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Concepto 35 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/06/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214100

Bogotá D.C.,

Concepto 035 de 2009

Junio 11 de 2009

Doctor

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Presidente Consejo Superior Universitario

Universidad Francisco José de Caldas

Ciudad.

Radicación 2-2009-30187

Asunto: Concepto sobre un vacío jurídico en el Estatuto General de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Sin Radicado.

Respetado Doctor Nieto:

Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, solicitando concepto en relación con un vacío jurídico en el Estatuto General de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas respecto al lapso que existe entre la fecha de cumplimiento del periodo institucional, que según el mencionado estatuto es de tres (3) años, y la posesión del representante electo de los exrectores ante el Consejo Superior Universitario.

Alude en su escrito que mediante un derecho de petición, dirigido al Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, el candidato electo como representante de los exrectores ante el Consejo Superior Universitario solicitó que le sea notificada oficialmente la designación como tal; que se le comunique la fecha de posesión, y demás trámites dispuestos en los Estatutos; y por último que se le de una explicación de las razones legales por las cuales no se le ha dado posesión como representante de los ex-rectores de la Universidad.

De otra parte, informa que el Consejo Superior Universitario dio respuesta oportuna al derecho de petición explicando, que el representante actual de los exrectores ante el Consejo Superior Universitario, se posesionó el 17 de abril de 2006, mediante acta firmada por aquel y por el Presidente del mismo.

Para efectuar el análisis correspondiente se tiene en cuenta el Estatuto General de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, normatividad que rige al Consejo Superior Universitario, para confrontarlo con la realidad fáctica del candidato electo a representante de los exrectores y así concluir sobre cuál es la exigencia actual.

ANTECEDENTES NORMATIVOS

Antes de abordar el problema jurídico planteado es necesario plasmar las siguientes consideraciones:

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define la representación, entre otras, como:

“(Del lat. representatĭo, -ōnis).

1. f. Acción y efecto de representar.

4. f. Conjunto de personas que representan a una entidad, colectividad o corporación.

5. f. Cosa que representa otra.

de ~.

1. loc. adj. Dicho de una cosa: Que realiza una función o cargo."

Así mismo, la posesión se define como la diligencia por la cual una persona nombrada para ejercer cierto empleo público, asume los deberes, funciones y responsabilidades del cargo. Esta figura o solemnidad esencial se encuentra consagrada constitucionalmente así:

"Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben".1

Por su parte, el Estatuto General de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas vigente, en el artículo 9°, dispone:

"ARTÍCULO 9.- CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. DEFINICIÓN. El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad y está integrado por los siguientes miembros:

(…)

e.) Un (1) exrector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas elegido por los exrectores, para un período de tres (3) años

(…)

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los miembros de los diferentes órganos de dirección colegiada regidos por período, lo serán de conformidad con los siguientes términos de iniciación y finalización de los mismos:

(…)

b.) Asumirán sus representaciones el día martes de la tercera semana del mes de junio, los representantes del sector productivo y de los ex-rectores.

(…)

Los periodos institucionales se iniciarán en la fecha señalada y terminarán el día anterior a la ocurrencia del término de años para los cuales se hizo la elección. Las elecciones (…)"

Efectuada una interpretación gramatical de lo anteriormente expuesto, se concluye, que el candidato electo a representante de los ex-rectores ante el Consejo Superior Universitario sólo podrá tomar posesión de esa representatividad a partir del día martes 16 de junio del año en curso, ante el Presidente del Consejo Superior Universitario, previa acreditación de su condición de representante ante la Secretaría del Consejo Superior Universitario.

Con todo, no se trata de un problema de interpretación del texto del artículo del Acuerdo 003 de 1997 sino, en estricto sentido frente a un vacío de la norma, en cuanto no señala expresamente el mecanismo transitorio aplicable para dar posesión entre la terminación del periodo institucional del representante saliente y la toma de posesión de la representatividad por parte del candidato electo de los exrectores ante el Consejo Superior Universitario, ni resulta posible deducirlo de la mencionada disposición.

Para llenar tal vacío resulta ineludible, entonces, acudir a las reglas de interpretación que la doctrina constitucional ha elaborado, que indican "(….), vacío que debe ser llenado por el interprete acudiendo para ello a una interpretación sistemática y teleológica de las normas superiores, de suerte que se pueda maximizar la eficiencia de sus mandatos a la luz del modelo de comunidad política, económica y social moldeado por la Carta, consultando en todo caso el sistema de valores, principios y finalidades que el Estatuto Superior contiene y desarrolla. Por ello, en la búsqueda de la solución al conflicto planteado por el demandante, se hace indispensable considerar y tener en cuenta principios de reconocida razonabilidad y fuerza que se conviertan en instrumentos para la efectiva realización de los fines del Estado".2

En ese orden de ideas, tenemos que la interpretación sistemática se encuentra prevista en el artículo 30 del Código Civil Colombiano, el cual establece: "El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía."

Por su parte el artículo 28 del Código Civil determina que la interpretación teleológica busca la finalidad o el espíritu del legislador.

En consecuencia, el artículo 9° del Acuerdo 003 de 1997 debe interpretarse de manera sistemática y armónica con los artículos 64 y siguientes de la Ley 30 de 1992 los cuales hacen una clara referencia a la organización y elección de las directivas. Así mismo, se deben interpretar estas normas de manera teleológica buscando su espíritu.

Así las cosas, se colige que la finalidad del parágrafo segundo del artículo 9° del Estatuto General de la Universidad, no es otra que garantizar la participación de la comunidad universitaria bajos preceptos de respeto a los periodos de orden institucional de las diferentes representaciones ante los órganos de dirección universitaria. Por lo tanto, no sería jurídicamente viable extender el periodo institucional del representante saliente, como tampoco adelantar la toma de posesión de la representatividad del candidato electo de los exrectores ante el Consejo Superior Universitario.

En los anteriores términos esperamos haber dado respuesta a la inquietud planteada.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Directora Jurídica Distrital

Subdirectora de Conceptos

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Artículo 122 Constitución Política.

2 Corte Constituciona. Sentencia C-1065 de 2001.

Proyectó: L. Enrique López Carrizosa

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero