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ACUERDO 429 DE 2010 (Marzo 02) Por medio del cual se modifica el Acuerdo 361 de 2009 y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y especialmente las conferidas en el artículo 12, numeral 15 y el inciso final del artículo 105 del Decreto ley 1421 de 1993, Ver Concepto Consejo de Estado 1926 de 2008 ACUERDA: CAPÍTULO. I MODIFICACIÓN Y OBJETO ARTÍCULO 1º. MODIFICACIÓN. Incorpórese a la estructura de la Contraloría de Bogotá, D.C., la Auditoria Fiscal como la Unidad Ejecutora 02 de este organismo de control. ARTÍCULO 2º. El Contralor Distrital asignará el 6 % del rubro de Gastos Generales de la Contraloría de Bogotá, D.C. para los espacios físicos, dotaciones y suministros requeridos para el normal funcionamiento de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría Distrital. PARÁGRAFO: El Contralor de Bogotá, D.C. delegará la ordenación de los gastos generales asignados a la Auditoría Fiscal ante el Auditor Fiscal, y la ejecución la realizará la Contraloría de Bogotá, D.C., a través de la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 3º. OBJETO DE LA AUDITORÍA FISCAL. La Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C., tiene por objeto ejercer técnicamente el control fiscal del manejo de los bienes y recursos de la Contraloría de Bogotá, D.C., de manera posterior y selectiva, aplicando los sistemas y principios consagrados en las disposiciones constitucionales y legales. CAPÍTULO. II CALIDADES, ELECCIÓN Y FACULTADES DEL AUDITOR FISCAL ARTÍCULO 4º. CALIDADES DEL AUDITOR FISCAL. Modificado por el Acuerdo Distrital 441 de 2010. Para ser elegido Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C., se requiere acreditar las calidades previstas en la Constitución y la Ley. ARTÍCULO 5º. ELECCIÓN DEL AUDITOR FISCAL. El Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C., será elegido de acuerdo con la Constitución y la ley para un periodo de dos (2) años. ARTÍCULO 6º. PRINCIPIOS PARA EJERCER LA VIGILANCIA FISCAL EN LA CONTRALORÍA. El Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C., ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos de control fiscal establecidos en las disposiciones legales pertinentes. ARTÍCULO 7º. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. Marzo 02 de 2010 |