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Proyecto de Acuerdo 22 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO No. 022 DE 2010

Ver Acuerdo Distrital 443 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE IMPLEMENTA EL LITERAL B DEL ARTICULO 35 DE LA LEY 743 DE 2002".

>La Junta de Acción Comunal es una corporación cívica sin ánimo de lucro compuesta por los vecinos de un lugar, que aúnan esfuerzos y recursos para procurar la solución de las necesidades más sentidas de la comunidad. Estas comprende la representación atomizada de la democracia, al agrupar a los barrios para obtener una representación frente a las entidades distritales y locales, acorde con lo establecido en la Ley 743 de 2002, el Acuerdo Distrital 04 de 1959, el Decreto nacional 1930 de 1979, Decreto 2350 de 2003 entre otros.

Desde hace más de cuatro décadas las Juntas de Acción Comunal se convirtieron en la forma de organización legal más difundida en campos y ciudades de Colombia, alcanzando por momentos, los más altos niveles de interpretación y representación dentro de la comunidad. Se podría incluso afirmar que gran parte del país ha sido construido con base en el sacrificio aportado por quienes componen este tipo de organizaciones.

En el territorio nacional existen más de cincuenta mil Juntas de Acción Comunal, que agrupan a más de cinco millones de colombianos, haciendo de esta, una forma de organización gigantesca y portentosa.

Cada una de ellas representa un territorio debidamente delimitado, conformado por unos asociados, que son los habitantes del barrio al cual representan.

Por parte del Gobierno, el Departamento Administrativo de Acción Comunal DAAC, es la entidad distrital encargada de orientar a las juntas de acción comunal, con el objeto de:

1. Incrementar la participación ciudadana, a través de la construcción de políticas y mecanismos de participación.

2. Incrementar la capacidad de organización y gestión de las organizaciones comunales de 1° y 2° grado (Jac y Asojuntas) y otras organizaciones sociales.

3. Ejercer y fortalecer el proceso de Inspección, vigilancia y control de las organizaciones comunales.

OBJETO

La ley 743 en su artículo 35 establece que es derecho de las Juntas de Acción Comunal el ser atendidas los fines de semana por parte de las autoridades de cada municipio, es así, como otros municipios como el de Medellín ya han aplicado la ley, a través de Acuerdo municipales. Relacional, la ley le impone a las autoridades el deber de atender a los representantes barriales, por lo cual el proyecto de Acuerdo tan sólo impone los horarios y días para su trámite de forma legal y legitima, tal como se realiza ya en otros municipios del país.

FUNDAMENTACION JURIDICA

1. Ley 743 de 2002, artículo 35. Derechos de los dignatarios. A más de los que señalen los estatutos, los dignatarios de los organismos de acción comunal tendrán los siguientes derechos:

a) Quien ejerza la representación legal de un organismo de acción comunal podrá percibir gastos de representación provenientes de los recursos propios generados por el organismo, previa autorización del organismo de dirección respectivo;

b) A ser atendido por lo menos dos (2) veces al mes en días no laborables por las autoridades del respectivo municipio o localidad.

2. Decreto 1421 de 1993. Art.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

IMPACTO FISCAL

Dando cumplimiento a lo señalado en el Artículo 7o. de la Ley 819 de 2003, es preciso señalar que la presente iniciativa no posee impacto fiscal, por cuanto no plantean actuaciones o acciones que impliquen cargo al Presupuesto Distrital, siendo compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito. Lo anterior con base en que se desarrollan actuaciones de atención a los miembros de las Juntas de Acción Comunal con base en lo establecido en la Ley 743 de 2002.

ISAAC MORENO DE CARO

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. _______DE 2010

"POR EL CUAL SE IMPLEMENTA EL LITERAL B DEL ARTICULO 35 DE LA LEY 743 DE 2002"

El Concejo de Bogotá, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales.

ACUERDA

Articulo 1°. El segundo y último sábado de cada mes en horario continuo, las autoridades de la Administración Distrital atenderán a los representantes de los organismos de acción comunal, según lo dispone el literal b., del artículo 35 de la ley 743 de 2002.

Artículo 2°. El gobierno Distrital reglamentará el procedimiento pertinente.

Artículo3°. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de publicación.