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Decreto 542 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/12/2009
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 542 DE 2009

(Diciembre 15)

Derogado por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

"Por medio del cual se crea la Abogacía General del Servicio Jurídico del Distrito Capital, como estrategia de institucionalización y consolidación del cuerpo de abogados que prestan sus servicios a la entidad territorial"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 315 de la Constitución Política y los artículos 35; 38, numeral 3°; 39, y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDOQue la Constitución Política consagra:

  • En el artículo 2°, que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

  • En el articulo 209, que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

  • En el artículo 287, que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la ley y, en tal virtud, tienen como derechos: gobernarse por autoridades propias; ejercer las competencias que les correspondan; administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; participar en las rentas nacionales.

  • En el numeral 3 del artículo 315, que es una atribución de los Alcaldes el dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 establece:

  • En el artículo 1°, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la ciudad de Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley .

  • En el artículo 2°, que el Distrito Capital, como entidad territorial, está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten, y que, en ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.

  • En el artículo 35, que el Alcalde Mayor es el Jefe del Gobierno y de la Administración Distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.

  • En el ordinal 3° del artículo 38, que es una atribución del Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.

  • En el artículo 39, denominado de la acción administrativa, honesta y eficiente, que el Alcalde Mayor dictará normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

  • En el inciso segundo del artículo 53 que el Alcalde Mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas. con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas y que con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales.

Que en el Acuerdo Distrital 308 de 2008. el Concejo Distrital aprobó el Plan de Desarrollo de Desarrollo Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor. dentro del cual señaló:

  • En el artículo 26, como una de las estrategias del objetivo estructurante de la Gestión pública efectiva y transparente, la estrategia de consolidar la Gerencia Jurídica Pública.

  • En el artículo 27, el programa Gerencia Jurídica Pública Integral, definido como "Consolidar el sistema de gerencia jurídica pública para la ciudadanía y la administración, a través de estrategias normativas. esquemas de prevención de conductas sancionables. la prevención del daño antijurídico, la defensa judicial del Distrito. y la vigilancia a entidades sin ánimo de lucro".

  • En el artículo 33 fijó, como una de las metas del proyecto "Sistema de Gerencia Jurídica Pública para la ciudad, la de "Consolidar en un 100% el Cuerpo de Abogados Institucional, que fortalezca las instancias de coordinación y los sistemas de información jurídicos".

Que en el Decreto Distrital 581 de 2007 "Por el cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, y se efectúan unas delegaciones y asignaciones de funciones del Alcalde Mayor en materia de representación judicial de Bogotá. D.c.", dentro del cual se dispuso:

  • En el artículo 1°, adoptar el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital.

  • En el artículo 2°, que corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, liderar la formulación, adopción, seguimiento y ejecución de las políticas para el fortalecimiento de la gerencia jurídica pública del Distrito en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico, así como mantener actualizada y compilada la normatividad del Distrito Capital y, que, las entidades y organismos distritales, de todos los niveles y sectores, incluidas las empresas de servicios públicos domiciliarios, oficiales o mixtas, los órganos de control y entes autónomos, deben implementar y dar cumplimiento a las políticas y directrices, que en materia de representación y defensa judicial adopte la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

  • En el artículo 3°, que son objetivos de la Gerencia Jurídica Pública: l.) Defender los intereses de Bogotá, Distrito Capital, mediante la atención de situaciones litigiosas y/o el accionar judicial oportuno, técnico, integral e idóneo. 2.) Propiciar nuevos esquemas normativos que viabilicen el Estado Social de Derecho y la efectividad de los derechos particulares y colectivos. 3.) Privilegiar acciones afirmativas para proteger poblaciones vulnerables. 4.) Promover el mejoramiento de los sistemas de información jurídicos del Distrito Capital. 5.) Realizar estudios jurídicos necesarios sobre temas de impacto y recurrencia en 10 judicial. 6.) Minimizar los riesgos en la gestión administrativa con incidencia en lo jurídico, mediante la aplicación de la metodología de prevención de daño antijurídico, de acuerdo con la Circular 26 de 2007 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

  • En el artículo 5°, que las direcciones, oficinas asesoras o dependencias de la actividad jurídica de las entidades y organismos distritales deben tener en cuenta, como criterios de su gestión, los siguientes: l.) Coordinación y participación. 2.) Apoyo a la visión del Gobierno Distrital. 3.) Apoyo en las discusiones ante las autoridades administrativas del país. 4.) Emisión de conceptos jurídicos contextualizados y unificados.

Que un elemento esencial del Modelo de Gerencia Jurídica son los abogados servidores públicos y colaboradores que prestan sus servicios de asesoría, conceptualización y defensa judicial a la Administración Distrital, en las diferentes áreas misionales y de apoyo.

Que se hace necesario dictar normas reglamentarias que aseguren la consolidación del Cuerpo de Abogados del Distrito Capital, para asegurar el fortalecimiento y la institucionalidad de la Gerencia Jurídica Pública del Distrito Capital, de su talento humano, y el cumplimiento de las metas establecidas por el Cabildo Distrital.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Institucionalizar el Cuerpo de Abogados del Distrito Capital, entendiendo por éste la totalidad de servidores públicos y colaboradores de la Administración Distrital, que prestan sus servicios de asesoría, conceptualización jurídica y representación judicial y extrajudicial en las diferentes dependencias de los organismos, entidades y localidades del orden distrital.

A partir de la vigencia del presente decreto, al Cuerpo de Abogados del Distrito Capital se le denominará La Abogacía General del Servicio Jurídico del Distrito Capital.

Parágrafo. Para efectos de determinar la integración de la Abogacía General del Servicio Jurídico del Distrito Capital se deberá realizar: 1.) Un diagnóstico y actualización de la información de la totalidad de abogados que se encuentran vinculados al servicio de los organismos y entidades del Distrito Capital, de este diagnóstico hará parte integrante un estudio técnico que sobre el particular realice el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. 2.) Disponer de un sistema o herramientas para la administración de la información de sus integrantes.

Artículo 2°. Asígnase a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la función de coordinar y liderar la Abogacía General del Servicio Jurídico del Distrito Capital y al (a la) Director (a) Jurídico (a) Distrital la dignidad de Abogado (a) General del Distrito Capital.

Parágrafo.- Las funciones de Abogado (a) General del Distrito Capital serán ejercidas de conformidad con las normas y políticas que en materia de gerencia jurídica hayan sido adoptadas por el Gobierno Distrital o el (la) Secretario (a) General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3°. La Abogacía General del Servicio Jurídico del Distrito Capital tendrá como objetivos estructurantes, los siguientes:

1. Preservar y garantizar los derechos fundamentales y colectivos de las ciudadanas y los ciudadanos.

2. Defender el patrimonio público.

3. Respectar (sic) la legalidad en las decisiones de la Administración Distrital.

4. Cumplir los objetivos, estrategias, programas y metas de los planes de desarrollo de las administraciones públicas de Bogotá, D.C.

5. Fortalecer la Gerencia Jurídica Pública.

6. Blindar jurídicamente las decisiones de la Administración Distrital.

7. Defender las políticas públicas que sustentan las decisiones del Gobierno Distrital.

8. Analizar temáticas relacionadas con la gerencia jurídica pública, la prevención del daño antijurídico y la defensa judicial de la entidad.

9. Valorar correctamente el riesgo jurídico, entendido éste como el administrativo y el judicial, de las decisiones de la Administración Distrital.

10. Fortalecer el talento humano vinculado a la Abogacía General del Servicio Jurídico del Distrito Capital, como una estrategia fundamental para la prevención del daño antijurídico y la defensa judicial de la entidad territorial.

Artículo 4°. Con una periodicidad, al menos mensual, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, difundirá las novedades jurídicas del nivel nacional, regional, departamental, distrital y local y la oferta de cursos, talleres, seminarios, simposios, diplomados, entre otros, de interés de los abogados vinculados a la Abogacía General del Servicio Jurídico del Distrito Capital.

Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días de diciembre de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

YURI CHlLLAN REYES

Secretario General