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Resolución Conjunta 2604 de 2009 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Fecha de Expedición:
24/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.578 de diciembre 30 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2604 DE 2009

(Diciembre 24)

Por la cual se determinan los combustibles limpios teniendo como criterio fundamental el contenido de sus componentes, se reglamentan los límites máximos de emisión permisibles en prueba dinámica para los vehículos que se vinculen a la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros y para motocarros que se vinculen a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto y se adoptan otras disposiciones

LOS MINISTROS DE MINAS Y ENERGÍA, DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 10 y 25 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, por el parágrafo del artículo 1° de la Ley 1083 de 2006 y por el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 1205 de 2008.

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 1° de la Ley 1083 de 2006, por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones, prevé que "Los Ministerios de Minas y Energía, de la Protección Social, y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación de esta ley, determinarán de manera conjunta cuáles son los combustibles limpios, teniendo como criterio fundamental su contenido de componentes nocivos para la salud y el medio ambiente. Entre los combustibles limpios estarán aquellos basados en el uso de energía solar, eólica, mecánica, así como el gas natural vehicular".

Que el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 1205 de 2008 establece que "Los Ministerios de Minas y Energía y de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o cualquier entidad que los reemplace en las funciones referentes a la calidad de los combustibles, deben expedir la reglamentación que conduzca a mejorar la calidad del diésel, mediante la disminución progresiva de los niveles de azufre presentes en dicho combustible hasta alcanzar los estándares internacionales que indican que dichos niveles deben ser inferiores a 50 partes por millón (ppm)".

Que el Decreto 4125 de 2008 determina que los motocarros pueden prestar el servicio público de transporte terrestre automotor y por consiguiente es necesario establecer límites máximos de emisión para este tipo de vehículos.

Que es necesario establecer niveles máximos de emisión permisibles para fuentes móviles que se vinculen a la prestación de servicio de transporte público de pasajeros que operen con combustibles limpios.

Que el artículo 5° de la Ley 1083 de 2006 ya mencionada establece que: "A partir del 1° de enero del año 2010, toda habilitación que se otorgue a las empresas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros con radio de acción metropolitana, distrital o municipal, se hará bajo el entendido que la totalidad de vehículos vinculados a las mismas funcionará con combustibles limpios", y que: "A partir del 1° de enero del año 2010, toda reposición que se haga de vehículos vinculados a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, deberá hacerse por vehículos que funcionen con combustibles limpios".

Que la calidad de los combustibles tiene determinadas tecnologías vehiculares asociadas y por consiguiente las tecnologías vehiculares exigidas deben estar asociadas a los combustibles suministrados.

Que en mérito de lo expuesto los Ministerios de Minas y Energía, de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Ver el Acuerdo Distrital 410 de 2009

RESUELVEN:

CAPITULO I

Disposiciones generales y definiciones

Artículo 1°. Objeto. Determinar los combustibles limpios teniendo como criterio fundamental el contenido de sus componentes y reglamentar los límites máximos de emisión permisibles en prueba dinámica para los vehículos que se vinculen a la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros y para motocarros que se vinculen a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto.

Artículo 2°. Ambito de aplicación. Vehículos automotores que se vinculen a partir del 1° de enero de 2010 a la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros con radio de acción metropolitano, distrital o municipal y motocarros que se vinculen a partir del 1° de enero de 2010 a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto.

Artículo 3°. Excepciones. Se exceptúa del cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución las fuentes móviles que funcionen exclusivamente con hidrógeno, o con motores eléctricos, o hibrido-eléctricos.

Artículo 4°. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se adoptan las definiciones contenidas en el Anexo 1.

Artículo  5°. Combustibles limpios. Para efectos de lo previsto en la Ley 1083 de 2006, se consideran combustibles limpios los siguientes:

a) Hidrógeno

b) Gas natural (GN)

c) Gas licuado de petróleo (GLP)

d) Diésel hasta de 50 ppm de azufre

e) Mezclas de diésel con biodiésel. La mezcla no debe superar 50 ppm de azufre

f) Gasolina hasta de 50 ppm de azufre

g) Mezclas de gasolina con alcohol carburante o etanol anhidro desnaturalizado. La mezcla no debe superar 50 ppm de azufre.

CAPITULO II

Clasificación de las fuentes móviles

Artículo 6°. Clasificación de vehículos automotores. Para efectos de la presente resolución se adoptará la clasificación de las fuentes móviles para la medición de emisiones conforme a los ciclos de prueba de los Estados Unidos contenidos en la Tabla 1 y conforme a los ciclos de prueba de la Unión Europea contenidos en la Tabla 2.

Tabla 1

Clasificación de las fuentes móviles para la medición de emisiones conforme a los ciclos de prueba de Estados Unidos

Tabla 2

Clasificación de las fuentes móviles para la medición de emisiones conforme a los ciclos de prueba de la Unión Europea

CAPITULO III

Límites máximos de emisión permisibles para fuentes móviles en prueba dinámica

Artículo 7°. Límites máximos de emisión permisibles para vehículos livianos y medianos. En las tablas 3 y 4 se establecen los límites máximos de emisión permisibles para vehículos livianos y medianos con motor ciclo Diésel.

Tabla 3

Límites máximos de emisiones permisibles para vehículos livianos y medianos con motor ciclo Diésel, evaluados mediante ciclos de la Unión Europea (NEDC)

Los vehículos livianos y medianos con motor ciclo Diésel, cuyo peso máximo sobrepase los 2.500 kg serán verificados con los límites establecidos para la subcategoría N1 de la tabla 3. Parágrafo 1°. Los vehículos livianos y medianos con motor ciclo Diésel que sean vinculados a la prestación de servicio público de transporte terrestre de pasajeros, evaluados mediante ciclos de la Unión Europea, deberán cumplir los límites máximos de emisión permisibles establecidos en la Tabla 3 en los siguientes plazos:

- Todos los vehículos livianos y medianos con motor ciclo Diésel que sean vinculados a la prestación de servicio público de transporte terrestre de pasajeros para circular en Bogotá D.C., entre el 1° de enero de 2010 y el 30 de junio de 2010 deberán cumplir con los límites máximos de emisión permisibles establecidos en la Resolución 910 de 2008 o en la norma que la modifique, adicione o sustituya. A partir del 1° de julio de 2010, deberán cumplir los límites máximos de emisión permisibles establecidos en la Tabla 3.

- Todos los vehículos livianos y medianos con motor ciclo Diésel que sean vinculados a la prestación de servicio público de transporte terrestre de pasajeros para circular en cualquier municipio del Area Metropolitana del Valle de Aburrá o en Envigado, entre el 1° de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 deberán cumplir con los límites máximos de emisión permisibles establecidos en la Resolución 910 de 2008 o en la norma que la modifique, adicione o sustituya. A partir del 1° de enero de 2011, deberán cumplir los límites máximos de emisión permisibles establecidos en la Tabla 3.

- A partir del 31 de diciembre de 2012 todos los vehículos livianos y medianos con motor ciclo Diésel que sean vinculados a la prestación de servicio público de transporte terrestre de pasajeros, deberán cumplir los límites máximos de emisión permisibles establecidos en la Tabla 3.

Parágrafo 2°. Opcionalmente, los vehículos livianos y medianos podrán ser evaluados mediante ciclos de Estados Unidos siempre y cuando cumplan con los límites establecidos en la Tabla 4.

Tabla 4

Límites máximos de emisión permisibles para vehículos livianos y medianos con motor ciclo Diésel, evaluados mediante ciclos de Estados Unidos (FTP)

- El cumplimiento de los límites máximos de emisión permisibles podrá verificarse con el estándar intermedio o con el estándar final. En cualquiera de los casos el reporte técnico deberá especificar el estándar seleccionado.

- La medición de formaldehidos (HCHO) no es obligatoria siempre que el laboratorio que emite el reporte certifique que la fuente móvil cumple con dicho estándar. El certificado debe estar basado en pruebas de emisiones o en otra información apropiada.

Artículo  8°. Límites máximos de emisión permisibles para vehículos pesados. En las Tablas 5 y 6 se establecen los límites máximos de emisión permisibles para vehículos pesados.

Tabla 5

Límites máximos de emisiones permisibles para vehículos pesados con motor ciclo Diésel, y para vehículos pesados motor ciclo Otto accionados con GN o GLP, evaluados mediante ciclos de la Unión Europea (ESC, ETC y ELR)

Parágrafo 1°. A partir del primero de enero de 2010, todos los vehículos que sean vinculados a un Sistema Integrado de Transporte Masivo (SITM), incluidos los sistemas de transporte masivo público, deberán cumplir los límites máximos de emisión permisibles para vehículos pesados establecidos en la Tabla 5.

Parágrafo 2°. Los vehículos pesados con motor ciclo Diésel que sean vinculados a la prestación de servicio público de transporte terrestre de pasajeros, evaluados mediante ciclos de la Unión Europea, deberán cumplir los límites máximos de emisión permisibles establecidos en la Tabla 5 en los siguientes plazos:

- Todos los vehículos pesados con motor ciclo Diésel que sean vinculados a la prestación de servicio público de transporte terrestre de pasajeros para circular en Bogotá, D. C., entre el 1° de enero de 2010 y el 30 de junio de 2010 deberán cumplir con los límites máximos de emisión permisibles establecidos en la Resolución 910 de 2008 o en la norma que la modifique, adicione o sustituya. A partir del 1° de julio de 2010, deberán cumplir los límites máximos de emisión permisibles establecidos en la Tabla 5.

- Todos los vehículos pesados con motor ciclo Diésel que sean vinculados a la prestación de servicio público de transporte terrestre de pasajeros para circular en cualquier municipio del Area Metropolitana del Valle de Aburrá o en Envigado, entre el 1° de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 deberán cumplir con los límites máximos de emisión permisibles establecidos en la Resolución 910 de 2008 o en la norma que la modifique, adicione o sustituya. A partir del primero de enero de 2011, deberán cumplir los límites máximos de emisión permisibles establecidos en la Tabla 5.

- A partir del 31 de diciembre de 2012 todos los vehículos pesados con motor ciclo Diésel que sean vinculados a la prestación de servicio público de transporte terrestre de pasajeros, deberán cumplir los límites máximos de emisión permisibles establecidos en la Tabla 5.

Parágrafo 3°. Los vehículos accionados con GN o GLP deberán ser medidos conforme al ciclo ETC únicamente. Estos vehículos están exentos del cumplimiento del límite establecido para PM. La medición de CH4 solamente aplica para motores accionados con GN o con GLP.

Parágrafo 4°. El laboratorio que realiza la prueba de emisiones podrá optar por medir HC en la prueba ETC en lugar de medir NMHC. En este caso, el límite para HC es el mismo que figura en la Tabla 5 para NMHC.

Parágrafo 5°. Opcionalmente, los vehículos pesados podrán ser evaluados mediante ciclos de Estados Unidos siempre y cuando cumplan con los límites establecidos en la Tabla 6.

Tabla 6.

Límites máximos de emisión permisibles para vehículos pesados con motor ciclo Diésel evaluados mediante ciclos de Estados Unidos (Ciclo Transitorio de Servicio

Artículo 9°. Límites máximos de emisión permisibles para motocarros accionados con motor ciclo Otto o motor ciclo Diésel. En las tablas 7 y 8 se establecen los límites máximos de emisión permisibles para motocarros accionados con motor ciclo Otto o motor ciclo Diésel utilizados en la prestación de servicio público de transporte terrestre automotor mixto, evaluados mediante ciclos de Estados Unidos o de la Unión Europea.

Tabla 7.

Límites máximos de emisiones permisibles para motocarros con motor ciclo Otto o motor ciclo Diésel, evaluados mediante ciclos de la Unión Europea (ECE R40)

Tabla 8.

Límites máximos de emisiones permisibles para motocarros con motor ciclo Otto o motor ciclo Diésel, evaluados mediante ciclos de Estados Unidos (FTP)

Parágrafo. Los motocarros evaluados mediante el ciclo de Estados Unidos (FTP) de acuerdo con la Tabla 8 y con cilindrada menor a 280 cc podrán compararse con el límite máximo de emisión permisible de HC + NOX de 1,4 g/km en lugar del límite máximo de emisión permisible de HC de 1,0 g/km.

CAPITULO IV

Procedimiento de evaluación de emisiones para fuentes móviles en prueba dinámica

Artículo 10. Procedimientos de evaluación en prueba dinámica. Los procedimientos para la evaluación de las emisiones en prueba dinámica serán los ciclos FTP y el Ciclo Transitorio de Servicio Pesado, según corresponda, para las pruebas basadas en la reglamentación de los Estados Unidos y los ciclos NEDC (ECE15+EUDC), ESC, ETC, ELR y ECE R40, según corresponda, para las pruebas basadas en la reglamentación de la Unión Europea.

CAPITULO V

Certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal

Artículo 11. Verificación de sustancias agotadoras de la capa de ozono. El comercializador representante de marca, importador, fabricante o ensamblador de fuentes móviles terrestres, cuyos sistemas de refrigeración y aire acondicionado no contenga o no requiera para su producción u operación las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en el artículo 3° de la Resolución 1652 de 2007 o en la norma que la modifique, adicione o sustituya, deberán obtener el Visto Bueno por Protocolo de Montreal ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Artículo 12. Procedimiento. El comercializador representante de marca, importador, fabricante o ensamblador de fuentes móviles terrestres deberá radicar la solicitud de registro de importación en la Ventanilla Unica de Comercio Exterior – VUCE del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y diligenciar la información del visto bueno con base en el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, aprobado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

El comercializador representante de marca, importador, fabricante o ensamblador de fuentes móviles deberá especificar en la solicitud la Autoridad Ambiental o la que haga sus veces del país donde se realizó la prueba de emisiones.

Para obtener la aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, el comercializador representante de marca, importador, fabricante o ensamblador debe presentar ante la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces, el formato respectivo acompañado con el reporte técnico de la prueba o ensayo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial procederá a verificar que la información allegada en el formato respectivo cumple con los requisitos exigidos en la presente resolución.

Artículo 13. Expedición. El reporte técnico de la prueba o ensayo deberá ser expedido por un Laboratorio de Pruebas y Ensayos acreditado y certificado por las autoridades competentes del país de origen.

Los comercializadores representantes de marca, importadores, fabricantes o ensambladores, que tengan por objeto la comercialización a terceros de las fuentes móviles, deberán obtener el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica expedido por la casa matriz o la firma propietaria del diseño.

Parágrafo. Igualmente serán válidos aquellos reportes técnicos de las pruebas o ensayos, realizados por la autoridad ambiental del país de origen, o la que haga sus veces, quedando su aprobación sujeta a que las pruebas se realicen de acuerdo con los métodos y procedimientos establecidos para tal fin en la presente resolución.

Artículo 14. Reporte Técnico de la Prueba o Ensayo. El reporte técnico de la prueba o ensayo deberá contener cuando menos la siguiente información básica:

a) Ciudad, país y fecha en la cual se realizó la prueba.

b) Nombre del laboratorio que realizó la prueba.

c) Marca de la fuente móvil.

d) Nombres de los modelos y/o las variantes cubiertas por la prueba.

e) Código del modelo base. Los dígitos correspondientes a las posiciones 4 al 8 y la posición 10 del Número de Identificación del Vehículo (VIN) para la certificación de un modelo en general o en su defecto el código de identificación completo establecido por el fabricante (VIN de 17 dígitos) para el caso de la certificación de unidades específicas.

f) Clasificación de la fuente móvil.

g) Código del motor, cilindrada y sistema de alimentación.

h) Indicación de los sistemas y dispositivos de control de emisiones.

i) Descripción del sistema de transmisión de la fuente móvil, relaciones de transmisión y radio dinámico de las llantas.

j) Valores de las emisiones de contaminantes obtenidos durante la prueba.

k) Número consecutivo o codificación, fecha, teléfonos, direcciones, fax, correo electrónico y todas las identificaciones necesarias y suficientes para contactar y verificar la veracidad del documento.

l) Consumo de combustible durante la prueba de emisiones.

Parágrafo 1°. Para los vehículos de categoría HDV y subcategorias M2 y M3, el reporte técnico deberá contener por lo menos la información de los literales: a, b, f, g, h, j, k y l.

Parágrafo 2°. Los resultados de las pruebas de emisiones deberán ser reportados con factor de deterioro cuando se trate mediciones realizadas bajo ciclos europeos o especificando estándar final o estándar intermedio cuando se trate de mediciones realizadas bajo ciclos de Estados Unidos.

Parágrafo 3°. Para los motocarros, el reporte técnico de la prueba deberá contener información del tipo de motor (dos o cuatro tiempos).

Parágrafo 4°. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de Organismo Acreditador Nacional, informará al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sobre los Laboratorios de Pruebas y Ensayos Acreditados, Organismos de Certificación y Organismos de Acreditación, de los respectivos países de origen que presenten los comercializadores representantes de marca, importadores, fabricantes o ensambladores.

Parágrafo 5°. Las fuentes móviles que obtengan la aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal utilizando los estándares de la Resolución 910 de 2008, no deberán reportar el consumo de combustible durante la prueba de emisiones.

Artículo 15. Identificación de los dígitos del VIN. La casa matriz o firma propietaria del diseño debe presentar la información que permita identificar a qué corresponde cada uno de los dígitos del VIN del vehículo.

Parágrafo. Para los vehículos de categoría HDV y subcategorías M2 y M3 es necesario que la casa matriz o la firma propietaria de diseño certifique que el vehículo para el cual se está solicitando la aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica, tendrá instalado el motor para el cual se realizó la prueba dinámica.

Artículo 16. Adopción de formatos. Se adoptan los formatos para los comercializadores representantes de marca, ensambladores, fabricantes o quienes importen las fuentes móviles con el objeto de su comercialización o de uso propio, que se encuentran en los siguientes anexos:

a) Anexo 2. Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal de vehículos automotores para comercializadores representantes de marca, ensambladores, importadores, fabricantes o quienes importen vehículos para comercialización.

b) Anexo 3. Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal de vehículos automotores para otros importadores o quienes importen vehículos para uso propio.

c) Anexo 4. Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica de motocarros para comercializadores representantes de marca, ensambladores, importadores, fabricantes o quienes importen motocarros para comercialización.

d) Anexo 5. Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica de motocarros para otros importadores o quienes importen motocarros para uso propio.

Artículo 17. Idioma. El Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal y el reporte técnico de la prueba o ensayo deberán remitirse al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el idioma original con la respectiva traducción al español, de por lo menos la información solicitada en el artículo 14.

Artículo 18. Necesidad de un nuevo Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal (CEPD). Será necesario que los comercializadores representantes de marca, ensambladores, fabricantes o quienes importen fuentes móviles, soliciten ante la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces un nuevo Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para la familia de vehículos que ya ha sido certificada cuando a esta se le modifique una o varias de las especificaciones del vehículo comprendidas en el Certificado inicial en relación con la familia del motor, las relaciones de transmisión, las llantas, los dispositivos de control de emisiones o lo contemplado al respecto, en el Código Federal de Regulaciones de los Estados Unidos (CFR) partes 86 a 99 o en la Directiva 93/59 de la Unión Europea, o sus adiciones, modificaciones o sustituciones.

Los comercializadores representantes de marca, ensambladores, fabricantes o quienes importen fuentes móviles, deberán solicitar un nuevo Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal para la familia de vehículos que ya ha sido certificada, cada vez que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establezca nuevos límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para fuentes móviles terrestres.

Parágrafo. Todos los vehículos que se vinculen a la prestación de servicio público de transporte de pasajeros deberán tramitar el Certificado de Emisión por Prueba Dinámica con los formatos que se establecen en esta resolución. Para esto contarán con un plazo de cinco meses contados a partir de la expedición de la presente resolución.

Artículo 19. Utilización de otros procedimientos. Será válido el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica realizado por un método, ciclo o procedimiento diferente a los estipulados en la presente resolución siempre y cuando dicho método, ciclo o procedimiento sea más reciente que los aquí descritos, cuenten con aprobación oficial de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) o de la Unión Europea y los límites de emisión de la fuente móvil cumplan con los límites vigentes establecidos por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) o la Unión Europea, respectivamente, para dichos métodos, ciclos o procedimientos.

CAPITULO VI

Disposiciones finales

Artículo 20. Verificación de las certificaciones. En ejercicio de la función legal de vigilancia y control, las autoridades ambientales competentes podrán realizar sin previo aviso operativos de verificación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal de las fuentes móviles.

Artículo 21. Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente resolución dará lugar a la imposición de las sanciones por parte de las autoridades ambientales conforme a la facultad dada por la Ley 1333 de 2009.

Artículo 22. De los Anexos. El Anexo 1 sobre definiciones, los Anexos 2 y 3 sobre el formato del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal de vehículos automotores y los Anexos 4 y 5 sobre el formato del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica de motocarros, hacen parte integral de la presente resolución.

Artículo 23. De la calidad de los combustibles. Quienes importen o refinen combustibles para los fines previstos en la presente resolución reportarán mensualmente al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial el contenido de azufre de la gasolina y del diésel distribuido en las diferentes regiones del país.

Artículo 24. De los aditivos para los sistemas de control de emisiones. Antes de marzo de 2010, los comercializadores representantes de marca, ensambladores, fabricantes, o quienes importen vehículos para comercialización deberán presentar ante el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial un cronograma de suministro que garantice la disponibilidad de los aditivos necesarios para que los sistemas de control de emisiones de los vehículos que distribuyan funcionen adecuadamente.

Artículo 25. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 180158 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2009.

La Viceministra encargada de las funciones del despacho del Ministro de Minas y Energía,

Silvana Giaimo Chávez.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Carlos Costa Posada.

ANEXO 1

DEFINICIONES

ALVW: Adjusted Loaded Vehicle Weight. Promedio numérico del peso neto vehicular y el peso bruto vehicular.

Año Modelo: Año que identifica el de producción del tipo de vehículo automotor.

Categoría M: Vehículo automotor con al menos cuatro ruedas, diseñado y construido para el transporte de pasajeros. Está dividido en tres categorías: M1, M2 y M3.

Categoría M1: Vehículo diseñado y construido para transportar hasta 8 pasajeros más el conductor.

Categoría M2: Vehículo diseñado y construido para transportar más de 8 pasajeros más el conductor y cuyo peso bruto vehicular no supere las 5 toneladas.

Categoría M3: Vehículo diseñado y construido para transportar más de 8 pasajeros más el conductor y cuyo peso bruto vehicular supere las 5 toneladas.

Categoría N: Vehículo automotor con al menos cuatro ruedas, diseñado y construido para el transporte de carga. Está dividido en tres categorías: N1, N2 y N3.

Categoría N1: Vehículo diseñado y construido para transportar carga, con un peso bruto vehicular no superior a 3,5 toneladas. Esta categoría se divide es tres clases de acuerdo al peso de referencia.

Categoría N2: Vehículo diseñado y construido para transportar carga, con un peso bruto vehicular superior a 3,5 toneladas y que no exceda 12 toneladas.

Categoría N3: Vehículo diseñado y construido para transportar carga, con un peso bruto vehicular superior a 12 toneladas.

Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica: Documento en el cual se consignan los resultados de la medición de contaminantes del aire, evaluadas mediante los procedimientos establecidos por peso vehicular, incluyendo las emisiones evaporativas, conforme a los métodos, ciclos o procedimientos establecidos en la presente resolución, provenientes de los vehículos prototipo seleccionados como representativos de los modelos nuevos que se importen, fabriquen o se ensamblen en el país.

Ciclo ELR: Prueba Europea de Respuesta Bajo Carga. Ciclo de prueba dinámico establecido por la Unión Europea con el fin de medir opacidad.

Ciclo ESC: Ciclo Europeo de Estado Continuo. Ciclo de prueba dinámico establecido por la Unión Europea con el fin de certificar emisiones de vehículos pesados.

Ciclo ETC: Ciclo Europeo de Transición. Ciclo de prueba dinámico establecido por la Unión Europea con el fin de certificar emisiones de vehículos pesados.

Ciclo NEDC: Nuevo Ciclo Europeo. Ciclo de prueba dinámico establecido por la Unión Europea para certificar vehículos livianos. Este ciclo es similar al ECE15+EUDC, con la diferencia que en el nuevo ciclo la medición de emisiones comienza cuando se enciende el vehículo y no después de haberlo precalentado.

Ciclo FTP: Ciclo de prueba dinámico establecido por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA), para los vehículos livianos y medianos y especificado en el Código Federal de Regulaciones, partes 86 a 99.

Ciclo Transitorio de Servicio Pesado: Ciclo de prueba dinámica establecido por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA), para determinar las emisiones por el tubo de escape de los motores utilizados en los vehículos pesados y el cual se encuentra especificado en el Código Federal de Regulaciones (CFR) de ese país, bajo el título 40, parte 86, subparte N.

Clase I: Para la reglamentación Euro 3 o Euro 4 cualquier vehículo de la Categoría N1 con un peso de referencia menor o igual a 1.305 kg.

Clase II: Para la reglamentación Euro 3 o Euro 4, cualquier vehículo de la Categoría N1 con un peso de referencia superior a 1.305 kg e inferior o igual a 1.760 kg.

Clase III: Para la reglamentación Euro 3 o Euro 4, cualquier vehículo de la Categoría N1 con un peso de referencia superior a 1.760 kg.

CO: Monóxido de Carbono.

CO2: Dióxido de Carbono.

Estándar Final: Es la certificación para 193.237 kilómetros (120.000 millas) o para 241.546 kilómetros (150.000 millas) llevada a cabo mediante prueba dinamométrica, bajo el ciclo FTP.

Estándar Intermedio: Es la certificación para 80.515 kilómetros (50.000 millas) llevada a cabo mediante prueba dinamométrica, bajo el ciclo FTP.

Fuente Móvil: Es la fuente de emisión que, por razón de su uso o propósito, es susceptible de desplazarse.

GLP: Gas Licuado de Petróleo.

HC: Hidrocarburos.

HCHO: Formaldehidos.

HDV: Heavy-Duty Vehicle. Cualquier vehículo automotor con un peso bruto vehicular superior a 3.856 kg o con un peso neto vehicular superior a 2.722 kg o con un área frontal básica superior a 4,18 m2. Los motores Diésel usados en estos vehículos se dividen en tres clases de servicio llamados LHDDE, MHDDE y HHDDE, de acuerdo con el peso bruto vehicular. Los motores Otto usados en estos vehículos se dividen en dos clases de servicio llamados LHDGE y HHDGE, de acuerdo con el peso bruto vehicular. También pertenecen a esta categoría los MDPV.

HHDDE: Heavy Heavy-Duty Diésel Engines. Cualquier motor ciclo Diésel instalado en un HDV cuyo peso bruto vehicular sea superior a 14.969 kg.

HHDGE: Heavy Heavy-Duty Gasoline Engines. Cualquier motor ciclo Otto instalado en un HDV cuyo peso bruto vehicular sea superior a 6.350 kg.

HLDT: Heavy Light-Duty Truck. Cualquier LDT con un peso bruto vehicular superior a 2.722 kg. Se divide en dos categorías, LDT3 y LDT4, dependiendo del peso ALVW.

LDT: Light-Duty Truck. Cualquier vehículo automotor que esté diseñado principalmente para transporte de carga y de pasajeros, o para el transporte de pasajeros con una capacidad de más de 12 personas. Adicionalmente, este vehículo cumple las siguientes condiciones:

peso bruto vehicular de 3.856 kg o menos, peso neto de 2.722 kg o menos y área frontal básica de 4,18 m2 o menos, Se divide en dos categorías, LLDT y HLDT, dependiendo del peso bruto vehicular.

LDT1: Light-Duty Truck 1. Cualquier vehículo LLDT con peso LVW hasta de 1.701 kg.

LDT2: Light-Duty Truck 2. Cualquier vehículo LLDT con peso LVW superior a 1.701 kg.

LDT3: Light-Duty Truck 3. Cualquier vehículo HLDT con peso ALVW hasta de 2.608 kg

LDT4: Light-Duty Truck 4. Cualquier vehículo HLDT con peso ALVW superior a 2.608 kg.

LDV: Light-Duty Vehicle: Vehículo de pasajeros o una derivación de este, con capacidad hasta de 12 pasajeros y un peso bruto vehicular menor o igual a 3.856 kg.

LHDDE: Light Heavy-Duty Diésel Engines. Cualquier motor ciclo Diésel instalado en un HDV cuyo peso bruto vehicular sea superior a 3.856 kg y que no supere 8.845 kg.

LHDGE: Light Heavy-Duty Gasoline Engines. Cualquier motor ciclo Otto instalado en un HDV cuyo peso bruto vehicular sea superior a 3.856 kg y menor o igual a 6.350 kg.

LLDT: Light Light-Duty Truck. Cualquier LDT con un peso bruto vehicular hasta 2.722 kg. Se divide en dos categorías: LDT1 y LDT2, dependiendo del peso LVW.

LVW: Loaded Vehicle Weight. Peso neto vehicular más 136 kg.

MDPV: Medium-Duty Passenger Vehicle. Cualquier HDV con un peso vehicular inferior a 4.537 kg y diseñado principalmente para transporte de pasajeros. Esta definición no incluye: vehículos que no tengan su unidad de carga adjunta (cabezotes), vehículos con capacidad superior a 12 personas, vehículos cuyo diseño tenga atrás del conductor capacidad para más de 9 personas, vehículos equipados con un área de carga abierta de 1,83 metros o más (por ejemplo pick-up). Una cabina cubierta sin acceso al compartimiento de los pasajeros será considerada "área de carga abierta" para propósitos de esta definición.

MHDDE: Medium Heavy-Duty Diésel Engines. Cualquier motor ciclo Diésel instalado en un HDV con peso bruto vehicular superior a 8.845 kg y que no supere 14.969 kg.

Motocarro: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas o mercancías con capacidad útil hasta 770 kilogramos.

NMHC: Hidrocarburos diferentes al metano.

NOX: Oxidos de Nitrógeno.

Opacidad: Fracción de luz que al ser enviada desde una fuente, a través de una trayectoria obstruida por humo, no llega al receptor de instrumento de medida.

Peso Bruto Vehicular: Peso máximo de diseño del vehículo cargado, especificado por el fabricante del mismo.

Peso de Referencia (RW): Es el peso neto vehicular más 100 kg.

Peso Neto Vehicular: Peso real del vehículo en condiciones de operación con todo el equipo estándar de fábrica y con combustible a la capacidad nominal del tanque.

PM: Material Particulado.

Servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro: Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada y autorizada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción de un municipio.

Urban bus: Vehículo propulsado por un HHDV, diseñado para transportar 15 o más pasajeros vinculado al transporte público de pasajeros en Municipios, Distritos o Areas Metropolitanas.

Vehículo automotor: Clasificación dada en la presente resolución a toda fuente móvil objeto de seguimiento y diferente a motocicleta o motocarro.

Vehículo ciclo Diésel: Vehículo que opera con un motor de combustión interna cuya función se basa en un ciclo termodinámico, en el cual se inyecta en la cámara de combustión el combustible después de haberse realizado una compresión de aire por el pistón. La relación de compresión de la carga del aire es lo suficientemente alta como para encender el combustible inyectado, es decir, el calor se aporta a presión constante. Para efectos de esta resolución, se incluyen los vehículos ciclo Diésel que operen con combustible diésel y sus mezclas con biodiésel, gas natural o gas licuado de petróleo.

Vehículo ciclo Otto: Vehículo que opera con un motor de combustión interna cuya función se basa en un ciclo termodinámico, en el cual las operaciones de admisión, compresión, explosión y escape se realizan en un cilindro desde que entra la mezcla carburada hasta que son expulsados los gases. En este ciclo, la adición de calor se realiza a volumen constante. Para efectos de esta resolución, se incluyen los vehículos ciclo Otto que operen gas natural o gas licuado de petróleo.

Vehículo con motor a Hidrógeno: Vehículo que ha sido diseñado y construido para operar con hidrógeno como fuente primaria de energía para propulsarse.

Vehículo dedicado a GLP: Vehículo que ha sido diseñado y construido para operar exclusivamente con GLP.

Vehículo dedicado a Gas Natural: Vehículo que ha sido diseñado y construido para operar exclusivamente con gas natural vehicular.

Vehículo Eléctrico: Vehículo impulsado exclusivamente por motores eléctricos (uno o más motores).

Vehículo híbrido-eléctrico: Vehículo movido por energía eléctrica y adicionalmente un motor de combustión interna.

ANEXO 2

FORMATO DEL CERTIFICADO DE EMISIONES POR PRUEBA DINAMICA Y VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREAL DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARA COMERCIALIZADORES REPRESENTANTES DE MARCA, ENSAMBLADORES, IMPORTADORES, FABRICANTES O QUIENES IMPORTEN VEHICULOS PARA

COMERCIALIZACION

INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL CERTIFICADO DE EMISIONES POR PRUEBA DINAMICA Y VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREAL DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARA COMERCIALIZADORES REPRESENTANTES DE MARCA, ENSAMBLADORES, IMPORTADORES, FABRICANTES O QUIENES IMPORTEN VEHICULOS PARA COMERCIALIZACION ASPECTOS GENERALES

1. Logo de la casa fabricante o propietaria del diseño.

2. Nombre del comercializador representante de marca, ensamblador, importador, fabricante o de quien importe vehículos para comercialización 3. Marca de los vehículos objeto de la solicitud.

4. Número de la resolución vigente en cuanto a límites de emisión de fuentes móviles en prueba dinámica.

5. Fecha de publicación de la resolución vigente en cuanto a límites de emisión de fuentes móviles en prueba dinámica.

RESULTADOS DE LAS PRUEBAS

• ELEMENTO: Identificación de cada contaminante evaluado y consumo de combustible

• CICLO 1, CICLO 2 y CICLO 3: Espacio reservado para incluir cada ciclo, método o procedimiento de prueba dinámico utilizado para la determinación de las emisiones. Para el caso de los vehículos pesados Euro IV es necesario reportar todos los ciclos en los que se hace la evaluación de emisiones (ESC, ETC y ELR).

• VALOR: Espacio reservado para incluir el valor del contaminante evaluado.

• CONSUMO DE COMBUSTIBLE: Consumo de combustible durante la prueba.

• UNIDAD: Espacio reservado para indicar la unidad utilizada durante la medición de los contaminantes evaluados. Sólo se debe marcar una unidad por certificado.

• ESTANDAR (sólo para vehículos livianos medidos por el ciclo de Estados Unidos):

Indique el estándar (final o intermedio) con el cual fue realizada la prueba de acuerdo con las definiciones presentadas en el Anexo 1.

• RADIO DINAMICO: Espacio reservado para incluir el valor del radio dinámico.

• RELACIONES DE TRANSMISION: Espacio reservado para incluir las relaciones de transmisión.

TITULARES DEL CERTIFICADO

• NOMBRE: Espacio reservado para incluir el nombre del titular del certificado.

• NIT: Espacio reservado para incluir el Número de Identificación Tributaria del titular del certificado.

• IDENTIFICACION DE CADA MODELO

• NOMBRE DE CADA MODELO CUBIERTO: Espacio reservado para incluir cada uno de los modelos cubiertos por el certificado.

• CODIGO DE CADA MODELO: Espacio reservado para incluir los dígitos correspondientes a las posiciones del 4 al 8 y el dígito 10 del número de Identificación del Vehículo (VIN) de cada uno de los modelos cubiertos por el certificado.

• SISTEMAS DE CONTROL DE EMISIONES: Identifique los equipos o sistemas de control de emisiones incorporados al vehículo, los cuales deben corresponder a los del modelo para el cual se efectuó la prueba:

PCV: Válvula de Ventilación Positiva del Cárter.

TWC: Convertidor Catalítico de Tres Vías.

EGR: Recirculación de Gases de Escape.

OBD: Diagnóstico a bordo.

O.S: Sensor de Oxígeno

T.C: Turbocargado

SCR: Reducción catalítica selectiva

DOC: Catalizadores de oxidación diésel

DPF: Filtro de partículas diésel

OTRO: Espacio reservado para incluir el nombre de otros sistemas de control.

• SISTEMA DE TRANSMISION: Indique con una X si la transmisión es MECANICA, AUTOMATICA o Transmisión continua variable (CVT)

• SISTEMA DE ALIMENTACION: Indique con una X si el sistema de alimentación es Inyección Electrónica Multipunto (MPFI), Inyección Directa (I.DIRECTA) o tiene otro sistema de alimentación (Por ejemplo Inyección electrónica monopunto-SPFI).

CARACTERISTICAS DEL MODELO

• CLASIFICACION: Clasificación de la fuente móvil, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.

• PESO BRUTO VEHICULAR: Peso bruto vehicular utilizado para determinar la clasificación de la fuente móvil.

• AÑO MODELO: Año modelo de los vehículos a importar, ensamblar, fabricar o comercializar.

• CODIGO MOTOR: Corresponde al código del fabricante que identifica la familia del motor.

• CILINDRADA: Espacio reservado para incluir la cilindrada del motor en centímetros cúbicos (cc).

• COMBUSTIBLE: Indique con una X si el combustible utilizado por las fuentes móviles cubiertas por el certificado operan con DIESEL (ACPM), GAS NATURAL O GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP)

• TIPO: Indique con una X si las fuentes móviles cubiertas por el certificado son ENSAMBLADAS, FABRICADAS o IMPORTADAS.

IDENTIFICACION DE LA PRUEBA

• CICLO(S) DE PRUEBA REALIZADO(S): Espacio reservado para incluir cada Ciclo, Método o Procedimiento de Prueba Dinámico utilizado para la determinación de las emisiones.

• ORGANISMO DE CERTIFICACION: Espacio reservado para incluir el nombre del organismo que certifica la prueba.

• ORGANISMO DE ACREDITACION: Espacio reservado para incluir el nombre del organismo que acredita la prueba.

• LABORATORIO DE PRUEBAS Y ENSAYOS: Espacio reservado para incluir el nombre del laboratorio que realizó la prueba.

• AUTORIDAD AMBIENTAL O LA QUE HAGA SUS VECES: Espacio reservado para incluir el nombre de la autoridad ambiental del país donde se realiza la prueba.

• CONSECUTIVO REPORTE DE LABORATORIO: Espacio reservado para incluir los respectivos números consecutivos que identifican el (los) reporte(s) de laboratorio.

• CIUDAD Y PAIS DONDE SE REALIZO LA PRUEBA: Espacio reservado para incluir el nombre de la ciudad y el país donde se encuentra la sede del laboratorio que realizó la prueba.

• FECHA DE REALIZACION DE LA PRUEBA: Espacio reservado para incluir la fecha en que se realizó la prueba al modelo correspondiente.

• DIRECCION, TELEFONO, FAX, E-MAIL DEL ORGANISMO QUE EXPIDE EL REPORTE TECNICO: Espacio reservado para incluir toda la información precisa, suficiente y necesaria para contactar al Laboratorio o la Autoridad Ambiental que realiza la prueba.

VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREAL

• SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO: Indicar con una X si la fuente móvil cuenta con sistema de aire acondicionado. En caso afirmativo, indicar la sustancia utilizada como agente refrigerante.

• SISTEMA DE REFRIGERACION: Indicar con una X si la fuente móvil cuenta con sistema de refrigeración (se incluye transporte refrigerado). En caso afirmativo, indicar la sustancia utilizada como agente refrigerante.

• APROBACION TECNICA: Espacio reservado para incluir la firma de aprobación de la dependencia que realiza el concepto técnico.

• FECHA DE APROBACION TECNICA: Espacio reservado para incluir la fecha de aprobación de la dependencia que realiza el concepto técnico.

INFORMACION DE LA CASA MATRIZ O FIRMA PROPIETARIA DEL DISEÑO Y DEL COMERCIALIZADOR REPRESENTANTE DE MARCA, ENSAMBLADOR, IMPORTADOR, FABRICANTE O QUIEN IMPORTE VEHICULOS PARA COMERCIALIZACION

• POR LA CASA MATRIZ O FIRMA PROPIETARIA DEL DISEÑO: Espacio reservado para incluir la firma del representante de la casa matriz o firma propietaria del diseño.

• NOMBRE: Nombre del representante de la casa matriz o firma propietaria del diseño.

• CARGO: Cargo del representante de la casa matriz o firma propietaria del diseño.

• POR EL COMERCIALIZADOR REPRESENTANTE DE MARCA, ENSAMBLADOR, IMPORTADOR, FABRICANTE O QUIEN IMPORTE VEHICULOS PARA COMERCIA LIZACION: Espacio reservado para incluir la firma del comercializador representante de marca, ensamblador, importador, fabricante o quien importe vehículos para comercialización.

• NOMBRE: Nombre del representante del comercializador representante de marca, ensamblador, importador, fabricante o quien importe vehículos para comercialización.

• CARGO: Cargo del representante de marca, ensamblador, importador, fabricante o quien importe vehículos para comercialización.

• FECHA DE APROBACION: Corresponde a la fecha en la que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial aprueba el certificado.

ANEXO 3

FORMATO DEL CERTIFICADO DE EMISIONES POR PRUEBA DINAMICA Y VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREAL DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARA OTROS IMPORTADORES O QUIENES IMPORTEN VEHICULOS PARA USO PROPIO

INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL CERTIFICADO DE EMISIONES POR PRUEBA DINAMICA Y VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREAL DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARA OTROS IMPORTADORES, O QUIENES IMPORTEN VEHICULOS PARA USO PROPIO

ASPECTOS GENERALES

1. Nombre del importador.

2. Marca de los vehículos objeto de la solicitud.

3. Número de la resolución vigente en cuanto a límites de emisión de fuentes móviles en prueba dinámica.

4. Fecha de publicación de la resolución vigente en cuanto a límites de emisión de fuentes móviles en prueba dinámica.

RESULTADOS DE LAS PRUEBAS

• ELEMENTO: Identificación de cada contaminante evaluado y consumo de combustible.

• CICLO 1, CICLO 2 y CICLO 3: Espacio reservado para incluir cada ciclo, método o procedimiento de prueba dinámico utilizado para la determinación de las emisiones. Para el caso de los vehículos pesados Euro IV es necesario reportar todos los ciclos en los que se hace la evaluación de emisiones (ESC, ETC y ELR).

• VALOR: Espacio reservado para incluir el valor del contaminante evaluado.

• CONSUMO DE COMBUSTIBLE: Consumo de combustible durante la prueba.

• UNIDAD: Espacio reservado para indicar la unidad utilizada durante la medición de los contaminantes evaluados. Sólo se debe marcar una unidad por certificado.

• ESTANDAR (sólo para vehículos livianos medidos por el ciclo de Estados Unidos):

Indique el estándar (final o intermedio) con el cual fue realizada la prueba de acuerdo con las definiciones presentadas en el Anexo 1.

• RADIO DINAMICO: Espacio reservado para incluir el valor del radio dinámico.

• RELACIONES DE TRANSMISION: Espacio reservado para incluir las relaciones de transmisión.

TITULARES DEL CERTIFICADO

• NOMBRE: Espacio reservado para incluir el nombre del titular del certificado.

• NIT: Espacio reservado para incluir el Número de Identificación Tributaria del titular del certificado.

IDENTIFICACION DE CADA MODELO

• NOMBRE DE CADA MODELO CUBIERTO: Espacio reservado para incluir cada uno de los modelos cubiertos por el certificado.

• CODIGO DE CADA MODELO: Espacio reservado para incluir el código de identificación completo establecido por el fabricante (VIN de 17 dígitos) para cada uno de los vehículos cubiertos por el certificado.

• SISTEMAS DE CONTROL DE EMISIONES: Identifique los equipos o sistemas de control de emisiones incorporados al vehículo, los cuales deben corresponder a los del modelo para el cual se efectuó la prueba:

PCV: Válvula de Ventilación Positiva del Cárter.

TWC: Convertidor Catalítico de Tres Vías.

EGR: Recirculación de Gases de Escape.

OBD: Diagnóstico a bordo.

O.S: Sensor de Oxígeno

T.C: Turbocargado

SCR: Reducción catalítica selectiva

DOC: Catalizadores de oxidación diésel

DPF: Filtro de partículas diésel

OTRO: Espacio reservado para incluir el nombre de otros sistemas de control.

• SISTEMA DE TRANSMISION: Indique con una X si la transmisión es MECANICA, AUTOMATICA o Transmisión continua variable (CVT)

• SISTEMA DE ALIMENTACION: Indique con una X si el sistema de Inyección Electrónica Multipunto (MPFI), Inyección Directa (I.DIRECTA) o tiene otro sistema de alimentación (Por ejemplo Inyección electrónica monopunto-SPFI).

CARACTERISTICAS DEL MODELO

• CLASIFICACION: Clasificación de la fuente móvil, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.

• PESO BRUTO VEHICULAR: Peso bruto vehicular utilizado para determinar la clasificación de la fuente móvil.

• AÑO MODELO: Año modelo de los vehículos a importar, ensamblar, fabricar o comercializar.

• CODIGO MOTOR: Corresponde al código del fabricante que identifica la familia del motor.

• CILINDRADA: Espacio reservado para incluir la cilindrada del motor en centímetros cúbicos (cc).

• COMBUSTIBLE: Indique con una X si el combustible utilizado por las fuentes móviles cubiertas por el certificado operan con DIESEL (ACPM), GAS NATURAL O GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP)

• TIPO: Indique con una X si las fuentes móviles cubiertas por el certificado son ENSAMBLADOS, FABRICADOS o IMPORTADOS.

IDENTIFICACION DE LA PRUEBA

• CICLO(S) DE PRUEBA REALIZADO(S): Espacio reservado para incluir cada Ciclo, Método o Procedimiento de Prueba Dinámico utilizado para la determinación de las emisiones.

• ORGANISMO DE CERTIFICACION: Espacio reservado para incluir el nombre del organismo que certifica la prueba.

• ORGANISMO DE ACREDITACION: Espacio reservado para incluir el nombre del organismo que acredita la prueba.

• LABORATORIO DE PRUEBAS Y ENSAYOS: Espacio reservado para incluir el nombre del laboratorio que realizó la prueba.

• AUTORIDAD AMBIENTAL O LA QUE HAGA SUS VECES: Espacio reservado para incluir el nombre de la autoridad ambiental del país donde se realiza la prueba.

• CONSECUTIVO REPORTE DE LABORATORIO: Espacio reservado para incluir los respectivos números consecutivos que identifican el (los) reporte(s) de laboratorio.

• CIUDAD Y PAIS DONDE SE REALIZO LA PRUEBA: Espacio reservado para incluir el nombre de la ciudad y el país donde se encuentra la sede del laboratorio que realizó la prueba.

• FECHA DE REALIZACION DE LA PRUEBA: Espacio reservado para incluir la fecha en que se realizó la prueba al modelo correspondiente.

• DIRECCION, TELEFONO, FAX, E-MAIL DEL ORGANISMO QUE EXPIDE EL REPORTE TECNICO: Espacio reservado para incluir toda la información precisa, suficiente y necesaria para contactar al Laboratorio o la Autoridad Ambiental que realiza la prueba.

VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREAL

• SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO: Indicar con una X si la fuente móvil cuenta con sistema de aire acondicionado. En caso afirmativo, indicar la sustancia utilizada como agente refrigerante.

• SISTEMA DE REFRIGERACION: Indicar con una X si la fuente móvil cuenta con sistema de refrigeración (se incluye transporte refrigerado). En caso afirmativo, indicar la sustancia utilizada como agente refrigerante.

• APROBACION TECNICA: Espacio reservado para incluir la firma de aprobación de la dependencia que realiza el concepto técnico.

• FECHA DE APROBACION TECNICA: Espacio reservado para incluir la fecha de aprobación de la dependencia que realiza el concepto técnico.

INFORMACION DEL IMPORTADOR

• POR EL IMPORTADOR: Espacio reservado para incluir la firma del importador.

• NOMBRE: Nombre del representante de la casa matriz o firma propietaria del diseño.

• CARGO: Cargo del representante de la casa matriz o firma propietaria del diseño.

ANEXO 4

FORMATO DEL CERTIFICADO DE EMISIONES POR PRUEBA DINAMICA DE MOTOCARROS PARA COMERCIALIZADORES REPRESENTANTES DE MARCA, ENSAMBLADORES, IMPORTADORES, FABRICANTES O QUIENES IMPORTEN MOTOCARROS PARA COMERCIALIZACION.

INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL CERTIFICADO DE EMISIONES POR PRUEBA DINAMICA DE MOTOCARROS PARA COMERCIALIZADORES REPRESENTANTES DE MARCA, ENSAMBLADORES, IMPORTADORES, FABRICANTES O QUIENES IMPORTEN MOTOCARROS PARA COMERCIALIZACION

ASPECTOS GENERALES

1. Logo de la casa fabricante o propietaria del diseño.

2. Nombre del comercializador representante de marca, ensamblador, importador, fabricante o de quien importe vehículos para comercialización

3. Marca del motocarro objeto de la solicitud.

4. Número de la resolución vigente en cuanto a límites de emisión de fuentes móviles en prueba dinámica.

5. Fecha de publicación de la resolución vigente en cuanto a límites de emisión de fuentes móviles en prueba dinámica.

RESULTADOS DE LAS PRUEBAS

• ELEMENTO: Identificación de cada contaminante evaluado.

• VALOR: Espacio reservado para incluir el valor del contaminante evaluado.

• CICLO DE PRUEBA REALIZADO: Espacio reservado para incluir el ciclo de prueba realizado, Método o Procedimiento de Prueba Dinámico utilizado para la determinación de las emisiones.

• CONSUMO DE COMBUSTIBLE: Consumo de combustible durante la prueba.

• RADIO DINAMICO

• RELACIONES DE TRANSMISION

TITULARES DEL CERTIFICADO

• NOMBRE: Espacio reservado para incluir el nombre del titular del certificado.

• NIT: Espacio reservado para incluir el Número de Identificación Tributaria del titular del certificado.

IDENTIFICACION DE CADA MODELO

• NOMBRE DE CADA MODELO CUBIERTO: Espacio reservado para incluir cada uno de los modelos cubiertos por el certificado.

• CODIGO DE CADA MODELO: Espacio reservado para incluir los dígitos correspondientes a las posiciones del 4 al 8 y el dígito 10 del Número de Identificación de los motocarros (VIN) de cada uno de los modelos cubiertos por el certificado.

• SISTEMAS DE CONTROL DE EMISIONES: Identifique con una X si los motocarros cuentan con equipos o sistemas de control de emisiones incorporados a los mismos. En caso afirmativo indique el tipo de equipo o sistemas de control.

• SISTEMA DE TRANSMISION: Indique con una X si la transmisión es MECANICA, AUTOMATICA o Transmisión continua variable (CVT)

• SISTEMA DE ALIMENTACION: Indique con una X si el sistema de alimentación es Inyección Electrónica Multipunto (MPFI), CARBURADOR o si tiene otro sistema de alimentación.

CARACTERISTICAS DEL MODELO

• PESO BRUTO VEHICULAR: Peso bruto del motocarro.

• AÑO MODELO: Año modelo de los vehículos a importar, ensamblar, fabricar o comercializar.

• CODIGO MOTOR: Corresponde al código del fabricante que identifica la familia del motor.

• CILINDRADA: Espacio reservado para incluir la cilindrada del motor en centímetros cúbicos (cc).

• COMBUSTIBLE: Indique con una X si el combustible utilizado por las fuentes móviles cubiertas por el certificado operan con gasolina o con otro combustible.

• TIPO: Indique con una X si las fuentes móviles cubiertas por el certificado son NSAMBLADAS,

FABRICADAS o IMPORTADAS.

IDENTIFICACION DE LA PRUEBA

• CICLO DE PRUEBA REALIZADO: Espacio reservado para incluir el Ciclo, Método o Procedimiento de Prueba Dinámico utilizado para la determinación de las emisiones.

• ORGANISMO DE CERTIFICACION: Espacio reservado para incluir el nombre del organismo que certifica la prueba.

• ORGANISMO DE ACREDITACION: Espacio reservado para incluir el nombre del organismo que acredita la prueba.

• LABORATORIO DE PRUEBAS Y ENSAYOS: Espacio reservado para incluir el nombre del laboratorio que realizó la prueba.

• AUTORIDAD AMBIENTAL O LA QUE HAGA SUS VECES: Espacio reservado para incluir el nombre de la autoridad ambiental del país donde se realiza la prueba.

• CONSECUTIVO REPORTE DE LABORATORIO: Espacio reservado para incluir los respectivos números consecutivos que identifican el (los) reporte(s) de laboratorio.

• CIUDAD Y PAIS DONDE SE REALIZO LA PRUEBA: Espacio reservado para incluir el nombre de la ciudad y el país donde se encuentra la sede del laboratorio que realizó la prueba.

• FECHA DE REALIZACION DE LA PRUEBA: Espacio reservado para incluir la fecha en que se realizó la prueba al modelo correspondiente.

• DIRECCION, TELEFONO, FAX, E-MAIL DEL ORGANISMO QUE EXPIDE EL REPORTE TECNICO: Espacio reservado para incluir toda la información precisa, suficiente y necesaria para contactar al Laboratorio o la Autoridad Ambiental que realiza la prueba.

INFORMACION DE LA CASA MATRIZ O FIRMA PROPIETARIA DEL DISEÑO Y COMERCIALIZADOR REPRESENTANTE DE MARCA, ENSAMBLADOR, IMPORTADOR, FABRICANTE O QUIEN IMPORTE MOTOCARROS PARA COMERCIALIZACION

• POR LA CASA MATRIZ O FIRMA PROPIETARIA DEL DISEÑO: Espacio reservado para incluir la firma del representante de la casa matriz o firma propietaria del diseño.

• NOMBRE: Nombre del representante de la casa matriz o firma propietaria del diseño.

• CARGO: Cargo del representante de la casa matriz o firma propietaria del diseño.

• COMERCIALIZADOR REPRESENTANTE DE MARCA, ENSAMBLADOR, IMPORTADOR, FABRICANTE O QUIEN IMPORTE MOTOCARROS PARA COMERCIALIZACION:

Espacio reservado para incluir la firma del representante del comercializador representante de marca, ensamblador, importador, fabricante o quien importe motocarros para comercialización.

• NOMBRE: Nombre del representante del comercializador representante de marca, ensamblador, importador, fabricante o quien importe motocarros para comercialización. • CARGO: Cargo del representante de marca, ensamblador, importador, fabricante o quien importe motocarros para comercialización.

• FECHA DE APROBACION: Corresponde a la fecha en la que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial aprueba el certificado.

ANEXO 5

FORMATO DEL CERTIFICADO DE EMISIONES POR PRUEBA DINAMICA DE MOTOCARRO PARA OTROS IMPORTADORES O QUIENES IMPORTENMOTOCARROS PARA USO PROPIO

INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL CERTIFICADO DE EMISIONES POR PRUEBA DINAMICA DE MOTOCARROS PARA OTROS IMPORTADORES, O QUIENES IMPORTEN MOTOCARROS PARA USO PROPIO

ASPECTOS GENERALES

1. Nombre del importador.

2. Marca de los motocarros objeto de la solicitud.

3. Número de la resolución vigente en cuanto a límites de emisión de fuentes móviles en prueba dinámica.

4. Fecha de publicación de la resolución vigente en cuanto a límites de emisión de fuentes móviles en prueba dinámica.

RESULTADOS DE LAS PRUEBAS

• ELEMENTO: Identificación de cada contaminante evaluado.

• VALOR: Espacio reservado para incluir el valor del contaminante evaluado.

• CICLO DE PRUEBA REALIZADO: Espacio reservado para incluir el ciclo de prueba realizado, Método o Procedimiento de Prueba Dinámico utilizado para la determinación de las emisiones.

• CONSUMO DE COMBUSTIBLE: Consumo de combustible durante la prueba.

• RADIO DINAMICO

• RELACIONES DE TRANSMISION

TITULARES DEL CERTIFICADO

• NOMBRE: Espacio reservado para incluir el nombre del titular del certificado.

• NIT: Espacio reservado para incluir el Número de Identificación Tributaria del titular del certificado.

IDENTIFICACION DE CADA MODELO

• NOMBRE DE CADA MODELO CUBIERTO: Espacio reservado para incluir cada uno de los modelos cubiertos por el certificado.

• CODIGO DE CADA MODELO: Espacio reservado para incluir el código de identificación completo establecido por el fabricante (VIN de 17 dígitos) para cada uno de los vehículos cubiertos por el certificado.

• SISTEMAS DE CONTROL DE EMISIONES: Identifique con una X si las motocicletas o motocarros cuentan con equipos o sistemas de control de emisiones incorporados a las mismas. En caso afirmativo indique el tipo de equipo o sistemas de control.

• SISTEMA DE TRANSMISION: Indique con una X si la transmisión es MECANICA, AUTOMATICA o Transmisión continua variable (CVT).

• SISTEMA DE ALIMENTACION: Indique con una X si el sistema de alimentación es Inyección Electrónica Multipunto (MPFI), CARBURADOR o si tiene otro sistema de alimentación.

CARACTERISTICAS DEL MODELO

• PESO BRUTO VEHICULAR: Peso bruto del motocarro.

• AÑO MODELO: Año modelo de los vehículos a importar, ensamblar, fabricar o comercializar.

• CODIGO MOTOR: Corresponde al código del fabricante que identifica la familia del motor.

• CILINDRADA: Espacio reservado para incluir la cilindrada del motor en centímetros cúbicos (cc).

• COMBUSTIBLE: Indique con una X si el combustible utilizado por las fuentes móviles cubiertas por el certificado operan con gasolina o con otro combustible.

• TIPO: Indique con una X si las fuentes móviles cubiertas por el certificado son SAMBLADAS,

FABRICADAS o IMPORTADAS.

IDENTIFICACION DE LA PRUEBA

• CICLO DE PRUEBA REALIZADO: Espacio reservado para incluir el Ciclo, Método o Procedimiento de Prueba Dinámico utilizado para la determinación de las emisiones.

• ORGANISMO DE CERTIFICACION: Espacio reservado para incluir el nombre del organismo que certifica la prueba.

• ORGANISMO DE ACREDITACION: Espacio reservado para incluir el nombre del organismo que acredita la prueba.

• LABORATORIO DE PRUEBAS Y ENSAYOS: Espacio reservado para incluir el nombre del laboratorio que realizó la prueba.

• AUTORIDAD AMBIENTAL O LA QUE HAGA SUS VECES: Espacio reservado para incluir el nombre de la autoridad ambiental del país donde se realiza la prueba.

• CONSECUTIVO REPORTE DE LABORATORIO: Espacio reservado para incluir los respectivos números consecutivos que identifican el (los) reporte(s) de laboratorio.

• CIUDAD Y PAIS DONDE SE REALIZO LA PRUEBA: Espacio reservado para incluir el nombre de la ciudad y el país donde se encuentra la sede del laboratorio que realizó la prueba.

• FECHA DE REALIZACION DE LA PRUEBA: Espacio reservado para incluir la fecha en que se realizó la prueba al modelo correspondiente.

• DIRECCION, TELEFONO, FAX, E-MAIL DEL ORGANISMO QUE EXPIDE EL REPORTE TECNICO: Espacio reservado para incluir toda la información precisa, suficiente y necesaria para contactar al Laboratorio o la Autoridad Ambiental que realiza la prueba. INFORMACION DEL IMPORTADOR

• POR EL IMPORTADOR: Espacio reservado para incluir la firma del representante del importador, fabricante o ensamblador.

• NOMBRE: Nombre del representante del importador, fabricante o ensamblador.

• CARGO: Cargo del representante del importador, fabricante o ensamblador.

• FECHA DE APROBACION: Corresponde a la fecha en la que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial aprueba el certificado.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.578 de diciembre 30 de 2009.