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RESOLUCIÓN 166 DE 2009 (Noviembre 4) Por la cual se determinan Zonas Especiales en la Localidad de Rafael Uribe Uribe. LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el Numeral 7º del Artículo 86 del Decreto 1421 de 1993 y el Articulo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, y CONSIDERANDO: Que el numeral 7º del Artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, dispone que corresponde a los Alcaldes Locales: "Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la Localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la Ley, a las Normas Nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales". Que el Artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, en materia de Zonas Especiales previene, que "Corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares, hoy Instituto para la Economía Social IPES, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informarles". Que el Alcalde Local en coordinación con el Comandante de la Estación Dieciocho (18) de Rafael Uribe Uribe Uribe, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 098 de 2004 han acordado designar como Zonas Especiales las que a continuación se mencionan en aras de preservar la seguridad de las mismas por sus características y vulnerabilidad:
En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Adoptar como "Zonas Especiales" por cuestiones de seguridad y para los efectos del Artículo 13 del Decreto Distrital 098 del 12 de Abril de 2004, los siguientes espacios públicos en la Jurisdicción de la Localidad de Rafael Uribe Uribe.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme lo previene el citado ordenamiento, las "Zonas Especiales" determinadas en el Artículo anterior, no podrán ser ocupadas temporal o permanentemente por Vendedores Informales.PARÁGRAFO: Para las diligencias de preservación del espacio público de las "Zonas Especiales" de que trata la presente resolución, la Policía Metropolitana de Bogotá, adoptará las medidas necesarias destinadas a evitar confrontaciones con los vendedores informales, previniendo las ocupaciones indebidas del espacio público. ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución será comunicada a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, a la Secretaría de Gobierno, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, al Fondo de Ventas Populares, hoy Instituto para la Economía Social IPES, a la Personería Local, a la Policía Metropolitana de Bogotá y al Comandante de la Estación de Policía de esta Localidad. ARTÍCULO CUARTO.- Contra la presente resolución no procede recurso alguno en la vía gubernativa. ARTÍCULO QUINTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). MARTHA JANNETH BOLÍVAR GUZMÁN Alcaldesa Local NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4320 de noviembre 13 de 2009 |