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Objeción 32 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4346 de diciembre 24 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá, D.C.,

Doctora

ROSA ELENA MORALES MENESES

Secretaria General

Concejo de Bogotá, D.C.

Calle 36 No. 28 A -41

Ciudad

Radicación 2-2009-71177 23/12/09

Asunto: Objeción por inconveniencia del Proyecto de Acuerdo 032 de 2009, "Por medio del cual se declara el Día de la Vida en conmemoración a las víctimas del terrorismo en el Distrito Capital de Bogotá". Radicación N° 1-2009-51315 y 1-2009-52866.

Respetada doctora Morales:

He recibido para sanción el Proyecto de Acuerdo del asunto, y al respecto este Despacho reconoce y elogia la importancia de celebrar el Día de la Vida en el Distrito Capital.

En este sentido, se resalta que dentro de los principios de la política pública y de acción del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor" se encuentra el de la convivencia y seguridad ciudadana, el cual busca generar acciones de la administración distrital que promuevan la reconciliación y la paz, la prevención, el alistamiento y la respuesta frente a los delitos, las violencias y conflictividades, en los ámbitos público y privado.

De igual forma, dentro de los propósitos del objetivo estructurante "Ciudad de Derechos" está que el respeto por los derechos humanos, la restitución de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas del conflicto, las iniciativas humanitarias de reintegración de excombatientes y de diálogos hacia la superación del conflicto armado y las violencias políticas y sociales, permitan espacios de convivencia y reconciliación que fortalezcan el pacto ciudadano de no violencia, la instauración de una cultura de paz y la consolidación de la democracia.

Ahora bien, dentro de los propósitos del objetivo estructurante "Derecho a la Ciudad" está promover e instaurar una cultura de solidaridad, reconciliación y no violencia.

Por último, dentro de los programas del objetivo estructurante "Ciudad de Derechos" está la construcción de paz y reconciliación con el fin de generar condiciones que permitan construir paz, promoviendo la solución pacífica de conflictos, la no violencia activa, y la garantía efectiva de los derechos de las víctimas y de la población desplazada y fortalecer los compromisos y acuerdos humanitarios, los pactos ciudadanos de paz, el aporte a diálogos y negociaciones y la integración de excombatientes sin discriminación alguna.

1. OBJETO GENERAL DEL PROYECTO DE ACUERDO DISTRITAL.

El Proyecto de Acuerdo, que se somete a consideración de este Despacho para sanción, tiene como objeto declarar el primer jueves del mes de abril de cada año, como el "Día Distrital de la Vida, en conmemoración a las víctimas del terrorismo", para que las autoridades y la ciudadanía, expresen su inconformidad y su rechazo a los actos terroristas.

De igual forma señala que, el Alcalde Mayor suscribirá en ceremonia especial una "manifestación de rechazo a los actos terroristas".

2. OBJECIONES POR INCONVENIENCIA

La Administración Distrital ha sido reiterativa en manifestar que el presente proyecto de acuerdo presenta graves inconsistencias jurídicas ya que en sus diferentes versiones se ha pretendido institucionalizar un día a favor de las víctimas de la violencia y del conflicto armado en donde de manera anti-técnica reduce el concepto de conflicto armado a la ocurrencia de hechos de terrorismo y respecto de un único actor armado, en este caso los grupos guerrilleros, con lo cual se contradice abiertamente la normatividad básica del Derecho Internacional Humanitario, particularmente el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y dentro de los cuales se destaca su Protocolo Adicional II, aplicable a los conflictos armados de carácter no internacional (Ratificados por Colombia mediante la Ley 5 de 1960 y Ley 171 de 1994, respectivamente).

En cuanto a la primera versión del Proyecto de Acuerdo 032, presentado en el mes de febrero de 2009, "POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL DIA DISTRITAL DE LOS QUE YA NO ESTÁN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", adicional a lo expuesto en el numeral anterior, la Administración fue enfática en precisar que la violencia en Colombia ha sido generalizada y la responsabilidad frente a graves crímenes no sólo recae en cabeza de los grupos guerrilleros, sino también de los grupos paramilitares y aún, y no en pocos casos, de miembros de la fuerza pública, pues habría que recordar que el Estado Colombiano ha sido objeto de varias condenas de los órganos internacionales de justicia, particularmente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos quien en repetidas sentencias ha asignado responsabilidad al Estado Colombiano respecto de graves crímenes atribuidos por acción u omisión a agentes estatales. Así mismo, en los diferentes informes y recomendaciones tanto de los organismos del Sistema Interamericano (OEA) como del Sistema Universal de las Naciones Unidas, se ha reconocido de manera enfática la existencia de un conflicto armado interno en los términos exigidos por el Derecho Internacional Humanitario.

Por otra parte, y frente a la segunda versión del actual Proyecto de Acuerdo 032 de 2009, presentada a mediados del mes de marzo con el epígrafe de "POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL DÍA DISTRITAL DE LOS ASESINADOS Y SECUESTRADOS Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES", la Administración expresó que si bien en esta nueva versión se modifica el nombre del Proyecto de Acuerdo, su justificación y considerandos se mantenían casi idénticos.

Esta nueva versión, en concepto de la Administración Distrital, era mucho más gravosa para las víctimas de la violencia producida por el conflicto armado ya que de manera arbitraria y sin justificación alguna se hacía una discriminación negativa de las víctimas, por cuanto se hacía un reconocimiento a dos únicas categorías de víctimas, como lo son las víctimas del secuestro y el homicidio, hechos que la Administración considera graves y repudiables, pero que desconocen otro tipo de crímenes de igual gravedad como es la desaparición forzada, cuyas estadísticas superan en gran medida el número de personas secuestradas, la tortura, la violencia sexual, las ejecuciones extrajudiciales, y en fin, una amplia categoría de crímenes que conforme a la doctrina y jurisprudencia nacional e internacional se califican como graves violaciones a los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

Por esta razón, la Administración Distrital y varios concejales volvieron a formular objeciones y se pronunciaron en contra de la viabilidad de este proyecto de acuerdo. La Administración Distrital por intermedio de la Secretaria Distrital de Gobierno expresó lo siguiente:

"Aunque la pretensión de la iniciativa es loable, es preciso reiterar lo expresado en el concepto emitido para efectos del Primer Debate de la misma, agregando que el lenguaje del Proyecto de Acuerdo no obedece a una sistematización jurídica clara sobre los delitos de mayor trascendencia en la sociedad y en la Ciudad".

"Así, vale la pena indagar sobre las razones por las que la iniciativa no contempla delitos como la desaparición forzada, las torturas, las amenazas, el desplazamiento de poblaciones, etc., repitiendo la situación que se ha observado en Colombia en muchas ocasiones, cuando se han dictado políticas públicas relacionadas con la violencia o con las víctimas, con una visión sesgada y excluyente de otras afectaciones y vulnerabilidades (V.g. en los años 90s se expidieron políticas sobre el secuestro, pero no sobre la desaparición forzada)".

En respuesta a estas nuevas objeciones, el autor y los ponentes de esta iniciativa de Acuerdo volvieron a modificar su nombre y en esta oportunidad lo llaman "POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE EL DÍA EN CONMEMORACIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO".

Al igual que lo señalado en las consideraciones y en la exposición de motivos de las versiones anteriores, este proyecto vuelve a reducir el concepto de conflicto armado a la existencia de actos de terrorismo, los cuales se atribuyen únicamente a miembros de grupos organizados al margen de la ley.

Es cierto que el crimen de terrorismo es grave y merece todo el repudio de la Administración Distrital, de todas las instituciones públicas y privadas y en general de la sociedad colombiana.

Sin embargo, el concepto de conflicto armado y específicamente de los actores armados que hacen parte de los conflictos armados de carácter no internacional, así como las infracciones y crímenes que estos actores cometen están regulados por las normas del Derecho Internacional Humanitario, los 4 Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo adicional II, que como se manifestó en el numeral 1° de este análisis técnico, se encuentran vigentes actualmente en Colombia por virtud la Ley 5 de 1960 y Ley 171 de 1994, respectivamente).

Como resultado de la sesión ordinaria de la Comisión de Gobierno del Honorable Concejo de Bogotá, realizada el viernes 06 de noviembre del año en curso, se propuso UNA NUEVA COMISIÓN ACCIDENTAL PARA REALIZAR OTROS AJUSTES DEL PROYECTO DE ACUERDO, la cual en su informe de fecha 11 de noviembre de 2009, vuelve a proponer un nuevo nombre a este proyecto, al cual se termina llamando "POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE EL DÍA DE LA VIDA EN CONMEMORACIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO".

Esta nueva versión incurre en las mismas inconsistencias de las anteriores, se hace referencia al conflicto armado pero mantienen su posición de reducir el conflicto armado a hechos de terrorismo, haciendo referencia a una única parte de quienes intervienen en dicho conflicto, y desconociendo otros hechos de violencia que generan víctimas. La Administración había manifestado en concepto del 23 de marzo de 2009 lo siguiente:

"Se considera entonces que el lenguaje utilizado por el Proyecto de Acuerdo ofrece varias inquietudes, pues si bien se refiere a dos poblaciones indiscutiblemente afectadas por el conflicto armado: la población civil y la fuerza pública, no hace alusión a la existencia de un conflicto armado.

En este sentido, la preocupación principal para el Gobierno Distrital frente a la iniciativa es la reducción que ésta hace del Conflicto Armado al abordarlo simplemente como una serie de violencias perpetradas por grupos terroristas y narcotraficantes, cuando cada vez es más evidente que éste es un lastre y un atentado para la vida en sociedad en Colombia y, que en su desarrollo se cometen actos de crueldad y de terrorismo".

Desde esta perspectiva, la redacción del Artículo Primero anti-técnica y contraria a los cánones del Derecho Internacional Humanitario, por ello la califica como inadecuada, pues se reduce el concepto de conflicto armado a los actos de terrorismo, lo cual, si bien se trata de un crimen grave, no resulta apropiado aceptar que el concepto de conflicto armado termine confundiéndose con un único delito en particular, y en relación con un único actor del mismo.

El citado artículo primero: "ARTÍCULO PRIMERO.- estipula: Promuévase el primer jueves del mes de abril de cada año como el "Día de la vida en conmemoración a las víctimas del conflicto armado", para que la ciudadanía exprese su inconformidad por los actos violentos, como consecuencia de los atentados terroristas contra la población civil y la fuerza pública". (Negrillas por fuera del texto).

Por último, la versión propuesta por la Comisión Accidental en su informe del 11 de noviembre fue NUEVAMENTE MODIFICADA en la sesión ordinaria de la Comisión de Gobierno que se llevó a cabo el día jueves 26 de noviembre del año en curso. En esta oportunidad, el Proyecto de Acuerdo fue denominado "POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA EL DÍA DE LA VIDA EN CONMEMORACIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ". Igual es oportuno transcribir en este análisis técnico sus dos principales artículos:

"ARTÍCULO PRIMERO.- Declárese el primer jueves del mes de abril de cada año, como el "Día Distrital de la vida, en conmemoración a las víctimas del terrorismo", para que las autoridades y la ciudadanía, expresen su inconformidad y su rechazo a los actos terroristas, contra la población civil y la fuerza pública.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el Día de la vida, en conmemoración a las víctimas del terrorismo, el Alcalde Mayor suscribirá en ceremonia especial una "manifestación de rechazo a los actos terroristas".

A la ceremonia de que trata el presente artículo, se invitará a los Concejales de la Ciudad, a las Directivas de las Entidades Nacionales, a los cuadros de mando de la Fuerza Pública, a las Asociaciones Profesionales, Cívicas, Sindicales, Comunitarias, Juveniles, Benéficas ó de utilidad común.

También será convocada de manera amplia y pública la ciudadanía; en el evento, deberá participar al menos un representante de cada una de las Entidades Distritales."

En esta quinta versión del Proyecto de Acuerdo, se trata de superar en parte la dificultad técnica y jurídica de reducir el concepto de conflicto armado a los actos de terrorismo y a las acciones de violencia atribuibles exclusivamente a los grupos armados al margen de la ley, especificándose que lo que se pretende es institucionalizar un día en conmemoración de las víctimas del terrorismo y de rechazo a los actos de terrorismo cometidos contra la población civil y la fuerza pública, respecto de lo cual, nuevamente la Administración Distrital es enfática en expresar su total censura y rechazo a dicho crimen. Sin embargo, se deja vigente el concepto de POBLACIÓN CIVIL como sujeto pasivo del crimen de terrorismo, expresión aplicable exclusivamente al marco de los conflictos armados de carácter internacional o no internacional, según la normatividad y jurisprudencia vigente en la materia tanto en el ámbito nacional como internacional.

Es de suma importancia precisar que la legislación penal colombiana incluye dos figuras diferentes relacionadas con el terrorismo, una de ellas la tipifica en el Artículo 144 del Código Penal dentro del Título II del Libro Segundo, denominado DELITOS CONTRA PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, en donde dicha conducta se describe como:

ART. 144.—Actos de terrorismo. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice u ordene llevar a cabo ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias, actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla, incurrirá por esa sola conducta en prisión de quince (15) a veinticinco (25) años, multa de dos mil (2.000) a cuarenta mil (40.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años. (Negrillas y subrayado por fuera del texto).

Es así como en la referencia a esta conducta se debe especificar que se trata de este tipo penal calificado como ACTOS DE TERRORISMO cometidos CON OCASIÓN Y EN DESARROLLO DE CONFLICTO ARMADO. Pero igualmente, debe notarse que dicho tipo penal únicamente cita como eventuales víctimas del mismo A LA POBLACIÓN CIVIL, y no a la fuerza pública, lo cual es apenas coherente con lo que las normas del derecho humanitario califica como conflicto armado y actores armados dentro del mismo conflicto.

Ahora bien, como la nueva versión del Proyecto de Acuerdo propuesta (QUINTA VERSIÓN), hace referencia únicamente A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO, es fácil suponer que se está haciendo referencia a la otra conducta delictiva que tipifica el Código Penal Colombiano como terrorismo, ya que en su redacción se pretende superar las inconsistencias de las anteriores versiones al reducir el concepto de conflicto armado al de terrorismo.

En este sentido, es conveniente citar textualmente el delito penal al cual se refiere el proyecto tal como está tipificado en nuestra régimen punitivo:

ART. 343.—Terrorismo. El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos, incurrirá en prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de mil (1.000) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta conducta.

Si el estado de zozobra o terror es provocado mediante llamada telefónica, cinta magnetofónica, video, casete o escrito anónimo, la pena será de dos (2) a cinco (5) años y la multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Según se puede leer del tipo penal transcrito, los actos de terrorismo en su expresión del derecho penal ordinario, siempre se calificarán como crímenes sin importar el sujeto pasivo de dichas conductas, cuando el Código Penal se refiere a la población o a un sector de ella, no está haciendo diferenciación alguna y en dicho concepto, tal como ha sido explícita la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, se estaría incluyendo a todos(as) los(as) habitantes del territorio nacional, sea o no miembro de la fuerza pública colombiana. El crimen no lo determina el sujeto pasivo en sí sino el hecho de que se "provoque o mantenga en estado de zozobra o terror (…), mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos".

En este sentido, puede verificarse de manera evidente que con esta nueva versión no sólo no se subsanan las falencias técnico-jurídicas de esta iniciativa, sino que más aún las complica, pues en principio no se tendría certeza de a cuáles víctimas se estaría refiriendo, a las generadas por el los actos de terrorismo que señala el Artículo 144 del Código Penal, en cuyo lugar se estaría refiriendo a un conflicto armado, y con lo cual se estaría nuevamente reduciendo el concepto de conflicto armado al concepto de terrorismo. Lo que haría mucho más evidente la discriminación negativa respecto a las víctimas que genera un conflicto armado, y peor aún, sería muy lamentable que la población civil colombiana, principal víctima del conflicto armado, recibiera el mensaje de que al Honorable Concejo de Bogotá no le interesan las víctimas del homicidio, de la toma de rehenes, del reclutamiento ilícito, del desplazamiento forzado, de las torturas y de la violencia sexual, entre otras, que igualmente produce el conflicto armado, púes para ellas no se propone un día de memoria.

Por otra parte, si se opta por las víctimas del delito de terrorismo cometido no en el contexto del conflicto armado sino como delito común, regulado por el Artículo 343 ya transcrito, el mensaje sería igual de preocupante, además de generar una evidente contradicción y confusión con temas muy técnicos del derecho penal. Entonces, qué podrían decir las víctimas de tantos y tantos delitos que, según los informes oficiales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, superan en gran número a las víctimas que genera el conflicto armado interno. Por qué los niños y niñas víctimas de tantos delitos no tienen un día tan específico como éste, ¿y qué pasa con las víctimas del homicidio común, las víctimas de crímenes graves como el mismo secuestro y la desaparición forzada considerada además como crimen de lesa humanidad?

A las objeciones anteriores se suman las siguientes:

  • Existencia de otros acuerdos vigentes que regulan materias similares

Complementa los argumentos anteriores, el hecho que el honorable Concejo de Bogotá ya ha proferido Acuerdos que regulan temas similares e incluso idénticos, razón por la cual, en su nueva versión, el presente Proyecto de Acuerdo ha quedado totalmente injustificado.

Miremos esos antecedentes normativos:

  • ACUERDO 174 DE 2005: "POR EL CUAL SE DENOMINA PARQUE DE LA RECONCILIACIÓN EL PARQUE DE LA CALLE 26 (CEMENTERIO CENTRAL GLOBO B) Y SE DICTAN NORMAS PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ".

Con relación a este Acuerdo 174 del Concejo de Bogotá, hay que resaltar que de manera expresa en su Artículo 3° se estipula la creación de un día en memoria a las víctimas de la violencia, precisando en sus consideraciones que a la violencia a la cual se refiere es a la generada por el conflicto armado interno existente en Colombia, el cual, como lo hace la Administración Distrital, se reconoce de manera específica, sin ambigüedades y eufemismos. El citado Artículo 3° expresa: "ARTÍCULO 3. DÍA DE LA MEMORIA. CADA AÑO, EL 11 DE OCTUBRE, SE CELEBRARÁ EN EL DISTRITO CAPITAL EL DÍA DE LA MEMORIA A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA".

  • ACUERDO 370 DE 2009: Por otra este mismo Honorable Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 370 de 2009, vigente desde el 01 de abril de 2009, "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN EN EL DISTRITO CAPITAL, LOS LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS,  DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA".

De conformidad con el Artículo Primero el citado Acuerdo estipula lo siguiente en torno al objeto: ARTÍCULO PRIMERO:"EL PRESENTE ACUERDO TIENE COMO OBJETO ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS EN EL DISTRITO CAPITAL, PARA LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA CONTEMPLADOS EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR COLOMBIA Y EN LA NORMATIVIDAD NACIONAL".

Así mismo, el citado Acuerdo 370 en su Artículo 4° crea el Comité Distrital de Atención a las Víctimas de graves crímenes generados por el conflicto armado.

ARTÍCULO CUARTO. COMITÉ DISTRITAL DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS. SE CREARÁ UN ÓRGANO DE COORDINACIÓN ENCARGADO DE ARTICULAR, ASESORAR, RECOMENDAR Y EVALUAR EL DESARROLLO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS, CONFORMADO POR:

  1. LA SECRETARÍA DE GOBIERNO O SU DELEGADO.

  2. LA SECRETARÍA DE SALUD O SU DELEGADO.

  3. LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN O SU DELEGADO.

  4. LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO O SU DELEGADO

  5. LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN O SU DELEGADO.

  6. LA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL O SU DELEGADO.

  7. LA SECRETARÍA DE HÁBITAT O SU DELEGADO.

  8. LA PERSONERÍA O SU DELEGADO.

  9. TRES DELEGADOS DE LAS ORGANIZACIONES DE VÍCTIMAS.

  10. A ESTE COMITÉ SE INVITARÁN DE MANERA PERMANENTE A LOS DELEGADOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y LA COMISIÓN NACIONAL DE CONCILIACIÓN Y REPARACIÓN.

Pese a la importancia del citado Acuerdo, era indispensable proceder a su reglamentación por parte de la Administración Distrital con  miras a crear de manera efectiva el Comité Distrital de Atención a las Víctimas, toda vez que el Acuerdo 370 en su Artículo 4° enuncia la creación de dicho comité, no lo crea, sino que deja dicha responsabilidad en manos de la Administración Distrital por vía de reglamentación. En ese sentido, el Alcalde Mayor de Bogotá profirió el Decreto Reglamentario 458 del 16 de octubre de 2009, "POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ DISTRITAL DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA".

  • Decreto 458 de 2009, "POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ DISTRITAL DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA". Se trata de un Comité de alto nivel por cuanto está presidido por la Alcalde mayor de Bogotá o su delegado y lo conforman varios(as) Secretarios(as) Distritales, así como el señor Personero Distrital.

  • Ahora bien, tanto el Acuerdo 370 de 2002 como el Decreto Reglamentario 458 de 2009 estipulan como función principal del denominado Comité Distrital de Atención a las Víctimas la de elaborar un plan de acción de atención a las víctimas de graves crímenes:

ARTÍCULO QUINTO. PLAN DISTRITAL DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS. EN EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE QUE TRATA EL PRESENTE ACUERDO, LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL EXPEDIRÁ UN PLAN DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS, EL CUAL RECOGERÁ Y ARTICULARÁ LAS ACCIONES Y PROYECTOS QUE REALIZAN LAS INSTITUCIONES DISTRITALES EN TORNO A LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS MISMAS.

Con fundamento en esta legislación es fácil concluir que dentro del respectivo plan de acción, el Comité Distrital de Atención a las Víctimas podrá establecer varias y diversas medidas para garantizar la memoria y los derechos de las víctimas, entre los que se destacan medidas fechas conmemorativas, medidas simbólicas de memoria y reparación, etc.

La ventaja de las medidas creadas por este Comité Distrital es que dada su composición, al ser un comité de alto nivel en donde participan el Alcalde Mayor de Bogotá y sus Secretarios Distritales, así como el Personero de Bogotá, avala que las medidas que este comité proponga tengan la garantía de su realización efectiva y cuenten con la voluntad política y los respectivos recursos económicos que se requieran con miras a llevar a cabo las medidas aprobadas.

3. CONCLUSIONES

En este orden de ideas, el Proyecto de Acuerdo crea mediante Acuerdo del Concejo de Bogotá un día por la memoria de las víctimas, que como se ha visto ya existe según el Acuerdo 174 de 2005 citado, no se estaría haciendo ninguna innovación, sino que además puede ser que esa fecha pase desapercibida, tal como ocurre con este tipo de conmemoraciones, ya que fue acordado sin conocimiento de la ciudadanía y sin el involucramiento activo de los principales funcionarios de la Administración Distrital, sobre quienes recae la responsabilidad de la ejecución de dicho Acuerdo.

Si en cambio, esta fecha u otras medidas de este tipo son impulsadas por un comité en donde están los secretarios distritales, se posee la total certeza que dicha medida se realizará de manera efectiva, debiendo recordar además que dentro de dicho comité también participan TRES REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES DE VÍCTIMAS.

Así las cosas, y con fundamento en las razones expresadas, no es procedente la sanción del Proyecto de Acuerdo 032 de 2009, "Por medio del cual se institucionaliza el día distrital de los asesinados y secuestrados y se adoptan otras disposiciones".

Esta objeción se envía a los correos electrónicos segeneral@gmail.com, zvdiaz@concejobogota.gov.co y jquintero@concejobogota.gov.co

Cordialmente,

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

Anexo: El proyecto de Acuerdo en un (1) folio, sin sancionar.

Pronunciamiento de la Secretaría Distrital de Gobierno N° 1-2009-52866.

Proyectó: Álvaro Córdoba

Revisó: Ruth Alvear

Aprobó: Hilda Baquero