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Resolución 4119 de 2009 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
16/10/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/11/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4317 de noviembre 11 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4119 DE 2009

(Octubre 16)

"Por la cual se adopta el Plan institucional de Incentivos para el año 2009 en el Instituto de Desarrollo Urbano".

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C,

en ejercicio de las facultades legales atribuidas mediante acuerdos 001 y 002 del 3 de febrero de 2009, y en especial las conferidas en los artículos 75 y 77 del Decreto 1227 de 2005 y Acuerdos 17 y 18 de 2008 de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

CONSIDERANDO:

Que los planes de incentivos enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen como objeto otorgar reconocimiento por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de la entidad.

Que según el artículo 38 literal d) de la ley 909 de 2004, los resultados de la evaluación del desempeño deben tenerse en cuenta, entre otros aspectos, para otorgar incentivos económicos o de otro tipo.

Que es deber del Director de la entidad adoptar anualmente el plan de incentivos institucional y señalar en él, además del incentivo de apoyo educativo, los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera del IDU, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y a los mejores empleados de libre nombramiento y remoción del Instituto que no pertenezcan al nivel directivo, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo, de conformidad con lo ordenado por el Decreto 1227 de 2005.

Que de acuerdo con lo anterior, tienen derecho a beneficiarse de los planes de incentivos institucionales, todos los empleados de carrera de los niveles, profesional, técnico y asistencial, así como los de libre nombramiento y remoción que no pertenezcan al nivel directivo, y los equipos de trabajo.

Que los artículos 39 y 38 correspondientes a los Acuerdos 17 y 18 emanados de la Comisión Nacional del Servicio Civil respectivamente, establecen entre otros, el uso de la evaluación sobresaliente para recibir incentivos institucionales.

Que dicho Plan se elabora de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos.

Que la metodología del reconocimiento de estímulos para la vigencia del 2009 de la entidad hace parte integral del presente acto administrativo y deroga la Resolución 6483 del 28 de noviembre de 2006.

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adopción: Adoptar el plan institucional de incentivos para el año 2009, el cual comprende, además del Apoyo Educativo, la estructura básica para otorgar los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera del Instituto, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico, a los mejores empleados de libre nombramiento y remoción que no pertenezcan al nivel directivo, así como a los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Selección del mejor empleado de carrera, mejores empleados de carrera por niveles jerárquicos y mejor empleado de libre nombramiento y remoción que no pertenezca al nivel directivo:

El procedimiento de selección, los criterios para definir empates y la cuantía de los incentivos, serán los consignados en el documento denominado "Metodología para el reconocimiento de estímulos para la vigencia 2009", elaborado de acuerdo con los parámetros señalados en el Decreto 1227 de 2005, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Para la selección del mejor empleado de carrera, mejores empleados de carrera por niveles jerárquicos, mejores empleados de libre nombramiento y remoción que no pertenezcan al nivel directivo, se tendrán en cuenta a quienes hayan obtenido la más alta calificación entre los seleccionados como mejores en cada nivel.

ARTÍCULO TERCERO.- Selección del mejor equipo de trabajo del Instituto: Para la selección del mejor equipo de trabajo se tendrá en cuenta el nivel de excelencia que se determinará con base en la evaluación de los resultados del trabajo en equipo, la calidad del mismo, y sus efectos en el mejoramiento del servicio, la eficiencia con que se haya realizado la labor y el funcionamiento del grupo como equipo de trabajo.

El equipo evaluador estará conformado por: El Director Técnico Administrativo y Financiero, quien lo presidirá, el Subdirector Técnico de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario Técnico del Comité, un delegado designado por la Dirección General, un empleado del nivel profesional con conocimientos específicos en evaluación de proyectos, postulado por los funcionarios al servicio del Instituto y los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal. Este equipo, será el encargado de establecer los parámetros de evaluación y de calificar los proyectos presentados.

Los parámetros de evaluación, el desarrollo del proceso de selección, los criterios para definir empates, así como la cuantía de los incentivos, serán los consignados en el documento denominado "Metodología para el reconocimiento de estímulos para la vigencia 2009", elaborado de acuerdo con los parámetros señalados en el Decreto 1227 de 2005, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO.- Clases de incentivos: El Instituto de Desarrollo Urbano reconocerá el desempeño individual del mejor empleado de carrera de la entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que lo conforman, de los mejores empleados de libre nombramiento y remoción, que no pertenezcan al nivel directivo, así como de los equipos de trabajo que alcancen niveles de excelencia, con los siguientes incentivos, los cuales estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal de la respectiva vigencia:

1. Incentivo pecuniario: Para el mejor equipo de trabajo del IDU.

2. Incentivo no pecuniario: Para el mejor empleado de carrera del Instituto, los mejores empleados de carrera de cada uno de los niveles jerárquicos, a los mejores empleados de libre nombramiento y remoción que no pertenezcan al nivel directivo y los demás equipos de trabajo que no ocupen el primer puesto, los cuales se harán efectivos mediante el otorgamiento de bonos de turismo social, a través de la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentre afiliada la entidad.

3. Participación en proyectos especiales: Para los seleccionados que opten por este incentivo, consistente en la participación en los proyectos especiales que adelante el Instituto, dentro del año siguiente a la fecha de la elección, siempre y cuando cumplan con los requisitos y el perfil ocupacional que requiera el proyecto.

ARTÍCULO QUINTO.- Apoyo educativo. El programa de patrocinio a la educación formal, conocido como "Apoyo educativo", hace parte del programa de incentivos del Instituto, destinado a los funcionarios de carrera que reúnan los requisitos, para acceder al mismo.

La educación formal a la que alude este beneficio, es aquella que se imparte en establecimientos educativos públicos o privados debidamente aprobados, que abarca una secuencia regular de ciclos lectivos, conducente a la obtención de grados y títulos.

ARTÍCULO SEXTO.- Reconocimiento público: La selección, proclamación y entrega de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios, tanto a equipos de trabajo como a mejores empleados, se hará a más tardar el 30 de noviembre de 2009 en ceremonia especial en la cual se rendirán honores y se exaltarán los méritos de los empleados y equipos premiados.

PARÁGRAFO.- Los trabajos de lo equipos ganadores, serán publicados para conocimiento de todo los servidores del Instituto.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Recursos: La Dirección Técnica Administrativa y Financiera, definirá el presupuesto destinado a financiar el Plan de incentivos para el año 2009, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal asignada en el rubro "Bienestar social e incentivos".

PARÁGRAFO.- Todos los incentivos pecuniarios y no pecuniarios están sujetos al presupuesto destinado para tal fin por la Dirección Técnica Administrativa y Financiera.

ARTÍCULO OCTAVO.- Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución 6483 del 28 de noviembre de 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los dieciséis (16)días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).

LILIANA PARDO GAONA

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4317 de noviembre 11 de 2009