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Concepto 42 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/07/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

Código Dependencia

2214200

Para

CAROLINA VALENCIA MÁRQUEZ

Secretaria Privada

De

DIRECTORA JURÍDICA DISTRITAL

SUBDIRECTOR DE CONCEPTOS (E)

Asunto

Concepto jurídico sobre Convocatoria al Consejo Distrital de Juventud

No. de radicación

3-2009-18840

3-2009-22367

(15/07/09)

Trámite

Actividad

De manera atenta, nos permitimos absolver su consulta respecto a la entidad competente para realizar la convocatoria del Consejo Distrital de Juventud a las sesiones anuales con presencia del señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en cumplimiento del artículo 30 del Acuerdo 33 de 2001.

Para efectuar el análisis correspondiente, tendremos en cuenta las disposiciones que rigen el Consejo Distrital de Juventud, para confrontarlas en su contexto jurídico y así concluir sobre cuál es la exigencia actual.

NOCIÓN DE CONSEJO DE JUVENTUD

Los Consejos de juventud son organismos colegiados de carácter social, autónomos en el ejercicio de sus competencias y funciones e integrantes del sistema nacional de juventud que operan en los Departamentos, Distritos y Municipios y en el nivel nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 375 de 1997.

El artículo 18 ibídem establece que "Son instancias estatales de juventud a nivel nacional, el Viceministerio de la Juventud del Ministerio de Educación Nacional y a nivel departamental y local las dependencias que autónomamente creen las entidades territoriales, tales como secretarías, oficinas o instituciones departamentales, distritales o municipales para la juventud."

En ese orden, el Acuerdo 33 de 2001, "Por medio del cual se establece el Consejo Distrital de Juventud, los Consejos Locales de Juventud…" dispone en el parágrafo único del artículo 30 que "El Alcalde Mayor conformará y liderará equipos de trabajo interinstitucional integrados por las entidades con representación distrital competentes en el tema, que llevan a cabo proyectos orientados a la población joven, con el fin de apoyar la capacitación, formación, elección y posterior gestión del Consejo Distrital de Juventud."

En virtud de lo anterior, mediante el Decreto 115 de 2005, "Por el cual se reglamentan los Equipos Distrital y Locales de Apoyo Interinstitucional, la conformación del Consejo Distrital de Juventud, y la elección de los Consejos Locales de Juventud", se conforma el Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional –EDAI-, integrado por las entidades que desarrollan proyectos y programas orientados a la población juvenil del Distrito Capital, así:

- El Secretario de Gobierno o su delegado (a).

- El Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o su delegado.

- El Secretario de Educación Distrital o su delegado (a).

- El Secretario Distrital de Salud o su delegado (a).

- El Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital o su delegado (a).1

- El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social o su delegado (a).

- El Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente o su delegado (a).

- El Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo o su delegado (a).2

- El Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte o su delegado(a).

- El Director del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud o su delegado(a).

- El Director de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño o su delegado (a)

- Un ó una (1) representante del Alcalde Mayor para el tema de la Política Pública de Mujer y Géneros.

- Un ó Una (1) representante del Director de la Policía Metropolitana de Bogotá.

Asimismo, establece que el Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional –EDAI-, cumple funciones electorales y de apoyo y acompañamiento a la gestión del Consejo Distrital de Juventud y de las organizaciones juveniles de la ciudad.

Dentro de las funciones de apoyo y acompañamiento, se tienen:

a. Definir, anualmente, un plan de trabajo en materia de capacitación, formación y apoyo a la gestión de los Consejos de Juventud de la ciudad.

b. Definir y garantizar, anualmente, los recursos institucionales (físicos, económicos, logísticos, humanos y los demás que se requieran) destinados a apoyar la gestión del Consejo Distrital de Juventud.

c. Apoyar la conformación y funcionamiento de los Equipos de Apoyo Interinstitucional Local- ELAI, en cada una de las veinte (20) localidades del Distrito Capital.

d. Concertar con el Consejo Distrital de Juventud como organismo asesor y consultivo válido para la Administración, una agenda de trabajo permanente con el fin de propiciar espacios de interlocución sobre políticas, planes y proyectos que beneficien a la población juvenil bogotana y evaluar y viabilizar propuestas e iniciativas que se presenten en la misma dirección.

e. Impulsar y gestionar de manera concertada con el Consejo Distrital de Juventud las propuestas de estímulos e incentivos para los y las Consejeros y Consejeras de Juventud, dentro de los seis meses siguientes a la instalación de los Consejos de juventud.

f. Elaborar y presentar semestralmente al Concejo de Bogotá, un informe evaluativo sobre las acciones de acompañamiento y apoyo a la gestión de los Consejos de Juventud y sobre el funcionamiento de los ELAI.

Finalmente, dispone en el artículo que el Instituto Distrital de Cultura y Turismo -IDCT- será la entidad encargada de coordinar el EDAI y asumirá las funciones de Secretaría Técnica del mismo.

Ahora bien, en el año 2006, con la expedición del Acuerdo Distrital 257, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones.", se establece:

"Artículo 49. Misión del Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia. El Sector Gobierno Seguridad y Convivencia tiene la misión de velar por la gobernabilidad distrital y local, por la convivencia y seguridad ciudadana, por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales, por la relación de la administración distrital con las corporaciones públicas de elección popular en los niveles local, distrital, regional y nacional; vigilar y promover el cumplimiento de los derechos constitucionales, así como de las normas relativas al espacio público que rigen en el Distrito Capital.

Artículo 52. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno. La Secretaría Distrital de Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la promoción y garantía de la convivencia pacífica, los derechos humanos, el ejercicio de la ciudadanía, la cultura democrática, la seguridad ciudadana y el orden público; la prevención y atención de emergencias; la coordinación del sistema de justicia policiva y administrativa de la ciudad; la promoción de la organización y de la participación ciudadana en la definición de los destinos de la ciudad; y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles.3

Artículo 53. Objeto y funciones básicas del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. El objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal es garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias.

(…)

i). Liderar, orientar y coordinar los procesos de participación de los grupos poblacionales desde la perspectiva etaria, haciendo énfasis en la juventud."

En consonancia con lo anterior, mediante el Acuerdo 06 de 2007, se atribuye a la Gerencia de Juventud del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, las siguientes funciones:

"ARTÍCULO 13. GERENCIA DE JUVENTUD. Son funciones de la Gerencia de Juventud las siguientes:

a. Coadyuvar con la implementación y seguimiento de las políticas Distritales, acciones y programas orientados a la población joven de la ciudad, de acuerdo con el plan de desarrollo distrital, la política pública de juventud y la normatividad vigente.

b. Asesorar y acompañar a los Consejos de Juventud en la formulación de los Planes Locales y Distrital de Juventud, de acuerdo con la normatividad vigente

c. Coordinar la formulación e implementación de acciones para la promoción de la participación juvenil y el fortalecimiento de la organización juvenil.

d. Recopilar y documentar de manera sistemática los procesos juveniles desarrollados en cada una de las localidades a través de las acciones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

e. Mantener actualizada la base de datos de los actores que tienen relación con la participación juvenil."

Por su parte, para el Sector Cultura, Recreación y Deporte, el referido Acuerdo 257 dispone:

"Artículo 90. Misión del Sector Cultura, Recreación y Deporte. El Sector Cultura, Recreación y Deporte tiene como misión garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.

Para los correspondientes efectos se entenderá la cultura como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan el conglomerado humano que habita en el Distrito Capital y a sus distintos sectores y comunidades y que engloba además de las artes y las letras los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias y bajo el reconocimiento de que la cultura es por su propia naturaleza, dinámica y cambiante.

Artículo 94. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil."4

Teniendo en cuenta la normatividad anterior y precisando la inquietud planteada en su pregunta:

¿Cuál es la entidad competente para realizar la convocatoria del Consejo Distrital de Juventud a las sesiones anuales con presencia del señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en cumplimiento del artículo 30 del Acuerdo 33 de 2001?

Si bien el artículo del Decreto 115 de 2005 dispone que el Instituto Distrital de Cultura y Turismo -IDCT-, hoy Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, como la entidad encargada de coordinar el EDAI y asumir las funciones de Secretaría Técnica, a la luz del Acuerdo 257 de 2006, posterior y derogatorio de toda disposición que le sea contraria, no se advierte función o competencia alguna atribuida a la misma relacionada con el ejercicio del derecho a la participación ciudadana.

En contraste, resulta palmaria la competencia arrogada en el tema de la participación ciudadana al Sector Gobierno Seguridad y Convivencia en cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno, específicamente, en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

A la anterior conclusión se llega luego de una interpretación sistemática y teleológica del Acuerdo 257 de 2006 en armonía con artículo 13 del Acuerdo 06 de 2007, pues es claro que a nivel distrital la misión de velar por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales, así como, por la relación de la administración distrital con las corporaciones públicas de elección popular en los niveles local, distrital, regional y nacional está radicada en la Secretaría Distrital de Gobierno, cabeza del Sector, a través de su entidad adscrita, Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

En los anteriores términos esperamos haber dado respuesta a la inquietud planteada.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

Directora Jurídica Distrital

Subdirector de Conceptos (E)

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Hoy Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - Sector Gobierno. Art. 53 Acuerdo 257 de 2006.

2 Hoy Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte - Sector Cultura, Recreación y Deporte. Art. 94 Acuerdo 257 de 2006.

3 Artículo reglamentado por Decreto Distrital 539 de 2006.

4 Artículo reglamentado por Decreto Distrital 558 de 2006.

Proyectó: L. Enrique López Carrizosa.

Revisó: Camilo José Orrego Morales.

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero.