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Resolución 183 de 2010 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
25/01/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/01/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.603 de enero 25 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 00000183 DE 2010

(enero 25)

Por la cual se reglamenta el artículo 15 de Decreto 133 de 2010.

NOTA: El Decreto 133 de 2010, fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-255 de 2010

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 15 del Decreto 133 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 4975 de 2009, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Social en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el propósito de conjurar la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de Segundad Social en Salud, que amenaza con la parálisis en la prestación de los servicios de salud y el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de todos los habitantes del territorio nacional.

Que en cumplimiento de dicha norma se expidió el Decreto 133 de 2010 "por el cual se adoptan medidas tendientes a garantizar el acceso, oportunidad, continuidad, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud, y se dictan otras disposiciones".

Que se hace necesario reglamentar el artículo 15 del Decreto 133 de 2010.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. De la contratación obligatoria con instituciones públicas prestadoras de servicios de salud. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 133 de 2010, las entidades promotoras de salud del Régimen Subsidiado contratarán, de manera obligatoria y efectiva con instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, el sesenta por ciento (60%) del gasto en salud en los acuerdos de voluntades que se suscriban a partir del 1° de abril de 2010.

Para establecer dicho porcentaje, se tendrá en cuenta el valor resultante de restar al valor total de la unidad de pago por capitación del Régimen Subsidiado, la proporción para gastos de administración determinada en la normatividad vigente.

El porcentaje establecido anteriormente, será modificado a nivel nacional o regional por el Ministerio de la Protección Social cuando se incluyan nuevos servicios de mediana y alta complejidad al Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, y podrá contener porcentajes de contratación obligatoria de acuerdo con el nivel de complejidad.

Artículo 2°. Aspectos que deben ser tenidos en cuenta en la contratación obligatoria y efectiva. Para efectos de cumplir con el porcentaje del 60% de contratación obligatoria y efectiva del gasto en salud con instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado, deberán tener en cuenta las siguientes reglas:

1. El porcentaje de contratación deberá ser cumplido mediante contratación de los servicios de baja, mediana o alta complejidad establecidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado con instituciones públicas prestadoras de servicio de salud de la región donde opera la entidad promotora de salud del régimen subsidiado, que los tengan habilitados y que garanticen condiciones de acceso, calidad y oportunidad.

2. Los servicios deberán ser incluidos en dicho porcentaje en el siguiente orden:

a) Los servicios del plan obligatorio de salud subsidiado correspondientes al primer nivel de complejidad, incluidas las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública;

b) Los servicios del plan obligatorio de salud subsidiado correspondientes a los otros niveles de complejidad, incluidas las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública.

3. La contratación que se efectúe con cada institución pública prestadora de servicios de salud, deberá tener en cuenta los servicios de salud habilitados por la misma.

4. Los servicios de salud que se contraten con cargo a dicho porcentaje deberán observar las reglas especiales para la contratación mediante el mecanismo de pago por capitación.

Artículo 3°. Incumplimiento de los indicadores pactados. Si durante la ejecución del contrato, entre la entidad promotora de salud del régimen subsidiado y las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud se incumplen los indicadores pactados en los acuerdos de voluntades, en términos de calidad, oportunidad y acceso, la entidad promotora de salud del régimen subsidiado podrá contratar con otra(s) instituciones prestadoras de servicios de salud, previa verificación del incumplimiento y concepto del Ministerio de la Protección Social o de la entidad en quien este delegue.

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2010.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.603 de enero 25 de 2010.