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2214200 Bogotá, D.C., Concepto 038 de 2009 Julio 08 de 2009 Señora BETSY DÍAZ ESPITIA Carrera 118 A N° 64-50 Ciudad Radicación 2-2009-34438 Asunto: Su oficio del 18 de mayo y del 24 de junio de 2009. Consulta sobre la vigencia del Decreto Distrital 058 de 2003. Radicaciones Nº 1-2009-25639 y 1-2009-20418. Respetada señora Díaz: Esta Dirección recibió los oficios del asunto, mediante los cuales consulta sobre la vigencia del Decreto Distrital 058 de 2003, "por el cual se modifican los artículos primero, cuarto y quinto del Decreto 660 de 20011". Al respecto, mediante oficio 2-2009-26497 se le indicó que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2° del Decreto 205 de 20082, esta Dependencia solicitó el concepto sobre la actualidad de la norma a la Secretaría Distrital de Movilidad, contando con la respuesta de dicha Entidad procedemos a atender su requerimiento, en los siguientes términos: Con base en la información suministrada por la Secretaría Distrital de Movilidad, se establece que el Decreto Distrital 058 de 2003, modificatorio del Decreto 660 de 2001, se encuentra vigente, con las respectivas modificaciones efectuadas mediante los Decretos Distritales 51 de 2004, 33 de 2009 y 34 de 2009. En particular, el artículo primero del citado Decreto 058 de 2003 fue modificado en forma expresa por el Decreto Distrital 051 de 2004, siendo el texto actual el siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo primero del Decreto 058 de 2003 el cual quedará así:ARTÍCULO PRIMERO.- Restringir en la ciudad de Bogotá, D.C., la circulación de vehículos de transporte público colectivo e individual de pasajeros, y de los vehículos prestadores de servicios de transporte terrestre automotor especial tipo automóvil (taxis blancos) contemplados en el Decreto 174 de 2001. La restricción establecida en el inciso primero del presente artículo regirá entre las 5:30 y las 21:00 horas de lunes a sábado. Esta medida no se aplicará en los días festivos establecidos por la Ley. PARAGRAFO PRIMERO. A pesar de lo previsto en el presente artículo, los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros con restricción podrán circular en el horario comprendido entre las 10:00 y las 16 :00 horas con el fin único y exclusivo de trasladar dichos equipos a los establecimientos encargados de prestar el servicio de reparación mecánica - automotriz, mantenimiento preventivo o revisión técnico-mecánica. PARAGRAFO SEGUNDO. Con el fin de circular en los días y dentro del horario señalados en el parágrafo anterior, los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros deberán ser conducidos a los correspondientes talleres sin tablero o identificador de ruta alguna, con la presencia de máximo un acompañante. En todos los casos el desplazamiento debe efectuarse por vías secundarias, y portando en un lugar visible aviso que exprese claramente que el vehículo se encuentra fuera de servicio. PARÁGRAFO TERCERO. Corresponderá a la autoridad de tránsito y transporte del Distrito realizar el correspondiente control en vía a fin de garantizar el cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto." De otra parte, el literal d), que preveía la excepción de la restricción de circulación del Decreto 058 de 2003 para los vehículos de carga, se encuentra derogado por los Decretos Distritales 033 y 034 de 2009. En particular, a los vehículos de carga particulares con capacidad inferior a siete (7) toneladas les aplica lo previsto en el Decreto Distrital 033 de 2009, esto es, la restricción de circulación, de lunes a viernes, entre las 6:00 horas y las 20:00 horas. De igual forma, la restricción de circulación prevista en el Decreto Distrital 034 de 2009 aplica a los vehículos de carga que superen las siete (7) toneladas, la zona de libre circulación y demás disposiciones contenidas en el mismo. De acuerdo con lo explicado, el Decreto Distrital 058 de 2003 se encuentra vigente en la normatividad distrital, con las respectivas modificaciones y la derogatoria del literal d) del artículo 2°. Finalmente, los Decretos Distritales 033 y 034 de 2009 antes citados se remiten para su conocimiento. Cordialmente,
NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 "Por el cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Bogotá, D.C. y se modifica el Decreto 621 de 2001".2 "ARTÍCULO 2°. Cuando la certificación sobre vigencias normativas, corresponda a Decretos, Resoluciones, Directivas y Circulares del Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, que traten temas específicos relacionados con las competencias y especialidades de los diferentes organismos y/o entidades distritales, incluidos los órganos de control, previo a resolver sobre la solicitud de vigencia, la Oficina Jurídica del respectivo organismo o Entidad emitirá concepto dirigido a la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., sobre la actualidad de la norma respectiva".Proyectó: Sandra Mejía García Revisó: Amparo León Salcedo Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero |