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Decreto 94 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/03/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/03/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4389 de marzo 9 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 094 DE 2010

(Marzo 08) 

Derogado por el art. 20, Decreto Distrital 520 de 2013 

"Por el cual se modifica el parágrafo 2 del artículo octavo del Decreto 034 de 2009"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas entre otras, por los numerales 1°, 4° y 20 del artículo 38 Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 3° y 6° de la Ley 769 de 2002, y,

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor es autoridad de tránsito de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito.

Que de acuerdo con el inciso 2° del parágrafo 3° del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, los alcaldes se encuentran facultados para tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

Que con el fin de fijar condiciones de tráfico que concilien los intereses de la seguridad vial de los ciudadanos con la necesidad de aumentar la productividad y la competitividad de las áreas industriales de la ciudad; con la protección de la malla vial; y con los preceptos específicos que el Plan Maestro de Movilidad consagra para el Distrito Capital, se expidió el Decreto 034 del 5 de febrero de 2009.

Que dentro del parágrafo 2 del artículo octavo del Decreto 034 de 2009 se dispuso un término de un año para que los destinatarios y/o generadores de carga situados sobre malla vial arterial adecuaran los accesos para los vehículos de carga al interior de los predios en la forma dispuesta en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Que se hace necesario otorgar un nuevo plazo para el trámite de las licencias de construcción ante las curadurías urbanas para las adecuaciones físicas de los predios, y exigir a los responsables del cargue y descargue, mitigar los efectos de éste, en cada una de las zonas donde el fenómeno se presenta de forma habitual, con base en las indicaciones que sobre el particular les haga la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1. Modificar el parágrafo 2 del artículo octavo del Decreto 034 del 5 de febrero de 2009, el cual quedará así:

"Parágrafo 2. Los destinatarios y/o generadores de carga situados sobre malla vial arterial, deberán adecuar los accesos para los vehículos de carga al interior de los predios en la forma dispuesta en el Plan de Ordenamiento Territorial a más tardar hasta el 15 de febrero de 2011, de acuerdo con las normas urbanísticas. Deberán presentar, para tal efecto, ante la Secretaría Distrital de Movilidad, el plan de acción que se adoptará, con base en las alternativas incluidas dentro del presente artículo, a más tardar el día 30 de junio de 2010, ya sea directamente o por intermedio de los gremios que los representan".

Artículo 2. El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de Marzo de 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

FERNANDO ALVAREZ MORALES

Secretario Distrital de Movilidad