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Resolución 727 de 2009 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
13/11/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4346 de diciembre 24 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 727 DE 2009

(Noviembre 13)

"Por la cual se reglamenta el proceso de elección de los representantes de las víctimas en el Comité Distrital de Atención a las Víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, según el Acuerdo 370 de 2009 y el Decreto 458 de 2009"

LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO,

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 4°, parágrafo 2° del Acuerdo 370 de 2009 y por el Decreto 458 del 16 de octubre de 2009.

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Distrital 370 del 1° de abril de 2009 estableció los lineamientos y criterios para la formulación de la política pública a favor de las Víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.

Que el mencionado Acuerdo No. 370 de 2009 preceptúa que la política pública a favor de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, tiene como objeto diseñar e implementar un modelo de atención integral que les garantice el restablecimiento de sus derechos, como elemento fundamental para el proceso de reconciliación nacional.

Que conforme el parágrafo 2° del artículo cuarto del Acuerdo referido, la Secretaría de Gobierno determinará el mecanismo para la elección de los representantes de las víctimas en el Comité, el cual no podrá iniciar su actividad sin el cumplimiento de este requisito.

Que mediante el Decreto 458 del 16 de octubre de 2009, el Alcalde Mayor de Bogotá, creó el Comité Distrital de Atención a las Víctimas, como un órgano de coordinación encargado de articular, asesorar, recomendar y evaluar el desarrollo de la política pública de atención a víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.

Que teniendo en cuenta que el Comité Distrital de Atención a Víctimas, no podrá instalarse e iniciar su funcionamiento, hasta tanto se determine el mecanismo para la elección de los representantes de las víctimas en el Comité, la Secretaria Distrital de Gobierno en coordinación con el Subsecretario de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana y el Coordinador del proyecto denominado "Atención a las víctimas de violencias y delitos para la garantía de sus derechos" en reunión realizada el día 11 de junio de 2009, en el Despacho de la señora Secretaria de Gobierno, se analizó el mecanismo para la elección de los representantes de las víctimas, según consta en acta de la citada reunión.

Que por lo anterior es necesario reglamentar el proceso de elección de los representantes de las víctimas en el Comité, el cual no podrá iniciar su actividad sin el cumplimiento de este requisito.

Por lo antes expuesto, este Despacho

Ver el Acuerdo Distrital 370 de 2009, Ver el Decreto Distrital 458 de 2009

RESUELVE:

PRIMERO: CREACIÓN. Para la elección de los tres (3) representantes de las organizaciones de víctimas de las que trata el parágrafo 2 del Artículo 4 del Acuerdo 370 de 2009, crease un Subcomité con la facultad de órgano consultivo y con la responsabilidad exclusiva de llevar a cabo la citada elección. Este subcomité estará integrado de la siguiente manera:

1). La Secretaria Distrital de Gobierno, quien lo preside.

2). El Subsecretario de Asuntos para la Convivencia y la Seguridad Ciudadana.

3). El Director se Seguridad de la Secretaría Distrital de Gobierno.

4). El Director de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia.

5). Coordinador del Proyecto 295 "Atención a la Población Desplazada" y/o quien haga sus veces.

6). Coordinador Proyecto 603, "Atención a Víctimas de Violencias y Delitos para la Garantía de sus Derechos" y/o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 1. El Subcomité se reunirá por única vez para la finalidad propuesta dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de firma y entrada en vigencia de la presente Resolución. La asistencia de los integrantes del Subcomité a la(s) reunión(es) será obligatoria e indelegable.

SEGUNDO. DE LA ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS DE LAS ORGANIZACIONES DE VÍCTIMAS. Instalado el subcomité se procederá a la elección de los tres representantes de organizaciones de víctimas, para lo cual tendrá en cuenta las siguientes consideraciones y requisitos:

1). Los nombres de las organizaciones y de los(as) representantes de las víctimas serán postulados por los participantes del subcomité.

2). Sólo podrán postularse delegados(as) o representantes de las organizaciones cuyo objeto sea la atención a víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, que tengan su domicilio en la Ciudad de Bogotá y ejecuten sus programas y actividades a favor de aquellas víctimas que residen en el mismo Distrito Capital. Dichas organizaciones deberán contar con los siguientes requisitos:

*Tener una antigüedad de mínimo dos (2) años de existencia contados a partir de su constitución legal ante la Cámara de Comercio de Bogotá.

*Certificado de existencia y representación legal cuya fecha de expedición no podrá ser mayor a un mes.

*Contar con representante legal, junta directiva y socios o afiliados conformada en un 70% por víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.

3). Para la elección de los tres (3) representantes de las organizaciones de víctimas, deberá postularse como mínimo seis candidatos.

4). Quien hace la respectiva postulación hará una breve explicación que la fundamente, especificando el trabajo y trayectoria tanto de la organización como de la persona postulada, y entregará para que repose como parte del acta de elección la hoja de vida de cada uno de ellos.

5). Realizada la presentación de las organizaciones y las personas postuladas se procederá a la elección de los (las) tres representantes de las víctimas y su suplente, para lo cual se optará por el mecanismo de mayoría absoluta, de los integrantes del subcomité.

PARÁGRAFO 1. De la reunión del Subcomité, el Subsecretario de Convivencia y seguridad levantará el acta respectiva que contenga de manera detallada las intervenciones de sus integrantes y describa todo el proceso de selección de los representantes de las organizaciones de víctimas al Comité Distrital de Atención a Víctimas, la cual será entregada a la secretaría técnica del respectivo Comité una vez sea instalado.

PARÁGRAFO 2. Con miras a garantizar una participación amplia e incluyente de los sectores y organizaciones de víctimas que tengan su domicilio en la Ciudad de Bogotá y ejecuten sus programas y actividades a favor de aquellas víctimas que residen en el mismo Distrito Capital, los(as) tres representantes de organizaciones de víctimas, para el ejercicio de sus funciones al interior del Comité Distrital de Atención a Víctimas, deberán interactuar de manera permanente con las instancias que el mismo Comité diseñe o determine para la participación de las víctimas, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 370 de 2009, y el Decreto 458 de 2009.

TERCERO. COMUNICACIÓN DE LA ELECCIÓN. Finalizado el proceso de selección, el subcomité procederá a aprobar el acta respectiva, con el propósito de que la Secretaria de Gobierno anuncie de manera oficial las decisiones tomadas y comunique inmediatamente a las organizaciones y personas elegidas para que éstas manifiesten su aceptación de integrar el Comité Distrital de Atención a Víctimas.

PARAGRAFO UNICO: En caso que alguna de las Organizaciones y su representante como principal electo no acepte, la Secretaria Distrital de Gobierno, procederá a comunicarle al suplente seleccionado, con el fin de que asuma como representante al Comité de Víctimas.

CUARTO. PERIODO DE LOS(AS) TRES REPRESENTANTES DE VÍCTIMAS. Los (las) representantes de víctimas para el Comité Distrital de Atención a Víctimas de que trata la presente Resolución, y de conformidad con lo establecido por el Acuerdo 370 de 2009 y el Decreto 458 de 2009, serán elegidos por el término que resta de la actual Administración Distrital, con el fin de que cumplan sus funciones hasta que la nueva administración designe a los nuevos representantes de las víctimas en el Comité Distrital de Atención a las Víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.

QUINTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009)

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Secretaria Distrital de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4346 de diciembre 24 de 2009.