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Concepto 57 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/09/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

2214200

Bogotá D.C.,

Concepto 057 de 2009

Septiembre 11 de 2009

Señora

LILIA TRAVECEDO

Artista Bogotana

Carrera 14 No. 3 – 53, interior 7, apto 741

Barrio Eduardo Santos – Localidad Los Mártires

Ciudad.

Radicación 2-2009-45661

Asunto: Su derecho de petición / Solicitud de concepto sobre el "Mural Historias de Familia". Rad. 1-2009-34008.

Respetada señora Travecedo:

La Dirección Jurídica Distrital recibió su derecho de petición del asunto, pidiendo emitir concepto acerca del "Mural Historias de Familia", para el cual solicita el premio "Por la no violencia contra la Niñez", dentro del marco de la participación del primer concurso distrital de murales sobre derechos humanos.

Al respecto, cabe hacer las siguientes precisiones:

1. La Secretaría Distrital de Gobierno y la Fundación para el Desarrollo y la Investigación Social – Fundesol, suscribieron el Convenio de Asociación Nº 1897 de 2008, cuyo objeto fue desarrollar "El primer Concurso Distrital de Murales sobre Derechos Humanos", señalándose en éste las condiciones y requisitos que debían cumplir los participantes, entre ellos, que los grupos se conformaban con un número mínimo de tres o máximo de cuatro participantes; cada equipo podía participar con una sola propuesta; los materiales base para la elaboración de los murales estaban sujetos a la técnica muralista, etc.

2. Adjunta a su petición, el certificado expedido por el Director de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia de la Secretaría Distrital de Gobierno, informando que el grupo Colombia Libre – Desmovilización Nacional fue seleccionado para participar en el "Primer concurso de murales "Bogotá: Ciudad de Derechos" y tiene nuestro aval para desarrollar un mural en el cual se reflejen los Derechos Humanos".

3. Mediante comunicación radicada Nº 2009-624-010675-2 del 4 de mayo del año en curso, usted presentó ante la Secretaría de Gobierno un derecho de petición relacionado con la asignación del premio al concurso distrital de murales sobre los derechos humanos, manifestando que se vulneró su derecho a la premiación, valoración y difusión plena en la categoría de la obra, "un ejemplo. En el retablo que me entregaron con la foto de la obra, salió incompleta, quedo cercenada y en el mismo retablo (anexo), en ninguna parte dice "fragmento". O sea que dan por sentada que esa es la obra completa llamada "Historias de Familia", que muestran incompleta y que no tienen en cuenta los Derechos de Autor al publicarla".

Igualmente, adjunta a su solicitud un escrito sustentando la reclamación del séptimo premio para el Mural "Historias de Familia", fundamentando la creación y asignación de un nuevo premio que no fue contemplado por el jurado, y por tal razón solicita:

- Asignar como premio para su mural la misma valoración y cuantía económica de cinco millones de pesos, estipulada para el primero y segundo lugar de cada una de las categorías previstas, o por lo menos, dos millones de pesos.

- Se certifique el premio al Grupo Colombia Libre – Desmovilización Nacional, con las firmas de la doctora Clara López, del doctor Franz Barbosa y de la directora de Fundesol.

- Dar a conocer el premio en las diversas publicaciones del concurso y se entregue el nuevo retablo con la obra completa "Historias de Familia".

-Agrega que hubo dos cambios en el criterio del jurado durante el proceso del concurso, como fueron: la aprobación de murales con medidas más grandes a las establecidas al principio y asignación de nuevos estímulos, aparte de los seis principales, cada uno de un millón de pesos.

Finalmente, saca sus propias conclusiones, entre ellas, reitera la solicitud del premio a la obra Mural "Historias de Familia".

4. La anterior reclamación en ejercicio del derecho de petición, fue atendido y respondida por la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la justicia de la Secretaría Distrital de Gobierno, por oficio radicado Nº 20095310164451 del 18 de mayo del año en curso, informándole sobre los criterios que se tuvieron en cuenta para participar en el concurso y acerca de la metodología adoptada por el jurado calificador, para determinar los grupos ganadores en cada una de las categorías previstas en el convenio referenciado en el numeral 1º de este oficio.

Igualmente, se indica en el oficio Nº 20095310164451, "Dado el esfuerzo de los artistas y la calidad de las obras, se acordó entre la fundación y la Secretaría Distrital de Gobierno, Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia, a pesar de no estar dentro de las condiciones del concurso, la entrega del retablo como un presente para los participante.

Ahora bien, analizado su derecho de petición, se advierte que está encaminado a obtener el premio "por la no violencia contra la Niñez" en el marco de la participación del primer concurso distrital de murales sobre derechos humanos, el cual se traduce en una solicitud de un premio de carácter económico, denominado por usted "creación y asignación del séptimo premio certificado y con valoración económica", propuesta igualmente por usted, en una cuantía de $5.000.000, ó por lo menos de $2.000.000.

Sobre el particular, se pronunció la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la justicia de la Secretaría Distrital de Gobierno, a través del oficio Nº 20095310278021 del 10 de agosto de 2009, expresando:

"1. El Primer Concurso de Murales Sobre Derechos Humanos no contemplaba la compra y/o venta de obras o el pago de las obras de los participantes toda vez que en la convocatoria se definieron los criterios para participar, dentro de los cuales estaba precisamente su aceptación con el hecho de la inscripción.

2. El concurso contempló dos premios por categoría, con el único carácter de reconocer, motivar e incentivar en los participantes ganadores o escogidos la continuidad de un proceso de sensibilizar a la ciudadanía y llamar la atención, reflexionar y movilizar a la sociedad en torno al reconocimiento, respeto, exigibilidad, defensa y garantía de los derechos fundamentales, económicos, sociales, culturales, colectivos y del medio ambiente; a partir de un ejercicio creativo con la participación de las organizaciones de la sociedad civil y grupos de personas de la comunidad, frente al tema de los derechos humanos.

De otra parte, como es de su conocimiento, el jurado consideró oportuno, por la calidad de los trabajos realizados, otorgar un incentivo económico para diez grupos más, el cual fue aprobado de mutuo acuerdo entre el ejecutor y la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia.

Por lo expuesto, reiteramos que no es procedente el pago del mural "Historias de Familia" del grupo participante Colombia Libre Desmovilización, por lo que no es posible atender su solicitud, tal como lo hemos hecho de manera verbal y en anteriores comunicaciones".

En este orden de ideas, teniendo en cuenta las competencias de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno, contenidas en el artículo 8º del Decreto 539 de 2006, se dispuso el traslado a dicha dependencia a efecto de la evaluación jurídica del caso.

De otra parte, teniendo en cuenta que en dicho oficio se manifiesta que su petición se trasladó al jurado calificador para que ampliara la información respecto de los criterios, el proceso de evaluación y calificación del concurso de murales, copia de su solicitud se remitió a la citada Dirección de Derechos Humanos y a la Fundación para el Desarrollo y la Investigación Social – Fundesol.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Directora Jurídica Distrital

Subdirectora de Conceptos

 

C. C.

Doctor Franz H. Barbosa A. – Director de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia – Secretaría Distrital de Gobierno.

Anexo:

27 folios – Radicado Nº 1-2009-34008.

 

Doctora Gloria Patricia Velazco – Directora de la Fundación para la Investigación y el Desarrollo Social.

Anexo:

27 folios – Radicado Nº 1-2009-34008.

 

Doctora Sandra Roya Blanco - Jefe Oficina Asesora Jurídica - Secretaría Distrital de Gobierno

Proyectó: Silvia Aponte Penso

Revisó: Amparo León Salcedo

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero