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Decreto 596 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4349 de diciembre 30 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 596 DE 2009

DECRETO 596 DE 2009

(Diciembre 29)

"Por medio del cual se adopta el plan parcial "Ciudadela Bolonia",ubicado en la Localidad de Usme"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 5º del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 16 del Decreto Nacional 2181 de 2006, subrogado por el artículo 4 del Decreto Nacional 4300 de 2007, artículos 31 y 32 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 3, establece que "El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: (...) 2 .Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural".

Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 establece que "En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito."

Que el principio de concordancia normativa del numeral 1º del artículo 100 de la Ley 388 de 1997 establece que "(...) las normas urbanísticas que se expidan para una determinada área o zona del municipio, deben estar en armonía con las determinaciones del plan de ordenamiento territorial, de acuerdo con los niveles de prevalencia señalados en la presente Ley."

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004, se definen los planes parciales como "… los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial".

Que la Secretaría Distrital de Planeación, adelantó las actuaciones de ley para la adopción del plan parcial "Ciudadela Bolonia" en la Localidad de Usme, cuyo ámbito geográfico cuenta con un área neta urbanizable superior a diez (10) hectáreas. Razón por la cual, debe adoptarse el plan parcial como requisito previo para el trámite de la licencia de urbanización, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004, literal b del artículo 5 del Decreto Distrital 327 de 2004 y literal b del artículo 2 del Decreto Distrital 436 de 2006.

Que de acuerdo con los planos 25 y 27 del Decreto Distrital 190 de 2004, el suelo dentro del que se desarrollará el plan parcial denominado "Ciudadela Bolonia" es urbano con tratamiento de desarrollo en área de actividad urbana integral, zona residencial, de la Localidad de Usme

Que el Decreto Distrital 436 de 2006, establece la metodología aplicable para determinar la asignación de edificabilidad y el consecuente régimen de cargas urbanísticas que se deben definir para planes parciales en tratamiento de desarrollo.

Que el último inciso del artículo 4º del Decreto Distrital 436 de 2006 establece, que la delimitación de los Planes Parciales deberá propiciar la equidad en el reparto de cargas y beneficios, la conformación de áreas de planeamiento cuyo desarrollo y funcionamiento pueda ser autónomo, y facilitar el proceso de gestión e implementación.

Que el artículo 19 del Decreto Nacional 2181 de 2006 establece que los propietarios de la totalidad de los predios incluidos en el proyecto de delimitación de una unidad de actuación urbanística, podrán solicitar una única licencia de urbanización o contar con la aprobación de un único proyecto urbanístico general en los términos del artículo 42 del Decreto Nacional 564 de 2006, para ejecutar las obras de urbanización de los predios que conforman el proyecto de delimitación de la unidad, siempre y cuando garanticen el reparto equitativo de cargas y beneficios asignados a la respectiva unidad por el plan parcial. En este caso el área objeto de la operación se denominará unidad de gestión.

Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:

A. Consulta preliminar.

Mediante oficio radicado bajo el No. 1-2005-27615 del 3 de agosto de 2005, el señor Daniel Gustavo Olivera Cadena, en calidad de propietario del predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S-40272057, presentó consulta preliminar para la delimitación del plan parcial "Ciudadela Bolonia" ante el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital - DAPD, hoy Secretaría Distrital de Planeación - SDP.

B. Delimitación.

En atención a la consulta preliminar, mediante oficio No 2-2005-32505 del 26 de diciembre de 2005, la Subdirección de Gestión Urbanística del entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectuó la delimitación del plan parcial de la siguiente manera:

1. Se delimitó el ámbito del plan parcial.

2. Se fijaron las determinantes para su formulación.

3. Se expuso el régimen normativo aplicable.

4. Se hizo referencia a los niveles de repartos de cargas y beneficios.

C. Radicación del proyecto.

Mediante radicación No 1-2006-45370 del 7 de diciembre de 2006, el arquitecto William Luque Muñoz, en calidad de delegado de Construcciones Alsecg Limitada y Constructora Askabán Limitada, propietarias del predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S-40371705 y de Construcciones Solfy Limitada, propietaria de los predios identificados con matrícula inmobiliaria No. 50S-40446559 y 50S-40371000, radicó ante el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital – DAPD, hoy Secretaría Distrital de Planeación – SDP, la formulación del plan parcial "Ciudadela Bolonia".

La radicación del proyecto de plan parcial "Ciudadela Bolonia", se efectuó después de la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nacional 2181 de 2006, razón por la cual, el trámite a seguir para la adopción del plan parcial será el establecido en dicho decreto.

Mediante oficios No. 2-2006-34044 del 27 de diciembre del 2006 y 2-2007-11571 del 19 de abril del 2007, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, en atención a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Nacional 2181 de 2006, solicitó al interesado la información faltante para cumplir con la totalidad de los requerimientos, especialmente el referido al estudio de tránsito para el uso dotacional de escala metropolitana propuesto en el ámbito del plan parcial. Dicha información fue aclarada y aportada por el promotor mediante comunicación radicada bajo el No. 1- 2007 – 20086 del 17 de mayo de 2007.

Posteriormente, a través del oficio 2-2007-17477 del 8 de junio de 2007 la Dirección de Planes Parciales manifestó al interesado que ante la ausencia de la aprobación del estudio de tránsito por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, el proyecto no podía entenderse radicado en debida forma. Adicionalmente, señaló la necesidad de modificar y ajustar la propuesta en aspectos relacionados con la malla vial arterial, malla vial intermedia y local, servicios públicos, sistema de espacio público, zonas verdes, equipamientos colectivos y estrategia de gestión.

La Secretaría Distrital de Movilidad mediante concepto técnico SM-11959-07, radicado bajo el No. 1 – 2007 – 31679 del 25 de julio de 2007, expresó como desfavorable la localización del dotacional de escala metropolitana contemplado en la propuesta del plan parcial. Esta consideración fue informada al promotor mediante oficio 2-2007-23766 del 3 de agosto de 2007 y en consecuencia, el proyecto de formulación del plan parcial fue ajustado mediante oficios 1-2007-32575 del 3 de agosto de 2007 y 1-2007-46409 del 22 de octubre de 2007.

Una vez analizados los ajustes al proyecto de formulación del plan parcial y tras efectuar una serie de reuniones entre los interesados y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la Dirección de Planes Parciales mediante oficios 2-2007-35967 del 14 de noviembre de 2007 y 2 – 2007 – 38881 del 4 de diciembre de 2007, solicitó al interesado ajustar la propuesta de drenaje de aguas residuales al concepto técnico de la EAAB S-2007-075188, radicado ante la Secretaría Distrital de Planeación con el número 1 – 2007 – 21552 del 29 de mayo de 2007, e incluir el costo del colector norte en el reparto de cargas y beneficios. Así mismo, reiteró la solicitud de ajuste de la propuesta urbanística en función de la articulación de la estructura ecológica principal y el espacio público propuesto.

La propuesta de formulación del plan parcial "Ciudadela Bolonia" fue complementada y ajustada a los requerimientos de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante las radicaciones 1-2008-04283 del 4 de febrero de 2008, 1-2008-06330 del 14 de febrero de 2008, 1-2008-15161 del 9 de abril de 2008, 1-2008-22649 del 27 de mayo de 2008 y 1-2008-30352 del 16 de julio de 2008.

D.Información pública: citación a propietarios y vecinos

De conformidad con el artículo 8º del Decreto 2181 de 2006 se surtió la fase de información pública a propietarios, vecinos e interesados en el área objeto del plan parcial de la siguiente forma:

* El promotor del plan parcial realizó una publicación en el diario Nuevo Siglo el día 19 de octubre de 2007, copia que reposa en el expediente de soporte del presente plan parcial.

* La Dirección de Planes Parciales convocó a los propietarios partícipes del plan parcial con el objeto de dar a conocer la formulación del plan parcial. Las reuniones se llevaron a cabo los días 23 de julio, 29 de abril, 7 de mayo y 16 de mayo de 2008.

Luego de las actuaciones surtidas para dar a conocer la propuesta del plan parcial "Ciudadela Bolonia", se formularon las siguientes observaciones y recomendaciones con respecto al proyecto por parte de los interesados en el desarrollo de las unidades de actuación y/o de gestión 1 y 2 del plan parcial.

* Actualizar la cabida y linderos entre las unidades de actuación y/o de gestión 1 y 2 propiedad de Fiduciaria de Occidente y Hospital de Usme; sin que se comprometa la autonomía para adelantar las respectivas licencias de urbanismo de forma independiente.

* Precisar la estrategia de gestión y el sistema de reparto de cargas y beneficios, para garantizar la autosuficiencia de las etapas en cuanto a cesiones públicas obligatorias. El plan parcial debe garantizar que la Unidad de Gestión deficitaria cuente con el compromiso de la unidad de gestión 4, de generar el acta de entrega anticipada de cesiones, por lo menos equivalente al área necesaria para posibilitar el desarrollo de la unidad de gestión 1.

* Garantizar el reparto de cargas y beneficios en relación con la construcción del colector sur, en el evento que cualquiera de las unidades lo adelante como requisito para obtener la factibilidad de servicios ante la EAAB.

Sobre las observaciones planteadas por los interesados en el desarrollo de las unidades de actuación y/o de gestión 1 y 2, se concluyó lo siguiente:

* La actualización de la cabida y linderos entre las unidades de de actuación y/o gestión 1 y 2, se deberá hacer mediante escritura pública en Notaría.

* El predio de la Unidad de Gestión 4, se declarará como de desarrollo prioritario; con el fin de garantizar la entrega de las cesiones requeridas para habilitar la implementación de las licencias correspondientes a las demás unidades de actuación y/o de gestión y la autonomía en el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.

* En caso de ser necesaria la construcción del colector, y en el evento en que las unidades de actuación y/o de gestión 1, 2, 3 y 4 no hayan aportado el valor de la carga imputable por este concepto o su equivalente en obras en el mismo, las unidades de actuación y/o de gestión 1 y/o 2, pueden asumir el costo de la obra, el cual será válido como pago de la carga en proporción al monto estimado en el sistema de reparto de cargas y beneficios que se adopte.

Los vecinos y demás posibles interesados en el plan parcial no presentaron observaciones o recomendaciones al proyecto de plan parcial.

E. Concepto favorable de viabilidad.

Con el fin de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre su viabilidad, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación realizó el estudio del proyecto de plan parcial, encontrando que después de realizadas las correcciones solicitadas, éste, se ajustaba a las normas vigentes de los Decretos Distritales 190 de 2004, 327 de 2004 y 436 de 2006; por lo que mediante Resolución 0859 del 7 de octubre de 2008, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, emitió la viabilidad para la formulación del plan parcial "Ciudadela Bolonia".

F. Modificación parcial de la Resolución 0859 del 7 de octubre de 2008

Mediante oficio 2-2008-38390 del 21 de noviembre de 2008, la Dirección de Planes Parciales solicitó a la Secretaría Distrital de Ambiente el cumplimiento de los términos previstos en el artículo 3 del Decreto Nacional 4300 de 2007 para la concertación ambiental del plan parcial "Ciudadela Bolonia".

En respuesta a la comunicación anterior, mediante oficio 1-2009-12008 del 20 de marzo de 2009, la Secretaría Distrital de Ambiente informó a la Dirección de Planes Parciales sobre la existencia de un cauce natural afluente de la Quebrada Santa Librada y recomendó incluirlo al urbanismo propuesto en el plan parcial.

A través del oficio 1-2009-23308 del 1 de junio de 2009, la Secretaría Distrital de Ambiente informó a la Dirección de Planes Parciales las razones por la cuales se hacía inviable la concertación ambiental y el desarrollo del proyecto de plan parcial, aprobado por la Resolución 0859 del 7 de octubre de 2008.

Conforme al concepto técnico 1-2009-23308 de la Secretaría Distrital de Ambiente, la Dirección de Planes Parciales mediante oficio 2-2009-22318 del 30 de junio de 2009, informó a los promotores del plan parcial "Ciudadela Bolonia", la imposibilidad de adelantar concertación ambiental con base en la Resolución 0859 del 7 de octubre de 2008. Agregó que de forma verbal y escrita se solicitaron los nuevos conceptos técnicos a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y a la entidad ambiental referida.

Posteriormente, la Dirección de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, expidió la Resolución 4226 del 8 de julio de 2009, por medio de la cual se adopta el acotamiento de la zona de ronda hidráulica del afluente 2 de la Quebrada Santa Librada.

Acto seguido, mediante oficio 1-2009-29208 del 9 de julio de 2009, la Secretaría Distrital de Ambiente presentó a la Dirección de Planes Parciales las nuevas determinantes ambientales con el fin de ser tenidas en cuenta en la resolución de viabilidad del plan parcial "Ciudadela Bolonia" y en la concertación ambiental entre esa entidad y la Secretaría Distrital de Planeación.

En atención a los nuevos lineamientos ambientales, mediante oficio 1-2009-37416 del 1 de septiembre de 2009, el arquitecto William Luque Muñoz radicó un juego de planos y el documento técnico de soporte del plan parcial "Ciudadela Bolonia" debidamente ajustado y con la incorporación del cuerpo de agua denominado Afluente 2 de la Quebrada Santa Librada.

Una vez revisada la propuesta presentada por el promotor del plan parcial, la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante oficio 1-2009-50281 del 17 de noviembre de 2009, consideró viable el proyecto con la condición de realizar un estudio de manejo del afluente 2 de la Quebrada Santa Librada, previo al trámite de solicitud de las licencias urbanísticas.

De acuerdo con la nueva formulación del proyecto de plan parcial "Ciudadela Bolonia", la Dirección de Planes Parciales dio cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Nacional 2181 de 2006, al informar sobre la propuesta a los propietarios de los predios que conforman el ámbito del plan parcial, mediante comunicaciones 2-2009-44356, 2-2009-44357 y 2-2009-44358 del 24 de noviembre de 2009 y a vecinos y demás interesados. Igualmente, el día 4 de diciembre de 2009, se realizó el aviso en prensa a través de una publicación en el diario La República, cuya copia reposa en el expediente de soporte del presente plan parcial.

Conforme con lo anterior, y como consta en el acta levantada el 3 de diciembre de 2009, se concertó con los interesados y el promotor del proyecto sobre el trazado de la línea de usos entre estas unidades y la necesidad de actualizar los linderos mediante escritura pública, una vez la Junta Directiva del Hospital de Usme, así lo apruebe.

Los vecinos y demás posibles interesados en el plan parcial no presentaron observaciones o recomendaciones al proyecto de plan parcial.

Por último, mediante oficio 3-2009-20094 del 9 de diciembre de 2009, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios señaló que en el predio localizado en el plan parcial "Ciudadela Bolonia" destinado para un dotacional de salud, se podrá desarrollar un equipamiento de escala zonal de hasta 4500 M2, siempre y cuando en el proceso de urbanismo y consecución de la licencia de construcción ante la curaduría, cumpla con los requisitos solicitados para dicha escala establecidos en el Plan Maestro de Equipamientos de Salud (Decreto Distrital 318 de 2006), o la norma que haga sus veces.

Cumplidos los términos para la presentación de las observaciones y recomendaciones por parte de los propietarios y demás interesados, la Subsecretaría de Planeación Territorial, expidió la Resolución 2435 del 15 de diciembre de 2009 por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0859 del 7 de octubre de 2008. Igualmente, se expidió la Resolución 2439 del 16 de diciembre de 2009, por medio de la cual se aclaró la Resolución 2435 del 15 de diciembre de 2009.

G. Concertación ambiental.

Con el fin de dar cumplimiento al artículo 3º del Decreto Nacional 4300 de 2007, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Ambiente concertaron el 17 de diciembre de 2009, los aspectos ambientales del proyecto de plan parcial, los cuales quedaron consignados en la respectiva acta.

H. Viabilidad de servicios públicos.

Las empresas de servicios públicos se pronunciaron sobre la viabilidad de la prestación de servicios públicos, de la manera relacionada en el presente decreto, así:

EMPRESA

OFICIO

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB-ESP.

S – 2007 -075188 del 29 de mayo de 2007

S-2008-101579 del 17 de junio de 2008

S-2009-323799 del 30 de septiembre de 2009

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. -ETB-ESP.

117804 del 6 de septiembre de 2005

Gas Natural S.A. - ESP.

1171-488-2005 del 30 de septiembre de 2005

CODENSA S.A. – ESP.

00240062 del 14 de septiembre de 2005

I. Estudio técnico sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía.

Con el fin de determinar si para el plan parcial "Ciudadela Bolonia" se configura algún hecho generador de plusvalía, la Dirección de Planes Parciales elaboró el estudio técnico de 18 de diciembre de 2009, en el que se demuestra que para el uso de VIVIENDA se presenta un beneficio normativo por incremento en la edificabilidad que configura un hecho generador de participación en plusvalía. El mismo estudio, demuestra que el uso DOTACIONAL de escala zonal no presenta beneficio normativo por incremento de edificabilidad y no se configura un hecho generador de participación en Plusvalía.

J. Convalidación de las actuaciones en el trámite de adopción del plan parcial

Gustavo Alberto Correa Cancino, representante legal de Construcciones Alsecg Limitada y de Constructora Askabán Ltda., y Daniel Gustavo Olivera Cadena, representante legal de Construcciones Solfy Limitada, mediante comunicación del 10 de diciembre de 2009 convalidaron las actuaciones promovidas por el arquitecto William Luque Muñoz en el trámite de adopción del plan parcial "Ciudadela Bolonia", en los términos del artículo 52 del Código Contencioso Administrativo.

Que en vista del cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, los Decretos Nacionales 2181 de 2006 y 4300 de 2007, los Decretos Distritales 190 de 2004, 327 de 2004 y 436 de 2006, se procede a la adopción del plan parcial "Ciudadela Bolonia".

Qué en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Adopción. Adóptese el plan parcial "Ciudadela Bolonia", ubicado en la localidad de Usme, en los términos establecidos en el presente decreto.

Artículo 2. Localización y ámbito de aplicación. El plan parcial "Ciudadela Bolonia" se encuentra ubicado en la localidad de Usme y está delimitado de la siguiente manera:

LOCALIZACIÓN.

LÍMITE.

CONDICIÓN.

NÚMERO PLANO TOPOGRÁFICO.

NÚMERO LICENCIA URB./CONS.

Norte.

Quebrada Santa Librada.

Suelo de Protección Ambiental.

Oriente.

Desarrollo La Esperanza

Desarrollados legalizados.

US 216/4 a 4- 3

Resolución 213 14/05/1990

Desarrollo Costa Rica.

Desarrollado legalizado.

US 257/4-00

Resolución 14 22/10/1999

Desarrollo Doña Liliana.

Desarrollado legalizado.

US 292/4-00

Resolución 420 22/10/1998

Sur.

Quebrada Bolonia

Suelo de Protección Ambiental.

Parque Entre Nubes.

Suelo de Protección Ambiental.

Desarrollo Villas del Edén.

Desarrollado legalizado.

US 291/4-02

Resolución 420 02/10/1998

Occidente.

Desarrollo El Curubo.

Desarrollado legalizado.

US 306/4-00

Resolución 420 02/10/1998

Urb. Altos de Betania III.

Desarrollado.

US 253/1-00 CU2-US 253/4-01

Resolución CU-2-2000-208 del 24/10/2000

La superficie total delimitada para el presente plan parcial, identificado en el plano No. 1 denominado "Planteamiento de estructuras plan parcial ciudadela Bolonia", que forma parte integral del presente decreto, se compone de cuatro (4) unidades de actuación y/o gestión urbanística, las cuáles están conformadas por las siguientes áreas:

UNIDAD DE ACTUACIÓN Y/O GESTIÓN

ÁREA BRUTA

UAU 1

56.212,46

UAU 2

48.007,00

UAU 3

79.145,24

UAU 4

197.317,69

Total área bruta

380.682,39

Nota: Las áreas señaladas en el cuadro anterior corresponden al planteamiento del Plan Parcial "Ciudadela Bolonia", las cuales fueron verificadas por la Secretaría Distrital de Planeación.

Parágrafo primero. El Área Bruta del Plan Parcial correspondiente a 380.682,39 M2, se encuentra de conformidad con lo señalado en el numeral XVII de la parte considerativa de la Resolución No. 0859 de octubre 7 de 2008, por medio de la cuál se expidió viabilidad para la formulación del Plan Parcial Ciudadela Bolonia.

Parágrafo segundo. El área bruta total corresponde a la suma de las áreas indicadas en el cuadro precedente, estas deberán ser ajustadas en la licencia de urbanización, una vez se cuente con los planos topográficos definitivos para cada unidad de actuación y/o gestión.

Artículo 3. Documentos del plan parcial. El plan parcial "Ciudadela Bolonia" está integrado, además del presente decreto, por los siguientes documentos:

* Cartografía en medio magnético y papel de seguridad del plano No. 1 "Planteamiento de estructuras plan parcial ciudadela Bolonia" a escala 1:2000.

* Anexos (A-Z) 1 y 2 de soportes.

* Concepto de viabilidad expedido por la Secretaría Distrital de Planeación.

* Conceptos técnicos de las empresas prestadoras de servicios públicos.

* Acta de concertación ambiental.

* Estudio de plusvalía.

Artículo 4. Cuadro de áreas. Se adopta el siguiente cuadro de áreas general para el desarrollo del presente plan parcial.

ÁREAS GENERALES.

 

ÁREA M2

%

ÁREA BRUTA.

380.682,39

100.00%

Reserva vía arterial Av. Páramo (reserva sistema hídrico)

21.356,22

5,61%

Ronda Quebrada Santa Librada

15.057,75

3,96%

ZMPA Quebrada Santa Librada

15.505,01

4,07%

Ronda Quebrada Bolonia (reserva sistema hídrico)

9.066,50

2,38%

ZMPA Quebrada Bolonia

9.007,71

2,37%

Ronda afluente No.2 Santa Librada (reserva sistema hídrico)

12.489,83

3,28%

ZMPA afluente No.2 Quebrada Santa Librada

20.885,58

5,49%

Reserva Acueducto

7.321,39

1,92%

TOTAL ÁREAS NO URBANIZABLES.

110.689,99

29.08

ÁREA NETA URBANIZABLE.

269.992,40

100.00%

Control ambiental vía Páramo

11.331,94

4,19%

AREA BASE CÁLCULO DE CESIONES (ANU - C.A.)

258.660,46

 

ÀREA BASE CÁLCULO DE CESIONES – UNIDAD DE ACTUACIÓN 2 (DOTACIONAL)

33.636,85

100,00%

Cesión pública para parques obligatoria

2.690,95

8,00%

Cesión pública para parques adicional

1.658,82

4,93% 

Total cesión pública para parques (obligatoria + adicional)

4.349,77

12,93%

AREA BASE CÁLCULO DE CESIONES - UNIDADES DE ACTUACIÒN Y/O GESTIÓN 1, 3 Y 4 (RESIDENCIAL)

225.023,61

100,00%

Cesión pública para parques obligatoria

38.254,01

17,00%

Cesión pública para parques adicional

416,66

0,19%

Total cesión pública para parques (obligatoria + adicional)

38.670,67

17,19%

Cesión pública para equipamiento comunal público obligatorio

18.001,89

8,00%

Cesión pública para equipamiento comunal público adicional

13,14

0,01%

Total cesión pública para equipamiento comunal público

18.015,03

8,01%

Total cesiones parques + equipamientos (obligatoria+adicional)

56.685,70

25,19%

TOTAL DE CESIONES PARA PARQUES + EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO (UNIDADES DE ACTUACIÓN Y/O GESTIÓN 1,2,3 Y 4)

61.035,47

22,61%

Cesión vías locales (vehiculares)

31.173,94

11,55%

TOTAL CESIONES AL D.C.

103.541,35

38,35%

ÁREA ÚTIL.

166.451,05

61,65%

CAPÍTULO II

SISTEMAS Y ESTRUCTURAS DEL PLAN PARCIAL.

Artículo 5. Estructura ecológica principal. Los componentes de la estructura ecológica principal que tienen relación con el presente plan parcial se encuentran identificados en el plano No. 1 "Planteamiento de estructuras plan parcial ciudadela Bolonia", y son las siguientes:

CATEGORÍA

COMPONENTE

CARACTERÍSTICAS

Corredor Ecológico de Ronda. Artículos: 98, 101, 102 y 103 del Decreto Distrital 190 de 2004.

1. Corredor ecológico de la ronda de la Quebrada Bolonia.

2. Corredor ecológico de la ronda de la Quebrada Santa Librada y su afluente No. 2

Resoluciones No. 1156 del 30 de septiembre de 2002, 0414 del 28 de mayo de 2004 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la Resolución 4226 del 8 de julio de 2009 expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente.

Corredor Ecológico Vial. Artículos: 98 y 100 del Decreto Distrital 190 de 2004

Av. Páramo

Tipo V-MON-3E

Parques.

Artículos: 242 y 243 del Decreto Distrital 190 de 2004

1. Parques de escala vecinal: ZV1A, ZV1C, ZV2A, ZV2B, ZV3A, ZV3B, ZV4A, ZV4B, ZV4D, ZV4E, ZV4F.

2. Parques de bolsillo: ZV1B, ZV4C, y ZV4G.

Parques con un área entre 1000 y 10.000 m2.

Parques con un área inferior a 1000 m2.

Artículo 6. Sistema de movilidad - malla vial arterial e intermedia y local. Las vías de la malla vial arterial, intermedia y local que tienen relación con el presente plan parcial se encuentran identificadas en el plano No 1 "Planteamiento de estructuras plan parcial ciudadela Bolonia", y son las siguientes:

SUBSISTEMA VIAL

NOMBRE DE LA VÍA

TRAMO

SECCIÓN VIAL

OBSERVACIONES

DE

HASTA

Vías de la malla vial arterial

Avenida Páramo

Carrera 7 Este

Carrera 11 C Este

Tipo V-MON-3E (27,50 mts)

No se encuentra construida. Proyecto aprobado mediante Resolución 672 del 27 de septiembre de 2005.

Vías de la malla vial local

Vía A

Barrio Compostela 2

Unidad de actuación 1

V-7 (13mts.)

Sin construir

Vía B

Vía A

Vía C

V-6 (16mts.)

Sin construir

Vía C

Vía D

Unidad de actuación 1 y 2

V-6 (16mts.)

Sin construir

Vía D

Unida de actuación 1

Unidad de actuación 2

V-4 (23mts.)

Sin construir

Vía E

Vía D

Costado sur de la Unidad de Actuación 2

V-7 (14mts.)

Sin construir.

Vía F

Avenida Páramo

Costado norte Unidad de actuación 3

V-6 (16mts)

Sin construir

Vía G

Avenida Páramo

Costado sur de la Unidad de actuación 3

V-7 (13mts)

Sin construir

Vía H

Unidad de actuación 4 occidente

Costado oriente de la Unidad de actuación 4

V-5 (18mts)

Sin Construir

Vía I

Avenida Páramo

Costado norte de la Unidad de actuación 4

V-6 (16mts)

Sin Construir

Vía J

Avenida Páramo

Costado oriente de la Unidad de actuación 4

V-6 (16mts)

Sin Construir

Los accesos vehiculares deben garantizar la continuidad del nivel del andén y serán tratados como zona dura de uso público. No podrán plantearse accesos vehiculares desde la malla vial arteria principal o desde áreas de parques deben adecuarse a las normas sobre acceso y circulación de personas con limitaciones físicas en especial a las normas de accesibilidad establecidas por las Leyes 12 de 1987 y 361 de 1997 reglamentada por el Decreto Nacional 1538 de 2005 y adicionada por la Ley 1287 de 2009 y por el Decreto Distrital 470 de 2007.La nomenclatura vial usada en el presente decreto es de carácter indicativo y será definida posteriormente por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD).

Parágrafo. Con base en el plano topográfico aprobado se definirán: el trazado preciso, las líneas de demarcación, la paramentación, los accesos vehiculares y los radios de giro. Las vías deberán sujetarse a los requerimientos técnicos establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad, el Decreto Distrital 190 de 2004 y las disposiciones viales específicas contenidas en el Decreto Distrital 323 de 1992.

Artículo 7. Sistema de servicios públicos. Para la expedición de las licencias urbanísticas que se otorguen con base en el presente plan parcial, se deben tener en cuenta los siguientes requerimientos establecidos en los oficios de las empresas prestadoras de servicios públicos:

1. Sistema de acueducto y saneamiento básico - Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB – ESP. De conformidad con el concepto técnico emitido por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB – ESP, con número de radicación S- 2007-075188 del 28 de mayo de 2007, el concepto S-2008-101579 del 17 de junio de 2008 y el concepto S-2009-323799 del 30 de septiembre de 2009, el área objeto de plan parcial tiene posibilidad de servicio de acueducto y de alcantarillado sanitario y pluvial. Por tanto, el urbanizador deberá dar cumplimiento a lo señalado en dicho concepto incluyendo las obligaciones que de él se deriven:

1.1. Alcantarillado sanitario. El drenaje de las aguas residuales del plan parcial "Ciudadela Bolonia", deberá realizarse, de la siguiente manera:

Para el sector que topográficamente drena hacia la Quebrada Bolonia, se deberá tener en cuenta el emisario norte. Proyecto 4415. Récord 536, teniendo como referencia el proyecto 4415.

Para el sector que topográficamente drena hacia la Quebrada Santa Librada, se deberá diseñar y construir un interceptor sobre la margen izquierda de esta Quebrada, para lo cual se deberán diseñar y construir, igualmente los refuerzos para este interceptor. Proyecto 5899 planos 19AN-01 y 02 hasta el sitio en que se garanticen adecuadas condiciones de capacidad, aun por fuera de los límites del plan parcial.

1.2. Alcantarillado pluvial. El drenaje de las aguas lluvias del plan parcial, deberá realizarse de la siguiente manera:

*El sector sur del plan parcial "Ciudadela Bolonia" deberá drenar hacia la Quebrada Bolonia.

*El sector norte del plan parcial "Ciudadela Bolonia" deberá drenar hacia la Quebrada Santa Librada.

Las entregas a las Quebradas se deberán realizar por encima de los niveles correspondientes a las crecientes de 100 años de frecuencia, definidos en los proyectos 5899 (Quebrada Santa Librada) y 5893 (Quebrada Bolonia), que deberán consultar en la planoteca del acueducto de Bogotá.

Para el cálculo de las aguas lluvias se tendrá en cuanta la intensidad calculada mediante la ecuación especificada en el oficio S-2009-323799 del 30 de septiembre de 2009.

1.3. Acueducto. El suministro de agua potable para el plan parcial "Ciudadela Bolonia" depende de la construcción del Tanque los Soches, para la condición actual, el suministro deberá realizarse de la siguiente manera:

Para el sector por debajo de la cota 2830 (IGAC), se debe tener en cuenta la red existente de diámetro 12" del proyecto 27/093, anexo: Compostela 1 – Curubo- Villas del Edén - San Andrés Alto – El Rosal Mirador- La Esperanza.

Para el sector por encima de la cota 2830 (IGAC), se debe tener en cuenta la red existente con diámetro de 6" (línea Bolonia) del proyecto 29/049 anexo: Yomasita – San Isidro Sur - Altos del Pino – Villas de Edén parte alta – cota 2880 hacia arriba.

Se requiere conocer el caudal de demanda de agua para el plan parcial, para estudiar condiciones de suministro de agua y determinar si se requiere ampliación de las redes de distribución del sector, información que deberá ser suministrada por escrito por los interesados al momento de solicitar los datos técnicos particulares, de acuerdo con las densidades y usos del suelo aprobadas por la Secretaría Distrital de Planeación. De ser necesarios deberán anexar los planos arquitectónicos correspondientes.

1.4. Lineamientos técnicos y legales para redes internas. Se debe tener en cuenta el Decreto Nacional 302 de 2000, por medio del cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, la Resolución 0631 del 10 de junio de 2003, por medio de la cual se adopta el nuevo contrato de condiciones uniformes para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado que presta la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB – ESP, modificada por la Resolución 910 de 2007, e igualmente, deben tener en cuenta las demás normas técnicas de servicio vigentes del Acueducto.

Las instalaciones hidráulicas internas de alcantarillado pluvial y sanitario deben manejarse por separado, y su conexión a las redes externas deben ser construidas en el momento de la entrega.

1.5. Otras consideraciones. En los conceptos técnicos S-2007-075188 del 28 de mayo de 2007 y S-2009-323799 del 30 de septiembre de 2009, se recopiló la información de las posibles redes existentes y proyectadas que se deberán tener en cuenta en la elaboración de los diseños generales de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial, información que se ampliará en la etapa de especificaciones técnicas particulares y que deberá ser tenida en cuenta por los interesados, verificando en su momento las condiciones de operación de las redes tanto existentes como proyectadas, aún cuando se haya suministrado información de posibles conexiones, estas deberán ser revisadas por los interesados y en caso de no cumplir con las condiciones técnicas de conexión, deberán proponer para concepto de la Zona 4 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB – ESP, las soluciones que consideren necesarias.

2. Gas Natural S.A. – ESP. Mediante oficio con número 1171-488-2005 del 30 de septiembre de 2005, radicado bajo el número 1-2005-36028 del 3 de octubre de 2005, ante el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, se estableció la posibilidad de prestar el servicio de gas natural de acuerdo a estudios y diseños que se adelanten con base en el proyecto urbanístico, y en el número de unidades de vivienda a construir, que conduzcan a predecir el consumo potencial a distribuir y, a su vez, que permita evaluar la infraestructura faltante, necesaria para el cubrimiento del servicio en la zona.

Dentro de la infraestructura faltante por construir se contemplan las redes secundarias en tubería de Polietileno entre diámetros de 4" y ½". (Media Presión-60 PSI). Para la construcción de estas redes se debe contar con la definición arquitectónica del proyecto.

El urbanizador deberá firmar un convenio de colaboración comercial y técnica con Gas Natural, en el cual se compromete a ejecutar las obras civiles para la instalación de redes exteriores, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial. Si el proyecto prevée la construcción de las instalaciones internas, estas deben cumplir con los parámetros de la Resolución 14471 del 14 de mayo de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

3. Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB S.A. - ESP. Mediante oficio con número 117804 del 6 de septiembre de 2005, radicado ante el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación, con el número 1-2005-32614 del 07 de septiembre de 2005, se determinó la factibilidad de la prestación del servicio y se definieron los lineamientos y condiciones necesarias para tal fin. La prestación del servicio en el presente plan parcial podrá hacerse desde la Central Yomasa. Es necesario que el urbanizador prevea espacios para la instalación de equipos de telefonía, los cuales servirán para interconectar la urbanización con la central matriz, estos espacios deberán ser legalizados mediante el contrato de comodato.

4. CODENSA S.A. - ESP. Mediante oficio con número 00240062 del 14 de septiembre de 2005, radicado ante el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación, con el número 1-2005-33866 del 16 de septiembre del 2005, se determinó la factibilidad de la prestación del servicio y se establecieron los lineamientos y las condiciones necesarias para tal fin.

De acuerdo con la ubicación de este plan, existe disponibilidad del servicio de energía de la subestación Usme. Es de señalar que dentro del procedimiento para la aprobación de una solicitud de conexión del proyecto, se considerará si las cargas del proyecto implican expansión de la red y/o expansión del sistema.

Artículo 8. Sistema de espacio público - equipamiento comunal público. Las áreas de cesión pública destinadas a equipamiento comunal público son resultado del porcentaje del área neta urbanizable señalada en el cuadro de áreas y en el plano No. 1 "Planteamiento de estructuras plan parcial ciudadela Bolonia", y deberán cumplir con las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 262 del Decreto Distrital 190 de 2004, en materia de usos, índices de ocupación, construcción y volumetría.

Artículo 9. Sistema de espacio público - cesiones para parques. Las cesiones para parques del presente plan parcial son las señaladas en el cuadro de áreas del artículo 4, y definidas en el plano No. 1 "Planteamiento de estructuras plan parcial ciudadela Bolonia", el cual hace parte integral de este decreto.

1. La totalidad de áreas destinadas a parques deberán ser diseñadas, construidas y dotadas por parte del urbanizador responsable.

2. Los parques vecinales generados por el presente plan parcial (identificados en el plano como ZV1A, ZV2A, ZV3A, ZV4A, ZV2B, ZV3B, ZV4B, ZV1C, ZV4D, ZV4E, ZV4F), deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 258 y 259 del Decreto Distrital 190 de 2004.

3. Los parques de bolsillo generados por el presente plan parcial (identificados en el plano como ZV1B, ZV4C, y ZV4G), deberán dar cumplimiento a las especificaciones mínimas establecidas en el artículo 259 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Artículo 10. Sistema de espacio público – andenes, alamedas y normas peatonales. Los andenes deberán construirse garantizando las especificaciones de continuidad y tratamiento señaladas por el artículo 264 del Decreto Distrital 190 de 2004 y por el Decreto Distrital 1003 de 2000, actualizado por el Decreto Distrital 602 de 2007, "Cartilla de Andenes".

Adicionalmente, los andenes deberán adecuarse a las normas sobre acceso y circulación de personas con limitaciones físicas en especial a las normas de accesibilidad establecidas por las Leyes 12 de 1987 y 361 de 1997 reglamentada por el Decreto Nacional 1538 de 2005 y adicionada por la Ley 1287 de 2009 y por el Decreto Distrital 470 de 2007

Artículo 11. Consolidación de las metas del plan maestro de espacio público. Teniendo en cuenta la política de consolidación de metas establecidas por el plan maestro de espacio público – Decreto Distrital 215 de 2005, el plan parcial "Ciudadela Bolonia" genera la siguiente relación de zonas verdes públicas por habitante:

Número de unidades de vivienda proyectadas

2.398

Habitantes por vivienda (Según censo DANE 2005)

3,44 hab./viv.

Habitantes estimados en el plan parcial

8.249

Zonas verdes públicas generadas por el plan parcial

43.020,44 m2

Relación zonas verdes públicas/ Habitante (m2/hab.)

5,21

Artículo 12. Normas ambientales complementarias. En desarrollo de las determinaciones adoptadas en el marco de la concertación ambiental del presente plan parcial se definieron las siguientes medidas especiales para garantizar el cuidado y conservación de los elementos de valor ambiental, natural o paisajístico ubicados en su entorno inmediato:

1. Los elementos que por sus valores naturales, ambientales o paisajísticos deban ser conservados y las medidas específicas de protección para evitar su alteración o destrucción con la ejecución de la actuación u operación urbana.

1.1. Áreas de conservación y preservación ambiental, elementos que por sus valores naturales, ambientales o paisajísticos deben ser conservados.

En el marco de la Estructura Ecológica Principal - EEP del Distrito, el plan parcial de desarrollo "Ciudadela Bolonia" cuenta con los siguientes elementos hídricos a ser conservados junto con sus respectivas Zonas de Manejo y Preservación Ambiental: al norte por la Quebrada Santa Librada, al Sur por la Quebrada Bolonia y atravesando el área del plan parcial de oriente a occidente se encuentra el afluente No. 2 de la Quebrada Santa Librada.

Dentro del área de influencia directa del plan parcial "Ciudadela Bolonia", por su costado Norte (Cerro Juan Rey) y Sur (Cuchilla del Gavilán), se encuentra el Parque Ecológico Distrital de "Montaña Entrenubes" componente del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital.

En el polígono delimitado para el plan parcial "Ciudadela Bolonia" no existen elementos adicionales a los mencionados anteriormente con valores naturales que deban ser conservados, por lo cual el proyecto debe favorecer la inclusión de elementos como zonas verdes y áreas arborizadas.

1.1.1. Medidas específicas de protección para evitar la alteración o destrucción de los elementos ambientales con la ejecución de la actuación u operación urbana.

Las zonas de manejo y preservación ambiental – ZMPA de las Quebradas deben funcionar como corredores ecológicos entre los Cerros Orientales y el costado occidental del plan parcial "Ciudadela Bolonia", y deben tener como mínimo el 80% en zonas blandas y árboles nativos. Se recomienda que parte de las zonas de cesión sean dispuestas en la ZMPA de las Quebradas Santa Librada, afluente No. 2 y Bolonia. El diseño de la vegetación en estos corredores será previamente avalado por la Secretaría Distrital de Ambiente a través de la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial.

Las zonas de manejo y protección ambiental de los afluentes mencionados en el ítem anterior, deben tener un enriquecimiento con vegetación nativa y un manejo técnico adecuado para la sustitución de la vegetación foránea existente.

Manejo de zonas verdes. La Secretaría Distrital de Ambiente debe ser consultada y emitir concepto favorable para las zonas de cesión pública generadas por el presente plan parcial es decir: diseños de parques zonales, diseños de parques de barrio o de bolsillo, alamedas y la franja ambiental de la avenida Páramo. Para su diseño y adopción, se cumplirán las siguientes medidas:

* Mantener como mínimo un 80% del área de la zona de cesión en superficies blandas.

* Presentar a la Secretaría Distrital de Ambiente para su aprobación, una propuesta de diseño que se ajuste a la totalidad de los afluentes presentes dentro del plan parcial con criterios de recuperación y restauración en las áreas perimetrales y conectoras de la estructura ecológica principal, para lo cual debe consultar lo establecido en el "Protocolo Distrital de Restauración Ecológica" y la "Guía Técnica para la Restauración de Áreas de ronda y nacederos del Distrito Capital". El diseño debe contemplar cobertura vegetal nativa en las zonas mencionadas.

* Elaborar un diseño paisajístico con criterios de arbolado urbano para las zonas verdes, parques y alamedas, acorde a lo definido en el Manual de Arborización para Bogotá acogido para la ciudad por la SDA a través de la Resolución 4090 de 2007. Estos diseños serán presentados ante la SDA para su aprobación

* Identificación de árboles patrimoniales: interés histórico o cultural, especies vedadas o en vías de extinción, especies raras (por su cantidad en la ciudad), individuos semilleros o con características fenotípicas que deban reproducirse en los programas de arborización, con el fin de ser protegidos e incorporados en sus diseños, según lo establecido en el Acuerdo Distrital 327 de 2008, ""por medio cual se dictan normas para la planeación, generación y sostenimiento de zonas verdes denominadas "Pulmones Verdes" en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".

* Ejecutar los diseños paisajísticos revisados y aprobados e informar a la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la Secretaría Distrital de Ambiente, una vez terminada la ejecución para su verificación.

De acuerdo con lo anterior, se sugiere incorporar acciones eco eficientes tanto en el urbanismo, como en la arquitectura del proyecto, entendiéndose por éstas aquellas tendientes a la eficiencia energética del proyecto; a la eficiencia ambiental de los productos utilizados, en términos de su ciclo de vida; a la reducción de los consumos de recursos naturales, su reutilización y reciclaje; a la reducción en la producción de residuos sólidos y vertimientos, su reutilización y reciclaje; a la conservación del hábitat silvestre, reutilización del agua lluvia y a la promoción en los futuros usuarios de comportamientos urbanos-ambientales adecuados, entre otros, así como promover superficies con coberturas vivas.

El plan parcial debe favorecer la incorporación de medios alternativos de transporte tales como las bicicletas.

Los usos presentes y proyectados en el plan parcial deben cumplir con los estándares máximos permisibles de emisión de ruido, de conformidad con la norma vigente de emisión de ruido, Resolución Nacional 627 de 2006 o aquella que la modifique o complemente.

1.1.2 Características geológicas, geotécnicas, topográficas y ambientales del área objeto de la solicitud.

En cuanto a las características geológicas, geotécnicas y topográficas del área delimitada para el plan parcial se deben acoger a los requerimientos y conceptos técnicos pertinentes, así como adoptar las medidas solicitadas por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, de conformidad con el Decreto Distrital 332 del 2004, "Por el cual se organiza el Régimen y el Sistema para la Prevención y Atención de Emergencias en Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones."

1.2. Condiciones para el manejo de los recursos naturales.

1.2.1 Disponibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico, uso del suelo, calidad del aire, manejo fauna y flora silvestre y las condiciones para el manejo integral de vertimientos líquidos y de residuos sólidos.

Por regla general, todos los permisos sobre el tópico descrito en el subtítulo de este numeral, deberán ser solicitados ante la Secretaría Distrital de Ambiente. La descripción de los trámites y sus requisitos pueden ser consultados en la página web de dicha Secretaría, en el vínculo de "Servicios al Ciudadano", menú "Instructivos y formatos para trámites".

Para los siguientes trámites específicos, se deberán tener en cuenta las competencias de las siguientes dependencias de dicha Secretaría:

Ante la Subdirección de Control del Recurso Hídrico y del Suelo, las solicitudes relacionadas con la gestión y tratamiento de vertimientos, residuos, aguas superficiales, aguas subterráneas y control sobre los factores de deterioro ambiental del recurso suelo.

En la Subdirección de Control Ambiental, todos los permisos relacionados con el manejo integral de escombros y ambiental de las obras de construcción, su evaluación, control y seguimiento.

Ante la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva, y Visual, los trámites relacionados con los factores de deterioro ambiental afines con publicidad exterior visual, ruido y calidad del aire.

En la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre deberán ser presentados los estudios para el aprovechamiento y manejo del arbolado urbano. Para la protección de la fauna silvestre, se deberá tener en cuenta la "Guía Metodológica para el Manejo de la Avifauna Asociada a Áreas de Intervención en Proyectos de Infraestructura Urbana" elaborado por la Secretaría Distrital de Ambiente y la Asociación Bogotana de Ornitología.

1.3. En atención a las competencias asignadas en los Decretos Distritales 782 de 1994 y 91 de 2006, la recolección y transporte hasta el sitio de tratamiento o disposición final de los residuos ordinarios generados por los usuarios residentes, pequeños y grandes productores, y en general, los elementos del espacio público en el suelo urbano; deberán realizarse atendiendo los lineamientos de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP.

CAPÍTULO III.

NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS.

Artículo 13. Normas sobre usos del suelo. De conformidad con el artículo 349 del Decreto Distrital 190 de 2004, y según el Decreto Distrital 411 de 2004, reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ 57, "Gran Yomasa", ubicada en la Localidad de Usme, el predio objeto de desarrollo del presente plan parcial se localiza en un área de actividad urbana integral-zona residencial, que contempla el uso de vivienda y actividades complementarias, en donde los usos diferentes de la vivienda no podrán superar el 35% del área útil.

De conformidad con la propuesta presentada en la formulación del plan parcial "Ciudadela Bolonia", los predios incluidos en el ámbito geográfico se encuentran distribuidos en cuatro (4) Unidades de Actuación y/o Gestión, de las cuales tres (3) se destinarán al uso de vivienda VIS y VIP, y la restante a uso dotacional zonal de salud. Los usos complementarios para el área de actividad urbana integral-zona residencial-podrán ser contemplados de la siguiente manera:

UNIDADES DE ACTUACIÓN Y/O DE GESTIÓN.

TRATAMIENTO URBANÍSTICO.

ÁREA DE ACTIVIDAD.

USO PRINCIPAL.

USO COMPLEMENTARIO.

Unidad de actuación y/o de gestión No. 1.

Tratamiento de desarrollo.

Área urbana integral zona residencial.

Residencial.

Comercio, servicios y dotacionales de escala vecinal, de acuerdo con las condiciones establecidas en el cuadro anexo No. 2 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Unidad de actuación y/o de gestión No. 2.

Tratamiento de desarrollo.

Área urbana integral zona residencial.

Dotacional de escala zonal.

Vivienda, comercio y servicios de escala zonal y vecinal.

Unidad de actuación y/o de gestión No. 3.

Tratamiento de desarrollo.

Área urbana integral zona residencial.

Residencial.

Comercio, servicios y dotacionales de escala vecinal, de acuerdo con las condiciones establecidas en el cuadro anexo No. 2 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Unidad de actuación y/o de gestión No. 4.

Tratamiento de desarrollo.

Área urbana integral zona residencial.

Residencial.

Comercio, servicios y dotacionales de escala vecinal, de acuerdo con las condiciones establecidas en el cuadro anexo No. 2 del Decreto Distrital 190 de 2004.

El uso dotacional de salud de escala zonal a desarrollar en la unidad de actuación número dos, deberá dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Distrital 318 de 2006, Plan maestro de equipamentos de salud y demás normas vigentes sobre la materia.

Los usos que no se encuentren asignados en el presente decreto, están prohibidos.

Artículo 14. Subdivisión espacial. De conformidad con el numeral 3 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, y como consta en el plano No. 1 "Planteamiento de estructuras plan parcial ciudadela Bolonia", el área del plan parcial delimitada en el presente decreto se encuentra subdividida en cuatro (4) Unidades de actuación y/o gestión, con quince (15) manzanas:

UNIDADES DE ACTUACIÓN Y/O DE GESTIÓN

ÁREA ÚTIL POR MANZANAS (M2)

Unidad de actuación y/o de gestión No. 1

(32.521,00 m2)

MZ1A = 16.175,29

MZ1B = 4.058,18

MZ1C = 12.287,53

Unidad de actuación y/o de gestión No.2

(24.442,46 m2)

MZ2A = 24.442,46

Unidad de actuación y/o de gestión No. 3

(34.330,26 m2)

MZ3A-1 = 13.506,35

MZ3A-2= 9.549,81

MZ3B = 1.323,44

MZ3C= 5.226,68

MZ3D = 4.723,98

Unidad de actuación y/o de gestión No.4

(75.157,33 m2)

MZ4A = 10.828,13

MZ4B = 6.986,74

MZ4C = 6.833,61

MZ4D = 10.047,72

MZ4E = 11.550,92

MZ4F = 12.999,89

MZ4G = 15.910,32

Total:

166.451,05

El área de las manzanas aquí señaladas es aproximada, y obedece al planteamiento general del plan parcial. Sin embargo, el área definitiva de las mismas será la que resulte de aplicar las reglas señaladas en el numeral 3º del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, así como los trazados definitivos de la malla vial arterial, intermedia y local; elementos que se establecerán en las licencias de urbanismo que se adopten con base en el presente decreto, previa incorporación y/o actualización de los planos topográficos.

Artículo 15. Organización espacial de unidades prediales de vivienda. La organización espacial de las unidades prediales, se podrá desarrollar mediante alguno de los siguientes sistemas:

a) Sistema de loteo individual de vivienda: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial, permitan producir unidades prediales vinculadas directamente al espacio público y deslindadas de las propiedades vecinas. Para loteo individual unifamiliar y bifamiliar, se sujetarán a lo establecido en los Decretos 190 de 2004 y 327 de 2004.

b) Sistema de agrupación de vivienda: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permiten producir unidades de propiedad privada susceptibles de ser sometidas al régimen de propiedad horizontal.

Parágrafo primero. Cuando se planteen agrupaciones de lotes para su construcción posterior, las dimensiones mínimas de cada lote serán las establecidas en el artículo 25 del Decreto Distrital 327 de 2004; sin embargo cuando se planteen agrupaciones de vivienda con unidades de construcción privadas, con diseño arquitectónico unificado y áreas comunes, no aplica lo dispuesto en éste parágrafo.

Parágrafo segundo. Los lotes para las agrupaciones de vivienda tendrán una dimensión máxima de dos (2) hectáreas de área útil y se regirán por las normas sobre índices y volumetría definidas en el presente decreto y deberán estar completamente rodeadas por elementos del espacio público, según lo establecido en el literal d, numeral 3º del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Parágrafo tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 389 del Decreto 190 de 2004, el área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15,00 M2.

Artículo 16. Cerramientos. Los cerramientos se regulan por las disposiciones del artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004, artículo 30 del Decreto Distrital 327 de 2004 y en especial por las siguientes:

a) Se permite el cerramiento de antejardines en predios con uso residencial de hasta 1.20 metros de altura, en materiales que garanticen el 90% de transparencia visual, sobre un zócalo de hasta 0.40 metros.

b) Cuando se propongan cerramientos entre predios privados, podrán utilizarse materiales sólidos y no deberán sobrepasar la altura de 2,50 metros a partir del terreno o del nivel superior de la placa del semisótano.

c) Los cerramientos de carácter temporal se permitirán para cerrar predios sin urbanizar y se harán por el lindero del inmueble, respetando el espacio público perimetral, en materiales livianos no definitivos y tendrán una altura máxima de 2,50 metros, y se permitirán en los siguientes casos: para cerrar predios sin urbanizar y para cerrar áreas de reserva y/o afectación vial.

d) Con la licencia de urbanización y/o construcción se entienden autorizados los cerramientos temporales.

e) No se permiten cerramientos de zonas de cesión pública de ningún tipo ni de vías públicas ubicadas al interior del presente plan parcial.

Artículo 17. Estacionamientos. Según el mapa No. 29 denominado "Zonas Normativas por Demanda de Estacionamiento" del Plan de Ordenamiento Territorial, al plan parcial "Ciudadela Bolonia" le corresponde la zona D (Demanda Baja), la cual requiere para vivienda de interés social y prioritario, un (1) estacionamiento privado por cada ocho (8) viviendas y un (1) estacionamiento de visitantes por cada dieciocho (18) viviendas, y para uso dotacional de escala zonal, un (1) estacionamiento privado x 80m2 de construcción y un (1) estacionamiento para visitantes x 450m2 de construcción.

De acuerdo con lo señalado en la nota general uno (1), el presente plan parcial deberá prever un (01) cupo para el estacionamiento de bicicletas por cada dos (02) estacionamientos privados o de visitantes, los cuáles se localizarán dentro del área garantizando condiciones de seguridad.

Para los usos de comercio vecinal, se exige un (1) cupo de estacionamiento privado por cada 250 M2 y un (1) cupo de parqueo de visitantes por cada 60 M2. Los estacionamientos privados y de visitantes se contabilizaran sobre el área de ventas, después de los primeros 60 M2 sobre el área que exceda dicho metraje.

Artículo 18. Normas sobre estándares arquitectónicos. La construcción de las edificaciones deberá dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto Distrital 327 de 2004 y demás normas complementarias en materia de alturas, antejardines, aislamientos, sótanos, semisótanos, rampas, escaleras y voladizos y demás estándares arquitectónicos. Sobre áreas de cesión para parques y equipamientos no se permiten voladizos.

Parágrafo. En cuanto a condiciones de habitabilidad, deberá darse cumplimiento a lo establecido por el artículo 389 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Artículo 19. Equipamiento comunal privado. En todos los proyectos de vivienda de cinco (5) o más unidades, comercial, de servicios, o dotacional con más de 800 m2 de construcción, que compartan áreas comunes, se deberá prever, de conformidad con el artículo 39 del Decreto Distrital 327 de 2004, las siguientes áreas con destino a equipamiento comunal privado:

a) Para proyectos V.I.S. subsidiables: seis (6) m2 por cada unidad vivienda, aplicable a las primeras 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable y ocho con cincuenta (8,50) m2 por cada unidad de vivienda aplicable al número de viviendas que se consigan por encima de 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable.

b) Para proyectos no V.I.S.: quince (15) m2 por cada 80 m2 de construcción.

c) Para proyectos con usos diferentes a vivienda: diez (10) m2 por cada ciento veinte (120) m2 de construcción en el uso.

d) En los proyectos con uso dotacional educativo no se requiere equipamiento comunal privado.

Parágrafo primero. No serán contabilizadas como equipamiento comunal privado las áreas correspondientes a circulación vehicular, cuartos de bombas o de mantenimiento, subestaciones, cuartos de basura y similares. Tampoco lo serán los corredores y demás zonas de circulación cubierta necesarias para acceder a las unidades privadas.

Parágrafo segundo. Un máximo del 5% del área útil de las licencias de construcción no se contabilizará dentro del índice de ocupación, cuando se utilice para equipamientos comunales privados, desarrollados como máximo en dos pisos.

CAPÍTULO IV

GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL

SUBCAPÍTULO I

EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

Artículo 20. Unidades de actuación y/o de gestión del plan parcial. El presente plan parcial se desarrollará a partir de 4 unidades de actuación y/o de gestión, las cuales se encuentran identificadas en el plano No. 1, "Planteamiento de estructuras plan parcial ciudadela Bolonia", que hace parte del presente Decreto, y se relacionan en el siguiente cuadro, que refleja la localización de las cesiones y obligaciones geográficas:

Cuadro de Áreas General Plan Parcial Ciudadela Bolonia

UA y/o UG1

UA y/o UG2

UA y/o UG.3

UA y/o UG4

TOTAL

Vivienda

(Dotacional)

Vivienda

Vivienda

M2

M2

M2

M2

M2

ÁREA BRUTA TOTAL DE TERRENO

56.212,46

48.007,00

79.145,24

197.317,69

380.682,39

ÁREA NETA URBANIZABLE

44.198,24

33.636,85

57.730,27

134.427,04

269.992,40

CESIONES PUBLICAS OBLIGATORIAS

11.677,24

9.194,39

23.400,01

59.269,71

103.541,35

Cesión para parques y equipamientos

3.776,99

4.349,77

14.320,91

38.587,80

61.035,47

Área Total de Cesión para parques

3.776,99

4.349,77

11.054,10

23.839,58

43.020,44

Área Total de Cesión para
equipamientos

 

 

3.266,81

14.748,22

18.015,03

AREA ÚTIL

32.521,00

24.442,46

34.330,26

75.157,33

166.451,05

Cada unidad de actuación y/o gestión será objeto de un proyecto urbanístico independiente para su desarrollo.

Parágrafo. El orden establecido en la tabla anterior no necesariamente debe coincidir con la secuencia de desarrollo de las mismas, en la medida en que cumplan con las obligaciones descritas y con los requerimientos de las empresas de servicios públicos.

Artículo 21. Desarrollo de las unidades de actuación y/o de gestión urbanística. Para el desarrollo de las unidades de actuación y/o de gestión del presente plan parcial, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Se deberá realizar la aclaración de cabida y linderos de las unidades de actuación y/o de gestión 1 y 2.

2. De acuerdo con el reparto equitativo de cargas y beneficios, las unidades de actuación y/o de gestión 1 y 3, previo a la expedición de las licencias urbanísticas, deberán acreditar el pago de las obligaciones urbanísticas a favor de las unidades de actuación y/o de gestión 2 y/o 4.

3. El costo del colector de aguas residuales necesario para el drenaje de los predios que configuran las unidades de actuación y/o de gestión 1 y 2, fue incluido en el reparto equitativo de cargas y beneficios. No obstante, en el evento en que las unidades de actuación y/o de gestión 1, 2, 3 y 4 no hayan aportado el valor de la carga imputable por este concepto o su equivalente en obras en el mismo colector, las unidades de actuación y/o de gestión 1 y/o 2 podrán asumir el costo de la obra, el cual será válido como pago de de la carga en proporción al monto estimado en el sistema de reparto de cargas y beneficios.

SUBCAPÍTULO 2

REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS

Artículo 22. Reparto equitativo de cargas y beneficios. De conformidad con lo establecido por los artículos 2 y 38 de la Ley 388 de 1997, el presente plan parcial, en desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial, establece mecanismos que garantizan el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas.

En el presente decreto se determina el régimen de derechos y obligaciones urbanísticas a cargo de los propietarios incluidos en el ámbito de aplicación del plan parcial.

Parágrafo. Las obligaciones relativas al reparto equitativo deberán ser asumidas por los titulares del derecho de dominio, al momento de solicitar la licencia de urbanización, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en la titularidad del dominio de los inmuebles, que se presenten entre el momento de adopción del Plan Parcial y la solicitud de las correspondientes licencias urbanísticas.

Artículo 23. Determinación de beneficios o aprovechamiento urbanístico. De acuerdo con lo establecido en el artículo 362, literal 6 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en el artículo 12 del Decreto Distrital 436 de 2006, la edificabilidad de los predios sometidos al presente plan parcial es resultante del reparto de cargas y beneficios, cumpliendo con los estándares de espacio público.

Los índices urbanísticos que se autorizan en el presente plan parcial, corresponden a los metros cuadrados de construcción autorizados, que son los que se señalan a continuación:

Unidades de actuación y/o de gestión.

Producto inmobiliario tipo.

Área neta.

Índice de construcción requerido / ANU.

Índice de ocupación.

(I.C. resultante + adicional).

I.C. resultante.

I.C. propuesto.

U A 1

VIP- VIS

44.198,24

1,0

0,87

0,28

U A 2

DOTACIONAL

33.636,85

0,6

0,13

0,45

U A 3

VIP- VIS

57.730,27

1,0

0,73

0,28

U A 4

VIP- VIS

134.427,04

1,0

0,56

0,28

Parágrafo primero. Dentro de los índices de construcción no se contabilizarán las áreas destinadas a estacionamientos ubicados en semisótano, sótano y en un piso como máximo, para instalaciones mecánicas y puntos fijos.

Parágrafo segundo. La edificabilidad de los equipamientos comunales públicos se calculará sobre el área destinada a ese uso, de conformidad con el artículo 262 del Decreto 190 de 2004.

Artículo 24. Cargas locales. Se consideran cargas locales del presente plan parcial, las siguientes:

a) Vías. La cesión de suelo y la construcción del sistema vial local.

VIA PERFIL.

Unidad 1.

Unidad 2.

Unidad 3.

Unidad 4.

Total por perfil vial.

(M2)

(M2)

(M2)

(M2)

(M2)

V-4

22.00 mts

1.872,12

2.010,18

581,92

 

4.464,22

V-5

18.00 mts

 

 

 

7.110,45

7.110,45

V-6

16.00 mts

4.437,96

2.372,04

5797,08

13.256,18

25.863,26

V-7

13.50 mts

1.590,17

462,4

1338,68

 

3.391,25

Área Total por UA y/o UG

7.900,25

4.844,62

7.717,68

20.366,63

 

TOTAL ÁREA MALLA VIAL SECUNDARIA Y LOCAL (incluye total de reserva vial de Av. Páramo)

40.829,18

TOTAL ÁREA MALLA VIAL SECUNDARIA Y LOCAL (sin incluir total de reserva vial de Av. Páramo)

31.173,94

b) Servicios públicos. La construcción de las redes de servicios públicos domiciliarios, así como las infraestructuras requeridas, se realizarán de acuerdo con las exigencias y condiciones técnicas señaladas en el presente decreto.

Los costos del diseño y la construcción del colector de aguas residuales y los refuerzos al interceptor izquierdo de la Quebrada Santa Librada, obras necesarias para el drenaje de las áreas pertenecientes a las unidades de actuación y/o de gestión 1 y 2 que topográficamente drenan hacia la Quebrada Santa Librada, debe ser asumida por el urbanizador, razón por la cual el costo fue incluido en el sistema de reparto de cargas y beneficios del plan parcial.

c) Espacio público y equipamiento. La cesión de suelo, dotación y construcción de las áreas destinadas a parques, así como la cesión de suelo, y adecuación del área destinada a equipamiento comunal público, correspondientes al porcentaje de área neta urbanizable señalada en el cuadro de áreas, se distribuirán de la siguiente manera:

CESIONES PUBLICAS PARA PARQUES 17%

M2

 

ÁREAS PARA PARQUE 

1

Cesión ZV1A

1.420,11

2

Cesión ZV1B

370,1

3

Cesión ZV1C

1.986,78

4

Cesión ZV2A (parcial + casilla 19)*

271,82

5

Cesión ZV2B

1.611,85

6

Cesión ZV3A (parcial + casilla 20)*

3.293,44

7

Cesión ZV3B

3.231,83

8

Cesión ZV4B (parcial + casilla 22)*

3.274,89

9

Cesión ZV4C

619,8

10

Cesión ZV4D

5.574,70

11

Cesión ZV4E

5.583,55

12

Cesión ZV4F

1.160,00

13

Cesión ZV4G

262,6

 

CESIONES ADICIONALES PARA ZONAS VERDES

 

19

Cesión ZV2A (parcial + casilla 4) *

2.466,10

20

Cesión ZV3A (parcial + casilla 5)*

4.528,83

21

Cesión ZV4A

4.898,87

22

Cesión ZV4B (parcial + casilla 8)

2.465,17

 

TOTAL

43.020,44

TOTAL CESIONES PARA EQUIPAMIENTOS 8%

1

Cesión Equipamiento Comunal Público 3A

1.142,40

2

Cesión Equipamiento Comunal Público 3B

3.126,06

3

Cesión Equipamiento Comunal Público 4A + 3C

2.477,06

4

Cesión Equipamiento Comunal Público 4B

8.485,66

5

Cesión Equipamiento Comunal Público 4C

2.783,85

 

TOTAL

18.015,03

TOTAL CESIONES + EQUIPAMIENTOS

61.035,47

Artículo 25. Reparto de cargas y beneficios. El reparto de cargas y beneficios parte del valor residual por metro cuadrado de suelo bruto del plan parcial, según el aprovechamiento requerido para cada una de las unidades de actuación y/o gestión, entre las cuales se distribuyen los costos de urbanización de las cargas locales incluidas en los artículos anteriores.

USO

UNIDAD 1.

UNIDAD 2.

UNIDAD 3.

UNIDAD 4.

TOTAL

Número de viviendas.

590

 

646

1162

2.398

Área / Unidad.

65

 

65

65

 

Área construida.

38.350

4500,00

41.990

75.530

160.370

 I.C. resultante.

1,0 

0,6 

1,0 

1,0 

 

AREAS.

Área bruta.

56.212,46

48.007,00

79.145,24

197.317,69

380.682,39

Área neta.

44.198,24

33.636,85

57.730,27

134.427,04

269.992,40

Área útil.

32.521,00

24.442,46

34.330,26

75.157,33

166.451,05

%Área útil.

19,54%

14,68%

20,62%

45,15%

100%

Índices.

I.C. propuesto
(sobre ANU).

0,87

0,13

0,73

0,56

 

Densidad (Viv. /Ha Útil).

182

 

188

154

Promedio

174 

Relación de cargas y beneficios entre propietarios de las unidades de actuación y/o gestión urbanística del plan parcial. El diseño urbano para las unidades de actuación y/ o gestión No. 1, 2, 3 y 4, produce desequilibrios entre las cargas y los beneficios, los cuales pueden señalarse en términos porcentuales de la siguiente manera:

UNIDADES DE ACTUACIÓN Y/O GESTION URBANÍSTICA

CARGAS

BENEFICIOS

DIFERENCIA

UNIDAD 1

20,1%

21,9%

-1,77%

UNIDAD 2

11,5%

11,1%

0,36%

UNIDAD 3

21,4%

23,9%

-2,54%

UNIDAD 4

47,0%

43,1%

3,95%

TOTAL

100%

100%

 

La unidad 1 presenta 1,77% menos de aportes que de beneficios, la unidad 2 presenta 0,36% más de aportes que de beneficios, la unidad 3 presenta 2,54% menos de aportes que de beneficios y la unidad 4 presenta 3,95% menos de aportes respecto a sus beneficios. Una vez comparados los aportes y aprovechamientos se valoran los desequilibrios existentes entre unidades.

UNIDADES DE ACTUACIÓN Y/O GESTION

DIFERENCIA EN SMMLV

% DIFERENCIA

UNIDAD 1

644,28

-1,77%

UNIDAD 2

130,85

0,36%

UNIDAD 3

925,99

-2,54%

UNIDAD 4

1439,42

3,95%

Para obtener un reparto equitativo de cargas y beneficios la unidad 1 debe aportar el equivalente a seiscientos cuarenta y cuatro punto veintiocho (644,28) SMMLV adicionales, la unidad 3 debe aportar novecientos veinticinco mil punto noventa y nueve (925,99) SMMLV adicionales. El equilibrio distributivo de cargas y beneficios entre propietarios de las unidades de actuación y/o de gestión se ilustra en el siguiente cuadro:

UNIDADES DE ACTUACIÓN Y/O GESTION.

1. VALOR EN SMMLV.

2. EN M2 SUELO A VALOR RESIDUAL URBANIZADO.

3. EN M2 SUELO BRUTO.

4. EN OBRAS DE URBANISMO.

UNIDAD 1

-644,28

-2.879

-27.441,03

Según costos
de urbanismo.

UNIDAD 2

130,85

585

5.573,51

UNIDAD 3

-925,99

-4.137

-39.440,00

UNIDAD 4

1.439,42

6.431

61.307,21

Conforme a la valoración de aportes y aprovechamientos, la unidad de actuación y/o gestión 1 podrá pagar su diferencia con cualquiera de las siguientes alternativas:

* 644,28 SMMLV

* 2.879 m2 de suelo útil urbanizado

* 27.144 m2 de suelo bruto sin urbanizar.

La unidad de actuación y/o gestión 3 podrá pagar su diferencia con cualquiera de las siguientes alternativas:

* 925,99 SMMLV

* 4.137 m2 de suelo útil urbanizado

* 39.440 m2 de suelo bruto sin urbanizar.

La unidad de actuación y/o de gestión 2 podrá recibir cualquiera de las siguientes alternativas:

* 130,85 SMMLV

* 585 m2 de suelo útil urbanizado

* 5.574 m2 de suelo bruto sin urbanizar

La unidad 4 podrá recibir cualquiera de las siguientes alternativas:

* 1.439.42 SMMLV

* 6.431 m2 de suelo útil urbanizado

* 61.307m2 de suelo bruto sin urbanizar.

Adicionalmente el pago de las diferencias podrá hacerse en construcción de obras de urbanismo según los costos acordados por los propietarios.

Artículo 26. Cesiones de suelo para elementos de las cargas generales. El plan parcial cuenta con suelos pertenecientes a elementos de cargas generales configurado por las zonas de manejo y preservación ambiental de las Quebradas Bolonia y Santa Librada, zonas de manejo y preservación ambiental del afluente 2 de la Quebrada Santa Librada, el área de reserva del acueducto y la reserva para la malla vial arterial Av. Páramo.

Parágrafo. Conforme al artículo 24 del Decreto Distrital 436 de 2006, el valor residual de dichos suelos deberá ser publicado en el catálogo de la actividad pública inmobiliaria Distrital (CAPID), creado mediante el Acuerdo Distrital 171 de 2005, con el fin de que su adquisición pueda realizarse directamente por los propietarios o promotores de otros planes parciales, o directamente por el Distrito Capital con cargo a los recursos de los Fondos Cuenta de que trata el artículo 436 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Artículo 27. Suelos pertenecientes a elementos de cargas generales incluidos en el plan parcial. Los suelos pertenecientes a elementos de carga general que se encuentran al interior del ámbito del plan parcial son los incluidos a continuación:

ELEMENTOS DE CARGA GENERAL

ÁREA (M2)

Área de reserva vial arterial (Av. Páramo).

21.356,22

Área de reserva acueducto.

7.321,39

ZMPA de la Quebrada Santa Librada

15.505,01

ZMPA de la Quebrada Bolonia

9.007,71

ZMPA afluente 2 Quebrada Santa Librada

20.885,58

Parágrafo. Para garantizar la accesibilidad al proyecto, los propietarios de las unidades de actuación y/o de gestión 3 y 4, deberán ceder a título gratuito y construir conforme al artículo 18 del Decreto Distrital 327 de 2004, 9.655,24 M2 del total del área de la reserva vial de la Avenida Páramo. Esta obligación no constituye una carga general dentro del reparto de cargas y beneficios del presente plan parcial, dado que resulta indispensable para el acceso a las diferentes unidades de actuación y/o gestión del plan y su construcción preliminar tendrá un perfil de una vía V-6.

Artículo 28. Localización de las cesiones de suelo para elementos de las cargas generales. En el evento en que el plan parcial requiera un índice de construcción adicional al índice de construcción resultante del reparto de cargas y beneficios del presente decreto, la obligación urbanística de cargas generales para el incremento de la edificabilidad deberá cumplirse conforme a lo señalado en los artículos 22 y 23 del Decreto Distrital 436 de 2006.

CAPÍTULO V.

PROVISIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR.

Artículo 29. Obligación de destinar suelo para VIS o VIP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nacional 4259 de 2007, el plan parcial debe destinar como mínimo el 25% del área útil para la construcción de vivienda de interés social subsidiable. En el caso particular, el promotor del plan parcial decidió destinar el 85,32% del total del área útil del proyecto para la ejecución de vivienda de interés social y prioritario:

ÁREA ÚTIL DEL PLAN PARCIAL

ÁREA UTIL DESTINADA A VIS Y VIP

166.451,05 m2

142.008,59 m2 (localizados en la unidades de actuación y/o gestión No. 1,3 y 4 )

Artículo 30. Desarrollo y construcción prioritaria para vivienda de interés social. El presente Plan Parcial determina como de desarrollo prioritario la unidad de actuación y/o de gestión 4, de conformidad con lo autorizado por la Ley 388 de 1997.

A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, en caso que el área declarada como de desarrollo prioritario no sea urbanizada en el término de dos (2) años de acuerdo con el numeral 2° del artículo 52 de la Ley 388 de 1997, se dará inicio al proceso de enajenación forzosa en pública subasta, en los términos de los artículos 53, 54, 55 y 56 de dicha Ley.

CAPÍTULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 31. Obligaciones generales del urbanizador. Son obligaciones del urbanizador, o del titular de la licencia de urbanización respectiva, entre otras, las siguientes:

a) Efectuar las cesiones obligatorias para parques, equipamiento comunal, vías locales, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, el presente decreto y demás normas sobre la materia.

Para efectos de la entrega y escrituración de las áreas de cesión gratuita, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del Decreto Distrital 190 de 2004.

b) Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques, producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD.

c) Para garantizar el acceso a las zonas de cesión para áreas verdes y equipamiento comunal público, se deberán ejecutar, junto con las demás obras de urbanismo, las obras relacionadas con la calzada del acceso correspondiente a la Av. Páramo, dispuesta en el plano "Planteamiento de estructuras plan parcial ciudadela Bolonia".

d) Ceder el suelo y construir las vías locales de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y las normas del Decreto Distrital 602 de 2007, para el diseño y construcción de andenes del Distrito Capital.

e) Ceder el suelo y construir las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos correspondientes.

f) Ejecutar las obras garantizando la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.

g) Mantener en la obra, la licencia y planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

h) Diseñar y ejecutar las obras, aplicando las disposiciones de la normativa vigente sobre accesibilidad para personas con movilidad reducida y soluciones de evacuación en caso de emergencia.

i) Implementar las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA.

j) Presentar un proyecto para aprobación de la SDA antes de iniciar el urbanismo y construcción; el cual consistirá en un estudio de manejo del Afluente Dos de la Quebrada Santa Librada cuyos términos de referencia serán elaborados por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente.

k) Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen.

l) Desarrollar y construir, dentro de los plazos definidos en el artículo 52 de la Ley 388 de 1997, la unidad de actuación y/o gestión urbanística 4, so pena que se adelante el proceso de enajenación forzosa en pública subasta.

m) Cumplir con las recomendaciones establecidas por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE), previstas en los conceptos técnicos No. CT-4271 del 3 de diciembre de 2005 y CR-7418 del 27 de noviembre de 2009, y seguir las directrices para adelantar los procesos de urbanismo y construcción establecidos en el artículo 141 del Decreto Distrital 190 de 2004.

n) Para el dotacional, se podrá desarrollar el equipamento de salud de escala zonal de hasta 4.500 M2, siempre y cuando en el proceso de urbanismo y consecución de la licencia de construcción ante el curador urbano, se cumpla con el artículo 15 del Decreto Distrital 318 de 2006, Plan Maestro de Equipamentos de Salud.

o) Gestionar ante la entidad correspondiente la viabilidad de la recolección y disposición final de residuos sólidos.

Parágrafo. Estas obligaciones se consideran incluidas en las correspondientes licencias de urbanización, aún cuando en ellas no queden estipuladas expresamente.

Artículo 32. Participación distrital en plusvalía. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley 388 de 1997 y 432 a 434 del Decreto Distrital 190 de 2004, en el Acuerdo Distrital 118 de 2003, modificado por el Acuerdo Distrital 352 de 2008, la adopción del presente plan parcial se demuestra que para el uso de VIVIENDA se presenta un beneficio normativo por incremento en la edificabilidad que configura un hecho generador de participación en plusvalía. El mismo estudio, demuestra que el uso DOTACIONAL de escala zonal no presenta beneficio normativo por incremento de edificabilidad y no se configura un hecho generador de participación en Plusvalía.

Artículo 33. Condicionamientos para adelantar procesos de urbanismo y construcción en zonas de amenaza por remoción en masa. De acuerdo con lo definido en el concepto técnico No. 4271 del 3 de diciembre de 2005, ratificado por el concepto CR 7418 del 27 de noviembre de 2009, de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE), el plan parcial "Ciudadela Bolonia" presenta amenaza media por remoción en masa con algunas franjas en amenaza baja y alta (especialmente cerca de las Quebradas Santa Librada y Bolonia), y el cauce intermedio en la zona donde se presenta el flujo también corresponde a amenaza alta. Por consiguiente, el promotor deberá cumplir con lo expuesto en el artículo 141 del Decreto Distrital 190 de 2004 y dar aplicación a los términos de referencia de la Resolución 227 de 2006, para adelantar el respectivo estudio de riesgos que contemple los diseños de las medidas de mitigación.

Artículo 34. Incorporación en la cartografía. La Secretaría Distrital de Planeación efectuará las anotaciones en la cartografía oficial, relacionadas con la adopción del presente plan parcial.

Artículo 35. Licencias. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias de urbanización y construcción, de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 36. Remisión a otras normas. Los aspectos no regulados en el presente decreto se regirán por las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas complementarias.

Artículo 37. Ejecución del plan parcial. Para efectos de este decreto, se considera efectiva la ejecución del plan parcial cuando se llevan a cabo las cesiones, obras y construcciones de acuerdo a las condiciones señaladas en el mismo, previa solicitud de las licencias urbanísticas correspondientes.

Artículo 38. Vigencia. El presente decreto rige desde su publicación en el Registro Distrital, y deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme con lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de noviembre de 2009

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)

MARÍA CAMILA URIBE SÁNCHEZ

SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN