre Página Web de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

10 Acuerdo 105 de 2003. Artículo 1.

11 Krebs, Magdalena y Schmidt-Hebbel, Klaus. "Patrimonio cultural: aspectos económicos y políticas de protección". En Perspectivas en Política, Economía y Gestión, 2 (2), marzo de 1999, p. 2.

12 Rojas, Eduardo. La preservación del patrimonio histórico urbano en América Latina y el Caribe. Una tarea de todos los actores sociales. Banco Interamericano de Desarrollo. Washington D.C., p. 7.

13 Cf. Parias Durán, Adriana. "Representaciones urbanas y precios del espacio residencial en el Centro Histórico de Bogotá". En Martínez, María Eugenia (comp.) Encuesta de Culturas y Patrimonio Cultural. Desafíos y perspectivas. Bogotá. Universidad Externado de Colombia, 2009, p. 85-129.

14 Estudio desarrollado por el Grupo de Economistas Asociados Urbanos Ltda: Miguel Téllez Luna -Director-, Óscar Borrero Ochoa -Asesor Inmobiliario- y Nora Pabón Gómez -Asesora Jurídica-.

15 Téllez., Miguel. "Diagnóstico y tendencias del mercado inmobiliario en el centro de Bogotá". En Martínez Delgado, María Eugenia (comp.) Encuesta de Culturas y Patrimonio Cultural. Desafíos y perspectivas. Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2009, p. 133.

16 Parias Durán, Adriana, Op. Cit., p. 86

17 Garré, Fabián. "Patrimonio arquitectónico urbano, preservación y rescate: bases conceptuales e instrumentos de salvaguarda". En Conserva, N° 5, 2001, p. 9

18 Zuleta, Luis Alberto y Jaramillo, Lino. Impacto económico del patrimonio del Centro Histórico de Bogotá D.C. Bogotá, Convenio Andrés Bello, 2003, p. 35.

19 Ibíd., pág. 36.

20 Zabala Corredor, Sandra Karime. "Los incentivos y las compensaciones para el patrimonio cultural inmueble en el POT de Bogotá". Ponencia presentada en la primera fase del Seminario Patrimonio Cultural y Ciudad, organizado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Universidad Nacional de Colombia. Bogotá, D.C., noviembre 4 y 5 de 2008, p. 2

21 Ibíd., p. 3

22 Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (1954); Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales (1970); Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural (1972); Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (2001).

23 En el año de 1979, mediante el Acuerdo 7, se estableció la exención en el impuesto de delineación urbana y a partir del Acuerdo 6 de 1990 la del impuesto predial.

24 Esto corresponde a la exención en los Impuestos Predial y de Delineación Urbana.

25 Decreto 396 de 2003, artículo 7º.

26 Decreto 619 de 2000, Artículo 307.

27 Este es un cálculo aproximado, ya que el cobro a estrato 1 se realiza por el consumo básico y el restante se cobra a la tarifa plena de cada estrato para todos los servicios.

28 Artículo 14 de la ley 1185 de 2008.

29 Dentro de este grupo se encuentran inmuebles declarados de interés cultural, cuya exención se debe por motivos diferentes a la declaratoria, es decir inmuebles propiedad del distrito, iglesias, pertenecientes al sistema preferencial entre otro tipo de inmuebles que son excluidos del impuesto predial.

30 Los inmuebles dentro de las categorías que no se mencionan no se encuentran marcados en la base catastral y no tienen beneficios tributarios.

31 Artículo 3 de la Ley 675 de 2001.

32 Partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal pertenecientes en pro indiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.

33 Bienes privados o de dominio particular: Inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, integrantes de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, con salida a la vía pública directamente o por pasaje común.

34 Es importante tener en cuenta que los inmuebles de restitución parcial y total no tienen asignada ninguna marca de conservación y estos también hacen parte del inventario de inmuebles de interés cultural.

35 Artículo 3 de la Ley 675 de 2001.

36 Sectores de Interés Cultural. a. Sectores antiguos: Aplica al centro tradicional de la ciudad, que incluye el centro histórico declarado monumento nacional, también aplica a los núcleos fundacionales de los municipios anexos: Usaquén, Suba, Engativá, Fontibón, Bosa y Usme. b. Sectores con desarrollo individual: Aplica a barrios formados por la construcción individual de los predios y conservan una unidad formal valiosa y representativa del desarrollo histórico de la ciudad, con valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales, un ejemplo de ellos son: Teusaquillo, La Merced, Chapinero; Sagrado Corazón, San Luís, Bosque Izquierdo. c. Sectores con vivienda en serie, agrupaciones o conjuntos: Aplica a barrios o sectores de casas o edificios singulares de vivienda, construidos por una misma gestión, que poseen valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales y son representativos de determinada época del desarrollo de la ciudad, tales como: La soledad, Polo Club, Popular Modelo del Norte, Etapa I, Niza Sur I-II-III, Primero de Mayo, Centro Urbano Antonio Nariño, Unidad Residencial Colseguros, Conjuntos Multifamiliares Banco Central Hipotecario, Calle 26 con carrera 30, Pablo VI primera etapa, Unidad Residencial Jesús María Marulanda, Unidad Residencial Hans Dews Arango.

37 Ley 601 de 2000, artículo 5º: Los propietarios o poseedores de predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral deberán determinar como base gravable mínima el valor que establezca anualmente la administración distrital, conforme a parámetros técnicos por área, uso y estrato. Una vez se le establezca el avalúo catastral declararán de acuerdo con los parámetros generales de la presente ley.