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CIRCULAR 008 DE 2010 (Febrero 22)
El Honorable Concejal de Bogotá Felipe Ríos Londoño, mediante escrito radicado con el N° 1-2010-5825, dirigido a este Despacho, se refirió a la disposición contenida en el 1° de la Ley 1296 de 2009, del siguiente tenor: "ARTÍCULO 1°. El inciso tercero del artículo 1° de la ley 1148 de 2007, modificatorio del artículo 49 de la ley 617 de 2000, quedará así: Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad; segundo de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente." Asimismo, remitió el listado de sus parientes, para efecto de la verificación de las inhabilidades e incompatibilidades que en materia de contratación estatal prevé la norma trascrita, así como para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993. Por lo anterior, le(s) agradezco que a través de su(s) Despacho(s) se haga extensiva esta información a los servidores de la entidad a su cargo, con el propósito de prevenir irregularidades que puedan afectar el adecuado desarrollo de la gestión contractual. Cordialmente, YURI CHILLÁN REYES Secretario General Anexo: dos (2) folios. CC.: Doctor Felipe Ríos Londoño, Honorable Concejal de Bogotá. Calle 36 No. 28 A - 41 Oficina 405. |