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Decreto 25 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/01/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/01/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4358 de enero 14 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 025 DE 2010

(Enero 13)

"Por el cual se modifica el Régimen Distrital del Formulario Único de Solicitud de las Licencias de Urbanización y Construcción y el Formato Único Distrital de Licencias de Construcción, se crea la base de datos unificada de licencias urbanísticas del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3°, artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 349 de 2003 se adoptaron el formulario único de solicitud de licencia de construcción y el formato único de licencia de construcción, para el registro de la información relacionada con el estudio, trámite y expedición de licencias de construcción por parte de los curadores urbanos de Bogotá, D.C.

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, "Las Autoridades Administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado", por lo que se hizo necesario unificar las actuaciones de los curadores urbanos para garantizar el adecuado manejo e intercambio de información en materia urbanística, socioeconómica y tributaria de la construcción, entre otras.

Que conforme a ello, a través del Decreto Distrital 034 de 2005 se adoptó la estructura de base de datos relacionada con las licencias de urbanización y de construcción, y se facultó a la hoy Secretaría Distrital de Planeación para actualizar el formato único simplificado de licencias de urbanización y construcción de Bogotá, D.C., con el fin de facilitar a los ciudadanos la consulta ágil de la información relacionada con dichos trámites urbanísticos ante las entidades distritales, lo cual permite ordenar y agilizar estas actuaciones, en cumplimiento a los principios de la función Pública.

Que el numeral 2 del artículo 18 del Decreto Nacional 564 de 2006, modificado por el Decreto Nacional 1272 de 2009, establece entre los documentos que deben acompañar las solicitudes de licencia urbanística, el formulario único nacional para la solicitud de licencias, adoptado mediante la Resolución 0984 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la adicione, modifique o sustituya, debidamente diligenciado por el solicitante.

Que conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital 366 de 2008, le corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación, como cabeza del Sector de Planeación, realizar acciones conjuntas y coordinadas con la Secretaría Distrital del Hábitat, dentro del Marco del Proyecto "Trámite Fácil – Construcción Positiva".

Que con base en lo expresado, y como quiera que para las solicitudes de licencias urbanísticas se deberá exigir solamente el formulario único nacional, adoptado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se hace necesario modificar el régimen distrital del formulario único de solicitud de las licencias de urbanización y construcción y el formato único de licencias de urbanización y construcción, y crear una base de datos unificada de personas naturales y jurídicas que permita cumplir, en favor de los derechos de los ciudadanos, con los fines pretendidos con la expedición del Decreto Distrital 034 de 2005.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo  1. Modificar el artículo del Decreto Distrital 349 de 2003, el cual quedará así:

"Artículo 1º. Acoger el Formulario Único Nacional para la Solicitud de Licencias de Parcelación, Urbanización, Subdivisión y Construcción y para el Reconocimiento de Edificaciones, adoptado mediante la Resolución 0984 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Adoptar el "Formato Único Distrital de Licencias de Construcción", el cual será obligatorio, para el registro de la información relacionada con la expedición de dicha licencia y sus modalidades, por parte de los Curadores Urbanos que operan en Bogotá D.C., el que se encuentra anexo al presente Decreto y para todos los efectos legales forma parte integral del mismo."

Artículo  2. Modificar el artículo del Decreto Distrital 349 de 2003, el cual quedará así:

"Artículo 2º. El Formato Único Distrital de Licencias de Construcción, junto con el Formulario Único Nacional para la Solicitud de Licencias de Parcelación, Urbanización, Subdivisión y Construcción y para el Reconocimiento de Edificaciones, son los instrumentos a través de los cuales el Curador Urbano expide la licencia, que una vez perfeccionada, constituye un acto administrativo.

Parágrafo. El Formulario Único Nacional para la Solicitud de Licencias de Parcelación, Urbanización, Subdivisión y Construcción y para el Reconocimiento de Edificaciones, y el Formato Único Distrital de Licencias de Construcción, deberán contener la información básica sobre el proyecto aprobado por el respectivo Curador Urbano.

La numeración del Formato Único Distrital de Licencias de Construcción y el Formulario Único Nacional se realizará conforme lo indica la Guía adoptada mediante la Resolución 0984 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la adicione, modifique o sustituya".

Artículo 3. Actualización del formato. La Secretaría Distrital de Planeación actualizará el Formato Único Distrital de Licencias de Construcción, en concordancia con las instrucciones del Gobierno Nacional, y conforme a la estructura, parámetros y especificaciones técnicas de la base de datos a la cual se refiere el siguiente capítulo.

CAPÍTULO II

REGISTRO Y CONTROL DE LA INFORMACIÓN DEL FORMATO Y DEL FORMULARIO.

Artículo 4. Creación. La Secretaría Distrital de Planeación creará e implementará la base de datos unificada de licencias urbanísticas del Distrito Capital.

Artículo 5. Objeto del registro. La base de datos tiene como propósito facilitar la consulta en Internet y vía Web Services de la información registrada en ella.

Artículo 6. Registro de información. La base de datos reunirá, ordenará y simplificará la información correspondiente a las licencias urbanísticas negadas y otorgadas por las curadurías urbanas de la ciudad, conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del Decreto Nacional 564 de 2006, y el Decreto Distrital 349 de 2003 y las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo. El documento de soporte que definirá la estructura, parámetros y especificaciones técnicas para la recopilación, registro y actualización de la información descrita en este artículo, será adoptado por la Secretaría Distrital de Planeación, mediante Resolución, como resultado de la concertación interinstitucional con las curadurías urbanas de la ciudad.

Artículo  7. El presente decreto rige a partir de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y en el Registro Distrital, y deroga el Decreto Distrital 034 de 2005 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días de enero de 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor.

MARÍA CAMILA URIBE SÁNCHEZ

Secretaria Distrital de Planeación.

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Secretaria Distrital del Hábitat (E).